DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

José Antonio Blanco Anes (CV)

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CAPITULO 6.- RESIDENCIA CUALIFICADA.

     La Ley de Extranjería establece por el extranjero no comunitario 1 un régimen específico del trabajo, de tal manera que, la realización por el mismo de una actividad lucrativa le erige en una situación cualificada de permanencia, al ser necesario una autorización específica, y concurrente con la residencia, cual es el permiso de trabajo.

6.1.- CUESTIONES GENERALES.

6.1.1.- Perspectiva constitucional y visión internacional del Trabajador Extranjero.

     El artículo 35 de nuestra Constitución señala que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

     De la redacción de dicho precepto parece quedar claro que el trabajo como derecho y deber es exclusivamente para los españoles. Ello no puede hacernos pensar que los extranjeros no tengan acceso2 a puestos de trabajo en España, sino que sus relaciones laborales estarán regidas por ley especial que no siempre las considerará en pie de igualdad con los nacionales 3.

     Vamos a hacer referencia a algunas normas de carácter internacional, a fin de ver como tutelan los derechos y libertades del trabajador migrante 4.

     La Declaración Universal de Derechos Humanos5 no hace mención expresa al trabajador extranjero, pero reconoce una serie de derechos que afectan a éstos, así derecho a la Seguridad Social, derecho al trabajo y a una remuneración equitativa, derecho a la libre sindicación, derecho a vacaciones pagadas y derecho a la asistencia, servicios sociales y seguro de desempleo. No debemos de olvidar que estos derechos no tienen carácter vinculante. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6 , éste si de carácter vinculante, reconoce los siguientes derechos: derecho al trabajo y a la adopción de medidas para lograr una orientación y formación técnico-profesional, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a la libre sindicación y huelga, el derecho a la seguridad social. No obstante el reconocimiento sin ambages de estos derechos, señala Estrada Carrillo 7, el artículo 2.3 contiene una claúsula de salvaguardia que en muchos casos da lugar a un vacío de contenido evidente 8.Terminar haciendo una breve alusión a la Organización Internacional del Trabajo 9 (O.I.T.). El Convenio 97, sobre Trabajadores Migrantes, ratificado por España por Instrumento de 23 de febrero de 1967, establece la no discriminación del trabajador migrante 10 respecto del nacional, asimismo prescribe la igualdad de trato, principio que no entra en disputa con el de prioridad de empleo de los nacionales, como así lo ampara el anexo II de dicho Convenio 11.

6.1.2.- Definición de trabajador extranjero, igualdad en las condiciones de trabajo en el Derecho interno.

     Está regulado básicamente en el título III de la Ley de Extranjería y en capítulo IV del Reglamento de Ejecución.

     Se considera trabajador extranjero, a efectos de aplicación de la Ley de Extranjería y de su Reglamento, a toda persona física que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena 12.

     El salario y las demás condiciones de trabajo y de protección social de los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena no podrán ser inferiores, en ningún caso, a los fijados por la normativa vigente en territorio español o determinados convencionalmente para los trabajadores españoles en idénticas circunstancias.

     Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una especial titulación, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.

     Cuando la empresa o empleador, por cuya cuenta realice su actividad el trabajador extranjero no tenga su residencia en España habrá de designar un representante en nuestro país que garantice el cumplimiento de las obligaciones legales.

6.2.- AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR.

6.2.1.- Exigencia legal, enumeración y excepciones.

Como norma general, la autorización 13 para trabajar se acredita con el correspondiente permiso de trabajo, de tal manera que, el artículo 15 párr. 1º LODLE, señala que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen fijar residencia en España para ejercer en ella cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con el permiso de residencia, que expide el Ministerio del Interior, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que tendrá una duración máxima de cinco años.

     Los siguientes documentos también son válidos como autorizaciones para trabajar:

     - el documento de identidad de los refugiados 14 y la concesión de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales 15 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Asilo.

     - la tarjeta de estudiante 16.

     - la autorización colectiva para realizar una actividad de forma conjunta o coordinada 17.

     - aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que se determinen 18.

     La exigencia de la necesidad de autorización para trabajar debe ser observada por el empresario, estableciéndose la prohibición de contratar a un extranjero que no esté exceptuado de la obligación de proveerse de un permiso de trabajo 19.

     Los extranjeros que se encuentran exceptuados de la obligación de proveerse del permiso de trabajo, para el ejercicio de las actividades que motivan la excepción 20, vienen recogidos en el artículo 16 LODLE21 , y son:

     a) Los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado.
     b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
     c) El personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
     d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras, no contemplados en el artículo segundo, que vengan a España para desarrollar actividades, en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
     e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados para el ejercicio de actividad informativa.
     f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
     g) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
     h) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
     i) Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar que pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

     Para determinar que las personas mencionadas se las pueden considerar exceptuadas de la obligación de obtener un permiso de trabajo, se faculta al Ministerio de Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Interior y de Trabajo y Seguridad Social, para determinar las condiciones que han de cumplir estas personas.

6.2.2.- Establecimiento de un contingente: Referencia al contingente para el año 1997.

