DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

José Antonio Blanco Anes (CV)

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CAPITULO 7.- REGIMENES ESPECIALES.

     La Ley Orgánica 7/1985 nos señala en su título V (arts. 22 a 24) una serie de especialidades dentro del régimen jurídico de los extranjeros. En concreto, nos señala tres grupos de extranjeros que dan lugar a tres regímenes especiales:

     - el de aquellos extranjeros que no puedan ser documentados por las autoridades de ningún país y que desean ser documentados en España.

     - los nacionales iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes y las personas originarias de la ciudad de Gibraltar,

     - los estudiantes extranjeros.

7.1.- EXTRANJEROS QUE NO PUEDAN SER DOCUMENTADOS POR LAS AUTORIDADES DE NINGÚN PAÍS Y QUE DESEAN SER DOCUMENTADOS EN ESPAÑA.

     Al extranjero que se encuentre en esta situación y se presente en dependencias del Ministerio del Interior, solicitando ser documentado por España, se le podrá conceder, con carácter excepcional un DOCUMENTO IDENTIFICATIVO (que consistirá primero en un documento de indentificación provisional y posteriormente en una cédula de inscripción), siempre que:

     - el hecho de no poder ser documentado por las Autoridades de ningún país, sea por causa de carecer de nacionalidad o de cualquier otra causa insuperable,

     - se practique una previa información para acreditar tales extremos,

     - la petición debe ser personal y por escrito (art. 63.3 del Reglamento), y debe de realizarse en el momento en que se hubiere producido la indocumentación; o bien, la caducidad de la documentación anterior.

     Las dependencias del Ministerio del Interior a las que se ha hecho referencia serán:

     - la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía,

     - la Jefatura Superior de Policía,

     - la Comisaría Provincial, y,

     - la Comisaría Local de Policía,

     Lógicamente, en el caso de estar el extranjero incurso en cualquiera de las causas de expulsión tasadas legalmente, se le denegará la documentación solicitada.

     La inscripción del extranjero en las citadas dependencias del Ministerio del Interior, acarrea para éstos una serie de consecuencias positivas. Así:

     - se le concede un DOCUMENTO IDENTIFICATIVO, que fijará el tiempo que se le autoriza a permanecer en España.

     - puede solicitar la concesión de un permiso de trabajo, en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

     - se les proveerá de un título de viaje, que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente, cuando deseen viajar al extranjero, que tendrá una vigencia máxima que en el mismo se exprese.

     - el régimen jurídico de estos extranjeros no sufrirá restricciones por aplicación del principio de reciprocidad.

     Para la concesión del DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PROVISIONAL, que será otorgado por el Gobernador Civil, y que tendrá una vigencia de 3 meses, se practicarán las siguientes indagaciones:

1.- En el momento de la presentación del escrito de solicitud, el extranjero debe presentar, en el caso de que la tuviere, la siguiente documentación:

     - cualquier documento, aún caducado, que pueda constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad y circunstancias personales,

     - aquel documento que acredite que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente.

2.- Se buscará información (información inicial) sobre los antecedentes de interesado. Para una mejor consecución de ésta, se establece al extranjero solicitante una doble obligación, la de facilitar las referencias de que disponga y la de colaborar diligentemente en su consecución.

3.- Se comprobará que el extranjero no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada o de expulsión del territorio español.

Este documento de identificación provisional se concede en un período muy breve de tiempo, y, sobre la base de la información inicial que se tiene del extranjero. Es por ello, que la vigencia de este documento solo se extiende a tres meses, período que, en principio, se considera suficiente para completar la información sobre sus antecedentes.

     El hecho de la indocumentación de un extranjero, unido a que solo se posee del mismo esa información inicial, lleva a que el artículo 63.7 del Reglamento establezca la posibilidad de establecer medidas cautelares respecto a aquel. Recordemos que según el artículo 6 de la Ley de Extranjería estas medidas pueden consistir en una presentación periódica ante las autoridades competentes, en un alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente o en una residencia obligatoria en determinado lugar. Además, estas medidas deberán basamentarse en razones de seguridad pública, y deberán ser adoptadas por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía.

     Completada la información, el Gobernador Civil dispondrá su inscripción en un Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotaran de una cédula de inscripción, siempre que:

     - quede acreditado que no se encuentra en una causa de prohibición de entrada o de expulsión,

     - abone las tasas fiscales que legalmente correspondan,

     - desee permanecer en España.

     La concesión de la cédula de inscripción, que deberá de renovarse anualmente, conlleva al titular de la misma, la facultad de solicitar el correspondiente permiso de residencia.

     Esta cédula de inscripción perderá vigencia cuando el extranjero.

     - sea documentado por otro país, o,

     - adquiera la nacionalidad española o cualquier otra.

     Cuando se denegare la solicitud o bien la concesión de la documentación, la resolución en que así se acuerde, y que deberá ser notificada a la interesada, acordará bien la devolución del mismo al país de procedencia, o bien, su expulsión del territorio español.

     Conviene señalar que la representación de los menores extranjeros, en actuaciones de documentación, corresponde a la entidad pública que ejerza la tutela.

     La especialidad de este grupo de extranjeros se agota con lo expuesto anteriormente; de tal manera, que por lo demás su régimen jurídico será el que con carácter general establece la Ley Orgánica 7/1985 para los extranjeros.

