ENFOQUE ACTUAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

ENFOQUE ACTUAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

Víctor Amaury Simental Franco (CV)
Universidad Nacional Autónoma de México

Volver al índice

Capítulo Cuarto. Edad Contemporánea.

Se ha reconocido como fecha de inicio de esta última etapa, el año en que triunfa la Revolución Francesa (1789), reiteramos que las fechas para marcar el paso entre una gran fase de la historia de la humanidad hacia otra, no pueden ser dadas rigurosamente, los cambios, aun cuando sean vertiginosos, en el ámbito social siempre tienen un período de difusión, que significan tiempo, años para cristalizarse. La Edad Contemporánea, evidentemente es la continuación de la  Edad Moderna, pero no solamente en el aspecto cronológico, lo cual es lógico, sino principalmente en cuanto al proceso del surgimiento de una nueva forma de pensar y actuar de la población, de la nueva clase social (la burguesía) que en esta fase alcanzaría el predominio absoluto sobre los factores productivos, alcanzando el control del poder en todas sus manifestaciones, económica, cultural, pero sobre todo política.

Esta etapa, tal y como mencionamos parte del fin del siglo XVIII y continúa hasta nuestros días (aunque para algunos historiadores hemos ya, iniciado la siguiente Edad en la historia humana, denominada Postcontemporánea), el capitalismo como modo de producción fue y ha sido cobijado por una corriente ideológico-política conocida como liberalismo1 , el liberalismo, que tiene subcorrientes de pensamiento, si bien ha sido la doctrina política dominante hasta el día de hoy, ha convivido (casi siempre en contracorriente) durante la Edad Contemporánea con otras doctrinas del pensamiento político, principalmente el socialismo (fundado a su vez en el materialismo dialéctico –marxismo-), la derivada del catolicismo y, en los últimos tiempos la denominada Tercera Vía (que no es otra cosa, mas que un capitalismo –liberalismo- controlado bajo ciertos criterios de Estado, formula aplicada durante gran parte del siglo XX por los llamados países del Tercer Mundo, incluyendo a México). Entre el liberalismo y el socialismo se dio (y se seguirá dando) una lucha ideológica irreconciliable, son el fundamento ideológico de dos formas de concebir la organización de la sociedad humana de manera totalmente opuestas, las dos están presentes durante prácticamente la totalidad de esta Edad Contemporánea, con vaivenes entre la expansión y el declive de una y otra sobre el control de la organización de la humanidad.

Para efectos de este trabajo, debemos hacer una reseña de los elementos más importantes que han engendrado estas doctrinas, en relación al contrato, iniciando con lo relativo al liberalismo.

Liberalismo

El liberalismo es ante todo una corriente del pensamiento, es decir, una doctrina política; sin embargo ni los historiadores ni los politólogos se ponen de acuerdo en dar una definición común de liberalismo. Para efectos de este trabajo nos avocaremos a considerar los elementos ideológicos de esta doctrina política que tengan aplicación o ingerencia en nuestro objeto de estudio, el contrato. De inicio debemos considerar tres situaciones que tienen íntima relación entre la historia (en estricto sentido) y el liberalismo (entendiéndolo únicamente como una corriente ideológica del pensamiento): primeramente el liberalismo surge paralelo a la democracia moderna, por ello es complicado discernir en que momento se desasocian, aún cuando el liberalismo a tendido con el tiempo, a convertirse un calificativo de la democracia; segundo el liberalismo, considerándolo como fenómeno histórico, se presenta en tiempos muy diferentes entre regiones, más halla del lógico lapso que transcurre entre el “descubrimiento” y la subsiguiente difusión del descubrimiento (que es algo perfectamente lógico y normal); y tercero las variantes vernáculas que adopto el liberalismo en cada país donde se aplico tal corriente del pensamiento.

Las notas distintivas del liberalismo, en síntesis, son las siguientes:

En un sentido lato, coincide con  diversas instituciones democráticas, tales como: el sufragio efectivo, órganos de representación popular, responsabilidad del gobierno, etc.
Es un corriente cuestionadora del poder absoluto y de sus pretensiones divinas, que deseó restringir las facultades del Estado absolutista y defender los valores de la tolerancia y el respeto por la vida privada; defensora de los Estados constitucionales, de la propiedad privada y de la economía de mercado.