     Un concepto similar al de “cupos” se contiene en el artículo 70 del Reglamento cuando hace referencia al “establecimiento de un contingente”. El sistema de contingentes pretende la canalización de los flujos migratorios hacia las actividades que no son absorbidas dentro del mercado español o comunitario. Un objetivo que también pretende el sistema tradicional de permisos de trabajo que condiciona la concesión a la situación nacional de empleo. Puesto que por el objetivo pretendido no se justifica este sistema de contingente, podría pensarse que el sistema español de extranjería intenta introducir un sistema de cupos que, hoy por hoy, es alternativo al de permisos por contrato concreto, pero que bien podría ir sustituyéndolo progresivamente22 .

     Se podrá establecer un contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, con objeto de garantizar la cobertura de aquellas ofertas de empleo no atendidas por el mercado nacional de trabajo para sectores y zonas geográficas determinadas 23, y, en su caso, establecer un procedimiento específico para su gestión24 .

     Lo acordará el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Asuntos Sociales, previa consulta con las organizaciones sociales y empresariales más representativas, e informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

     El Contingente del año 1997 se estableció por Resolución de 31 de enero de 1997. Este Acuerdo por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior.

     En el Preámbulo de dicha Resolución se señala que la Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, adoptada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991, fijó las líneas básicas de la política migratoria en nuestro país, señalando la necesidad de regular la llegada de inmigrantes de forma gradual e instando al Gobierno a tomar la iniciativa en la canalización y organización de los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha acordado en los años 1993, 1994 y 1995, el establecimiento de contingentes de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios, con la finalidad de canalizar de manera ágil y eficaz la cobertura de las ofertas de empleo que el mercado de trabajo no alcanza a atender.

La tramitación de las ofertas de empleo para trabajadores extranjeros, al amparo de los acuerdos mencionados, ha contribuido a una mejor ordenación del mercado de trabajo, confirmando aquellos sectores de actividad donde se encuentran las demandas que no son atendidas por el mercado de trabajo nacional a pesar de la existencia de desempleo, permitiendo la normalización de la actividad laboral desarrollada por trabajadores extranjeros en estos sectores y garantizando la preferencia de la mano de obras española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país.

El establecimiento de contingentes, como medida de canalización de la inmigración laboral, se ha incorporado en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Por otro lado, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 24 de septiembre de 1996, ha reiterado las líneas básicas establecidas en 1991, instando al Gobierno a fijar anualmente los contigentes en número suficiente según las necesidades de los diferentes sectores implicados y la propia capacidad de las Administraciones para desarrollar medidas de integración de los inmigrantes.

Una vez concluido el procedimiento de resolución de las solicitudes presentadas para acogerse al contingente de 1995 y teniendo en cuenta la falta de fijación de un contingente durante 1996, se considera necesario dar cumplimiento al mandato señalado, consolidando la política de contigentes iniciada en 1993, mediante el establecimiento de un nuevo contingente de autorizaciones para el año 1997, como instrumento encaminado a regular la inmigración laboral hacia nuestro país.

Se considera igualmente necesario que el nuevo contingente de autorizaciones para 1997 diversifique los sectores de actividad, con el objetivo de que las ofertas respondan a la realidad del mercado de trabajo, y que se mantenga el procedimiento para la gestión de las ofertas utilizado en 1995, garantizando la claridad en los requisitos y la agilidad en la resolución.

Contingente para 1997.

Se establece para el año 1997 un contigente para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios de hasta 15.000 autorizaciones, según el desglose sectorial que figura en el anexo.

La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente previsto en el anexo al presente Acuerdo. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.
 
Criterios de tramitación.

Las ofertas se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación hasta la cobertura, en su caso, del contingente autorizado.

Las ofertas serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias laborales, profesionales o personales que las justifiquen, la capacidad del empleador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

La tramitación de autorizaciones dentro del contingente respetará las preferencias previstas en la Ley Orgánica 7/1985. Igualmente se concederá trato preferente a los extranjeros no comunitarios que se encuentren en alguna de las categorías de familiares de residentes extranjeros que puedan solicitar visado por motivos de reagrupación familiar.

Las ofertas se atenderán considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en España. A tal efecto, si se considera necesario, se podrán analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiera una oferta.
 
Instrumentación.

Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo, expresando las condiciones laborales y, en su caso, de viaje y alojamiento.

Las ofertas de empleo se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, según los formularios y requisitos establecidos al efecto.

Las ofertas se valorarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y se remitirán, a través de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, que cursará las instrucciones oportunas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en los países correspondientes, para la adecuada difusión de la oferta, la recepción de la documentación, tramitación y expedición de los correspondientes visados.

Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a las características previstas en la normativa vigente, y se tramitarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales o por las oficinas de extranjeros, donde estuvieran constituidas.

El plazo para la presentación de las ofertas comenzará el 17 de febrero de 1997. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales cerrarán la presentación de solicitudes cuando se alcance la cobertura del contingente asignado a cada provincia. En todo caso, la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 1997.

Para el desarrollo del presente Acuerdo se aplicarán los requisitos y procedimiento establecidos en las instrucciones aprobadas para el año 1995. Asimismo, los Ministerios competentes aprobarán, con anterioridad al comienzo de la aplicación del contingente para 1997, un texto refundido de las mencionadas instrucciones adaptado a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la normativa vigente.
 
Grupo de trabajo.

Se constituye un grupo de trabajo, ubicado en la Dirección General de Trabajo y Migraciones, con la participación de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, que coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos en la tramitación de las ofertas.

Igualmente se podrán constituir grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.
 
Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios competentes a que se adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

     En total nos encontramos con 15.000 ofertas de trabajo, con la siguiente distribución sectorial:

Sectores de actividad

Total ofertas de trabajo

Agricola y ganadero

5.820

Construcción

620

Servicio Doméstico

5.620

Otros Servicios

2.940

6.3.- CLASES DE PERMISOS DE TRABAJO.

     El permiso para trabajar en España podrá revestir los tipos y modalidades siguientes:

 I. Permiso de trabajo por cuenta ajena25 :

 1. Tipo A. Este tipo de permiso se concede para realizar actividades de temporada o de trabajos de duración limitada, tales como montaje, reparación o revisión de maquinaria, instalaciones y equipos.
 La autoridad que lo concede podrá limitar su validez a un solo empresario, contrato de trabajo o ámbito geográfico.
 Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustenta. Podrá ser prorrogado cuando se prolongue la actividad para la que se concedió. No obstante, la duración máxima no podrá exceder de nueve meses, incluida la prórroga y no podrá ser renovado.

 2. Tipo b (inicial). Esta modalidad de permiso permite trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico concretos. La autoridad que lo concede podrá limitarlo a una empresa determinada y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.

 3. Tipo B (renovado). El permiso de modalidad B permite desarrollar varias profesiones o actividades durante un período de dos años. Por razones fundadas la autoridad competente que lo concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso de tipo b, al término de su vigencia.

 4. Tipo C. El permiso de tipo C permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de tres años. Pueden obtener este permiso26 los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia.

 II. Permiso de trabajo por cuenta propia 27:

 1. Tipo d (inicial). Esta modalidad se otorga para el ejercicio de una actividad concreta, y tendrá un año de validez. La autoridad laboral que lo concede podrá, por razones fundadas, limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.

 2. Tipo D (renovado). La modalidad D habilita para el ejercicio de varias actividades durante un período de dos años. Por razones fundadas la autoridad competente que lo concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso de modalidad d, al término de su vigencia.

 3. Tipo E. El permiso de tipo E autoriza para desarrollar cualquier actividad, sin limitación geográfica. Tiene una validez de tres años. Pueden obtener este tipo de permiso28 los titulares de uno anterior del tipo D (renovado), al término de su vigencia.

 III. Permiso por cuenta propia o ajena para trabajadores fronterizos.

 Tipo F. Se concederá este tipo de permiso a los trabajadores que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino, en el que residen. Tendrá una vigencia máxima de cinco años y será renovable.

 IV. Permiso permanente.

 El permiso de trabajo permanente permite ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la titulación o habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Podrán obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso de tipo C o E, al término de su vigencia. El permiso de trabajo permanente tiene una validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.

 V. Permiso extraordinario.

 Los ciudadanos extranjeros, que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España, podrán obtener un permiso de trabajo extraordinario con validez para todo el territorio y habilitación para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena o propia, siempre que posean la titulación o habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia. Las tarjetas que documentan los permisos de trabajo extraordinarios habrán de ser renovadas cada cinco años.

6.4.- REGIMEN DE CONCESION Y RENOVACION DE LOS PERMISOS DE TRABAJO.

6.4.1.- Cuestiones a tener en cuenta por la autoridad competente para la concesión del permiso de trabajo.

     La autoridad competente, para la concesión de un permiso de trabajo debe de tener en cuenta una serie de elementos29 referidos a la situación de empleo y al mercado de trabajo, así como, cuando las hubiere, las preferencias que fueren aplicables.

     Cuando el permiso sea para trabajar por cuenta propia, se valorará favorablemente el hecho de que su concesión implique la creación de nuevos puestos de trabajo para españoles o signifique la inversión o aportación de bienes susceptibles de promover el empleo nacional o de mejorar las condiciones en que se preste.

     El Reglamento desarrolla este precepto en su artículo 76, estableciendo una diferenciación entre trabajadores por cuenta ajena y propia.

     Así, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tomarán en consideración los elementos siguientes:

     a) Insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión, actividad y zona geográfica para las que se solicite el permiso.

     b) Inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España, inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.

     c) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.

     Sin embargo, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta propia se tomarán en consideración los elementos siguientes:

     a) Incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.

     b) Que el solicitante reúne la cualificación profesional exigible así como que ha solicitado las autorizaciones exigibles para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad. Antes de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones exigidas.

     c) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.

     La Ley de Extranjería30 señala la posibilidad de que, para un determinado grupo de extranjeros, se establezca un sistema de preferencias para la concesión y renovación del permiso de trabajo, si bien para su determinación se remite al desarrollo reglamentario. Las preferencias deben de establecerse para los extranjeros que se encuentren incursos en alguno de los siguientes supuestos:

     a) Que hayan nacido y se encuentren legalmente en España.
     b) Que se hallen casados con español o española y no estén separados de hecho o de derecho.
     c) Que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
     d) Que hubieran tenido la nacionalidad española de origen y deseen residir en España.
     e) Que sean descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la nacionalidad española, residan en España.
     f) Que se trate de iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos o sefardíes.
     g) Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar, respecto de las actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta ajena.
     h) Que se encuentren ligados por parentesco de primer grado con el empresario que los contrate.
     i) Que se trate de puestos de trabajo de confianza, entendiendo por tales:
 ‑Los de aquellos que legalmente ejercen la representación de la empresa.
 ‑Los de aquellas personas a cuyo favor se hubiera extendido un poder general.
     j) Que sean residentes en España durante los últimos cinco años.
     k) Que se trate del cónyuge o hijo de un extranjero que tenga permiso de trabajo.
     l) Que se trate de titular de un permiso de trabajo que pretenda su renovación, excepto en los trabajos de temporada o corta duración.
     ll) Los que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria o equipo importados.
     m) Los trabajadores necesarios para el montaje y puesta en marcha de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España.

