FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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9.3 ¿Existe una forma óptima de gobierno?
La discusión precedente sugiere que tanto la forma centralizada de gobierno como la caracterizada por una descentralización extrema tienen ventajas notables y serios defectos para llevar a cabo las tres funciones económicas fundamentales del sector público. Un Gobierno Central puede resolver mejor los problemas de estabilización y distribución; pero, en ausencia de los llamados gobiernos locales, es muy probable que existan pérdidas de bienestar por la uniformidad del consumo de bienes públicos y el despilfarro técnico en su producción (rama asignación). 
Lo que claramente es deseable, es una forma de gobierno que combine las ventajas de los dos casos y soslaye sus defectos.
El federalismo representa, en cierto sentido, un compromiso entre el Gobierno Central y los gobiernos subnacionales (provincias y municipios). En un sistema federal existen diferentes niveles de gobierno, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos, en sus respectivas jurisdicciones geográficas. 
Desde el punto de vista económico, el atractivo obvio de una forma federal de gobierno se basa en que combina la fortaleza del Gobierno Central con la descentralización. Cada nivel de gobierno no intenta cumplir todas las funciones del sector público, sino que asume la que mejor puede desempeñar. La proposición anterior, en muchos casos, choca con la realidad en la que todo nivel quiere hacer todo.
Según Musgrave (1991), el gobierno central debería aceptar fundamentalmente la responsabilidad primaria por la estabilización de la economía, por el logro de una distribución de la renta más equitativa y por proporcionar ciertos bienes públicos que influencian significativamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad. Complementariamente, los gobiernos subnacionales pueden ofrecer ciertos bienes y servicios públicos, que únicamente son de interés para los residentes en las respectivas jurisdicciones.  
El postulado ortodoxo de las Finanzas Públicas, proclama que un sector público con niveles centralizados y descentralizados de toma de decisiones, deberá basar la elección respecto de qué servicios públicos provee cada nivel (Nación, Provincias y Municipios), en la demanda de estos servicios que hacen los residentes en las respectivas jurisdicciones.
A esta altura, cabría hacernos la siguiente reflexión: ¿Cómo expresarán los residentes sus preferencias? La respuesta claramente excede la dimensión económica, y como ocurre normalmente en el estudio de los temas de las finanzas públicas, el tema del federalismo dependerá del proceso histórico-político de cada Nación. 
En nuestro país el proceso de construcción del federalismo no es lineal ni único, sino complejo, con marchas y contramarchas, característica intrínseca de los procesos sociales.  Un ejemplo simbólico de ello se hace visible en la evolución de las diferentes políticas educativas, a partir de la sanción de la ley 1420 en 1884. La ley referida implantó la enseñanza obligatoria, común, gratuita y laica, en el marco de la ideología liberal que conformaba el pensamiento conocido como de la generación del 80 1.
En este contexto la escuela asumía un rol homogeneizador, con el objetivo de educar masivamente al soberano, y por ello el servicio debía prestarse a nivel central. La transferencia de los servicios educativos a las provincias que se produjeron en nuestro país a partir de la década de 1970 ya en el siglo XX, se encuadraba dentro de la búsqueda de un mayor  federalismo en nuestro país. Se propiciaba, de esta manera, la descentralización de la educación primaria y secundaria a nivel provincial.
Según los especialistas en educación, al analizar la provisión del servicio, se debe indagar en dónde se pone el  énfasis para el papel que cumple el Estado en la materia. Si se pone el énfasis en el derecho a aprender, nos estamos refiriendo a un derecho objetivo y el Estado asume el Estado un papel principal; sin violentar la libertad de conciencia nuestro país brinda una enseñanza laica, constituyéndose el Estado, en el principal agente educativo.
En cambio, si se pone énfasis en el derecho a enseñar, implica una concepción de Estado subsidiario en materia educativa. Existe el pluralismo escolar y cualquiera tiene derecho a prestar el servicio educativo. En este caso el derecho está del lado de los que ofrecen el servicio, siendo el principal agente la familia. 
Si bien esta discusión no parecería relacionarse con el tema del federalismo, según Paviglianitti (1990) es central, ya que el accionar del Estado en los distintos momentos de nuestra historia, se manifestó en uno u otro sentido (principal agente o subsidiario).
Si el accionar implica el querer desligarse de los servicios educativos (transferencias a los niveles menores de gobierno) estamos hablando de una tendencia hacia un rol subsidiario, como ocurrió en la década de 1970.
La política actual, ante el dictado de la Ley Nacional de Educación 2 retoma las responsabilidades nacionales, ya que sus artículos 2° y 3° determinan que “…la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, siendo la educación una prioridad nacional que se constituye en política de Estado…”.

La disyuntiva federalismo versus centralismo, se puede esquematizar identificando los siguientes conceptos con cada una de las dos acepciones:


FEDERALISMO

VS.

CENTRALISMO

Descentralización, desconcentración y distribución del poder, para lograr mayor eficiencia  y eficacia

 

Concentración y centralización del poder

Régimen federal:  mayor libertad y flexibilidad entre los niveles más bajos

 

Régimen unitario:  puede ser más autoritario y rígido

Dispersión y repetición de esfuerzos

 

Aprovechamiento de economías de escala

Agudiza diferencias entre las provincias

 

Homogeneidad (no tiene en cuenta especificaciones)

Atomización

 

Uniformidad

1 Temas del Capítulo 1.

2 La Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 16º determina la obligatoriedad escolar en todo el país que se extiende desde los 5 años hasta la finalización del nivel secundario; obligando a las autoridades jurisdiccionales a asegurar el cumplimiento de tal obligatoriedad.