PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

Rafael Rosa González (CV)
Lorgio Ángel González Dalmau
(CV)
Universidad de Granma

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1.2.1.-  Reconocimiento de la trayectoria laboral.

Es necesario identificar mediante un concepto el objeto principal de  análisis de este epígrafe, porque sobre él gira la problemática que motivó este trabajo de investigación. Es la trayectoria laboral, la razón   primera y el punto de partida de  los derechos de la   Seguridad Social. Se entiende por trayectoria laboral la experiencia social y cultural que fundan los sujetos a través del tiempo con relación a las condiciones del mercado. Su reconstrucción requiere abordar la historia personal, familiar y social de los sujetos; se refiere a la construcción de la experiencia social, como la forma de construir el mundo y experimentarlo. (Carta Económica Regional, 2006).
Desde el punto de vista de la investigación se define la trayectoria laboral, como el tiempo de trabajo  o de servicios ejecutado por una persona, divisible en  años fiscales de 113 días; días y jornadas  de ocho horas o más según la legislación del país, que contiene además los períodos de    descanso retribuido, invalidez temporal  o  toda actividad de aportación, modificación  o conformación de la relación laboral que   establece la persona y la entidad empleadora.
Ahora bien: ¿de qué manera podía determinarse ese tiempo? La respuesta ha sido variada a través de la historia, por tal razón, el investigador continúa empleando el método del Derecho Comparado.
La preocupación general expresada en los últimos años por las autoridades públicas en los países industrializados, ha sido principalmente sobre la capacidad de los regímenes de pensiones en hacer frente a los compromisos financieros adquiridos y en vía de adquisición. Mención aparte merecen los cambios que la Unión Europea  impondrá  en materia de Seguridad Social. Aunque la libertad de movimiento de los trabajadores  entre los países y el progreso en la integración monetaria producción cambios significativos  en todas las ramas de la Seguridad Social , hasta ahora solamente  se han establecido normas mínimas  y pautas generales  en materia de Seguridad Social de Maastrecht.  (Ginebra, 1992)
Una excepción es Francia en donde se ha ampliado la base de cotizaciones para incluir ingresos de otras fuentes. 
En Europa Central y del Este, las transformaciones  implícitas  a la transición de una economía de mercado, han llevado a situaciones difíciles en el campo de la protección social. Al haberse suprimido el control de los precios, el valor real de las pensiones se deterioró considerablemente  y las instituciones de seguridad social se encontraron con una grave escasez de fondos. (Ginebra, 1992).
En los países en vía de desarrollo los problemas en materia de apoyo a los ingresos de las personas en edad avanzada han alcanzado niveles críticos. El citado Informe de Ginebra (1992) expresa la siguiente situación:
CHILE.
 En materia de seguridad social, Chile fue uno de los primeros países latinoamericanos que implantó un sistema general y obligatorio de seguridad social, sistema que se estructuró bajo los principios y conceptos imperantes al comienzo del siglo XX.
El derecho a retiro o jubilación, por ejemplo, varía según el sector gremial al que perteneciera el trabajador. A los obreros  afiliados al servicio de Seguro Social se les exigía 65 años de edad y una densidad mínima de imposiciones durante los últimos años anteriores a la jubilación. En cambio los empleados solo requerían de años de servicio cuyo número dependía de la capacidad de presión o de un influyente fuera del respectivo gremio. Así mientras los empleados particulares jubilaban a los 35 años de servicio, los empleados públicos lo hacían a los 30, extendiendo otros sectores que únicamente necesitaban 25 años, como los bancarios, o 15, como los parlamentarios.
ARGENTINA.
 En Argentina se ha instaurado un nuevo régimen de vejez, invalidez y sobrevivientes pensiones en 1992. En el marco de este sistema de pensiones se ha visto su estructura profundamente modificada. El régimen se basa en adelante en prestaciones universales de base a cargo del estado (régimen público) y en prestaciones complementarias financiadas a partir de una cuenta individual de capitalización de la que cada asegurado es titular.
La prestación universal de base se atribuye a los asegurados de 65 años de edad que totalizan por lo menos 30 años de cotización. Estas prestaciones cubren  los riesgos de vejez y de fallecimiento en lo que se refiere a la jubilación ordinaria y a las pensiones derivadas. Si un afiliado percibe una pensión de invalidez pagada por el régimen de capitalización no podrá beneficiarse de la prestación universal de base sino cuando haya alcanzado la edad legal de jubilación. Lo mismo se aplica al conyugue sobreviviente se percibe una pensión de pagada por el régimen de capitalización.
COLOMBIA.
Un proyecto de ley de 1992 propuso el establecimiento de un régimen de ahorro y jubilación para cubrir  los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivientes. Este régimen se aplicará obligatoriamente a trabajadores  sujetos a un contrato laboral, a los trabajadores  independientes y a los funcionarios públicos  que asuman sus puestos después de entrada en vigor  la nueva legislación. No podrán  adherirse  al sistema los que  reciben asistencia social  ni tampoco los mayores de 55 años  de edad en el caso de los hombres y 50 años para las mujeres a no ser que decidan seguir cotizando hasta los 65 años. Los afiliados a este régimen de ahorro y jubilación no podrán pertenecer a otro sistema de protección social.
PERÚ.
 El legislativo, 724 del 8 de noviembre de 1991 creó un sistema  privado de pensiones. Pese a que el texto de la ley lo califica de complementario, este sistema no tiene por objeto  atribuir prestaciones complementarias  con relación a las pensiones pagadas por el régimen público administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). En efecto los asegurados no pueden ser miembro de los regímenes a la vez.
Este sistema cubre  a los trabajadores activos y a sus derechohabientes    contra los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes. Los asegurados  tienen la posibilidad  de continuar en el régimen público administrado por el IPSS beneficiándose de todos los derechos inherentes, o bien de afiliarse a uno de los fondos de pensión. (AFP)
Los sistemas de capitalización individual han demostrado que no resuelven definitivamente los problemas que agobian a la seguridad social, ni amplían la cobertura, ni promueve la protección  de las personas en estado de necesidad, porque los sistemas privados abandonan el principio de la solidaridad entre generaciones. (Mesa, 2003).
 De  tales referencias se puede  ilustrar  modelos generales y características de los sistemas de pensiones en Ibero América en el inicio del Siglo XXI. Por lo que aparejado a la esencia clasista del sistema político, el Estado Cubano, es el máximo responsable de la seguridad social de todos los ciudadanos, sin discriminación de toda índole lo que sintetiza el carácter humano, justo y solidario y antes tales principios se ha  proyectado el investigador en el presente trabajo.