FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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5.4 Impuesto a la producción de un bien exportable. Caso de país grande  en el contexto internacional
En el caso que las exportaciones del país analizado sean una parte significativa del mercado mundial, un impuesto a la producción que reduce los saldos exportables (figura 5.12, izquierda) afectará el precio internacional significativamente, pudiendo desplazar la oferta mundial de O a O´ (figura 5.12, derecha). En este sentido, el precio internacional sube, siendo mayor que P0. Este aumento del precio internacional, a su vez, eleva el precio interno del bien (figura 5.12, izquierda) de P0 a P1; por lo tanto, se reduce el consumo de Qc a Qc” y aumenta la producción de Qp’ a Qp” tendiendo a ampliarse la exportación, aunque sin recuperar el nivel inicial antes del impuesto. A través de este mecanismo los productores nacionales tienden a compensar parte de la carga impositiva a través del mercado internacional, llegándose a cierto aumento del precio internacional del bien exportable. La consecuencia del impuesto fijado en el país grande, es un aumento del precio internacional, por lo que parte del impuesto incide sobre los consumidores extranjeros. Se trataría de una exportación de impuesto, ya que el Fisco estaría recaudando impuestos que, en definitiva, son soportados –parcialmente- por todos los consumidores -extranjeros y nacionales- que pagan un precio mayor.

5.5 Impuesto a la producción y al consumo de un bien  importable. Caso de país pequeño dentro del contexto internacional

5.5.1 Impuesto a la producción nacional de un bien importable
Un impuesto a la producción nacional de un bien importable incide totalmente sobre los productores nacionales y empeora la balanza comercial, a través de una ampliación de las importaciones. Como vemos en el Gráfico 5.13, antes del impuesto se producía internamente Qp y se consumía Qc, cubriéndose la diferencia mediante la importación de la cantidad Qp-Qc. El impuesto a la producción nacional de un bien importable crea una brecha entre O’ (precios totales cobrados por el productor) y O (precios netos de impuestos percibidos por el productor). El precio pagado por el consumidor P1 se mantiene constante (igual a P0) porque tiene la alternativa de proveerse del exterior al mismo precio internacional, mientras que el precio neto percibido por el productor (P2) se reduce en la magnitud del impuesto (P2=P0-u), absorbiendo el productor nacional la totalidad de la incidencia del impuesto. Es evidente el perjuicio a la producción nacional y a la balanza comercial, porque esta medida alienta a las importaciones.

5.5.2 Impuesto al consumo nacional de un bien importable
Un impuesto al consumo nacional de un bien importable (Gráfico 5.14) incide totalmente sobre el consumidor nacional (P1= P0+u); por lo tanto la cantidad consumida disminuye de Qc a Q’c, mientras que los productores nacionales siguen percibiendo el mismo precio (P2=P0, precio internacional expresado en moneda local), y produciendo la misma cantidad Qp. La balanza comercial mejora, debido a la reducción de las importaciones, de Qp Qc a Qp Q’c.

5.6 Impuesto al consumo de un bien importable. Caso de país  grande dentro del contexto internacional
El análisis es similar al realizado en el punto 5.4, donde se vincula lo que ocurre en el mercado nacional con el mercado internacional. Se incluye este análisis para visualizar la posibilidad de exportar los impuestos nacionales que tienen los países que, de alguna manera, manejan el mercado internacional, ya sea como vendedores o compradores.
En la figura 5.15, izquierda observamos lo que ocurre en el mercado nacional. Antes del impuesto, el consumo total ascendía a la cantidad Qc.  El abastecimiento nacional era Qp, y se importaba la cantidad M. Al crearse un impuesto al consumo, la recta D que refleja las manifestaciones de compra de los consumidores ante los diferentes precios, se desdobla y aparece una recta llamada pseudodemanda que muestra el comportamiento de los consumidores ante los precios netos de impuesto. Al crearse el impuesto, las cantidades importadas disminuyen a M’, siendo evidente una mejora en la balanza comercial del país. Pero como el país es importante comprador en el contexto internacional, una disminución de sus importaciones provocará un corrimiento de la demanda internacional (Figura 5.15, derecha), y consecuentemente una disminución del precio internacional. Esto aumentará las importaciones del país por la baja del precio internacional, produciéndose a partir de ahí una serie de ajustes. Al final de los mismos el precio internacional habrá bajado, aunque en menor proporción que la baja inicial; de todas maneras habrá caído. La conclusión que surge es que los consumidores del país que creó el impuesto al consumo provocan una baja del precio internacional, afectando a la totalidad de productores mundiales. Es otra forma de exportar impuestos, en este caso un impuesto al consumo nacional.

