DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

José Antonio Blanco Anes (CV)

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CAPÍTULO 5.- PERMANENCIA EN ESPAÑA.

     Una vez que el extranjero1 traspasa la frontera, pasa a encontrarse dentro del territorio nacional, en relación con el mismo, y, por tanto, sometido a nuestro ordenamiento jurídico. Si su incursión en España se ha verificado de una manera legal, conforme al art. 4 LODLE, en su relación con el art. 13.1 CE y con el 2.1 RDLE, dicho extranjero gozará de los derechos y libertades reconocidos en el título 1 CE en los términos establecidos en la Ley de Extranjería o en aquella que regule el ejercicio de los mismos, si bien, el mismo, y como contrapartida, quedará sujeto a los deberes, obligaciones y cargas impuestas por el ordenamiento jurídico, con excepción de los que correspondan exclusivamente a los españoles.

     El artículo 6 LODLE atribuye expresamente al extranjero que se halle legalmente en territorio español el derecho a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia. Este derecho viene reconocido por el art. 19 CE solamente a los españoles, si bien, como entiende nuestro Tribunal Constitucional, se trata de un derecho de configuración legal. En esta configuración , el citado art. 6 establece una serie de limitaciones, si bien éstas habrán de ser de carácter individual y basadas en razones de seguridad pública,  a cargo del Ministro del Interior, y que se traducen en la adopción de alguna de las siguientes medidas: de presentación periódica ante las autoridades competentes, de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente y de residencia obligatoria en determinado lugar.

     Los extranjeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 LODLE, pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

     - Estancia, que no podrá superar los noventa días, a no ser que, antes de terminar dicho plazo, obtengan prórroga de estancia o permiso de residencia.

     - Residencia, que supone la obtención de un permiso, prorrogable a petición del interesado, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión.

     El régimen especial que la legislación de extranjería reserva para los extranjeros (artículo 24 LODLE, desarrollado por el artículo 48 RDLE), sin llegar a prefigurar una distinta y, por tanto, tercera situación, modula la de estancia en términos tales, no obstante, que permite la permanencia por todo el tiempo que dure la actividad de estudio o investigación 2.

5.1.- SITUACION DE ESTANCIA.

5.1.1.- Estancia.

     Señala el artículo 43.1 RDLE que se halla en situación de estancia el extranjero que, no siendo titular de un permiso de residencia, se encuentre autorizado para permanecer en España por un plazo no superior a tres meses en un período de seis.

     El extranjero que se halle en esta situación queda sujeto a un régimen de permanencia determinado por una doble circunstancia: por un lado, una limitación temporal -artículo 13.a LODLE y artículo 43.1 RDLE-, y por otro, sujeto a la finalidad declarada -artículo 25.1.a RDLE-.

     Como señala Parejo Alfonso 3, su nota definitoria esencial es la de derivar automáticamente de la autorización de entrada, sin necesidad de ningún acto administrativo específico de sujeción a la misma.

     Si será necesaria una autorización administrativa específica en el supuesto recogido en el artículo 46 RDLE, cuando se trata de una entrada ilegal 4 y se autoriza la estancia en territorio español por concurrir razones humanitarias, de interés nacional u obligaciones internacionales5 .

     De esta manera, el disfrute de la situación de estancia por parte del extranjero queda delimitada por las actividades expresa o implícitamente autorizadas y por la prohibición del ejercicio de actividades profesionales o laborales.

5.1.2.- Prórroga de estancia.

     La permanencia en situación de estancia se puede prolongar, por parte del extranjero, hasta el límite máximo autorizado por la misma. Ahora bien, una vez llegado a dicho límite, el extranjero tiene la obligación de salir del territorio español, salvo que haya solicitado bien la prórroga de estancia, bien un permiso de residencia.

     El artículo 44.1 RDLE no considera a la prórroga de estancia como una situación excepcional, sino más bien como una situación que se puede producir con asiduidad, fijando como únicos requisitos el hecho de que existan razones que la justifiquen, el respeto a la limitación temporal fijada con carácter general para la estancia -tres meses en un período de seis- y que no se haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o establecimiento.