También es un movimiento ideológico que surge durante un proceso temporal en los países occidentales, basado en llevar hasta el máximo grado el individualismo por parte de la burguesía en el terreno político, económico y filosófico.

Es una doctrina político-social, ideológica, y económica antirreligiosa y antimonárquica , democrática y parlamentaria, que propugno el respeto al individuo en todos los aspectos de su iniciativa, bregando por la libertad y originado en el siglo XVIII.

Se considera que propugna un ordenamiento natural, no controlado por el Estado, en el que la propiedad y la iniciativa privada, la concurrencia libre y el comercio garanticen la prosperidad económica y el progreso social; laissez faire, laissez  passer (dejar hacer, dejar pasar) es su lema.

Este conjunto de elementos, por supuesto tuvieron que verse reflejados en los ordenamientos jurídicos de los países en que tuvo vigencia el liberalismo, alcanzando su cumbre representativa en el conocido como Código Napoleón2 , una de las máximas obras legislativas de todos los tiempos, por la elegancia, orden, sistematización, pureza de pensamiento, y por las aportaciones que significó para la ciencia jurídica en general y en particular para la Teoría General de las Obligaciones y del Contrato; sin embargó dejó diversas lagunas jurídicas, y en su afán de liberalismo incurrió en excesos que a la larga llevarían a su total revisión .

En esta fase, la preeminencia de la voluntad como elemento preponderante en el perfeccionamiento adquiere su más alta cúspide, simplemente no tiene límite (exceptuando la ilicitud). Siguiendo a Levaggi “basta que la voluntad quiera para que, bajo la única reserva de que no invada la esfera de la voluntad ajena, tenga el poder jurídico necesario para realizarlo (doctrina de la autonomía de la voluntad). Así se reconoce a la voluntad una autonomía contractual casi ilimitada”3 . El contrato se convierte en la figura jurídica central en torno a la cual gira el resto del ordenamiento jurídico. “La justicia no es ya una exigencia superior a la que los contratantes deben someterse, sino el resultado de la libre competencia... nadie puede estar vinculado sin haberlo querido, y toda vinculación libremente aceptada es justa... la fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al juez.”4

El “respeto” dado al concepto de libertad (absoluta) implicó, como se percibe, un exceso en su aplicación, partiendo de premisas no correctas (como la igualdad del hombre, cierta en sí, pero no, en cuanto a la realidad de los hechos, donde existe tanta desigualdad en todos los ámbitos humanos), lo cual devino, en el desprestigio del liberalismo, principalmente en los segmentos más bajos de la sociedad. “Para la economía liberal, el contrato desempeña un papel fundamental, y la libertad de trabajo, libertad de industria, libertad de comercio, son los pilares del nuevo orden económico.” 5

Comenta De Buen que, posiblemente la norma más importante contenida en el Código Napoleón sea (refiriéndose a la materia contractual) la “contenida en el artículo 1134 en el que textualmente se expresa que: “Los convenios legalmente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes. No podrán ser revocados sino por mutuo consentimiento, o por las causas que la ley señale. Deberán ser ejecutados de buena fe”. Este precepto resume, con una precisión inimitable, muchos siglos de evolución jurídica. de él se dice que plasma el principio jurídico sobre el que descansa toda la sistemática contractual del siglo XIX y parte del actual.” 6

La “libertad” reflejada en el campo jurídico, representada fielmente por el Código Napoleón, podemos distinguirla en torno a las siguientes características distintivas del contrato en ese momento histórico, que desglosamos en el posterior cuadro sinóptico:

Se impone el consensualismo al formalismo como regla de formación de los contratos.
    • La libertad contractual es prácticamente absoluta (solamente limitada respecto de objetos ilícitos).
    • La libertad de contratar también es casi  total,  restringida únicamente por las limitantes de la capacidad históricamente reconocidas.
    • Es reconocida la fuerza normativa del contrato.
    • Se acepta el principio de Pacta sunt servandae, como un axioma inexcusable por los jueces.

