FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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4.4 Clasificación de los tributos
Existen diferentes teorías con respecto al carácter jurídico de los tributos, a saber:

  • Teoría privatista: concibe los tributos como un derecho o carga real, con lo cual lo limita a los gravámenes inmobiliarios. Su origen está en el tributo romano (G. Vizcaino, 1996).
  • Teoría contractual: lo asimila a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares. De esta forma, los particulares aportan los medios económicos para solventar los servicios prestados por el Estado; esta teoría tiene inmersa una concepción rousseauniana (G. Vizcaino, 1996).
  • Teoría publicista: considera el tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado, en virtud del poder de imperio que le es propio. Este enfoque es adoptado por la moderna doctrina del derecho financiero (Giuliani Fonrouge, 1962).

En todos los casos, el elemento primordial que caracteriza a los tributos es la coerción por parte del Estado, ya que toma esos recursos en ejercicio del poder tributario que le asigna la Ley. Este aspecto distingue a los tributos de los recursos patrimoniales. De allí que también se los denomine derivados, porque derivan de la voluntad soberana del Estado.
Por lo general, los tributos constituyen la principal fuente de recursos con que cuenta el Estado para afrontar los gastos públicos, que se originan en la realización de sus fines. Pero no es el único objetivo; muchos tributos persiguen objetivos extra fiscales, como la estabilización de los precios, la redistribución de ingresos o la corrección en la asignación de los factores o recursos productivos1 .
Frecuentemente, las clasificaciones de los tributos tienen su origen en criterios financieros, que inspiraron al legislador en la elaboración de la ley. Por ello se torna difícil hacer una caracterización de cada una de estas especies tributarias, ya que los autores  sustentan su razonamiento en la finalidad política, económica o administrativa del tributo.
La clasificación jurídica toma como punto de partida a la Ley y las discusiones parlamentarias, porque la diferencia entre las distintas especies va a estar definida por el postulado de hecho, asumido por el legislador.
Así, según Ataliba (1987), en la propia ley tributaria habrá de buscarse el elemento decisivo de la clasificación. Efectivamente, la hipótesis de incidencia caracteriza el tipo de tributo y, más precisamente, su aspecto material.

4.4.1 Impuestos
Recaen sobre cada contribuyente, sin tener en cuenta los beneficios individuales recibidos por la provisión de los bienes públicos financiados con los mismos. Sin embargo, a través de ciertos mecanismos, como la afectación específica de la recaudación de un impuesto, es posible establecer cierta correlación entre los contribuyentes de cierto impuesto y los beneficiarios de los gastos financiados con dicho impuesto.
Según Núñez Miñana (1994),tradicionalmente se clasifica a los impuestos en  directos e indirectos.

  • Impuestos directos son aquellos que gravan manifestaciones inmediatas de  capacidad contributiva, como la ganancia neta  o el patrimonio neto (ejemplo: impuesto a las ganancias, impuesto inmobiliario).
  • Impuestos indirectos son aquellos que gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, como el consumo (impuestos internos, IVA).

A pesar que en la Constitución Argentina (Artículo 4º) figura esta clasificación, la doctrina la considera arcaica y fue reemplazada por otras.
De acuerdo con la clasificación económica,  se distinguen:      

  • Impuestos personales y reales. Impuestos personales son aquellos en los cuales se tienen en cuenta las características individuales del contribuyente. Así es como el impuesto a las ganancias de las personas físicas es un impuesto personal. En cambio, los impuestos reales no establecen diferencias entre los individuos; tienen en cuenta institutos reales y no a las personas. El impuesto inmobiliario es un impuesto real ya que grava cada propiedad independientemente de las características de su propietario.
  • Tributos sobre productos y sobre factores de la producción. Se refieren a aquellos que tienen como materia imponible un producto o servicio o un factor de la producción. Ejemplos son los impuestos a los consumos específicos (impuestos internos) que gravan el consumo de ciertos bienes (cigarrillos, bebidas alcohólicas,  etc.) y las contribuciones a la seguridad social que perfectamente se pueden considerar como un tributo al factor trabajo.
  • Tributos sobre compradores y sobre vendedores. Son los impuestos a la demanda y a la oferta. Ejemplo son los Impuestos internos al consumo de cigarrillos, que constituyen un impuesto a los compradores. Las tasas por diferentes actividades productivas –licencias comerciales-que cobran las Municipalidades se pueden considerar como un impuesto a los vendedores también.

En la actualidad la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) clasifica a los tributos en:

  • Impuestos a la renta, a las utilidades y a las ganancias de capital: son los Impuestos directos y personales que en nuestro país abarcan los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y a los premios de juegos de azar.
  • Impuestos a la propiedad: son los que gravan los bienes raíces, el patrimonio, las transacciones financieras y de capital.
  • Las contribuciones a la seguridad social: se pueden definir como un impuesto al factor trabajo (Aportes de los empleados + contribuciones de los empleadores + aportes de trabajadores cuentapropistas).
  • Impuestos al consumo de bienes y servicios: aquellos que gravan el acto de consumir en general, como el Impuesto al valor agregado y el Impuesto a los ingresos brutos y los que gravan consumos específicos de determinados bienes y servicios (Impuesto a las bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles, seguros, telefonía celular, etc.).

