A partir del análisis histórico de las diversas instituciones y sus fundamentos teóricos y legales, se llega a la definición de la Seguridad Social como “el régimen que garantiza la protección con la más amplia cobertura para el trabajador y su familia, así como para aquella parte de la población cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requiera protección y no pudiera solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad, y el régimen de Asistencia Social protege especialmente a los ancianos; a las personas no aptas para trabajar; y, en general, a todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas o que, por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad. (Ley 24 de 1979)
Respondiendo a este concepto, el sistema se integra por dos regímenes: el de Seguridad Social y el de Asistencia Social que, en su conjunto, forman un todo armónico capaz de garantizar una vida digna para todos los ciudadanos.
Seguridad Social es el derecho que tiene todo trabajador a que se le garantice a él y a su familia dentro de las posibilidades del Estado, recibir una parte del producto social, destinado a protegerlos en los casos de enfermedad común a profesional, accidente común o profesional, incapacidad, vejez y muerte.
El máximo soporte de estos postulados está en la Carta Magna y la máxima Ley en materia laboral vigente en nuestro país.
La Constitución de la República de Cuba (1976) reconoce en su artículo 47: Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
También define en su artículo 46 que: El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a sus familiares y a la población en general, mediante el sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social. La ley determina, en cada caso, las personas protegidas y las prestaciones a conceder.
Por su parte el Código de Trabajo Ley 49 de 1984 define tres tipos de prestaciones para el régimen de seguridad social.
Las prestaciones en servicios, que se ofrecen gratuitamente:
La asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada;
La rehabilitación física, síquica y laboral
Los servicios funerarios
Las prestaciones en especie y que se suministran gratuitamente:
Los medicamentos y la alimentación adecuada mientras el trabajador se encuentra hospitalizado
Los aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Los medicamentos en los casos de accidente del trabajo y enfermedades en que el trabajador no requiere hospitalización.
Las prestaciones monetarias están definidas de la siguiente forma:
También es de significar que establecer un sistema para diseñar el control tanto de la fuerza de trabajo como sus vínculos y relaciones laborales se convierte en los momentos actuales, como uno de los avances más significativos para llevar a efecto las nuevas estrategias del reordenamiento laboral y el empleo de la fuerza de trabajo en momentos que el trabajo por cuenta propia tiene su tendencia a aumentar de forma diversa y a mayor escala convirtiéndose estos trabajadores en contribuyentes a la seguridad social con derecho a recibir beneficios de la misma.