ENFOQUE ACTUAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

ENFOQUE ACTUAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

Víctor Amaury Simental Franco (CV)
Universidad Nacional Autónoma de México

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Capítulo Tercero. Edad Moderna

El paso entre la Edad Media y la Edad Moderna es marcado por varios acontecimientos históricos que sirven para señalar el principio y el fin de une etapa y otra, existe coincidencia de los historiadores para señalar que corresponde a los siglos XV y XVI señalar la fase de transición de la Edad Media a la Edad Moderna. La Edad Moderna a su vez culmina a finales del siglo XVIII en torno al movimiento revolucionario generado por la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de América, y por el colapso de las Monarquías absolutistas de Europa.

Entorno histórico-social del inicio de la Edad Moderna

Podemos reseñar como hechos históricos relevantes de la fase inicial de la Edad Moderna los siguientes: a) La caída del Imperio Bizantino (prolongación directa del viejo Imperio Romano de Oriente) bajo el poderío turco (Imperio Otomano) que tuvo como fecha fatal el 29 de mayo de 1453, curiosamente correspondió a Constantino I generar, por su grandeza como jefe político, una de las denominaciones con las que fue conocida la capital del Imperio Romano de Oriente (Constantinopla), a otro emperador con el mismo nombre (Constantino XI) correspondería la desazón de morir enterrado entre los escombros de dicha capital; 1 b) La unión de los reinos cristianos de Aragón y Castilla (lo cual constituyo el primer paso para el nacimiento de España como nación) en torno a los conocidos posteriormente como los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, “el reinado de Isabel y Fernando suele considerarse como el inicio de la Edad Moderna en España”; 2 c) La reconquista absoluta de la Península Ibérica por los reinos católicos de Castilla y Aragón, y en consecuencia la caída del último califato árabe (Granada capituló el 2 de enero de 1492); d) El “descubrimiento”3 de América por Cristóbal Colón (el 12 de octubre de 1492)4 y;  e) En términos generales el gran resurgimiento, generalizado principalmente en Italia, del comercio y de las artes, que dio lugar a que este período de la historia sea conocido como el Renacimiento 5.

El renacer del hombre que refleja el principio de la Edad Moderna, afectó todas las manifestaciones culturales y sociales, en consecuencia el Derecho también se benefició de esta circunstancia, que visto lo sucedido en la Baja Edad Media, no podemos decir que haya sufrido un total abandono la ciencia jurídica.

El aumento de las transacciones comerciales, el cual se venía gestando desde la etapa previa, influyo para que tuvieren nacimiento nuevas categorías legales y que incipientemente tuviere sus primeras manifestaciones como disciplina jurídica autónoma del tronco civil, el Derecho Mercantil.

Las concepciones filosóficas del Mundo tuvieron un giro del cual la humanidad no ha podido desprenderse, de la concepción espiritualista que rigió durante la Edad Media se paso a un materialismo-idealismo, donde el aspecto pecuniario adquirió una supremacía sobre cualquier otra realidad. El capitalismo tomó el lugar del feudalismo como modo de producción, el capital representado por el oro y la plata que España, a través de sus colonias, aportó a la economía mundial fue la meta principal de las “nuevas” naciones que se presentaban en el concierto internacional (España, Inglaterra –posteriormente Reino Unido, por la conjunción de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda bajo una misma corona- y Francia; Alemania, Italia, y otras naciones europeas se unificarían en tiempos posteriores).

La concentración del poder es la regla y los grandes monarcas son la realidad política a la que el Mundo se ajusta. El poder basto, que detentan las monarquías, da lugar a que sean denominadas como monarquías absolutistas. El control absoluto que el monarca tiene, marca el rumbo en todos los ámbitos sociales, la economía, por supuesto, constituye uno de los más importantes, se justifican las decisiones por cuestiones de “Estado”, el estatismo tiene entonces su carta de presentación. Al sentir de Néstor de Buen “presenciamos, con el mercantilismo, la aparición del estatismo como fórmula de política económica. Surgen las primeras restricciones a la libertad de acción que aún cuando actuando en sentido inverso, pudieran  hacernos pensar en el sistema contemporáneo de intervensionismo estatal”6

Como vemos, en torno al desarrollo del Derecho Comercial (Mercantil) es en donde la libertad jurídica (en general) alcanza sus más altas manifestaciones, en consecuencia los contratos (convenios, genéricamente) fueron liberándose de la formalidad heredada de la Baja Edad Media; la formalidad tantas veces satanizada, tiene sin embargo, una gran cualidad, que es ofrecer seguridad para las partes; la disputa entre consensualismo (libertad) y formalismo, en la cual se impondría lógicamente el consensualismo (por la agilidad que genera), se ve equilibrada cuando ponemos en la balanza la seguridad de las partes, quienes en aras de cerciorar el acto celebrado, sacrifican el consensualismo por el formalismo.