     En la concesión inicial del permiso de trabajo se establecen, por el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería, dos tipos de preferencias 31, una ordinaria 32 (consistente en valorar como factor preferencial la concurrencia de determinadas circunstancias), y otra privilegiada33 (consistente en que para la concesión del permiso de trabajo no se tendrá en cuenta ni la situación nacional de empleo ni su incidencia en el mercado de trabajo, haciendo prácticamente instantánea la concesión de dichos permisos).

6.4.2.- Cuestiones a tener en cuenta para la renovación de los permisos.

     Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo.

     La autoridad competente renovará, en todo caso, los permisos de trabajo cuando el titular se halle en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad.

     Para la renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena se considerarán las circunstancias siguientes34 :

     a) Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.

     b) Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular, si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador.

     c) Continuidad en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.

     d) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.

     Los permisos de trabajo permanentes se obtendrán a la expiración de los permisos de tipo C o E en tanto el titular continúe en activo, ya sea como trabajador o como demandante de empleo.

     Los permisos de trabajo de tipo F se renovarán a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

     Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de los permisos de trabajo por cuenta ajena, siempre que pueda acreditarse la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto en la cotización a efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

6.4.3.- Principio de reciprocidad.

     En aplicación del principio de reciprocidad, en los supuestos en que los ciudadanos españoles reciban en otros países un trato claramente discriminatorio respecto de los plazos y condiciones previstos para los extranjeros en España, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá aplicar a los nacionales de dichos países, en tanto subsista el trato discriminatorio, el régimen inicial de obtención y renovación de los permisos de trabajo y residencia, siempre que resulte compatible con el principio de reciprocidad.

     A estos efectos, la reciprocidad se entenderá y aplicará como resultado del conjunto de disposiciones limitativas o favorables a que los españoles sean sometidos en otros países, tanto para permitir o no su acceso al mercado de trabajo como para ejercer su actividad profesional, o respecto de los plazos de vigencia de los permisos que expidan a los españoles.

6.5.- MODIFICACION DE PERMISOS.

     La autoridad que concede el permiso podrá modificar su alcance en cuanto a empleador, sector de actividad, zona geográfica o circunstancias personales o profesionales del titular, a petición del solicitante y mediante resolución motivada.

     El nuevo permiso no se considera renovación y tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que restase al permiso que sustituye, y no originará el abono de tasas salvo las derivadas de la expedición de la nueva tarjeta.

6.6.- DENEGACION DE LOS PERMISOS.

     La autoridad competente denegará el permiso de trabajo de tipo A y b (inicial) en los supuestos siguientes:

     - Cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, sin perjuicio de las preferencias y excepciones establecidas en el presente Reglamento.

     - Cuando las condiciones fijadas en el contrato que acompaña a la solicitud fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad.

     - Cuando la petición para emplear a trabajadores extranjeros sea formulada por persona no autorizada legalmente para residir o trabajar en España o no haya designado representante en España, en caso de residir en el extranjero.

     - Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido declarado judicialmente nulo o improcedente o reconocido como tal en acto de conciliación, expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas o económicas, o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

     - Cuando el empleador solicitante haya incumplido de forma notoria la legislación social, en particular, la relativa a inmigración.

     - Cuando la oferta de empleo sea formulada por empresario aparente, o existan dudas razonables sobre su capacidad o solvencia para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.

     - Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas.

     - Cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada.

     Serán causas de denegación del permiso de modalidad d) (inicial) las siguientes:

     - Cuando, a la vista de los informes, se considere que la actividad proyectada no favorece la creación de puestos de trabajo o la inversión resulta irrelevante para la economía nacional.

     - En el caso que, por razones de competencia afecte de forma grave al sector en el que se pretende realizar la actividad para la que se solicita.

     - Si, durante la tramitación del expediente, se aprecia la concurrencia de alegaciones inexactas o presentado documentos falsos para fundamentar la petición; o, cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente.

     Se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de modalidad B y D (renovados) y de tipo C o E, en su concesión inicial, con carácter general cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la renovación 35, haya permanecido el trabajador extranjero fuera del territorio nacional durante más de seis meses de forma ininterrumpida, o en la tramitación del expediente concurran circunstancias encuadrables en los supuestos que dan lugar a la denegación de los permisos de trabajo de tipo A y d (inicial), a excepción de la que hace referencia a la situación nacional de empleo.

     Se denegarán los permisos de tipo F, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de aplicación, por la pérdida de la condición de trabajador fronterizo.

6.7.- EXTINCION DE LOS PERMISOS.

     El permiso de trabajo se extinguirá por resolución 36 motivada de la autoridad competente 37, cuando se comprobase:

     - que no eran ciertas las alegaciones presentadas para justificar la solicitud,

-  o que, las condiciones impuestas para su concesión no se han cumplido.

6.8.- INICIACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE LOS PERMISOS DE TRABAJO.

A- Solicitud y sujetos legitimados para solicitar38 la concesión inicial de los permisos o de su renovación.