Evidentemente un mal tratamiento de cualquier principio que en esencia puede ser benéfico, como lo es la libertad, puede llevar a resultados despreciados. El liberalismo político (consecuentemente jurídico) llevado al campo económico, en ese sentido la igualdad política se refleja en una profundad desigualdad económica. significo la opresión y miseria de la mayoría de la población.7 Podemos concluir este apartado con las sabias palabras de Néstor de Buen: “El hombre hizo mal uso de la libertad por la que tanto había sacrificado y vuelve la vista hacia sistemas de control que otrora había combatido. Una clase social despreciada –el proletariado- busca su propia salida y mientras lo logra, el pensamiento tiende al socialismo, primero utópico y luego marxista que produce, como reacción, una doctrina social de la Iglesia católica.”8

Socialismo

Igual de complejo es hablar del socialismo como del liberalismo, existe tanta literatura al respecto, es abrumadora la información que navega con bandera de socialismo, que se llega a puntos verdaderamente contradictorios. Al igual que el liberalismo, el socialismo es vanguardia y conservadurismo. Obviamente podemos incluir una definición gramatical de tal vocablo, sin embargo no sería lo más viable, preferimos incluir las aportadas por un diccionario de política el cual nos dice: “...* Concepción del mundo y de la vida que pretende la liberación del trabajo humano frente a los abusos capitalistas, mediante el establecimiento de una sociedad justa en la que no sea posible la explotación del hombre por el hombre. La colectivización de los medios de producción, el reconocimiento de un sector reducido de propiedad privada siempre que no explote trabajo humano, la planificación estatal vinculatoria en todos los sectores, el partido único, son instrumentos de este o aquél socialismo condicionado por circunstancias de tiempo y lugar (P. L. Verdú). * Sistema de organización social y económica basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes. * Conjunto de teorías económicas, sociales y políticas que predican una transformación del régimen de la producción y de la propiedad privada a fin de realizar mejor la justicia entre los hombre. * Sistema económico que tiene como finalidad atribuir a la sociedad, y no a los individuos, la propiedad y administración de todos los bienes naturales o hechos por el hombre, para lograr que un ingreso nacional siempre creciente pueda ser distribuido con mayor igualdad, sin disminuir excesivamente la motivación económica de los individuos ni su libertad de elegir su consumo y su ocupación (A. Francia y otros). En este sistema existen dos tipos de propiedad: 1) propiedad social, administrada por el Estado en representación de la comunidad y representada por todos los recursos del país y los bienes de producción; 2) propiedad privada, que incluye los ingresos de los trabajadores, sus ahorros procedentes del trabajo, sus viviendas y los bienes de consumo destinados al uso y satisfacción personal. *Teoría que preconiza la reducción de todos los instrumentos de trabajo (bienes de producción) a su propiedad común nacional, la organización de la producción colectiva y la repartición de las riquezas económicas por el Estado.*” 9

Como vemos es mucho y disímbolo lo que válidamente es reconocido como socialismo, en razón de ello delimitaremos el uso que de tal vocablo haremos, en ese sentido entenderemos por socialismo, tanto una doctrina del pensamiento político, como un medio de producción adoptado por un gran número de países durante el siglo XX, a partir de 1989 dio inicio una etapa de retroceso para este sistema de producción, y prácticamente la totalidad de los países europeos de régimen socialista lo substituyeron por uno de tendencia capitalista.

El socialismo real, que es la denominación dada al socialismo efectivamente llevado a la práctica para distinguirlo de aquel visualizado por pensadores que lo concibieron como una posible realidad diferente10 , como régimen social, manifestado a través de una organización política determinada, implica, evidentemente, un ordenamiento jurídico determinado; es de mencionarse que el primer país del Mundo que adopta este régimen político es Rusia, que a raíz de este cambió político se denominó: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS –siglas en español- o CCCP –siglas en Ruso) esto es a raíz de la “Revolución Rusa” acaecida en 1919; en ese sentido podemos afirmar que el inicio del sistema de socialismo real se da a partir de 1919, alcanzando su mayor auge de expansión una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, que motivo el acrecentamiento del área de predominio soviético a la región geográfica conocida como Europa del Este esto implica, que después de 1945 la República Democrática Alemana -un poco menos de la mitad del actual territorio de Alemania-, Rumania, Hungría, Yugoslavia, Checoslovaquia, Albania, Polonia, además de diferentes repúblicas anexadas a la URSS como Georgia, constituyeron el universo de Estados que “adquirieron” el régimen político, económico y social, Socialista. También se verían influenciados los continentes Asiático (China, Corea del Norte, Vietnam, etc.), Africano y Americano (Cuba, Chile –interrumpido su intento socializante por el Golpe de Estado de Augusto Pinochet- y Nicaragua), y es así que se llego a la división política del Mundo en dos grandes bloques: el capitalista, el socialista, y un tercero de países que ni eran propiamente capitalistas ni socialistas, denominados como los del Tercer Mundo (también conocidos como países subdesarrollados o países en vías de desarrollo, que tienen un régimen conocido como de Economía Mixta, que implica elementos de la economía capitalista con otros de franca tendencia socialista).

