Denyz Luz Molina (CV)
opeiunellez@gmail.com 
Yolimar Gregoria Sánchez  (CV)
Mireya Molina   (CV)
 greyluz@cantv.net
UNELLEZ 
                  
                                 
		      
			
			
			
RESUMEN
En el presente trabajo de carácter  documental se ha utilizado la técnica del análisis  y la argumentación para determinar desde el  punto de punto doctrinario y jurisprudencial la Responsabilidad del Estado y  los Funcionarios Públicos en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Se  trata de abordar la   responsabilidad del Estado como  la obligación que pesa sobre éste de reparar  los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del  Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él,  debe ser reparado de buena fe, y la responsabilidad de los funcionarios  públicos,  está demarcados en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)  y están fundamentados en los principios de  honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia  rendición de cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su  función pública.
Palabras Claves: Responsabilidad, Estado, Funcionarios Públicos, Marco Jurídico, Principios.
LIABILITY OF STATE AND GOVERNMENT OFFICIALS IN THE VENEZUELAN LEGAL
SUMMARY
              
              In this  study of  character has been used to document the technique of analysis and argument to determine from the point of doctrinal and  jurisprudential point State  Responsibility and Civil Servants  under the Venezuelan legal system.  It is the responsibility of the State address as  an obligation incumbent on it to repair the damage  caused by the wrongful act of its  organs. State responsibility is  based on the principle that any  damage caused unlawfully by him  should be repaired in good faith  and responsibility of public officials,  is demarcated by  the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (2000) and are  based on the principles of  honesty, participation, speed, effectiveness,  efficiency, transparency, accountability and responsibility for operation in the exercise  of their public function.
Introducción
Seguidamente se presenta de forma sucinta un análisis doctrinario y jurídico de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, con mirar a configurar una serie de consideraciones que enmarquen la temática en el ordenamiento jurídico venezolano. El sistema de gobierno en Venezuela, se basa en un Estado Social de Derecho, ya que es el Estado el que administra el poder y legítimamente administra el ejercicio del poder al reglamentarlo por una Constitución Política y por ende la creación de un orden jurídico. En efecto las distintas personas naturales que ejercen la función pública, se encuentran sometidas ante todo al principio de legalidad y tienen responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria por la contravención de los principios contenidos en el ordenamiento legal vigente
1.  Planteamiento de los doctrinarios con  respecto a la  responsabilidad del Estado 
   De acuerdo con Mora (2007) el ejercicio de la  función pública acarrea distintos tipos de responsabilidad (civil, penal, administrativa,  disciplinaria y política),  de allí que a  lo largo de la revisión y análisis bibliográfico y normativo que se aborda se  pretende conocer la responsabilidad, derivada del ejercicio de la función  pública a la luz del ordenamiento jurídico  venezolano. 
    En el contexto de la responsabilidad se analiza en un  primer momento la responsabilidad del Estado, desde la perspectiva de diversos  autores tales como:  Góngora (2000) quien  expresa que la obligación del Estado   consiste en  resarcir  a los gobernados por el daño que les cause,  ha sido incorporada y regulada sistemáticamente en numerosos países de  tradición administrativa y en muchos otros que sin serlos, lo han consagrado  como consecuencia de la convicción de que los particulares no deben estar  obligados a soportar ciertos sacrificios patrimoniales. Planteamiento inspirado  en el principio Romano contenido en la Lex  Aquila,  que dice: “quien produce un daño esta  obligado a repararlo”. De allí que sea   valido afirmar que el Estado, no debe quedar excluido de esta  obligación.
    La formulación de un principio de resarcimiento de los  daños causados por el funcionamiento de la administración no ha sido tarea  fácil, ni en nuestro propio Derecho, ni en el Derecho Comparado. De allí, que  para entender  las implicaciones del  Estado, se asume a lo largo del informe,  una breve revisión de la doctrina inherente a  la responsabilidad patrimonial del Estado y de los funcionarios públicos.
    La Responsabilidad Jurídica,  Según el diccionario de la Real Académia  española, el término "Responsabilidad" indica la "obligación de  reparar y satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción, según la Académia, es el que se  refiere a la responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de un  posible yerro."
    Para Cabanellas (2000) la  responsabilidad es la   Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en  ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Y  Responsabilidad del  Estado. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, y a que en tiempos antiguos el  Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran  irresponsables. 
    Se denomina responsabilidad del Estado a la  obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito  de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que  todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También  se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una  variante de la igualdad  ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o  perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como  obligatorios o lícitos.
La   Noción de Estado,  se ha definido por  doctrinarios desde diversos puntos de vista,  que ameritan ser revisados para contextualizarlo a la luz de los enfoques  actuales. Para la teoría   Organicista: el Estado, constituye un  organismo biológico, esta conformado por las instituciones protectoras del  Patrimonio, de la salud, del orden, de la seguridad exterior, entre otros.  