A.- Solicitud.

     La solicitud se formalizará en los impresos habilitados por el Ministerio del Interior y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:

     - Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado, salvo en los supuestos que no sea necesario el visado.

     - Visado de estancia con vigencia igual o superior a la de la prórroga de estancia, que asimismo se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

     - Tres fotografías, tamaño carné.

     - Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

     - Tener garantizada la asistencia sanitaria.

B.- Identificación del solicitante.

     El solicitante deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la documentación o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

C.- Resolución.

     La prórroga de estancia podrá concederla los Delegados del Gobierno6 , a propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

     - Que la documentación se adapte a lo preceptuado en el artículo anterior.

     - Que el solicitante no sea objeto de ninguna de las prohibiciones determinadas en el artículo 39, ni se halle incurso en ninguna de las causas de expulsión o devolución.

     Las resoluciones sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, disponiendo, si son denegatorias, la salida del mismo del territorio nacional al finalizar el período de estancia inicial.

D.- Eficacia de la prórroga.

     La prórroga de estancia se hará constar mediante diligencia en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiere entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará al titular del mismo y familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

E.- Extinción vigencia prórroga.

 La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

     - Transcurso del plazo para el que hubieran sido concedidas.

     - Incurrir el titular en alguna de las prohibiciones de entrada.

5.2.- SITUACION DE RESIDENCIA.

5.2.1.- Cuestiones generales.

     La Ley de Extranjería señala con carácter general que la residencia de los extranjeros será autorizada por el Ministerio del Interior, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta la existencia o inexistencia de antecedentes penales del solicitante y si dispone en España de medios de vida suficientes para el período de tiempo que solicita.

     Los permisos de residencia, que junto con sus prórrogas tendrán una validez que no podrá exceder de cinco años, salvo supuesto de arraigo especial, se consignarán en un registro especial y serán objeto de numeración, en la forma que reglamentariamente se determine. Su validez estará condicionada, en todo caso, a la posesión de pasaporte o documento válido en vigor.

     Cuando se pretenda residir en España, mediante el desarrollo de una actividad lucrativa, laboral o profesional, la concesión del permiso de residencia se regirá, además, por las disposiciones correspondientes.

     El permiso de residencia se podrá conceder a los menores de dieciocho años y a los incapacitados. También podrá incluirse a unos y otros en el permiso correspondiente a la persona bajo cuya guarda se encuentren, si ésta así lo solicita.

     Sólo se considerarán extranjeros residentes las personas amparadas por un permiso de residencia.

5.2.2.- Clases de permisos de residencia.

     Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener previamente alguno de los siguientes permisos de residencia:

     - Inicial.
     - Ordinario.
     - Permanente.
     - Por circunstancias excepcionales.
     - Por reagrupación familiar.

     Los hijos, nacidos en España, de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en el territorio español, adquirirán automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.

     Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia será idéntica a la del permiso de trabajo.

A.- Permiso de residencia inicial.

     El permiso de residencia inicial se podrá conceder a los extranjeros que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia ordinario o permanente.

     Su validez inicial no podrá exceder de un año y podrá ser renovado por un período máximo de dos años.

B.- Permiso de residencia ordinario.

     Los extranjeros que acrediten una residencia legal y de forma continuada en el territorio español durante tres años podrán obtener un permiso de residencia ordinario.

     La validez del permiso de residencia ordinario, así como la de sus renovaciones, será como máximo de tres años.

C.- Permiso de residencia permanente.

     Tendrán derecho a obtener el permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante seis años, salvo en los supuestos en que hayan obtenido un permiso de trabajo permanente en un plazo inferior, en cuyo caso podrán obtener un permiso de residencia permanente a los cinco años.

     El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

     - Beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

     - Beneficiarios de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

     - Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido de forma legal y continuada durante, al menos, tres años en España.

     - Que hayan sido españoles de origen.

     - Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.

     - Indocumentados a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, que acrediten residir legalmente y de forma continuada en España durante seis años.

     - Apátridas y refugiados a quienes se les haya reconocido tal estatuto.

     - Que sean titulares de un permiso de trabajo extraordinario.

     El permiso de residencia permanente tiene vigencia indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.

D.- Permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

     Podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos previstos en la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, así como cuando concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctima de conductas, tipificadas como delitos, racistas o xenófobas, de interés nacional o de seguridad nacional que así lo justifiquen.

     La validez del permiso de residencia por circunstancias excepcionales será de un año, prorrogable por períodos de idéntica duración los tres primeros años, pudiendo prorrogarse por períodos más amplios posteriormente.

     La concesión y renovación de estos permisos no está sujeta a los requisitos generales previstos para la solicitud y renovación de los permisos de residencia.
 
     Los siguientes familiares de los extranjeros que residan legalmente en España, podrán residir con estos en territorio español:

     - El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, que no resida con el extranjero otro cónyuge y que el matrimonio no se haya concertado en fraude de ley.

     - Los hijos que en el momento de la solicitud sean menores de edad que no estuvieran casados, que no hayan formado una unidad familiar independiente ni lleven vida independiente. En el supuesto de los hijos adoptivos, deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción fue tomada por la autoridad administrativa o judicial competente en la materia en el país en que se llevó a cabo, y que dicha resolución reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.

     - Los incapacitados y los menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.

     - Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste y si existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

     Estos familiares podrán obtener un permiso de residencia por motivo de reagrupación familiar.

     La vigencia del permiso de residencia que se conceda a estos familiares dependerá de la residencia legal en España del reagrupante y del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

     El cónyuge podrá obtener un permiso de residencia independiente cuando:

     - Obtenga un permiso de trabajo.

     - Acredite haber convivido en España con su cónyuge durante dos años. Este plazo podrá ser reducido cuando concurran circunstancias de carácter familiar que así lo justifiquen.

     - El reagrupante hubiere fallecido con residencia legal en España.

     No se podrá conceder un permiso de residencia a un extranjero como cónyuge de un residente extranjero cuando otro cónyuge de éste ya resida con anterioridad en España.

     Los hijos del reagrupante obtendrán un permiso de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad.

5.2.3.- Tramitación del Permiso de Residencia.

A.- Solicitud.

     Las solicitudes serán dirigidas al órgano competente para su tramitación, que se formalizará en el impreso habilitado para ello.

B.- Documentación.

     A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

     - Pasaporte y documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado.

     - Visado de residencia, en su caso, en vigor.

     - Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, en su caso.

     - Certificado de antecedentes penales, expedido por las
Autoridades del país de origen o de procedencia, del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, debiendo en tal caso, aportar el certificado de las autoridades españolas. Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

     - Tres fotografías tamaño carné.

     - Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del visado.

C.- Documentación específica.

     Además de la documentación expresada en el apartado anterior, según el permiso de residencia que se solicite, se deberá asimismo adjuntar la documentación que acredite las siguientes circunstancias:

     - Acreditar que se está en una de las circunstancias de concesión directa del permiso de residencia permanente, de residencia por circunstancias excepcionales, la relación familiar en el permiso de residencia por reagrupación familiar, así como, dentro de este último tipo de residencia, documentación que acredite que el cónyuge tiene derecho a obtener un permiso de residencia independiente o que un hijo tiene ese mismo derecho por alcanzar la mayoría de edad.

     - El solicitante deberá acreditar medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos los va a recibir periódicamente, y que tiene garantizada la asistencia sanitaria. Se entenderá que el solicitante tiene medios de vida suficientes cuando cuente con un permiso de trabajo en España o cuando sus recursos económicos superen el nivel mínimo que se establezca en la norma de desarrollo correspondiente.

     Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

     - En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso.

     - Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, y vivienda suficientes para él y sus familiares.

     - El extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia.

     Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. En los supuestos que pueda existir cualquier duda sobre el criterio a seguir para la resolución de la exención del visado, la autoridad competente deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.

D.- Organos Instructores.

     Los órganos instructores serán las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero.

E.- Organos competentes para resolver sobre la solicitud.

     Antes de resolver sobre los mismos, se podrán recabar informes de otras Administraciones.
     - Serán competente los Gobernadores Civiles para resolver las solicitudes de los permisos de residencia, iniciales, ordinarios, permanentes y por circunstancias excepcionales, si para estos últimos concurren razones humanitarias, a propuesta de la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.

     - Será competente la Dirección General de la Policía los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, que serán concedidos si se aprecian razones de seguridad nacional.

     La resolución habrá de ser motivada y se notificará formalmente al interesado, y:

     - si es estimatoria, para la concesión del permiso de residencia será necesario que no recaiga sobre los interesados ninguna de las prohibiciones, no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de expulsión del territorio español, ni existan otras razones legales, de seguridad pública, sanitaria o de naturaleza análoga.

     - si es denegatoria, se le advertirá de la obligación que tiene de abandonar el territorio español, salvo que cuente con un permiso o autorización que le habilite para permanecer en España.

F.- Concesión de la tarjeta.

     Una vez inscrito en el Registro de Extranjeros el permiso de residencia concedido, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente. Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.

5.2.4.- Renovación del permiso de residencia.

A.- Supuestos de renovación del permiso de residencia.

 
     Los permisos de residencia se renovarán si no han variado las circunstancias o si concurren otras que, conforme a la normativa vigente, justifican su otorgamiento.

     También se renovarán los permisos de aquellos trabajadores extranjeros, cesantes en una previa relación laboral, que acrediten tener reconocido por la autoridad competente derecho a una prestación contributiva por desempleo, conforme a la normativa de la Seguridad Social, por el tiempo de duración de dicha prestación.

B.- Plazo para solicitar la renovación.

     Con un mes de antelación, al menos, a la fecha de caducidad de los documentos que legalicen su residencia en España, los extranjeros, si tienen el propósito de seguir residiendo en España, habrán de solicitar los permisos que correspondan, a los efectos procedentes. No obstante, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrá renovarse el permiso de residencia siempre que se solicite la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos. Concedida la renovación, ésta surtirá efectos desde la fecha de caducidad del permiso anterior.

C.- Organos competentes.

     Los órganos competentes para la tramitación y resolución son los mismos que los que vimos para la concesión. También serán competentes para las autorizaciones de regreso (son aquellas autorizaciones que permiten la salida de España y posterior regreso al territorio nacional, siempre que se deba a determinadas circunstancias, y no sea por un plazo superior a noventa días).

D.- Solicitud y efectos de su presentación.

     Al presentar la solicitud ante el órgano competente, ésta deberá acompañarse de los documentos que acrediten:

     - Pasaporte y documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado.

     - Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, en su caso.

     - Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia, del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, debiendo en tal caso, aportar el certificado de las autoridades españolas. Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

     - Tres fotografías tamaño carné.

     - el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles.

     Sin embargo, para la renovación de la tarjeta correspondiente a un permiso de residencia permanente, solamente se acompañarán los siguientes documentos:

     - Pasaporte y documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado.

     - Tres fotografías tamaño carné.

     El resguardo de solicitud de renovación prorroga la validez del permiso anterior y surte los mismos efectos de éste exclusivamente en materia de legislación de inversiones extranjeras.

5.2.5.- Causas de extinción del permiso de residencia.

     Debemos diferenciar entre aquellos que se extinguen sin necesidad de pronunciamiento previo y aquellos que exigen resolución motivada de la autoridad gubernativa competente.

     La vigencia de los permisos de residencia se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:

     - Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

     - Por renuncia expresa o tácita de su titular.

     - Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,

     - Permanezca fuera de España de forma continuada durante más de seis meses.

     El permiso de residencia se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

     - Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo razonable.

     - Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

     - Se acredite la existencia de separación de hecho o de derecho del cónyuge del residente extranjero, cuando el permiso de residencia haya sido concedido por motivo de reagrupación familiar, salvo que tenga derecho a obtener un permiso de residencia independiente.

     - Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

     - Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular.

     - Se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.

     - Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

5.3.- DOCUMENTACION DE EXTRANJEROS.

     Todos los extranjeros que cuenten con un permiso o tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento en el que constará el tipo de permiso o tarjeta que se les haya concedido. El Ministerio de Justicia e Interior dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

     Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento con base en el cual hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, así como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no los llevaran consigo.

5.4.- NUMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.

     Serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

     - aquellos que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español,

     - aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería, y,

     - aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España.

     Salvo en el último supuesto, dicho número será otorgado de oficio por la Dirección General de la Policía.

     El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar:

     - en todos los documentos que se le expidan o tramiten,

     - en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

5.5.- LA LLAMADA TARJETA DE EXTRANJEROS.

Tanto la Normativa Reguladora del Régimen General de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su desarrollo por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) y del Régimen Comunitario (Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, como la relativa al Derecho de Asilo (Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo) prevén la obligación de la Administración de expedir un documento a los extranjeros destinado a acreditar su permanencia legal en España.

Es por ello que tales documentos para extranjeros además del carácter oficial por su origen, tienen por finalidad reflejar y acreditar las diversas circunstancias características de la situación legal de los mismos, así como la identificación de cada interesado, logrando, de este modo, que el mismo pueda justificar oficialmente el hecho de hallarse legalmente en España.

Para lograr estos propósitos es menester, de una parte, unificar todos los documentos de extranjeros que en la actualidad se expiden en un solo modelo de documento, la Tarjeta de Extranjero, propiciando no sólo un mejor conocimiento de los funcionarios encargados del control de extranjeros, sino también su utilización en el desenvolvimiento de actividades públicas o privadas de la más variada índole. Y, de otra parte, es necesario dar cumplimentación a la habilitación que el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, en su artículo 62.1, concede al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que determinen las características del documento de extranjero previo informe de la Comisión lnterministerial de Extranjería, siendo consecuencia de ello la Orden del Ministerio del Interior de 7 de febrero de 1997, cuyo contenido exponemos seguidamente.

La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.

La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

¿Quién puede ser titular de esta tarjeta?

La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

El titular de la Tarjeta de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos de extinción de los efectos de la autorización por cualesquiera de las causas establecidas en los artículos 60 y 83 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, o de pérdida del derecho a permanecer en territorio español.

Obligaciones del titular de la tarjeta de extranjero.

Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar del requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.

Composición de esta tarjeta.

La Tarjeta de Extranjero está integrada por un documento base, de carácter interno, y otro personal, de carácter externo, que será entregado a su titular:

a) El documento base de la Tarjeta de Extranjero está compuesto de tres cuerpos unidos entre sí con utilidades diferenciadas como son las de información (gráfica y alfanumérica), archivo y resguardo para el interesado. Para el manejo y transmisión de lotes o paquetes del expresado documento se utilizará un documento índice o guión de los mismos.

b) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero será confeccionado mediante la utilización en los procesos de fabricación de procedimientos y materiales conducentes a la obtención de condiciones básicas de calidad e inalterabilidad, así como de la máxima garantía de infalsificabilidad, con apoyo en el empleo de sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de informaciones, con el fin de otorgarle las máximas garantías de exactitud e intransferibilidad de sus datos.

Formato del soporte del documento personal.

El formato del soporte del documento personal de la Tarjeta de Extranjero tendrá unas dimensiones, de 85,6 x 54 x 0,6 milímetros sobre base de papel de seguridad.

Sus fondos tirados en varios colores y con una serie de filigranas llevarán en la parte superior izquierda del anverso las palabras «Extranjeros» y «España», situada esta última debajo de la primera; y a su derecha el tipo de permiso o confirmación del derecho que se materializa (Residencia, Residencia y Trabajo, Estudiante, Régimen Comunitario, Asilo y Trabajador Fronterizo) en distintos colores de acuerdo con la siguiente especificación:

- Rojo para la concesión de Permiso de Residencia, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.