Una inferencia lógica nos lleva a la presunción de que los antecedentes del Derecho socialista son de origen liberal (al menos por orden secuencial cronológico). Y es así en la realidad, la terminología liberal-burguesa usada en por el ordenamiento jurídico es aplicada bajo sus respectivas adaptaciones por los Estados socialistas, que en muchos casos llevan a un significado totalmente opuesto al originario de la palabra usada. Ahora veamos lo estrictamente relacionado con nuestro objeto de estudio, el contrato, a la luz del ordenamiento jurídico vigente en la URSS, a manera de ejemplo y como modelo seguido por la mayor de los Estados socialistas.
Inicialmente se considera al contrato como la principal fuente generadora de contratos, así lo disponía el artículo 106 del Código Civil al estatuir: Las obligaciones se derivan de los contratos y de las demás fuentes indicadas en la Ley. Especialmente del enriquecimiento injusto y del daño causado por una persona a otra. Los artículos subsiguientes del 107 hasta el 151 nos permiten conocer lo que sería el tratamiento genérico dado a los contratos, y de su lectura apreciamos que no existe diferencia de fondo respecto a la legislación vigente en países con un modo de producción diferente y sustentado en la ideología liberal (tal y como sería un caso ejemplificativo México). Pero la práctica se aleja fatalmente de esta sencillez que encontramos en la teoría. Primero porque una lista colosal de bienes se encontraban fuera del comercio, o en su caso sujetos a una restricción comercial que en la práctica hacia inviable tenerlos como objetos validos en una relación contractual. Segundo precisamente en relación a esa seria de bienes (y servicios) respecto de los cuales existía prohibición expresa de tenerlos como objeto de un contrato, encontramos que son comercializados de manera monopolizante por el Estado a través de diferentes formas administrativas adoptadas ex profeso. Al respecto comenta Ioffe lo siguiente: “... ocupa un lugar preeminente el contrato económico, es decir, el contrato planificado, que se celebra entre las organizaciones socialistas y sirve de vehículo para la distribución de la producción (el contrato de suministro), para la ejecución de determinados trabajos (el contrato de suministro), para la prestación de otros servicios entre las diferentes organizaciones socialistas (el transporte, la expedición, etc.), a fin de asegurar el cumplimiento de la tarea planificada de cada una de ellas y, por tanto, el cumplimiento del Plan de la economía nacional en su totalidad. No es de extrañar, por ello, que la gran mayoría de las disposiciones promulgadas en el período que nos ocupa, concernientes al derecho contractual, se consagren a la estructuración jurídica de las relaciones planificadas-contractuales entre las organizaciones socialistas.”11

Al lado del conjunto de “contratos” planificados encontramos aquellos denominados genéricamente como compraventas al por menor. Ioffe explica adecuadamente esta situación: “Al atribuir gran importancia a dicho contrato, que a raíz de la victoria del socialismo era casi la única forma de servicio a la población prestado por el sistema mercantil socialista, el legislador se preocupó no sólo de su regulación en Derecho civil, sino también de asegurar la observancia más estricta posible, por parte de las sociedades mercantiles, de sus obligaciones hacia los consumidores. El incumplimiento de la principal de dichas obligaciones, la venta de mercancías, con su peso exacto y cabal medida, se considera... como un fraude al Estado y un robo al consumidor, que acarrean la aplicación de sanciones penales a las personas culpables de los citados actos.”12 En todo ordenamiento jurídico encontramos relacionadas las distintas ramas que integran la totalidad del árbol jurídico, sin embargo no es frecuente encontrar una mezcla tan aleccionadora (en sistemas jurídicos modernos, como lo fue el soviético) entre una figura netamente del “derecho privado” (civil) con el público (penal). En síntesis el contrato es un concepto jurídico abordado a conciencia por el socialismo real, que sin embargo es adaptado en gran medida a otras instituciones jurídicas conexas sólo tangencialmente a la esencia del contrato, el cual bastante restringido conserva su esencia en la precitada compraventa al por menor, y por supuesto en diversos “acuerdos” no reconocidos “oficialmente” por el sistema gubernamental, pero existentes en la realidad social, bajo el conocido como mercado negro.