    Para la teoría  de  Relaciones de fuerza: el Estado  es la consecuencia del sometimiento de los más débiles, por los más fuertes.  Según    Jellinek, el Estado es una realidad social en la cual se produce y se  aplica el ordenamiento normativo del derecho, y que, por consiguiente, es  necesario estudiar al Estado desde dos puntos de vista: real, que exige un  estudio sociológico, e ideal, que debe ser considerada por la ciencia jurídica.  Mientras   Kelsen  representante  de la teoría Normativa, considera que el Estado es pura y simplemente un  sistema  normativo de ordenamiento  jurídico positivo vigente. Mientras la Teoría Negativa,  plantea que la única persona que puede ser vista como tal, es el hombre, por lo  tanto la persona física es la única  que  tiene personalidad jurídica.  Según esta  idea el estado no puede ser persona. 
    También se promueve la Teoría de la doble  personalidad del Estado: doctrinarios sostienen que el Estado tiene una doble  personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado, ejerciendo en  una su soberanía y en otra siendo titular de derechos y obligaciones de  carácter patrimonial.
    Sin embargo, según la teoría de la personalidad única del Estado: El Estado constituye un  mismo sujeto de derecho que actúa, ya sea, en su función de poder público, o  como   defensa de sus intereses como persona de  derecho privado.
2. Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad del Estado
En la doctrina patria la responsabilidad del Estado se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su propio texto normativo y legislaciones constituyendo una norma de derecho público. La responsabilidad patrimonial que contempla la Constitución vigente, se concibe como un "sistema indemnizatorio que se divide en dos regímenes coexistentes y complementarios como lo son:
La responsabilidad patrimonial del Estado se distingue en Derecho Público, como el derecho, que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.
Todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público deben estar sujetos a la Constitución y las Leyes
Frente a este precepto el  Artículo 25   de la CRBV  establece: todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o  menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y  los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren  en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les  sirvan de excusa órdenes superiores.  
    En consecuencia   los mecanismos para la expropiación de bienes particulares los fija en  el Artículo 115 de la CRBV  el cual dice: se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho  al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará  sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la  ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de  utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de  justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de  bienes. 
  Las responsabilidades por actos administrativos que lesionan  situaciones jurídicas subjetivas se  determinan en el Artículo 140
Según la   CRBV en su artículo 140 "El Estado responderá  patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera  de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento  de la administración pública". 
    Sin embargo para que   exista responsabilidad de la administración pública, es necesario  demostrar los siguientes elementos: -el daño en la integridad patrimonial: el daño es una lesión en el patrimonio  del particular, siempre que el daño sea antijurídico, es decir que contravenga  la norma.   En consecuencia para que el Estado  proceda   a indemnizar este no debe tener el deber jurídico de soportarlo, es  decir no debe existir una norma en el ordenamiento jurídico que legitime el  daño patrimonial, un ejemplo lo constituye el   pago de impuestos, en este  caso  el ordenamiento jurídico habilita a la administración pública a causarlo, esto  de acuerdo al principio de legalidad.
    Para que el   Estado proceda a indemnizar, el daño debe ser cierto: debe haberse  materializado, real, objetivo, verificable con afección al patrimonio de bienes  y derechos de los administrados. Así como, debe ser  individualizable: singular respecto a un  sujeto o grupo de sujetos determinados, esto es en general, por todos los  particulares y que vaya en contra del principio de igualdad ante las cargas  publicas e integralidad: ese daño puede ser moral, el daño en el patrimonio del  particular no necesariamente debe ser sobre algo material, lo que realmente  importa es que sea evaluable económicamente, por ello se habla de integralidad.
La configuración de la responsabilidad patrimonial del estado, exige que se establezca una relación de causalidad (causa-efecto) entre la actividad lícita o ilícita y el daño que lo provoca, que causa la responsabilidad patrimonial y por el cual se demanda. Sin embargo existen ciertas causas que pueden condicionar la relación causa-efecto: acontecimientos de fuerza mayor, ajenos o externos al Estado. La administración pública también puede alegar la culpa de la víctima para exonerarse de responsabilidad, este es el caso en que el afectado no actuó con la diligencia que se le exige.
Tomando en consideración lo planteado, se expresa en primer lugar, que la responsabilidad del Estado se puede generar por daños causados a los particulares por culpa imputable a la Administración, como consecuencia de los actos u omisiones de sus funcionarios conforme a los principios del artículo 1.185 del CC. Se trata, en este caso, de daños causados por lesiones imputables al funcionamiento anormal de la Administración que es el que origina el hecho ilícito, es decir, por lesiones producidas por actividades ilegales, contrarias a derecho o que no son realizadas con sometimiento pleno a la ley y al derecho como lo exige el artículo 141 de la Constitución, y que sean imputables a los funcionaros o titulares de los órganos del Estado.