     Los interesados deberán presentar su solicitud por si mismos o por representante debidamente acreditado, en modelo oficial que se establezca por el Ministerio de Interior y Asuntos Sociales, y que se facilitará en las dependencias de los órganos encargados de su tramitación, acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en función del tipo de permiso de que se trate.

     Están legitimados para presentar la solicitud de permiso de trabajo, que habrá de efectuarse conjuntamente con la del correspondiente permiso de residencia:

     a) El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.

     b) El empleador o empresario, beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros desplazados en virtud de contrato suscrito con empresa residente fuera de España.

     c) La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.

     d) El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo de clase C, permanente, extraordinario, o de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia.

     Si el empresario o empleador a quien incumbe la obligación de solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena no la cumpliere podrá el propio trabajador extranjero solicitar directamente la concesión de dicho permiso, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquél hubiera incurrido y de que se impongan las sanciones que sean procedentes.

B.- Presentación de la solicitud ante los órganos encargados de su tramitación.

     El lugar de presentación de la solicitud vendrá en función de que el sujeto legitimado se encuentra en territorio español o en territorio extranjero.

     Si se encuentra en territorio español, podrá presentarse

     - en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

     - en las Oficinas de Extranjeros.

     - en la Dirección General de Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.

     - y, además en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     Y, caso de encontrarse en territorio extranjero, la solicitud deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

C.- Plazos para la presentación de la solicitud 39.

Plazo para la primera concesión.

     Las solicitudes, cuando se trate de una primera concesión, habrán de presentarse, en todo caso, antes de iniciarse la actividad laboral, profesional o prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.

Plazo para la renovación.

     Las renovaciones de los permisos deberán solicitarse con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento. No obstante, podrá renovarse, como si se tratase de un permiso de trabajo en vigor, cumpliéndose todos los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.

     En ningún caso podrá concederse la renovación de un permiso de trabajo transcurridos tres meses desde su vencimiento o si el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España.

D.- Efectos de la presentación de la solicitud.

     - Expedición de un resguardo.

     Una vez presentada la solicitud, se expedirá al solicitante un resguardo, haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada, así como la fecha de su presentación.

     - Si fuera de renovación, el resguardo prorroga la validez del anterior y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente.

     Si se tratase de la solicitud de un permiso inicial de trabajo (A, b inicial y d inicial), en principio, hasta que se conceda, no tiene ninguna consecuencia, ello es debido a que hasta que se conceda el primer permiso de trabajo no puede el extranjero ejercer ninguna actividad lucrativa, por cuenta ajena o propia, salvo que se encontrase, exento de la expedición de dicho permiso, y en cuanto a su permanencia en territorio español, tiene que encontrarse amparada por un permiso de residencia, por un visado o encontrarse en una situación de estancia que se encuentre exenta de la necesidad de visado.

E.- Documentación para la concesión inicial del permiso.

     Para la concesión inicial del permiso de trabajo, junto al modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

 1. Referidos al trabajador extranjero:

     - Copia de su pasaporte o documento de viaje, en vigor.

     - Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero, salvo que lo haya aportado para la obtención del visado.

     - Certificado médico oficial, si reside en el extranjero y no lo hubiese aportado para obtener el visado.

     - Tres fotografías, tamaño carné.

     - Aquellos documentos que justifiquen, que concurren si son alegados por el interesado, alguna o algunas de las preferencias o, en su caso, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

 2. En relación con la empresa que contrate trabajadores:

     - El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

     - Oferta de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección General de Migraciones.

     - En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

     - Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

 3. Para solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia, además de los requisitos del punto 1, los interesados deberán aportar los documentos siguientes:

     - Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado junto con la solicitud de visado.

     - Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.

 4. Para la concesión de los permisos de tipo F, se presentarán los documentos señalados en los apartados anteriores, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar, y el certificado de residencia en el país fronterizo.

 5. Para la concesión de los permisos permanentes y extraordinarios será necesario aportar, junto al modelo de solicitud, los documentos siguientes:

     - Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.

     - Copia, en su caso, del permiso anterior.

     - Tres fotografías del formato establecido para la concesión inicial.

     - Acreditación de que el interesado continúa en activo.

     - Acreditación de que posee la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.

F.- Documentación para la renovación de los permisos.

     Para la renovación de los permisos de tipo b o d y la obtención de los permisos de tipo C y E, además de la solicitud en modelo oficial, habrán de presentarse los documentos siguientes:

 1. Referidos al trabajador:

     - Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.

     - Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.

     - Tres fotografías de idéntico formato al exigido para la concesión inicial.

     - Acreditación de alguna o algunas de las preferencias,, si se alegaren por el interesado.

     - Habilitación profesional cuando el ejercicio de la actividad así lo exija.

 2. Por parte del empresario:

     - Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.

     - Documentos acreditativos de la inscripción y cotización de la empresa a la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales, en caso de trabajadores por cuenta propia.

     - Cuando se cambie de empresario se podrá solicitar los documentos que acrediten la capacidad o solvencia del empleador; y si se cambia de actividad por cuenta propia, se podrá solicitar que aporte la documentación comprensiva del proyecto del establecimiento o actividad a realizar y aquella que acredite que ha solicitado las autorizaciones y licencias exigidas.

     Para la renovación de los permisos de tipo F, además del modelo oficial de solicitud, será necesario aportar los documentos señalados en el apartado anterior, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar, y el certificado de residencia en el país fronterizo.