No obstante esta formula, tan simple, tienes ciertas acotaciones, en este caso si bien el formalismo no puede ser absolutamente erradicado de la manifestación de la voluntad, vemos que son eliminados los requisitos solemnes, que en realidad son los que obstaculizan el intercambio mercantil.

En toda Europa (y en menor medida en sus colonias) se percibe un auge legislativo (consecuencia obvia del cambio en las relaciones respecto a la situación vivida en la Edad Media) que trata de ofrecer una nueva normatividad tocante a la emergente problemática.

Tal y como, ya antes expusimos, el modo de producción que vino a sustituir al feudal, lo fue el capitalismo, que como se sabe, tiene como ejes la acumulación de capital, el intercambio comercial y como principal ideología, el liberalismo7 (debemos hacer notar que este modo de producción, el capitalismo, trasciende a dos etapas de la humanidad, es decir abarcó totalmente la Edad Moderna, e incluye desde el inicio de la Edad Contemporánea hasta nuestros días –esta obra la hemos desarrollado entre los años 2004 y 2005-, es por ello que, ideológicamente podemos considerar al liberalismo como la ideología dominante, sin que por ello dejemos de lado al idealismo –Kant y Hegel-, la dialéctica y por supuesto el materialismo dialéctico –Engels y Marx-).

España

Vimos que durante la fase final de la Edad Media, fue en España donde la ciencia jurídica tuvo mayor realce, tanto desde el aspecto académico, como de manera destacada, en el legislativo. Ya en la Edad Moderna, la continuidad en el estudio del Derecho por parte de España fue la regla;  la labor compiladora fue en realidad extensa, y debe agregarse a Las Partidas, los títulos del Ordenamiento de Montalvo y las Leyes del Toro, la Nueva y la Novísima Recopilación, y en el aspecto mercantil, el de las  Ordenanzas de Bilbao8.

Es de resaltarse que esta legislación no sólo tenía aplicación en España, sino también en sus colonias ultramar, en específico la Nueva España, y llegaron aun a tener vigencia en el México independiente.

En esta etapa, siguiendo a Néstor de Buen 9, los recopiladores españoles son influenciados principalmente por el Derecho Romano, entra en franca decadencia la aplicación del Derecho Visigodo, siendo en Castilla el último reducto donde tiene aplicación normatividad que tenga como base tal derecho, a través del Fuero Juzgo.

El derecho canónico, tal como debía esperarse, en una sociedad de una religiosidad tan arraigada como la española de ese entonces, también influyo en la legislación de la época. Es de resaltarse la sistematización que ya la Novísima Recopilación,  tiene en relación al contrato, “En la Novísima se destina a los contratos el Libro Décimo En (sic) particular en el Título Primero denominado precisamente “De los contratos y obligaciones en general” se contienen las disposiciones que desde nuestro punto de vista moderno podríamos calificar de parte general del contrato”10 .

“De la Parte General, la Ley I, que tiene su antecedente en el Ordenamiento de Alcalá, y la Ley 2, Tít. 16, Lib. 5 de la Recopilación,  consagran el principio de la preponderancia de la voluntad en la formación de los contratos. Es interesante destacar como se establece categóricamente que cuando haya constancia de que alguien se quiso obligar hacia otro, no podrá invocarse como excepción el incumplimiento de las formalidades o inclusive solemnidades necesarias 11. Bastará, pues, el acuerdo de voluntades para que surja a la vida jurídica el contrato.” 12

A la luz de lo anotado a pie de página, podemos afirmar (de acuerdo con De Buen Lozano) que se ve reconocido el principio de que el contrato es un acto generador de obligaciones, independientemente de que previamente haya sido configurado por la ley. Se reconoce la eficacia jurídica de los contratos innominados, de igual manera que en Roma fueron reconocidos los pactos nudos.

Ligado al trabajo legislativo, reseñado en los párrafos anteriores, la labor dogmática-docente, también tuvo se desarrolló, la idea de contrato expuesta por Francisco García nos acerca al conocimiento que de tal institución se tenía en los círculos académicos: “Contrato es un legítimo consentimiento de muchos, que sobre alguna cosa convienen;” 13 es de resaltarse, la importancia que plenamente, ya se le reconoce al consentimiento, como elemento esencial en la celebración de los contratos.