Doctrina social de la Iglesia Católica

La Iglesia Católica se encuentra normada por un conjunto de reglas a la cual se le ha denominado Derecho Canónico; la Iglesia Católica se constituye como una institución social en sumo compleja, de entrada por su antigüedad (dos mil años), segundo por el gran poder político y económico que tiene, y tercero, precisamente su antigüedad refleja una gran organización que le ha permitido llegar hasta nuestros días, sobreviviendo a todo tipo de escándalos de corrupción (en todos los sentidos). El Derecho Canónico, dada su antigüedad en algún tiempo, se constituyo en la normatividad heredera directa, del Derecho Romano. En ese sentido el Derecho Canónico contempló (y contempla) instituciones jurídicas de diversa índole. A su vez este derecho, debido a la inclinación humanística, que por su naturaleza, debe tener, influyó mucho en la modernización de instituciones arcaizantes.

Para este Derecho13 , al menos respecto a la materia contractual, el formalismo no tiene demasiada importancia, por ello desde finales del Imperio Romano de Occidente ofrece formulas diferentes en relación a la Teoría del Contrato respecto a las correlativas impuestas por el Derecho Romano Clásico 14. Resistido por los romanistas, El principio voluntarista, al cual los juristas romanos se opusieron, tiene mayor aplicación en el campo del derecho comercial que en el del civil. Asimismo la Iglesia Católica ha expresado múltiples críticas al sistema capitalista (liberal-burgués) como lo dice Néstor de Buen, si bien ataca en algunos aspectos el pensamiento socialista-marxista (principalmente en el sentido espiritual) pero en aspectos prácticos coinciden en gran medida.15

Reflexiones finales

Consideramos en contrariedad de las tesis fatalistas que hablan de una decadencia del contrato 16, que este institución jurídica se erige como uno de los pilares de la sociedad contemporánea, que permea a prácticamente todos los ámbitos de lo sociedad, que es cierto, debe ser revisada a fondo su naturaleza y esencia, pero que en ningún modo implica la decadencia de esta institución, ni en el aspecto cualitativo, y mucho menos en el cuantitativo, el hecho de que se de la superación de la etapa histórica (el liberalismo) que consideró como un fin absoluto a la libertad absoluta (sin contrapesos).

Hoy en día el contrato es una institución jurídica, prácticamente indispensable para la vida de la sociedad mundial, trasciende a todos los ámbitos de la actividad humana, y esta inmerso dentro del marco jurídico de la inmensa mayoría de los pueblos que habitan nuestra planeta (atreviéndonos a sostener que trasciende el concepto de contrato y sus consecuencias a la totalidad de las naciones de la Tierra).

El hombre en su evolución ha sido acompañado permanentemente por el contrato, siendo el contrato una de las más importantes herramientas con las que ha contado la sociedad para superar las graves crisis sociales por las cuales ha atravesado la humanidad, el género acuerdo de voluntades, en sus diferentes manifestaciones (entre ellas el contrato) ha servido como un instrumento eficaz, que permite la subsistencia del concierto sobre las discordia, que en el extremo máximo, significaría la hecatombe de la humanidad.

Tal y como percibimos de lo expuesto hasta este espacio, el contrato manifiesta una permanente evolución (o simplemente cambio) y en consecuencia, esa evolución seguirá la tendencia hacia el futuro, consideramos que el concepto, la idea del contrato seguirá sufriendo alteraciones, sin embargo la esencia permanece y, permanecerá inmutable con el paso del tiempo.