5.7 Impuestos sobre el comercio exterior
5.7.1   Impuesto a las exportaciones (Retención)
La retención a las exportaciones de los países es un impuesto que cobran las aduanas, y que tienen un efecto desincentivador, ya que al exportador le retienen una suma y cobra menos divisas de lo que enviara su importador.
La situación se presenta en el Gráfico 5.16. Antes del establecimiento del impuesto, el precio interno del bien, estaba dado por el precio internacional al tipo de cambio vigente: P; por lo tanto, la producción nacional es Qp, el consumo nacional es Qc y el saldo exportable es Qc Qp (X).
Luego de la aplicación de la retención, el precio interno del bien desciende a P’=P*(1-t), donde t es el porcentaje de retención. Al nuevo precio interno, la cantidad producida se reduce de Qp a Qp’, mientras que el consumo interno sube de Qc a Qc’; como consecuencia de ambos efectos, la cantidad exportada disminuye de Qc-Qp (X) a Qc’-Qp’ (X’). Nótese el muy peculiar efecto de este impuesto, que disminuye el precio pagado por los consumidores y, en consecuencia, estimula el consumo nacional del bien.
La equivalencia tributaria de la retención a la exportación son un conjunto de medidas fiscales: un impuesto a la producción más un subsidio al consumo (figura 5.17).
Un impuesto a la producción de un bien exportable tendría como efecto mantener el precio interno pagado por el consumidor local y disminuir, en la magnitud del impuesto, el precio interno recibido por el productor (neto del impuesto), trasladándose la función O a O’. El equilibrio de los productores se alcanzaría en Qp’, en lugar de Qp. Simultáneamente, el establecimiento de un subsidio al consumo nacional puede analizarse como un impuesto negativo al consumo. Luego del establecimiento del subsidio (traslado de D a D’), el consumo nacional sube de Qc a Qc’; la diferencia la logra el subsidio que actúa dándole poder de compra a los consumidores.
La recaudación fiscal de un impuesto a la exportación (dado por el rectángulo abcd de la figura 5.17) puede interpretarse como el resultado neto para el Fisco de un impuesto soportado por los productores (medido por el rectángulo PP’cd) junto con un subsidio, que el Fisco otorga a los consumidores nacionales (cuyo monto está dado por el rectángulo PP’ba). La peculiaridad de la retención a la exportación es que el subsidio a los consumidores es implícito y además está compensado con la recaudación del impuesto implícito a la producción (figura 5.16).
5.7.2 Impuesto a las importaciones (Arancel)
Un impuesto sobre las importaciones eleva el precio doméstico del bien de P a P´ = P (1 + t), donde t es el arancel aduanero.
La producción nacional sustitutiva de importaciones aumenta de Qp a Qp’ (figura 5.18), debido a que el precio interno ha subido por el encarecimiento de la alternativa importada.
Simultáneamente, el mayor precio que deben pagar los consumidores nacionales (tanto por la producción de origen importado como de la  de origen nacional) contrae el consumo de Qc a Qc’. El saldo de bienes importados decrece de Qp-Qc a Qp’-Qc’, por el efecto proteccionista de la industria nacional y la contracción del consumo nacional.
La equivalencia tributaria del arancel a la importación es la sumatoria de dos medidas fiscales: un impuesto al consumo (traslado de la curva D a la D) más un subsidio a la producción nacional (traslado de la curva O a la O). Claramente es una medida proteccionista de la producción nacional.
El impuesto al consumo desplaza el equilibrio de los consumidores reduciendo la cantidad consumida de Qc a Qc’, mientras que el subsidio a la producción nacional desplaza el equilibrio de los productores aumentando la producción nacional de Qp a Qp’.
La recaudación fiscal del arancel es equivalente al resultado fiscal de un impuesto al consumo nacional del cual se deducen los subsidios pagados a los productores nacionales.

Síntesis de las equivalencias tributarias
Impuesto a las exportaciones = Impuesto a la producción nacional + subsidio al consumo nacional.                                        
Impuesto a las importaciones = Impuesto al consumo nacional + subsidio a la producción nacional.

La equivalencia se demuestra porque las medidas fiscales tienen igual recaudación y los mismos efectos económicos.

5.7.3 Relación de los aranceles y retenciones al comercio exterior            con la política cambiaria
Situándonos en el mercado cambiario, podemos establecer algunas equivalencias entre la política arancelaria y la política cambiaria. Veamos:

  1. Una retención a la exportación provoca en el mercado cambiario una restricción a la oferta de divisas, produciendo una suba en el tipo de cambio.
  2.          Un arancel a la importación provoca en el mercado cambiario una restricción a la demanda de divisas, produciendo una baja en el tipo de cambio. Sería una medida equivalente a la sobrevaloración de la moneda local.
  3. Vemos en el gráfico 5.21 siguiente ambas medidas (efecto de retención a la exportación más aranceles a las importaciones) en forma conjunta.

En el caso de aplicarlas, el tipo de cambio se eleva a causa de la retención, pero baja por el arancel y puede llegar a mantenerse en el mismo nivel, pero con un menor coeficiente de apertura de la economía. Esto traería aparejado un mayor nivel de producción nacional de importables, protegida por un tipo de cambio efectivo mayor, en ausencia del gravamen y una menor producción nacional de exportables (desalentada por un tipo de cambio menor que en ausencia del gravamen). Asimismo, a la economía de divisas derivada de un menor volumen de importaciones, se contrapone también una deseconomía de divisas por la menor generación de exportaciones.