Otros Países de Europa Occidental

El resto de las naciones europeas, tuvieron un desarrollo jurídico, en relación al contrato y a la teoría de las obligaciones menos destacado, que el tenido en España. Esta etapa histórica fue notoriamente dominada por Europa, erigiéndose, sin lugar a dudas en el centro de la cultura mundial, en torno al cual giraron las culturas periféricas. América se encontraba sometida bajo el yugo colonial, y solamente hasta la etapa final de este período las Colonias Británicas alcanzarían su independencia (a la postre convirtiéndose en la super-potencia hegemónica de los actuales Estados Unidos de América), Ibero-América se mantendría aún bajo el dominio de Portugal y España durante casi medio siglo más, adentrándose sus movimientos emancipadores ya, a la Edad Moderna. África seguiría sumida en el olvido histórico, siendo tomada en cuenta, únicamente como fuente de materia prima humana, lo cual sin lugar a dudas constituye uno de los más grandes crímenes cometidos en contra de la humanidad. Asia se mantendría en un estado de semi-aislamiento, para convertirse ya durante la Edad Contemporánea como la nueva sede de los asentamientos coloniales europeos, principalmente de Inglaterra.

No obstante que, como antes apuntamos, es en España donde se alcanzan los mas altos niveles relacionados con el aspecto legislativo respecto del contrato, en Francia el desarrollo de la ciencia política, conlleva al ulterior desarrollo conceptual del contrato. “Quizá a través del derecho público es donde alcanza mayor relevancia la figura que nos ocupa. La obra de Rousseau, El contrato social (1762) rinde homenaje a la libertad individual, como medio adecuado para crear la voluntad general, que se inspira, a su vez, en un interés común. Las leyes serán actos de la voluntad general y el Estado un organismo regido por las leyes emanadas de aquella voluntad general, cuando adopte la forma republicana.”14

Hemos visto que, los fenómenos sociales (y los naturales) tienen una notoria inter-influencia, que los sucesos de trascendencia histórica han incidido de una u otra manera en nuestro objeto de estudio:

Las dos grandes revoluciones armadas del siglo XVIII (la Independencia de las Colonias Británicas y la Revolución Francesa) tuvieron consecuencias directas en el pensamiento humano; al lado de estos dos importantísimos movimientos revolucionarios, se gesto uno que, sin estar fundado en las armas, trajo consecuencias tan o más importantes que las debidas a las dos revoluciones antes reseñadas; hablamos de la Revolución Industrial (también conocida como Revolución Inglesa, por haberse incubado y desarrollado inicialmente en esta nación).

Se sabe que la revolución industrial, significo el cambio entre una forma de producir basada en la manufactura por otra basada en la maquinaria, la invención de la maquina de vapor, desplazo como principal fuente de energía productora a la fuerza animal (ya sea animal en estricto sentido o humana). Esto significo un aumento en la producción, y sentó las bases para el desarrollo del capitalismo, entendiéndolo como un fenómeno que conlleva la acumulación de capital en detrimento de la fuerza del trabajo (la famosa plusvalía).

Todo este conjunto de elementos histórico-sociales, para la teoría del contrato le devinieron en el fortalecimiento de las ideas de corte liberal; el dejar hacer, dejar pasar francés tuvo consecuencias directas en el ámbito jurídico; que alcanzarían su clímax en una nueva etapa de la historia de la humanidad.

El desarrollo industrial sumado al intelectual-político aportado por las revoluciones finiseculares del XVIII, afectaron el devenir de la humanidad, el campo jurídico no iba a permanecer inmune a tales eventos, tal y como poco tiempo después afirmaría León Duguit y su discípulo Georges Scelle, a una dinámica social debe corresponder una dinámica jurídica15 , una verdad incuestionable.

Es por las anteriores consideraciones que podemos concluir que en esta fase histórica de la humanidad quedaron, firmemente asentados, algunos principios que regirían en el desarrollo de la Teoría General del Contrato y que tales fueron, en gran medida aportados por el conocimiento español. Vemos que en esta etapa, el contrato adquiere una fuerza tal, que deja de ser considerado un acto que tenga únicamente inferencia en el campo de las relaciones humanas privadas (Derecho Civil y Derecho Mercantil), trascendiendo al ámbito del llamado Derecho Público, para posteriormente integrarse también al Derecho Social.

Y también en la fase final de esta etapa empiezan a ser notados los primeros atisbos de una regulación divergente para los contratos dependiendo, de que, se trate de contratos puramente civiles o de contratos mercantiles. Reconociéndoseles mucha mayor libertad de convención a los actos mercantiles, en los cuales el elemento consensual es lo primordial, siendo más formalista la regulación relativa a los civiles.

1 Para un gran segmento de historiadores esta es la fecha (29 de mayo de 1453) que indica el fin de la Edad Media y en consecuencia el paso a la Edad Moderna, tal y como hemos seguido en este trabajo y en consonancia con las nuevas corrientes de la Historia, consideramos que señalar una fecha precisa que signifique el paso de una de las grandes etapas de la humanidad a otra no es lo más viable, toda vez que los cambios históricos, sociales y culturales se dan de manera paulatina, en espacios de tiempo laxos.