- Verde para la concesión de Permiso de Residencia y Trabajo, cualquiera que sea el tipo o naturaleza del mismo.

- Naranja para la concesión de Tarjeta de Estudiante.

- Azul para las personas incluidas en el Régimen Comunitario.

- Morado para las personas a las que se les haya reconocido la condición de refugiado, mediante la concesión del Derecho de Asilo.

- Negro para la concesión de Trabajador Fronterizo.

En el centro figurará la letra E (España), con los colores de la bandera nacional.

Al reverso, con fondo de filigrana, los epígrafes de «Aspectos Laborales o Motivo de Concesión» y «Observaciones», así como tres líneas de caracteres OCR‑B 1, de treinta caracteres cada una.

Contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero.

El contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero vendrá redactado en castellano y se ajustará a lo dispuesto a continuación:

a) El documento personal de la Tarjeta de Extranjero incorporará en su anverso, a partir del documento base y por procedimientos técnicos, nombre y apellidos del titular, nacionalidad y fecha de nacimiento, reproducción codificada en color de la fotografía y firma, número de identificación del extranjero, domicilio, localidad y provincia de residencia del mismo, así como el período de validez.

b) El reverso del expresado documento incorporará la impresión dactilar del titular, que corresponderá al dedo índice de la mano derecha, salvo que no fuere posible, por mutilación o defecto físico en cuyo caso se sustituirá por la de otro dedo, indicándose el apéndice al que se refiere, y si careciera de éstos se hará constar en el lugar destinado a tal fin, el motivo por el que no aparece dicha impresión.

Asimismo, y bajo el epígrafe «aspectos laborales o motivo de la concesión», se especificará la razón por la cual se concede la autorización administrativa o el reconocimiento del derecho para permanecer en España así como los datos relativos al tipo de permiso de trabajo y los de su alcance, en especial, en cuanto al sector de actividad y ámbito geográfico y, en su caso, la exceptuación de permiso de trabajo.

Y bajo el epígrafe «observaciones» deberán figurar aquellas informaciones cuya reproducción viene exigida por el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, como la incorporación a su titular de los hijos menores de dieciocho años no emancipados o incapacitados que se encuentran a su cargo, con expresión del numero identificador de extranjero (NIE), apellidos y nombre.

Vigencia de la Tarjeta de Extranjero.

La Tarjeta de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.

El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Extranjero así como la modificación de cualesquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la expedición de nueva Tarjeta que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.

Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Extranjero así como de su situación laboral, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas notificaciones.

Competencia.

Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio en esa ciudad.

Asimismo, previo informe de la Comisión lnterministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.

Protección de datos personales.

En el desarrollo de las funciones del apartado anterior se tendrá en consideración las limitaciones que sobre obtención, almacenamiento y cesión de datos de carácter personal se impone en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como en la Orden del Ministerio del Interior, del 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Departamento.

Para el ejercicio de tales funciones, la Dirección General de la Policía podrá solicitar de cualquier organismo de la Administración Pública o sociedad estatal el auxilio o colaboración que considere necesario.

Expedición y entrega.

El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, que haya practicado la notificación, y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero, que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del documento.

Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
 
Aplicación supletoria.

Serán aplicables a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación de este documento en las oficinas públicas. La normativa reguladora del documento nacional de identidad tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de la Tarjeta del Extranjero.

5.6.- REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS

     Los permisos de residencia, como señala el art. 13 de la Ley Orgánica 7/1985, se consignarán en un Registro Especial y serán objeto de numeración en la forma que reglamentariamente se determinen.