     Para la renovación de las tarjetas que documentan los permisos permanentes o extraordinarios será necesario aportar, junto al modelo de solicitud, los mismos documentos que se exigen para su concesión.

6.9.- TRAMITACION.

6.9.1.- Organo encargado de la tramitación de la solicitud.

     Si el extranjero se encontrase en territorio español el órgano competente para la tramitación del expediente sería la Oficina de Extranjeros, en las provincias en que la hubiere, y, en caso de no existir ésta, será competente para la instrucción el órgano que a su vez es competente para la resolución.

     Cuando el trabajador extranjero no sea residente legal en España la autoridad competente no emitirá su correspondiente informe hasta tener constancia, de que la solicitud de visado ha sido presentada en forma por la Misión Diplomática u Oficina Consular.

     En las provincias donde exista Oficina de Extranjeros, el procedimiento será instruido por ésta, elevándose a la autoridad competente la propuesta de resolución.

     Si la solicitud se hubiera presentado en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, dicha dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, remitirá aquélla, junto con su informe y la documentación correspondiente, a la autoridad competente, quien procederá a su tramitación.

6.9.2.- Trámites hasta la resolución.

     1- Petición de informes.

     La autoridad competente, al objeto de resolver adecuadamente las solicitudes de concesión de permisos de trabajo, podrá solicitar los informes que juzgue necesarios y, en particular:

     a) Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena, de los servicios públicos de empleo, referida al área geográfica, actividad económica y grupo de ocupaciones, a que se refieran las solicitudes.

     b) El del Ministerio de Comercio y Turismo, cuando se trate de prestaciones de servicios o actividades por cuenta propia, además de los servicios municipales competentes en cuyo ámbito se desarrolle la actividad.

     Los informes reseñados no serán vinculantes y deberán ser emitidos en el plazo de quince días.

     2- Examen de la documentación y de los informes, y confección de la propuesta de resolución.

     3- Se remite, en su caso, a la autoridad competente para resolver.

     4- La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes correspondientes, resolverá de forma motivada, otorgando o denegando el permiso de trabajo solicitado.

6.10.- RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

6.10.1.- Organos competentes para resolver el expediente laboral.

     Corresponde a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, la competencia para resolver sobre los diferentes permisos de trabajo establecidos en el presente Reglamento, tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia.

     Cuando se trate de permisos de trabajo que habiliten para el ejercicio de una actividad en más de un lugar o centros de trabajo, enclavados en distintas provincias, corresponderá su concesión a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de una de aquellas provincias donde la empresa solicitante posea centro de trabajo o el propio interesado, caso de tratarse de trabajador por cuenta propia, pretenda desarrollar el ejercicio de su actividad principal.

     Corresponde a la Dirección General de Migraciones la instrucción y resolución de las solicitudes de permiso de trabajo, presentadas por empresas con diversos centros de trabajo en distintas provincias y una plantilla superior a 100 trabajadores, que tuvieran centralizados sus servicios administrativos en Madrid. Asimismo, la Dirección General de Migraciones, cuando lo estime pertinente, podrá avocar el conocimiento y resolución de las solicitudes de permiso de trabajo establecidos en el presente Reglamento.

6.10.2.- Actuaciones posteriores a la resolución del expediente.

     - La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, permitiéndose a partir de ese momento el inicio de la actividad del trabajador y su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de que posteriormente pueda acordarse la denegación del permiso de residencia por la autoridad gubernativa. Las cuotas tributarias que corresponda abonar se ingresarán por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho días desde que se notifique la concesión del permiso de trabajo, debiendo remitirse las cartas de pago acreditativas al organismo que resolvió en un plazo de ocho días desde la fecha en que se efectuó el pago.

     - Si la autorización fuese para el ejercicio de actividades laborales por tiempo inferior a tres meses de duración, el permiso de trabajo expedido por la autoridad competente será entregado, previa notificación, directamente al interesado, quien deberá personarse en el plazo de diez días ante la autoridad gubernativa para comunicar dicha circunstancia. En caso contrario, el permiso de trabajo expedido carecerá de validez.

     - Cuando se trate de una solicitud de permiso de trabajo inicial y el extranjero se halle fuera de España, si la resolución es favorable, la autoridad competente lo comunicará a la Dirección General de Asuntos Consulares para la concesión, en su caso, del visado para residencia.

     En el caso de que la solicitud haya sido presentada en una Embajada u Oficina Consular española, la resolución será notificada al interesado por la mencionada dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

     - En aquellos casos en que la autoridad laboral competente acuerde denegar la solicitud del permiso de trabajo, notificará su resolución directamente al solicitante, comunicándolo, asimismo, a la autoridad gubernativa competente y, en caso de existir solicitud de visado de entrada, al Ministerio de Asuntos Exteriores.

     - remisión a la autoridad gubernativa para la expedición y entrega de la tarjeta.

6.11.- EL PERMISO DE TRABAJO Y DE RESIDENCIA EN DOCUMENTO UNIFICADO.

     La Ley de Extranjería40 establece la obligación de extender en un documento unificado el permiso de residencia y de trabajo del extranjero, si bien el procedimiento para su expedición se desarrollará reglamentariamente41 .

     Una vez dictada resolución favorable sobre la solicitud de permiso de trabajo, la autoridad competente remitirá copia de aquélla con la documentación relativa a la residencia a la autoridad gubernativa competente, para la concesión, si procede, del correspondiente permiso de residencia.