2 García-Pelayo y Gross, Ramón. Enciclopedia Metódica Larousse. Ed. Larousse. México 1987. p. 299.

3 En relación al descubrimiento de América, realizado por Cristóbal Colón, se dan varios aspectos polémicos, que vale la pena comentar: 1. En América ya existían verdaderas civilizaciones desde (quizás) miles de años antes que la llegada de Colón, es decir, si bien fue la cultura europea la que llego a este continente, tanto una civilización como la otra ya tenían historia (o sea que visto desde otro ángulo los originarios de América descubrieron a la cultura europea); 2. Siglos antes de la llegada de la expedición capitaneada por el Genovés es seguro que otros europeos llegaron a América, en particular resaltan los casos de los Vikingos (que entre los años 1000 y 1200, visitaron y dejaron rastros de su llegada a lo que hoy es Canadá, a la península de Labrador) y de monjes irlandeses, de los cuales se tienen sospechas de haber llegado también a América del Norte; 3. Vestigios (de cerámica, principalmente) hacen suponer la llegada de navegantes del Oriente (de origen étnico asiático) siglos antes del arribo europeo a las costas sudamericanas, así como también múltiples asociaciones a la cultura polinesia por parte de grupos indígenas de Sudamérica; 4. Por último aunque es una verdad de Perogrullo, el hombre como especie tuvo sus primeros pasos en el “Viejo Mundo” (en África para ser exactos), a finales de la última Era Glaciar es cuando el hombre llega a América, es decir unos 10,000 o 15,000 años antes que la llegada de Colón, otros hombres sin saberlo, estaban descubriendo un nuevo Continente para la humanidad.

4 Es curioso que en el miso año hayan sucedido dos hechos excepcionales que marcaron el curso de la historia, en 1492 nacen los españoles como pueblo unificado y en ese mismo año, por un verdadero golpe de suerte, un genovés (Cristóbal Colón) “descubre” en beneficio de la Corona Española un inmenso continente del cual no se tenía la más remota idea de su existencia en Europa.

5 El nombre dado a esta época de la humanidad de Renacimiento, es otorgado principalmente, porque son retomadas en su justos valor, las grandes aportaciones culturales que la civilización griega lego a la posteridad, representadas por su tríada de grandes filósofos (Sócrates, Platón y Aristóteles), por sus genios matemáticos (Euclídes, Pitágoras), médicos (Hipócrates), en la literatura (Sófocles, Homero, Eurípides, etc.) la lista sería interminable si se les diese el reconocimiento merecido a cada uno de esos genios que marcaron la cúspide del pensamiento humano en la gran mayoría de las disciplinas. Este gran Renacimiento de la humanidad se vio reflejado en las magnas manifestaciones artísticas de Leonardo Da Vinci, Miguel Ángel Buonarroti, Donatello, etc. quienes embellecieron, primordialmente, Venecia y Roma.

6 De Buen Lozano, Néstor. ob. cit. p. 40.

7 Es de resaltarse que el liberalismo alcanza su despunte ya en una etapa posterior a la Edad Moderna, es decir en la Edad Contemporánea; si bien es en la fase inicial de la Edad Contemporánea cuando alcanza su cumbre el liberalismo, hoy en día (que para muchos indica la fase final del capitalismo) vuelve a tener un repunte con el denominado neoliberalismo, en que se aplican a rajatabla los dogmas liberales en la economía (con una cantidad enorme de excepciones, principalmente llevadas a cabo por el Imperio Estados Unidos de América), pero no así en otros aspectos de la vida social.

8 De Buen, Nestor. ob. cit. p. 42.

9 Ibíd. p. 43.

10 Ídem.

11 “Paresciendo que alguno se quiso obligar á otro por promisión o por algún contrato, ó en otra manera, sea tenudo de cumplir aquello que se obligó y no pueda poner excepción que no fue hecha estipulación, que quiere decir prometimiento con cierta solemnidad de Derecho, o qué fue hecho el contrato ó obligación entre ausentes, ó que no fue hecho ante Escribano público, o que fue hecha á otra persona privada en nombre de otros entre ausente, ó que se obligó alguno, que daría otro, haría alguna cosa; mandamos, que todavía vala la dicha obligación, y contrato que fuere hecho en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar á otro”. Ley I, Tít. Primero, Lib. Décimo, Novísima Recop.

12 Ibíd. p. 44.

13 García, Francisco. Tratado Utilísimo Y Muy General De Todos Los Contratos. p. 61.

14 De Buen, Néstor. ob. cit. p. 48.

15 Citados por: Acosta Romero, Miguel. Teoría General Del Derecho Administrativo. 13ª. Edición. Ed. Porrúa. México 1993. pág.19.