     Dicho Registro Especial existirá en la Dirección General de la Policía, y constarán en el mismo:

     - Documentos de viaje.
     - Prórrogas de estancia.
     - Exenciones de visado.
     - Cédulas de Inscripción.
     - Permisos de residencia.
     - Permisos de trabajo.
     - Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de asilo.
     - Cambios de nacionalidad, domicilio o alteraciones de circunstancias familiares o laborales determinantes de su situación jurídica.
     - Limitaciones de estancia.
- Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 7/1985 y del Reglamento de Ejecución de la misma.
     - Denegaciones y prohibiciones de entrada del territorio nacional y sus motivos.
     - Prohibiciones de salida.
     - Expulsiones administrativas o judiciales.
     - Devoluciones.
     - Salidas obligatorias.

     Los órganos que adopten las resoluciones y otorguen los documentos anteriores, deberán dar cuenta de ello a la Dirección General de la Policía, a efectos de su anotación en este Registro.

     La información contenida en este Registro será puesta a disposición de otros órganos de las Administraciones públicas para el ejercicio de competencias en materia de extranjería, así como de los interesados.

5.7.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

     Tanto en la Ley de Extranjería como en el Reglamento de Ejecución de la misma, se establece la posibilidad de establecer algún tipo de medida de seguridad, dependiendo de la naturaleza de los hechos o circunstancias que las provoquen.

     Las medidas de seguridad pueden ser:

     - Las prohibiciones de entrada a que se refiere el artículo 39 del Reglamento.

     - Las prohibiciones de salida previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 7/1985 y en el artículo 121 de su Reglamento.

     - Las medidas cautelares adoptadas en ejecución de los artículos 6 y 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985.

     - Las devoluciones, en casos de entradas ilegales acordadas en cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley Orgánica 7/1985.

     - Las detenciones e internamientos previstos en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 7/1985.

     - Las comparecencias que se acuerden y las renovaciones o los controles que se dispongan de los permisos de residencia y de las cédulas de inscripción, en estados de excepción y sitio, con arreglo a las normas que se dicten en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio.

     - Las demás medidas que se acuerden con base en la legislación vigente sobre seguridad ciudadana.

     Estas medidas deberán adoptarse y ejecutarse en los supuestos y en la forma previstos en las normas que en cada caso se mencionan, ajustándose asimismo a ellas en cuanto a los requisitos, motivación y finalidad.

5.8.- CAMBIOS Y ALTERACIONES QUE SE DEBEN DE PONER EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

     El artículo 14 de la Ley de Extranjería nos señala cuales son estos supuestos. Así, los extranjeros con permiso de residencia vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio de Interior:

     - los cambios de nacionalidad y de domicilio, así como cuando proceda, las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier orden. Dispondrán del plazo de un mes para ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjeros o de la Comisaria de Policía correspondiente al lugar donde residan.

     -  así como las alteraciones de su situación laboral. Asimismo en el mismo plazo y ante las mismas autoridades.

     Los extranjeros, mencionados anteriormente, siempre que fueren requeridos por autoridades competentes, deberán comunicar a dichas autoridades, dentro de un plazo de quince días a contar desde la fecha del requerimiento, las modificaciones de las circunstancias determinantes de su situación, en la forma prevista en las Leyes.

     En el requerimiento, las autoridades aludidas deberán mencionar los preceptos legales que autoricen para exigir la comunicación y en los que se atribuya a aquellas competencias con tal objeto.

1 Hemos de entender al extranjero como el nacional de un país no miembro de la Unión Europea.

2 PAREJO ALFONSO, LUCIANO: “El régimen de permanencia de los Extranjeros”. Derecho de Extranjería, Asilo y Refugio. Fernando M. Mariño y otros. Ministerio de Asuntos Sociales. Inserso. 1995. Pág. 336.

3 Op. cit., páginas 336 y ss.

4 Por entrar con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.

5 En tales casos se podrán adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 6 LODLE.

6     De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril), en su capítulo II (órganos territoriales) y en su disposición adicional cuarta, hemos de entender asumidas las funciones que en materia de extranjería correspondían a los Gobernadores Civiles, por los Delegados del Gobierno. Téngase en cuenta la presente observación, no solamente para el estudio del presente capítulo, sino también para los capítulos posteriores.