     La denegación de la solicitud de permiso de trabajo lleva aparejada la denegación de permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de residencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia, si lo tuviere.

     Serán competentes para la tramitación y resolución del permiso de residencia los órganos señalados en el capítulo 5. No obstante, en aquellos supuestos en los que resuelva directamente la Dirección General de Migraciones sobre la autorización para trabajar, la autorización de residencia será resuelta por la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía.

     La resolución que recaiga sobre el permiso de residencia será comunicada inmediatamente por la autoridad que la haya acordado a la autoridad que haya concedido el permiso de trabajo.

     Una vez concedido el permiso de residencia le será entregada al extranjero una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente, previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición, o del inicio de la vía de apremio para la exacción de la tasa no ingresada por la empresa en el plazo establecido.

1 El artículo 48 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que “la libre circulación de trabajadores supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo”.

2 La STC de 24 de noviembre de 1984 declara que “constitucionalmente no resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y los españoles en materia de acceso al trabajo”.

3     Señala, asimismo, Estrada Carrillo, que hay que dejar sentado que esa ley especial, esa normativa interna que actúa como salvaguarda de legítimos intereses y manifestación de soberanía, se encuentra hoy fuertemente constreñida por acuerdos y tratados internacionales que tienen primacía en caso de conflicto o contradicción con las fuentes del Derecho interno. Afirmación que apoya en las sentencias del TS de 16 y 17 de septiembre de 1982. (Op. cit., pag.187 y 188).

4     En este sentido, Cardona Torres, hace una clasificación de las normas internacionales, tanto de carácter general como regional, que influyen en los derechos y garantías de los trabajadores extranjeros, a la cual me remito para un estudio detallado de los mismos. (Régimen jurídico laboral de los estranjeros en España, Barcelona, Bosch, 1985, págs 24 y ss).

5 El artículo 23 de dicha Declaración señala que “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”.

6 El artículo 7 de dicho Pacto señala que “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho a toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr de plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.”.

7     Op.cit., pág. 190.

8     El mencionado artículo dice: «Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos».

9 El objetivo fundamental de la OIT consiste en la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.

10 Dicho Convenio, en su artículo 11, define al trabajador migrante como “toda persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante”.

11     Dicho Anexo señala que «Antes de autorizar la introducción de trabajadores migrantes, la autoridad competente del territorio de inmigración se deberá cercionar de que no existe en este territorio un número suficiente de trabajadores disponibles, capaces de realizar el trabajo en cuestión».

12     Definición dada por el artículo 68.2 del Reglamento de Extranjería.

13 La STC 107/1984, de 24 de noviembre, señala que el requisito administrativo de la autorización de residencia para reconocer la capacidad de celebrar válidamente un contrato de trabajo no se opone a la Constitución, en esta materia nada exige que deba existir igualdad de trato.

14Habilitará para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, el documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.

15 La concesión de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos previstos en la disposición adicional primera del Reglamento para la aplicación de la Ley de Asilo y la condición de refugiado, habilitará para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, durante el tiempo de su vigencia.

16 Los extranjeros documentados con tarjeta de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas, siempre que dichas actividades sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Los contratos deberán formalizarse por escrito, y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, o de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

17 En caso de tratarse de grupos o equipos que realizan la actividad de forma conjunta o coordinada, el permiso individual de trabajo por cuenta ajena podrá ser sustituido por una autorización colectiva. Esta autorización se solicitará para la realización de una obra o servicio determinado y no podrá tener una duración superior a los seis meses ni ser objeto de renovación.

18 Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Migraciones podrá conceder validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que se determinen.

19 Así lo señala el art. 71.2 RDLE.

20 El tiempo en que se encuentren exceptuadas de dicha obligación, no será tenido en cuenta como período trabajado en España a efectos de la concesión de permisos de trabajo.

21 Se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Sociales para determinar las condiciones que han de cumplir las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1985, a efectos de obtener permiso de trabajo.

22 BALLESTER PASTOR María Amparo. “El trabajo de los extranjeros no comunitarios en España”. Tirant lo blanch. Valencia. 1997. Pág. 88.

23 Tras el análisis del sistema de contingentes recientemente introducido, se tiene la impresión de que se está produciendo un tránsito hacia un sistema mixto de permisos de trabajo, por razón del objeto de la contratación. Parecería que el sistema de contingentes, reducido a sectores de actividad en los que existe menor demanda por los trabajadores españoles y comunitarios, se regiría por criterios estrictamente cuantitativos (cupos) sin resultar necesaria una averiguación excesiva de la situación nacional de empleo (la fijación previa de un número máximo de determinará el número de contratos que no amenazarían la situación nacional de empleo). Presumiblemente, superados estos cupos, resultaría necesario probar que no afectan a la situación nacional del empleo, utilizando para ello los trámites establecidos genéricamente para la concesión de los permisos de trabajo. Para el resto de los trabajos, para los que teóricamente habría confluencia de intereses con los trabajadores españoles y comunitarios se aplicaría el sistema ordinario de permisos, con la correspondiente averiguación de la situación nacional de empleo. (Ballester Pastor, op. cit., páginas 89 y 90).

24 Artículo 70 RDLE.

25 Alonso Olea, señala que por trabajador por cuenta ajena hay que entender a aquel “ligado por un contrato de trabajo, conforme al Estatuto de Trabajadores”. (Derecho al Trabajo, Madrid, 1983, página 91).