En segundo lugar, que la responsabilidad del Estado se puede también generar por daños causados a los particulares por lesiones imputables al funcionamiento anormal de la Administración Pública, pero sin que sea necesario establecer culpa alguna de los funcionarios o titulares de los órganos del Estado, como consecuencia de la teoría del riesgo de acuerdo con lo establecido en los artículos.
Los principios orientadores de la actuación de la administración pública se recogen en el Artículo 141 de CRBV que preceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Esta  concepción  de  administración pública  que se ha venido plasmado en nuestras leyes  ha tenido influencia de las doctrinas que lo largo de la historia han  dejado  legado al derecho administrativo  entre las que se cita la influencia de la Escuela de Viena, representada por  Kelsen & Merkl, formularon la teoría  gradualista o de la doctrina pura del derecho, considerando como función  esencial del estado la  formación   del Derecho por  grados y de  la jerarquía de los actos estatales , actualmente encontrados en la Pirámide de Kelsen,  que  considera que toda actividad del  Estado es creadora de norma jurídica.
    La Escuela Francesa: representada por  sus creadores  León  &  Hauriou, consideraban  que la administración es la actividad estadal  destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Hauriou expresa  al respecto: “No hay apenas materias de derecho público más importantes que  éstas de la responsabilidad pecuniaria de las administraciones públicas y de  los funcionarios”.
    La teoría de la  separación de poderes fue común a diversos  pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como  Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu. La  separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una  ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la  titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.  Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de  los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Por su parte, Lares (1983) define la administración, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, el decir, por el conjunto de órganos Estadales, regidos por relación de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de ejecutar las leyes.
Según  Hernández  (2004) el  funcionario público es  aquella  persona que se vincula a una administración  pública con una relación mucho más   duradera y exigente que la frecuente en las relaciones privadas y que le  ofrece expectativas de ascenso carrera.
    De acuerdo con la Corte Primera en lo  Contencioso Administrativo, en sentencia del 28 de septiembre de 2001: el  funcionario público  puede asumirse  desde   dos puntos de vista: a)  formal o  legal, según la cual la condición de funcionario aparece cuando están presente  un conjunto de requisitos previstos en la ley, b) desde el punto de vista  material, según el cual toda persona que presta servicios en la administración  publica bajo un régimen legal determinado. 
    Observando esta Corte que subyacen en las dos  concepciones citadas, dos notas características de singular importancia, la  prestación singular del servicio a un ante u órgano publico del Estado y que  dicho servicio se encuentra sometido a un régimen legal determinado,  configurando todo ello en una relación del sujeto con el organismo empleador,  constituyéndose lo que se ha denominado relación de empleo público. 
    Lo anterior permite señalar que una condición para ser  funcionario público es trabajar para un ente público y un segundo elemento es  que el ejercicio de las funciones como empleado público debe estar regulado por  la Ley de Carrera  Administrativa.
    De lo anterior se desprende y a juicio de Mora (2007)  que se conocen  dos categorías fundamentales de responsabilidad, a saber:  En primer lugar la Civil  que se encuentra a su vez subdividida por la responsabilidad contractual y la  extracontractual y en segundo lugar la responsabilidad penal que se encuentra  subdividida en responsabilidad criminal y responsabilidad civil derivada de la  comisión de un delito. 
Conclusiones
Una vez realizado el análisis jurídico de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus leyes en materia de responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos se concluye con respecto al primer aspecto lo siguiente:
En cuanto a la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos se concluye:
Araujo, J  (2007)  Derecho Administrativo. Parte General.  Ediciones Paredes. Caracas
    Asamblea Nacional de la República Bolivariana  de Venezuela. Ley Orgánica de la Contraloría General  de la República  y del Sistema Nacional de Control Fiscal Gaceta Oficial (2001) N° 37.347 de  fecha 17 de diciembre.
    Cabanellas,  G (2000). Diccionario  jurídico elemental. Editorial  Heliasta. 
    Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela (1999)  Gaceta Oficial.  5453.
    Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites  Administrativos (1999). Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 el Decreto  Nº 368 de fecha 05 de octubre Editorial Jurídica Venezolana, Caracas
    Góngora, P (2000) Principio de Legalidad y responsabilidad Patrimonial del Estado.  Universidad de México. México 
    Hernández,  J (2004). El concepto de funcionario publico en la nueva Ley contra la  corrupción. 
    El  régimen jurídico de la   Función Publica en Venezuela. Funeda. 
    Lares,  E   (2001) Manual de Derecho  Administrativo. UCV 
    Leal, S (2004) Teoría del  Procedimiento Administrativo. Vadell Hermanos. Editores. 
    Ley Contra la Corrupción (2003) Gaceta Oficial  N° 5.637 Extraordinario.
    Ley del Estatuto de la Función Pública  (2002) Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12 de marzo.
    Mora, F (2006) Responsabilidad derivada  del ejercicio de la   Función Pública. ULA
    Ortiz, Á (1995) La Responsabilidad   Patrimonial de la Administración Pública