ESTUDIO DE EVENTOS RELACIONADOS CON EL BOLETIN C-10 
Y EL RENDIMIENTO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES MEDIANTE 
LA UTILIZACIÓN DE REGRESIONES APARENTEMENTE NO RELACIONADAS Y EL MODELO DE DATOS DE PANEL

ESTUDIO DE EVENTOS RELACIONADOS CON EL BOLETIN C-10 Y EL RENDIMIENTO DEL PRECIO DE LAS ACCIONES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE REGRESIONES APARENTEMENTE NO RELACIONADAS Y EL MODELO DE DATOS DE PANEL

Miguel Angel García Martínez
Universidad Autónoma de Nuevo León

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Boletín C-10

El C-10 que entró en vigor el 1 de enero de 2005 tiene los siguientes objetivos según el IMCP (2004):
“Establecer las características que debe tener un instrumento financiero para ser considerado como derivado;
Definir y clasificar los modelos de contabilización de operaciones con fines de cobertura;
Establecer las condiciones que debe cumplir un instrumento financiero derivado para considerarse como instrumento de cobertura, así como señalar las condiciones que deben cumplir las posiciones primarias sujetas a ser designadas en una relación de cobertura;
Definir el concepto de efectividad de cobertura y establecer las reglas relativas a su evaluación inicial y medición posterior, ya que se trata de la característica esencial que debe tener el instrumento financiero derivado para ser designado y documentado como instrumento de cobertura;
Establecer las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación contenidas en el Boletín C-2, aplicables a los instrumentos financieros derivados, incluyendo aquéllos con fines de cobertura, y
Establecer las reglas de reconocimiento y valuación, presentación y revelación aplicables a las operaciones de cobertura estructuradas a través de derivados”.
Uno de los cambios más importantes incorporados dentro del C-10 es el correspondiente a la definición de un IFD. Con esta nueva definición un instrumento financiero podrá ser considerado como derivados si reúne todas las siguientes características:
“Tiene uno o más subyacentes e incorpora uno o más montos nocionales o condiciones de pago, o ambos; dichos conceptos determinan el monto de la liquidación o liquidaciones y, en algunos casos, si se requiere o no liquidación;
 Requiere una inversión neta inicial nula o pequeña respecto a otro tipo de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
Sus términos requieren o permiten una liquidación neta. El contrato puede ser liquidado de manera neta a través de medios o mecanismos que se encuentran fuera del mismo, o bien, estipula la entrega de un activo que coloca al receptor en una posición sustancialmente similar a la liquidación neta”.
Como se puede apreciar, esta nueva definición logra un marco de referencia más amplio, permitiendo que un IFD sea clasificado como derivado por sus propias características. El C-10 establece que los IFD pueden ser clasificados para fines de negociación o para fines de cobertura. Para esta última opción se establecen los requisitos de documentación que un IFD debe cumplir, para que pueda ser designado bajo alguna de las alternativas de cobertura contable establecidas por la norma, las cuales son: de valor razonable; de flujo de efectivo y de moneda extranjera.
Una de las principales críticas que tiene la contabilización de los IFD, es que bajo un modelo de cobertura de flujo de efectivo, las coberturas de transacciones pronosticadas no son consistentes con el postulado básico de enfrentar los costos y gastos con ingresos, dado que bajo este modelo de contabilización solamente se reconoce  el valor razonable del IFD. Según Nan (2007) la falta de consistencia entre los postulados básicos de la contabilidad de coberturas y lo que establece la normativa contable para el reconocimiento de las coberturas de flujo de efectivo han sido muy criticadas.
Independientemente de su clasificación contable, todos los IFD deben ser valuados a su valor razonable, entendiéndose como valor razonable “la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en una transacción en libre competencia.”  (IMCP, 2004)
Los requisitos de documentación (designación formal) que se deben cumplir para clasificar un IFD como cobertura son los siguientes:
“La estrategia, el objetivo y su justificación para llevar a cabo la operación desde una perspectiva de administración del riesgo.
La identificación de la posición primaria sujeta a cobertura y el riesgo o los riesgos que se pretenden cubrir de ella.
Una descripción de las características del IFD o no derivado que será utilizado con fines de cobertura.
El método que la entidad utilizará para llevar a cabo las pruebas de valuación (prospectiva y retrospectiva) y de medición de efectividad. Estas pruebas deben ser realizadas al inicio y durante la vida de la cobertura con una periodicidad trimestral.
El tratamiento contable que se llevará a cabo en caso de  excluir algún componente de la valuación al momento de realizar las pruebas de efectividad”.
Dentro de los múltiples objetivos que señala el C-10, el inciso d) hace mención al concepto de efectividad de cobertura, el cual es abordado en el cuerpo del boletín bajo dos términos: evaluación de la efectividad, la cual puede ser prospectiva o retrospectiva y medición de efectividad. Uno de los requisitos de la evaluación de la efectividad, es que la relación de cobertura debe ser altamente efectiva, entendiéndose por altamente efectiva el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la posición primaria, sean compensados por los cambios en el valor razonable o en  los flujos de efectivo del instrumento de cobertura en una razón que fluctúe entre el 80% y 125%.
Por otro lado el C-10,  dentro de su párrafo 67 hace mención a lo siguiente: “Si las características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria son iguales (el monto nocional, tasas de referencia para pago y cobro, y las bases relacionadas, la vigencia del contrato, la fecha de fijación de precio y de pago, las fechas de concertación y liquidación, entre otras), entonces los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se está cubriendo, se compensarán completamente al inicio, durante y hasta el vencimiento de la  cobertura, por lo cual no será necesario evaluar y medir la efectividad”.
Si los IFD no cumplen con los “términos críticos” comentados en el párrafo anterior, entonces es necesario que la compañía realice de manera trimestral las pruebas de evaluación y de medición de efectividad.
Uno de los mayores problemas a los que se encuentran sujetos los preparadores de la información financiera, es que el C-10 no contiene una explicación detallada sobre los conceptos y términos utilizados a lo largo del cuerpo del boletín. Esto ha originado que la aplicación de los conceptos haya sido incorrecto, incompleto y en algunas situaciones no hayan sido aplicados, motivo por el cual el Centro Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF, 2010), ha promulgado algunas Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF); Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF); así como, reportes técnicos sobre el C-10 con la finalidad de aclarar su interpretación y aplicación.  Por ejemplo, según CINIF (2009) el Reporte Técnico No. 12 / RT – 2009 fue preparado con el objetivo de proporcionar ejemplos de párrafos que se pueden utilizar en las notas de los estados financieros para describir los riesgos inherentes a los IFD. Es importante mencionar que por tratarse de ejemplos, el contenido de este Reporte Técnico no es normativo.
El C-10 fue emitido con  la finalidad de homologar el tratamiento contable local con las normas de contabilidad americanas (USGAAP) e internacionales (NIIF), las cuales con anterioridad venían aplicando una contabilidad específica para este tipo de instrumentos.