7.2.- LOS NACIONALES IBEROAMERICANOS, PORTUGUESES, FILIPINOS, ANDORRANOS, ECUATOGUINEANOS, SEFARDÍES Y LAS PERSONAS ORIGINARIAS DE LA CIUDAD DE GIBRALTAR.

     La especialidad de este grupo de extranjeros radica en la preferencia que estos tienen sobre el resto de los extranjeros para el ejercicio de determinados derechos. Así, nos encontramos con las siguientes preferencias:

     - cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena o propia, tendrán preferencia para trabajar en España, y además, no vendrán obligados al pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de trabajo.

     - también tendrán preferencia para la renovación de un permiso de trabajo de las clases B o D (renovados).

     - quedan exceptuadas de la obligación de proveerse de permiso de trabajo, las personas originarias de la ciudad de Gibraltar que pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

7.3.- LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS.

     Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tengo como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos y privados, oficialmente reconocidos (art. 24 de la Ley de Extranjería).

     La Ley nos define la figura del estudiante, estableciendo una serie de requisitos para poder ser considerado como tal. Así, señala los requisitos siguientes:

     - Fin único o principal: cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación,

     - Deben de realizarse en centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. Pienso que es acertada la exigencia legal de centro reconocido oficialmente, pues siempre es una garantía añadida para evitar que, a través de la camelación de un centro docente o científica, se pueda producir una fuente marginal de mano de obra.

     - Que los estudios, trabajos de investigación o formación, no deben ser remunerados laboralmente.

     Los extranjeros que deseen acogerse a este régimen especial, deberán:

     - Solicitar el correspondiente visado, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia.

     - Obtener la tarjeta de estudiante, que ha de solicitarse, una vez que se encuentre en territorio español, en el Ministerio del Interior, tarjeta que autorizará su permanencia por el tiempo que se determine.

     Ahora bien, para la obtención de esta tarjeta de estudiante, habrá que acreditar documentalmente:

     - Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido, en su caso, específicamente para estudios, investigación o formación.

     - Han sido reglamentariamente admitidos como alumnos, estudiantes o investigadores, en centros o establecimientos públicos o privados, autorizados o reconocidos por la Administración competente, en que deban realizar su actividad con carácter principal, con un horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a tres meses, con arreglo al plan de estudios o de investigación aprobado.

     - En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá, además, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.

     - Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

     En los casos en que proceda la renovación de la tarjeta, habrá que acreditar estos extremos, con excepción de la presentación de visado, y además, será necesario presentar un certificado del centro o establecimiento en que se acredite el aprovechamiento de los estudios, investigación o formación llevados a cabo en el período anterior.

     Para la concesión de las tarjetas se debe de seguir las normas previstas para la prórroga de estancia. Esquemáticamente, se seguirán los siguientes trámites:
     - presentación de la solicitud en modelo oficial, acompañada de la documentación que acredite los extremos antes mencionados, ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.

     - el solicitante deberá identificarse personalmente ante uno de los organismos citados en el punto anterior, al hacer la presentación de la documentación o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente.

     - concesión, en su caso, por el Gobernador Civil.

     En lo que respecta a la vigencia de la tarjeta de estudiante, por un lado, el artículo 48.3 del Reglamento nos señala que "[...] a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede [...]", y por otro lado, el artículo 48.4 señala que "[...] la vigencia de la tarjeta podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación, o si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente".

     Mientras que el artículo 48.3 nos condiciona la vigencia de la tarjeta a la realización de los estudios (máxime cuando el mismo señala como cese de la tarjeta el cese en la actividad para la que fue concedida), el artículo 48.4, aparece como más flexible, ya que al utilizar la expresión "podrá limitarse", parece estar concediendo la posibilidad de extender este permiso más allá del tiempo en que se van a realizar los estudios, investigación o formación.

     A mi entender, se podría haber evitado esta confusión, habiendo condicionado siempre la vigencia de la tarjeta o la realización de los estudios, y solamente, en el caso de que los estudios sean de carácter periódico, y con periodo vacacional entre los mismos, establecer la posibilidad de extender la vigencia de esa tarjeta a esos períodos. Es posible que esta fuera la finalidad seguida por el Reglamento al señalar en su artículo 48.3 que si la duración de los estudios fuera más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente; debido a que los estudios que se suelen realizar en España, con una duración superior al año, suelen ser de carácter cíclico (por cursos) y con periodos vacacionales entre ellos.

     Señala el artículo 24 de la Ley de Extranjería que los estudios, investigación o formación no deben ser remunerados laboralmente. El artículo 73.3 del Reglamento establece, sin embargo, una posibilidad de realizar actividades lucrativas por parte de aquellos extranjeros documentados con tarjeta de estudiante. No quiero decir con ello que el Reglamento contradiga a la Ley que desarrolla, debido a que esta última establece, solamente, la prohibición de realizar como actividad lucrativa, la propia actividad que le va a dar la condición de estudiante extranjero.

     Necesitarán autorización para trabajar, que debido al carácter excepcional de éste, para su concesión se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

     - que dichas actividades sean compatibles con la realización de los estudios,

     - que los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

     Estos contratos de trabajo deberán de ajustarse a las siguientes formalidades:

     - se verificarán por escrito.
     - se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, o de ser a jornada completa, no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.