26 El período de trabajo exigido para obtener un permiso de clase C se reducirá a dos años, para los titulares de un permiso de tipo B (renovados) en quienes concurra una de las circunstancias señaladas en el artículo 79 RDLE. Estas circunstancias son las siguientes:

      a) Ser nacional de un país iberoamericano, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra, o de origen sefardí.
      b) Ser originario de Gibraltar.
      c) Haber nacido en España o haber tenido la nacionalidad española.
      d) Ser hijo o nieto de español de origen.
      e) Haber residido de forma ininterrumpida en España durante los últimos cinco años.
      f) Ser cónyuge o hijo de un trabajador extranjero con permiso de tipo C, E o permanente.
      g) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

27 Alonso Olea entiende por trabajador autónomo a aquel “quien dedica su actividad a la producción de bienes y servicios sin estar ligado por un contrato, esto es, sin haber cedido a tercero, previamente a su ejecución, la titularidad de los frutos de su trabajo”.

28 El período de trabajo exigido para obtener un permiso de clase E se reducirá a dos años, para los titulares de un permiso de tipo D (renovados) en quienes concurra una de las circunstancias señaladas en el artículo 79 RDLE.

29 Para la concesión y renovación del permiso de trabajo se apreciarán las siguientes circunstancias:

      a) La existencia de trabajadores españoles en paro en la actividad que se proponga desempeñar el solicitante.
      b) La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.
      c) El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.

      Cuando, por concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) anteriores, hubiera de limitarse la concesión de permisos de trabajo a los extranjeros, la autoridad Competente podrá, en aquellas actividades y profesiones que se determinen, ofrecer a las empresas interesadas la opción de contratar, junto al trabajador extranjero, a un español, con capacidad y categoría profesional bastante, como adjunto del extranjero autorizado, con el compromiso por parte de éste y de la empresa de formar al español en la actividad profesional de que se trate.

      Hemos de entender que estas opciones llevarán acarreadas algún tipo de beneficio fiscal o laboral para estos empresarios.

30 Art. 18 ap.3 LODLE

31 En virtud de lo dispuesto en el artículo 80.1 RDLE, y a pesar del sistema de preferencias establecido reglamentariamente, el titular del Ministerio de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá por resolución motivada en cada caso, alterar el mismo cuando la situación nacional de empleo así lo aconseje.

32 Las circunstancias que deben concurrir son las siguientes:

      a) Ser familiar, no incluido en el supuesto contemplado en el párrafo f) del apartado anterior, de un trabajador extranjero residente en España.

      b) Ser nacional de un país Iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o personas de origen sefardí.

      c) Haber residido en España durante los últimos cinco años.

      d) Ser cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con permiso de trabajo b (inicial), de duración no inferior a un año.

      e) Tratarse de un puesto de confianza. No se considerará la situación nacional de empleo, en relación con esta última circunstancia, en aquellos supuestos que establezca la Dirección General de Migraciones.

      f) Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España.

33 Dentro de este grupo se encontrarían los extranjeros que acrediten cualquiera de las circunstancias siguientes:

      a) Haber sido español.
      b) Ser hijo o nieto de español de origen.
      c) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
      d) Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que se trate de empleados de hogar.
      e) Haber nacido y residir legalmente en España.
      f) Ser cónyuge, o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.
      g) Tener permiso de residencia permanente en España.
      h) Haber tenido la condición de refugiado o asilado. Esta preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la mencionada condición.
      i) Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados, o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España, con justificación de haber presentado la comunicación preceptiva ante el órgano competente en materia de industria.
      j) Los solicitantes de asilo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo.
      k) Los desplazados, que sean titulares de un permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

34 Circunstancias recogidas en el artículo 78.2 RDLE.

35 Son los señalados en el artículo 78.2 RDLE, siendo estos los siguientes:
      a) Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.
      b)Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador.
      c)Continuidad en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.
      d)El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.

36 De la resolución se dará traslado a la autoridad gubernativa, a efectos de que resuelva lo que proceda en relación con la autorización de residencia.

37 conforme a los trámites previstos en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto.

38 Señala Parejo Alfonso que “en el caso de trabajo por cuenta ajena, el llamado a y, por tanto legitimado para formular la correspondiente solicitud de otorgamiento del permiso de trabajo, es precisamente el empresario y no el trabajador. Este puede, no obstante, deducir dicha solicitud en caso de incumplimiento por aquél de su obligación en tal sentido. Por contra, cuando se pretenda obtener un permiso legitimador del derecho a desarrollar cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional (en su caso, con carácter permanente) o para emprender actividades por cuenta propia, es el propio trabajador el que directamente ha de presentar la correspondiente solicitud. (Parejo Alfonso, Luciano. “El Régimen de permanencia de los extranjeros”. Derecho de Extranjería, Asilo y Regugio. Fernando M. Mariño y otros. Ministerio de Asuntos Sociales. 1995. Páginas 359 y 360.

39 Vienen regulados en el artículo 88 RDLE.

40 El artículo 15 párrafo 2 LODLE señala que los permisos de residencia y de trabajo, serán de idéntica duración y se expedirán en un documento unificado, cuya obtención y, en su caso, renovación, se ajustará, asimismo, a un procedimiento único que se determinará reglamentariamente.

41 Viene determinado en el artículo 96 RDLE.