FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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¿Deben pagar el impuesto a los ingresos brutos los profesionales de la Provincia de Neuquén?

Por: Norma Noya

A modo de reflexión se anexa artículo publicado por el diario La Mañana de Neuquén el día 23.12.2012, en respuesta a solicitada publicada en los medios de difusión el 2.12.2012 de los Colegios y Consejos de profesionales de la provincia de Neuquén, donde manifiestan su posición de no pago del impuesto provincial a los Ingresos Brutos, calificando a la actividad de los profesionales como NO LUCRATIVA.
Principio rector de la tributación: la equidad
Los recursos tributarios, también denominados recursos derivados, se distinguen por el pago no voluntario por parte de los particulares; es decir que el elemento primordial que caracteriza a los tributos es la coerción por parte del Estado, ya que se apropia de recursos de los privados en ejercicio del poder tributario que le atribuye la ley. Constituyen la principal fuente de recursos con que cuentan los Estados, en todos sus niveles, para afrontar los gastos públicos que se originan en la realización de sus fines políticos, económicos y sociales. Por ello, los tributos tienen una función social que cumplir.
El principio rector de un buen sistema tributario, según Due (1972), es el principio de equidad.  En sus dos variantes:

  • La equidad horizontal: Tratamiento igual para los que están en igualdad de condiciones, ello significa que aquellos que están en igualdad de condiciones hagan iguales aportes al Estado.
  • La equidad vertical: Tratamiento diferente para los que están en distintas condiciones. El principio trasluce una postura de justicia distributiva y considera que los que están en mejores condiciones de contribuir lo hagan en mayor proporción que aquellos que no lo están.

La mejor forma de respetar el principio de equidad, es aceptar a la capacidad contributiva como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que tienen las personas. Dicho concepto, tiene en cuenta determinados presupuestos teóricos pero fundamentalmente es el resultado de los intereses y el poder de los sectores dominantes de una sociedad.

Impuesto sobre los ingresos brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos, o multifásico acumulativo, grava los ingresos totales percibidos en las distintas etapas productivas. Cada contribuyente paga en proporción a sus ventas de bienes o servicios totales, sin percibir ninguna compensación por compras, como en el caso del IVA.
El principal argumento contra los impuestos multifásicos acumulativos es que producen un perjuicio discriminatorio de los bienes o servicios que requieren gran número de etapas, ya que en cada una el impuesto repercute en forma acumulativa. Otra desventaja que tiene es que cada etapa paga impuesto sobre el valor de producción, que incluye los insumos comprados dentro del cual se encuentran los impuestos pagados por la etapa anterior. Este efecto se llama piramidación
Pero lo cierto es que a pesar de sus desventajas, los impuestos a los ingresos brutos, constituyen el principal recurso propio de las arcas provinciales (en Neuquén el 18% para el año 2011), y a pesar de los intentos de su derogación en la década del ’90, sigue aún vigente en todas las provincias argentinas.

Distribución de recursos entre diferentes niveles de gobierno (Nación, Provincias, Municipios) en la Argentina
El tema ha sido ha sido fuente permanente de conflictos en la historia argentina, y explica gran parte de los enfrentamientos desde la época de unitarios y federales en nuestro país. La coordinación de recursos entre los diferentes niveles de gobierno, evolucionó de un esquema de separación de las fuentes reglado por la Constitución Nacional de 1853 (artículos 4º y 67º, inc. 2 -actual 75º, inc. 2-), a uno de coparticipación, en el cual el gobierno federal es responsable de gran parte de la recaudación de impuestos, procediéndose a un reparto entre el nivel federal y el nivel provincial (distribución primaria); para con posterioridad efectuar la distribución secundaria entre cada una de las jurisdicciones provinciales.

Los recursos del gobierno de la Provincia de Neuquén
Al analizar el sistema tributario, debemos tener presente, por un lado, la diversidad de los valores de justicia y equidad de la sociedad; y por el otro, los grupos de presión, los partidos políticos, la opinión de los medios de difusión y las instituciones afectadas que participan en el proceso. En defensa de los intereses corporativos, cada grupo afectado, puede invocar algunos de los principios teóricos de la tributación para alentar la creación, modificación o derogación de una ley impositiva; a fin de inclinar la balanza en favor de su propio beneficio. Ello es lo que hicieron los Colegios y Consejos de profesionales de la provincia de Neuquén, a través de  una solicitada publicada en los medios de difusión el 2.12.2012.
En el documento manifiestan su férrea oposición a la aprobación del proyecto de ley, que anula la exención de los honorarios profesionales para el pago del impuesto provincial a los ingresos brutos.
Con una liviandad no profesional en general, pero en especial no acorde con los saberes de los profesionales en Ciencias Económicas, expresan que como el mecanismo de la coparticipación no funciona, el gobierno provincial pretende cobrar un impuesto a los profesionales.
Al respecto, la realidad de los recursos que la Provincia de Neuquén, en concepto de Coparticipación Federal de impuestos ha recibido, se observa en los Gráficos siguientes, donde vemos un crecimiento constante en los últimos 10 años (Gráfico A2.1). Constituyen en la actualidad aproximadamente el 26% de los recursos totales (Gráfico A2.2). Con lo cual el argumento esgrimido que la coparticipación nacional no funciona es falso.

Solidaridad de las corporaciones neuquinas
Lo que si demuestra la solicitada es la falta de solidaridad de la corporación de profesionales que intenta continuar con el privilegio, argumentando que las actividades que llevan a cabo no tienen un fin de lucro.  Dejando por sentado que si debe pagar un peluquero, una modista, un mecánico pero no un profesional.
Rescatando argumentaciones de Kant (1724-1804), como ya se expresara en las conclusiones del Capítulo 6,  los profesionales no quieren pagar impuestos; pero si quieren que otros lo hagan, ya que saben que la existencia del Estado los beneficia. En especial a algunas profesiones que encuentran su razón de ser en la existencia misma del Estado (administración de justicia, regulación de la vida en sociedad, entre otros).
Plantear que la actividad del escribano, el abogado, el contador, el médico, el veterinario, el psicólogo, el martillero, el anestesista, el arquitecto no tienen un fin de lucro es por lo menos provocativo. O será que los profesionales somos los sacerdotes de un nuevo culto aún no reconocido en el concierto de las religiones del siglo XXI?

1 En rigor, las actividades profesionales en la actualidad (Diciembre 2012) están gravadas a tasa 0 y pasarían a estar gravadas a la tasa general (2% y 3% según los montos facturados), a partir del 1° de enero del 2013.