FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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4.5 Estructura de un tributo
Sintéticamente podemos tratar la estructura de los tributos como lo siguiente:

  • Materia imponible: Es el elemento material que el legislador elige como punto de impacto del tributo: bienes, factores, valor agregado, remuneraciones, etc. Según Jarach (1971), es necesario determinar la naturaleza y el contenido sustancial de los presupuestos legales de la obligación tributaria. Ataliba (1987) llama hipótesis de incidencia a la materia imponible y la define como la formulación hipotética, previa y genérica que está contenida en la Ley.
  • Hecho generador: El legislador debe precisar la circunstancia concreta y relacionarla con la materia imponible, que elige para hacer nacer la obligación tributaria; es la vinculación entre el contribuyente y el Fisco. La hipótesis de incidencia difiere del hecho generador, ya que este último es el que se produce en la realidad concreta. Ataliba (1987), citando a Alessi, dice que la hipótesis de incidencia responde al plano abstracto, mientras que el hecho generador responde al plano concreto; por ejemplo: la generación de valor agregado, el pago o recepción de remuneraciones.
  • Contribuyente: Para precisar la obligación tributaria, debe delimitarse exactamente el sujeto pasivo o el obligado. El Fisco es el sujeto activo.

De acuerdo con Ataliba (1987), el sujeto pasivo es la persona que queda en la contingencia de tener que abonar al Fisco una suma de dinero, según la Ley.

  • Monto del impuesto: para determinar el monto de un impuesto debe fijarse la base imponible y las alícuotas. La base imponible es la base de cálculo del impuesto, es un tipo de magnitud que refleja la hipótesis de incidencia o la materia imponible. La base siempre es mensurable, por ejemplo: el valor de un inmueble, el total de ingresos netos, el valor agregado en cada etapa productiva, etc. La alícuota no es un concepto aplicable a todos los tributos, ya que por ejemplo las tasas no siempre tienen alícuotas. En general, corresponde a la parte mandataria de la norma tributaria y se puede expresar en X $ por unidad (Impuestos a los cigarrillos) o en porcentaje (%) sobre la base imponible (Impuesto a las ganancias, por ejemplo).

4.6 Evasión y elusión tributarias
Las posibles reacciones de un contribuyente afectado por la aplicación de un gravamen.
Dentro del esquema anterior, nos vamos a centrar en el análisis de los fenómenos de: evasión y elusión de los impuestos. Se dejarán, en principio, de lado los casos de transformación y traslación.
El concentrarnos en estos dos aspectos nos lleva a realizar un análisis preponderantemente jurídico, estudiando las instituciones o formas elaboradas por el Derecho.
En una primera aproximación a la definición elusión, podemos decir queuna persona que elude un impuesto, en ningún momento puede ser considerada como sujeto pasivo. Según Ataliba (1987), el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el deudor que queda en la contingencia legal de estar obligado, en detrimento de su propio patrimonio a favor del sujeto activo (Fisco).
En el caso de la elusión, el hecho imponible no se ha producido; por lo tanto, es imposible atribuírselo a una persona.
El hecho imponible es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, que se corresponde rigurosamente con la descripción prevista en la norma tributaria (hipótesis de incidencia) y que da nacimiento a la obligación tributaria. La elusión implica una conducta en la que se ha evitado el hecho imponible. Ejemplo: un fumador que no quiere pagar el impuesto interno no compra cigarrillos; en consecuencia no se ha producido el hecho imponible y por ende no se efectiviza el impuesto.
La expresión anglosajona tax avoidance, en una traducción más literal nos reflejaría: evitación del impuesto, lo que nos da una idea más ajustada del significado del término elusión.
Como ya se expresara, Amoros (1970) considera que la elusión es no entrar en la relación tributaria; mientras que la evasión es salirse de ella.
Por nuestra parte, entendemos que la posición de dicho autor es correcta, ya que existen otros términos, como economías de opción o fraude a la Ley, que lo que logran es la confusión del tema.
Volviendo al diagrama anterior, en la traslación del impuesto, existe la admisión del tributo por el contribuyente que lo traslada. En la elusión, en ningún momento hay aceptación del impuesto.
Si se entiende el proceso de transformación como un cambio en la forma de producir que logre eludir –aunque sea en parte- la carga impositiva, se puede llegar a interpretar la transformación como elusión. El productor se opone al tributo, pero no trasladando su peso hacia adelante (sobre el consumidor) ni hacia atrás (sobre los factores de la producción), sino modificando el proceso productivo para reducir la carga impositiva.
El límite de la elusión es fácil de definir con una interpretación literal de las leyes tributarias, pero se complica si se utiliza el método de la significación económica. El concepto se refiere a que las normas se deben interpretar económicamente y no jurídicamente; o sea que deben ser desentrañadas en forma inherente a su naturaleza y según la intención del legislador.
El Derecho en su adaptación continua a la vida social, ha admitido variadas formas de interpretación de las leyes, al punto de determinar que el espíritu de la Ley debe prevalecer sobre el rigor de su letra. Esta realidad es un inconveniente para delimitar el fenómeno de elusión, pero se pueden analizar otras características para esclarecer el tema.
La elusión es sustancialmente una noción negativa, consecuencia de una conducta de abstención o no inclusión, desde el punto de vista de la actividad o finalidad del impuesto. Normalmente, está basada en un no hacer por parte de las personas.
En cambio, en una primera aproximación al término evasión, podemos considerar al mismo como un procedimiento ilícito para dejar de pagar el impuesto. Las manifestaciones de la evasión debemos buscarlas no sólo limitándonos a los delitos fiscales o infracciones tributarias tipificados taxativamente por las normas tributarias, sino también extendiéndolas a aquellos fraudes a la Ley que no están expresamente definidos en las normas.             
Haciendo un resumen de las infracciones tributarias especificadas por las leyes argentinas:

  • Infracciones formales: Desobediencia a deberes formales (No presentación de declaraciones juradas, por ejemplo)
  • Infracciones de omisión: Contemplan sustancialmente la ocultación del hecho imponible, cuando éste se realiza sin utilizar o ejecutar hechos distintos de la propia manifestación del interesado, que desvirtúen aquel. No existe algo que disimule la omisión. Se amparan en las limitaciones de verificación y control de la Administración. Ejemplo: no presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales.
  • Defraudación: Coinciden con el caso anterior, pero se dan determinadas circunstancias que se consideran agravantes de las infracciones de omisión. En muchos casos, no puede establecerse una separación total del hecho fraudulento con otras actividades lícitas, pues éstas se utilizan a veces como instrumento (pantalla) para conseguir aquel. 

En general, la evasión o violación a la ley casi nunca es explícita y formal; por ende, el incumplimiento toma apariencias legítimas e inofensivas. La esencia del fraude es aparentar estar de acuerdo con la ley, burlándola.
Podemos mencionar, como lo hicimos con la elusión, algunas características de la evasión:

  • El elemento básico del fraude fiscal es el hecho imponible, el cual es de naturaleza eminentemente tributaria. 
  • La evasión exige la existencia de un hecho o acto que pueda calificarse de fraudulento. 
  • Frente al hecho imponible generador del impuesto está el hecho fraudulento que trata de desvirtuar sus consecuencias lógicas (o sea, pagar el impuesto). 

La evasión es la materialización de una figura legal fraudulenta que contiene todos los elementos necesarios para la identificación de cada tributo.
Los factores que provocan la inercia negativa de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o sea a evadir sus impuestos, pueden ser factores económicos, sociológicos, culturales e históricos.  Se ensayan algunos:

  • La falta de cultura o de conciencia tributaria de la población: lograr que los ciudadanos paguen sus impuestos es uno de los desafíos más importantes de la Administración Tributaria. Las moratorias o blanqueos, por ejemplo logran el efecto contrario, ya que los contribuyentes cumplidores se ven desalentados cuando estos mecanismos de regularización de deudas tributarias favorecen, de alguna manera, el no cumplimiento fiscal. Los contribuyentes honestos deberían ser reconocidos como tales, con incentivos por el cumplimiento fiscal y no a la inversa.
  • La permanente justificación del gasto público, y la idea de algunos ciudadanos de concebir al Estado como aquel que provee bienes para satisfacer las necesidades públicas,  sin preguntarse de dónde surgen los recursos. Se podría resumir, como la falta de conciencia de la corresponsabilidad fiscal por parte de la población.
  • El sistema tributario de un país, debería tener en cuenta las estructuras de los mercados comunes y las relaciones con los otros países a la hora de establecer las normas tributarias. La evasión y elusión ya dejan de ser sólo fenómenos locales, sino que no tienen fronteras. La política tributaria sin planificación en forma nacional, tiende a fomentar la evasión y la elusión fuera de las fronteras locales.
  • Imposición arbitraria e inconstitucional de las normas: la colaboración con la iniciativa privada y la creación de un clima favorable ante cualquier decisión del Gobierno, son aspectos que ninguna política tributaria consciente debería desconocer. Este objetivo no se logra con normas inconstitucionales o arbitrarias, que no cumplen con el principio de sensibilidad política.
  • La conducta de los gobernantes respecto del destino dado a los fondos recaudados en algunas circunstancias pueden fomentar conductas que implican el incumplimiento por parte de los contribuyentes.
  • La creación de figuras tributarias que eximen o minimizan la carga fiscal de determinados contribuyentes allegados al poder político como los Jueces, violan el principio de buena fe y generalidad, que debe reinar en todo Estado de Derecho.
  • La exagerada presión tributaria puede producir evasión.
  • La falta de controles políticos y administrativos, la corrupción, el clientelismo de los gobernantes de turno y el despilfarro de los recursos, favorecen y aumentan las conductas evasivas en la población.