4.4.2 Contribuciones especiales
Son tributos recaudados entre contribuyentes que percibieron y/o perciben un beneficio por parte del Estado. La recaudación está en función de los beneficios recibidos; por ejemplo por algunas obras públicas. La típica muestra, son las contribuciones por mejoras por pavimento o por la construcción de cloacas que cobran los Municipios para su financiación.
Algunos estudiosos de los temas financieros como Giuliani Fonrouge (1962) y García Vizcaino (1996) consideran a las contribuciones a la Seguridad Social, como contribuciones parafiscales y formando parte de la tipología contribuciones especiales. Fundamentan la postura, en que son recaudadas por ciertos entes públicos con el fin de lograr su autofinanciación. El concepto de parafiscalidad, da una idea de recursos paralelos a los recursos fiscales, concepto no compartido ya que los recursos provenientes de la Seguridad Social con sistemas jubilatorios de reparto, son, por un lado, cuantitativamente mayores que muchos impuestos y además constituyen en su esencia un tributo que grava a trabajadores y empleadores. Por ende son una herramienta significativa de la política económica y fiscal de los gobiernos 2.  
La AFIP discrepando con la anterior posición, no considera a las contribuciones a la Seguridad Social como un tributo, diferenciando a las mismas de otros ingresos tributarios3 .
Desde el punto de vista económico, según la Administración, los recursos corrientes se clasifican en:
1.  Ingresos tributarios: son impuestos que se originan en la potestad que tiene el Estado Nacional para establecerlos.
2.  Ingresos no tributarios: incluyen las tasas, las contribuciones por mejoras y derechos pagados a cambio de bienes y servicios, como así también el concepto de regalías (recursos que recibe el Estado producto de las explotaciones de yacimientos mineros y de hidrocarburos).
También se consideran ingresos no tributarios a las multas, a las contribuciones a la Seguridad Social, a la venta de bienes y servicios de las administraciones públicas, los ingresos de operación y las rentas de la propiedad.

Síntesis de Ingresos no tributarios (según AFIP)
Contribuciones a la Seguridad Social: son obligaciones de los trabajadores activos y contribuciones patronales que se destinan a atender los distintos regímenes de previsión y asistencia social.
Venta de bienes y servicios de las administraciones públicas: son recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios que se relacionan con las actividades sociales o comunitarias habituales de los ministerios e instituciones descentralizadas.
Ingresos de operación: resultan de las actividades propias de producción de las empresas públicas no financieras, cuya gestión se realiza según criterios comerciales y/o industriales. Incluye los ingresos por la venta de subproductos; por ejemplo, las ventas de papel prensa o del sector eléctrico público.
Rentas de la propiedad: incluyen los intereses por préstamos otorgados, intereses provenientes de inversiones en títulos y valores públicos, y los intereses por depósitos bancarios y bonos. También, los arrendamientos de tierras y terrenos fiscales.
Fuente: www.afip.gov.ar

4.4.3 Las tasas
Son una especie de tributo, derivada del poder de imperio del Estado, tiene una estructura jurídica análoga al impuesto. Su diferencia radica en que la tasa implica el desarrollo de una actividad por parte del Estado, que afecta al obligado en virtud del beneficio que el Estado le proporciona por tal actividad.
Giuliani Fonrouge (1962) define la tasa como una prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
La tasa apunta al tipo de obligación tributaria fijada sobre un contribuyente individual, en oportunidad de la prestación de un servicio estatal. En todos los casos, las tasas deben financiar servicios públicos divisibles; el ejemplo típico son las tasas por los servicios retributivos (alumbrado, barrido y limpieza) que cobran los municipios a los vecinos de su ciudad.
Ataliba (1987) hace una distinción considerando a las tasas y a las contribuciones especiales como tributos vinculados a una actuación estatal que afecta aunque sea en forma relativa y/o potencial al obligado. Los tributos en los que el hecho generador está desvinculado de cualquier actuación del Estado serían los impuestos (García Vizcaino, 1996).

1 Temas desarrollados en el Capítulo 2.

2 En el Presupuesto Nacional para el año 2011, las contribuciones a la Seguridad Social ascendían al 24,9% de la recaudación tributaria total; mientras que la recaudación en concepto de Impuestos Internos (Cigarrillos, Bebidas alcohólicas, entre otros) constituían el 1,9% del total.

3 La clasificación de la Administración es confusa ya que cuando clasifica a los grandes rubros coloca por un lado los Tributos y por otro las Contribuciones a la Seguridad Social; pero cuando detalla los tributos las incluye.