LOS CONFLICTOS EN LOS PROCESOSSOCIALES

LOS CONFLICTOS EN LOS PROCESOSSOCIALES

Eduardo Jorge Arnoletto (CV)

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  • LAS TECNICAS DE ARBITRAJE

  • El concepto de arbitraje

En el arbitraje, una persona neutral (“árbitro”) o un grupo, siempre impar, de personas (“tribunal arbitral” o “junta de arbitraje”) escucha las presentaciones y argumentos de las partes, recepta sus pruebas, las analiza y luego toma una decisión (llamada “laudo arbitral”) sobre el conflicto que ha sido sometido a su consideración, decisión que, salvo casos especiales, generalmente suele ser considerada inapelable.
Hay varias clases de arbitraje:

  • Vinculante (con renuncia al derecho de un juicio posterior) o no vinculante.
  • Voluntario o facultativo.
  • Obligatorio o de oficio.
  • Institucionalizado o ad hoc.

El compromiso arbitral emerge del mandato formulado por las partes para actuar e incluye la delimitación de las competencias y el compromiso de adhesión al laudo arbitral que recaiga en el caso.

  • Ventajas del arbitraje

Como procedimiento para la resolución de conflictos, el arbitraje es menos formal que un juicio; las reglas de evidencia son menos exigentes. Se puede esperar mayor celeridad en la resolución, cierta reducción de gastos y costas, y en definitiva, mayor eficacia resolutoria.
La adecuada elección del árbitro, generalmente una persona de mucho prestigio social, o mucho peso político, etc., y la participación de expertos y especialistas en cada tema, tienden a asegurar una solución de mayor calidad técnica, mayor aceptabilidad de las partes, con adecuada satisfacción de los intereses y más posibilidad de evitar litigios futuros.

  • Desventajas del arbitraje

El arbitraje también puede presentar ciertas desventajas: las partes pierden control sobre el proceso una vez que el mismo ha comenzado.
El “laudo arbitral” se presenta ante adversarios enfrentados, que en muchos casos no han experimentado un proceso de acercamiento y avenimiento, como suele ocurrir en la negociación y la mediación.
En algunos casos, el arbitraje puede llegar a implicar gastos y demoras similares a los de los procedimientos judiciales.

  • Situaciones objeto de arbitraje

Pueden ser objeto de arbitraje conflictos individuales, grupales, nacionales o internacionales; de intereses económicos o políticos; o conflictos de interpretación del Derecho.
Pueden ser casos apropiados cuando ambas partes (ya sean individuos, sociedades, naciones, etc.) quieren la decisión de un tercero; y cuando son casos técnicamente complejos, que requieren la participación de especialistas, con capacitación específica y experiencia.
Pueden ser casos no apropiados cuando las partes quieren mantener control sobre el proceso y sus resultados; y cuando hay una marcada propensión de alguna de las partes o de ambas a ir a juicio o a otra forma más violenta de resolución, si el resultado no es el esperado.
Por otra parte, no pueden ser sometidos a arbitraje materias que no son de libre disponibilidad, o referidas a la protección o tutela de personas; y tampoco aquellas materias reguladas por normas jurídicas imperativas, o cuestiones que tienen el status de “cosa juzgada”.

  • Regulacion legal del arbitraje

La regulación legal del arbitraje, en aquellos países en que existe, desarrolla el procedimiento arbitral, difunde su práctica y promueve la unidad de criterios para su aplicación. En los casos de arbitraje vinculante, produce los efectos de “cosa juzgada”.

  • Las funciones del arbitro y sus requisitos

Las funciones del árbitro se refieren a tomar en cuenta los datos presentados por las partes sobre la situación conflictiva que va a ser objeto de su actuación; buscar antecedentes legales y prácticos de casos similares; analizar alternativas de resolución y emitir finalmente un lado arbitral, vinculante o no según las condiciones de su mandato.
Los árbitros suelen ser especialistas con competencia técnica en el campo en el que actúan y tienen, a la vez, formación jurídica.
En cuanto a los requisitos para ser árbitros, cabe mencionar los siguientes:

  • No tener relación directa ni enemistad manifiesta con las partes.
  • No tener nexos familiares próximos con las partes.
  • Haber sido elegido con el acuerdo de las partes.
  • Tener idoneidad profesional y experiencia en el tema que es objeto del conflicto.
  • Las juntas de arbitraje y el laudo arbitral

Las Juntas de Arbitraje suelen tener en general tres miembros, uno de los cuales es Presidente de la Junta, y cuyo voto predomina en caso de empate.
La junta puede tener más miembros, pero siempre en número impar.
El Laudo Arbitral es la decisión formalizada de el o los árbitros, decisión que en este segundo caso se toma por mayoría.

  • El arbitraje y el Derecho Internacional

En el Derecho Internacional, el arbitraje es un procedimiento para la resolución pacífica de conflictos internacionales, sometiéndolos al fallo ya sea de una tercera nación, o de una persona individual altamente representativa y prestigiosa, de una comisión ad hoc o de un tribunal internacional.
La evaluación neutral:
Tanto en negociaciones como en mediaciones o en arbitrajes, las partes pueden recurrir al asesoramiento y evaluación de personas neutrales, expertas en el tema, a las que se las suele llamar “examinadores”. Las conclusiones de estos examinadores no son vinculantes: se las usa en las presentaciones y sirven para resolver mejor problemas técnicos y evitar daños.
Arbitraje y Derecho Internacional
El arbitraje es muy usado en el Derecho Internacional Público, especialmente desde las Convenios de La Haya de 1899 y 1907. Su difusión se debe principalmente a la desconfianza internacional ante la posibilidad de acudir a tribunales pre-constituídos, Por otra parte, su uso ha evitado en muchos casos la prolongación de conflictos diplomáticos internacionales y el estallido de guerras.
También se lo usa mucho en el Derecho Internacional Privado, por su mayor celeridad, por el desconocimiento que suelen tener los jueces nacionales sobre temas internacionales privados y por la poca confianza que los operadores internacionales tienen en las jurisdicciones nacionales.