1 Curiosidad del devenir humano es el hecho de que el liberalismo surge enfrentado al denominado conservadurismo (liberal vs conservador), actualmente aquellos que pregonan el liberalismo (identificado como neoliberalismo) son considerados conservadores. Es decir la formula : liberal vs conservador, “evoluciono” a liberal = conservador.

2 No obstante que es plenamente reconocido el Código Napoleón como la obra jurídica cumbre del pensamiento liberal, el Código Argentino obra de Dalmacio Vélez Sarsfield es todavía más individualista que el código francés, así lo comenta Levaggi (Ob. cit. p. 27) “Por el artículo 1137 “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”, y por el artículo 1197, “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Por incompatibles con esta concepción, quedan excluidas del Código instituciones tales como la prohibición de la usura ..., la lesión... y la restitución integral.”

3 Levaggi, Abelardo. Ob. cit. p. 25.

4 Ibídem. p. 26.

5 Ídem.

6 De Buen, Néstor. Ob. cit. p. 55.

7 La regla antes expresada, lógicamente también aplicó en México, los Códigos Civiles de 1870 y de 1884, ambos códigos basados en el Código Napoleón, son de una clara orientación liberal. La regulación que se le da a la materia contractual es prácticamente la misma, variando únicamente la numeración de los artículos, debido a la depuración, que significó el código de 1884. Siguiendo lo expuesto por Néstor de Buen en obra citada, comentaremos los aspectos más relevantes de tales ordenamientos respecto de nuestro objeto de estudio: 1º. Se sigue la regla de que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. 2º. La interpretación de los contratos se funda en la voluntad de los contratantes. 3º. Se conceptúa al contrato diciendo que “es un convenio por el que dos o más personas se transfieren algún derecho o contraen obligaciones. 4º. Una vez perfeccionado el contrato éste no sólo obliga a lo convenido, sino, también a todas las consecuencias derivadas de la naturaleza del contrato. 5º. Le reconoce una fuerza normativa al contrato, quizás no tan inflexible como la francesa, expresada de la siguiente manera: “Los contratos legalmente celebrados serán puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes; salvas las excepciones consignadas en la ley”. 6º. Posiblemente la disposición más liberal sea la correlativa al artículo 544 del Código Napoleón, que textualmente expone”la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijan las leyes”.

8 Ibíd. p. 60.

9 Diccionario De Ciencia Política. Ed. Scx. Pp. 335 y 336.

10 Que efectivamente incidiera en una mejoría notoria en la condiciones de vida de la humanidad, es decir un estadío de vida que llevará a la felicidad.

11 Ioffe, O.S. Derecho Civil Soviético. Instituto de Derecho Comparado. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 247.

12 Ibíd. p. 266.

13 El Derecho Canónico es el ordenamiento jurídico aplicable y aplicado (normalmente) por la Iglesia Cristiana Católica Apostólica Romana, en ese sentido el desarrollo de este conjunto de normas jurídicas tiene su origen desde épocas muy antiguas, hablaríamos de los siglos iniciales de esta era, pero tiene su verdadero desarrollo a raíz de la caída del Imperio Romano de Occidente, siendo la Iglesia Católica la heredera de la institución imperial; pero no obstante su antigüedad su desarrollo a continuado a lo largo de los siglos y es hoy una referencia obligada dada la permanencia de esta institución social, con personalidad jurídica internacional, es por ese motivo que se le viene a estudiar dentro del período relativo a la Edad Contemporánea de la historia de la humanidad.

14 Infra apartado 2.3 La Baja Edad Media.

15 Cfr. De Buen Lozano. op. cit. p. 78 y ss.

16 Por supuesto destaca en el medio jurídico mexicano la obra del maestro Dr. Néstor de Buen Lozano, pero en el mismo sentido existen una multiplicidad de obras en el extranjero; Argentina en Latinoamérica, como siempre, destaca en la ciencia jurídica, autores como, Marco Aurelio Risolía “Soberanía y crisis del contrato”, Federico Videla Escalada “Visión general del contrato”, Pascual Marín Pérez “La crisis del contrato”, etc., son ejemplo de investigadores que consideran real una decadencia del contrato en los tiempos actuales; a su vez, existen numerosos autores que opinan lo contrario.