PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

Rafael Rosa González (CV)
Lorgio Ángel González Dalmau
(CV)
Universidad de Granma

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1.1.2.-  Antecedentes de la Seguridad Social en Cuba.

Después de concluida la Guerra de Independencia, la Seudo República proclamada el 20 de Mayo de 1902 heredó los problemas sociales y económicos  de la época colonial española: economía agrícola atrasada tecnológicamente, incipiente capitalismo, y relaciones de producción y dirección sociopolítica  con marcados rasgos del feudalismo propio del Estado monárquico ibérico.
En estas condiciones la situación  laboral de la clase obrera era pésima, con una desorganización completa en la forma de regular las relaciones entre obreros y patronos.
El primer intento organizativo ocurre en 1914, cuando se celebra el Primer Congreso Obrero. (Morales, 2004) Las demandas se encaminaban a la exigencia de establecer  leyes de seguro laboral y de pensión por invalidez, vejez y muerte, así como normas que protegieran a la madre trabajadora y al niño.
En Junio de 1916 se dictó  una Ley Sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, que se limitaba a establecer una dieta en sustitución del salario por un término no superior a un año,  las obligaciones de pago eran asumidas por una Compañía de Seguros.  El procedimiento siempre se viciaba en la práctica en contra del trabajador. (Carreras, 1989)
Hasta 1920 se dictaron legislaciones  separadas para  diversos sectores o segmentos obreros,  como: la de los empleados de comunicaciones, la de  los funcionarios  del poder judicial y empleados de la Administración Pública, la Policía.
El período comprendido desde 1925 hasta 1933 estuvo caracterizado por una  legislación laboral escasa, dispersa,   que no trataba todas las cuestiones que  le interesaban a la clase obrera. (Morales, 2004)
En los años 1939 y 1940 ocurren dos hechos relevantes: la  fundación de la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), y la entrada en vigor de la Constitución de   1940. En esta última aparecieron reflejadas muchas de las aspiraciones por  las que  luchó el proletariado cubano en materia laboral y de seguridad social. Las bases de la Jurisdicción Laboral   están definidas en esta Constitución, (Carreras, 1989)  que reconoció a la Seguridad Social, como un derecho de los trabajadores. El auge   del movimiento obrero en esta etapa favoreció la aparición de  normas  complementarias  de la Constitución,  que rigió hasta  el 10 de Marzo 1952, y luego desde febrero de 1959 hasta el año 1975.
Entre el 1940 y el 1958  se crearon  otras instituciones de Seguro Social, hasta llegar al número de 52, al momento de triunfar la Revolución. Una de las primeras medida adoptadas por el gobierno Revolucionario, fue la de dotar de fondos a  las  cajas de retiro, para poder pagar las pensiones de los trabajadores. En el propio 1959 la Ley 214  le dio protección a las víctimas de la Guerra de Liberación.  Se creó al Ministerios de Bienestar Social con el fin de  atender las necesidades de la población desempleada y se estableció la indemnización a favor de personas afectadas por disposiciones o acciones del poder revolucionario. (Carreras, 1989)
Mediante la Ley 351  de mayo de 1959 fue creado el Banco de los Seguros Sociales de Cuba (BASESCU) con el objetivo de unificar  las Cajas de retiro y ampliar la cobertura económica de los trabajadores. En 1960 esta actividad es asumida por el Ministerio de Trabajo, y es una unidad organizativa del mismo la que se encarga de ejecutarla.
El  Primero de mayo de 1963, luego de una amplia consulta  con los trabajadores se puso en vigor la Ley 1100, que estableció al primer sistema integral de Seguridad Social en Cuba. Este  fue un sistema armónico, coherente, de protección social, sostenido en los principios de la solidaridad, la universalidad, la comprensividad y la integridad.
La experiencia adquirida en estos años y el nivel de desarrollo económico  alcanzado por la Revolución, permitieron que el país perfeccionara el Sistema de Seguridad Social,  atemperando la legislación con los Acuerdos adoptados en el VIII  Congreso  de la Central de Trabajadores de Cuba de 1973, entre   los que se recomendaba:
El estímulo a la permanencia en el trabajo después de cumplir los requisitos para obtener la pensión por edad.
La concesión de cuantías superiores a los trabajadores de méritos excepcionales.
La fijación de un tiempo mínimo de servicios para  tener derecho a una pensión por invalidez.
La  creación  de una nueva jubilación con menos años de servicios.
La vinculación de las cuantías  de las prestaciones a los tiempos de servicios prestados y a los salarios devengados.
El aumento de los subsidios por enfermedad y accidente.
La protección a la invalidez parcial
La incorporación   del régimen de Asistencia Social como parte del Sistema de Seguridad Social. (Morales, 2004)
El 1ro de Enero de 1980, se publicó la Ley 24 “Ley de Seguridad Social”,  que estableció regulaciones sobre los tipos de pensiones, las reglas para calcular la prestación y los límites cuantitativos de esta última en dependencia de su categorización en: ordinaria o extraordinaria. Para la pensión ordinaria se  requería  tener 25 años de servicios trabajados como mínimo, 60 años de edad para el hombre y 55 para la mujer. Para la pensión extraordinaria se requerían 15 años de servicios y 65 años de edad para el hombre y  60 para la mujer.
A los efectos de fijar la edad para obtener derecho a la pensión los trabajadores quedaron clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones en:
Categoría I: Trabajos realizados en condiciones  normales.
Categoría II: Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energía físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse desgaste en el organismo no acorde con el corresponde a su edad.
Para la cuantía de pensiones se tomaba en cuenta los años de servicios:
Por los primeros 25 años de servicios se aplica el 50% sobre el salario promedio anual.
Por cada año de servicios que exceda de 25 prestados antes de cumplir la edad   requerida para obtener una pensión por edad se incrementaba el 1% del porcentaje a aplicar sobre el salario promedio anual para los trabajadores comprendidos en la Categoría I.
Por cada año de servicios que exceda de 25 prestados antes de cumplir la edad   requerida para obtener una pensión por edad se incrementaba el 2% del porcentaje a aplicar sobre el salario promedio anual para los trabajadores comprendidos en la Categoría II.