APLICACIÓN DE LOS INTERESES PASIVOS Y ACTIVOS EN EL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO Y SUS EFECTOS MACROECONOMICOS 2007-2013

APLICACIÓN DE LOS INTERESES PASIVOS Y ACTIVOS EN EL SISTEMA BANCARIO ECUATORIANO Y SUS EFECTOS MACROECONOMICOS 2007-2013

Silvia Cecilia Delgado Vera
Italo Martillo Pazmiño

Universidad Tecnológica ECOTEC

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CAPÍTULO 3

EL CRÉDITO Y LAS TASAS DE INTERÉS

3.1 Segmentos de crédito

La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, en concordancia con el marco constitucional y legal vigente, establece que el Directorio del Banco Central del Ecuador es el encargado de determinar, de manera general, el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas. (Banco Central del Ecuador, 2007).

A partir  del año 2005 el Banco Central del Ecuador calcula las tasas de interés para cada uno de los segmentos de crédito establecidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y estos son: comercial, consumo, vivienda y microcrédito. (Banco Central del Ecuador, 2007).

De acuerdo con la regulación 147-2007. ARTÍCULO 1.  En el TITULO SEXTO: SISTEMA DE TASAS DE INTERÉS, del LIBRO I. POLÍTICA MONETARIA-CREDITICIA, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, efectúense las siguientes reformas:

  • Sustitúyase el Capítulo I: TASAS DE INTERÉS REFERENCIALES EN DÓLARES, por el siguiente:

CAPÍTULO I.    TASAS DE INTERÉS REFERENCIALES EN DÓLARES

Artículo 4.- Las tasas de interés activas efectivas referenciales por segmento de crédito, serán las siguientes.

Estos segmentos corresponden a la identificación establecida en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. (Banco Central del Ecuador, 2007).

  • Sustitúyase el CAPÍTULO II TASAS DE INTERÉS DE CUMPLIMIENTO OBLI-

       GATORIO, por el siguiente:

CAPÍTULO II    TASAS DE INTERÉS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
 
Artículo 1.- Tasa de interés legal: Corresponde a la tasa activa referencial que estuvo vigente para la última semana completa del mes de julio de 2007, esto es 9.97%, y regirá para el mes de agosto de 2007.

Artículo 2.- Las tasas de interés efectivas máximas por segmento de crédito, por encima de las cuales se considerará delito de usura.

En el año 2007 se expidió la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, la misma establece que: “El Banco Central del Ecuador calculará y publicará mensualmente las tasas de interés activas efectivas referenciales para cada uno de los segmentos y subsegmentos de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en base a la información que reciba de las tasas de interés efectivas aplicadas a las operaciones de crédito concedidas por las instituciones del sistema financiero privado.
En base de esta disposición, el Banco Central ha determinado que algunos segmentos se subdividan de la siguiente manera:
Crédito comercial:

  • Productivo corporativo
  • Productivo empresarial

Productivo PYMES

  • Crédito de consumo
  • Crédito de vivienda
  • Crédito para la microempresa:

Microcrédito de acumulación ampliada
Microcrédito de acumulación simple
Microcrédito minorista
Para cada uno de estos segmentos y subsegmentos el Banco Central dispone y publica mensualmente una tasa de interés efectiva máxima, a la que se pueden conceder los créditos respectivos. Esta segmentación se relaciona exclusivamente con la política de direccionamiento del crédito a través de los incentivos y desincentivos de tasa de interés que el gobierno considera adecuados, pero no debe confundirse con la segmentación establecida por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos, relacionada con el riesgo de crédito. (Banco Central del Ecuador, 2007)
A continuación se detallan los segmentos de créditos:
Créditos comerciales son aquellos que se otorgan para la adquisición de bienes y para el pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones financieras y proveedores. Los recursos para pagar estos créditos provienen del negocio de la propia empresa.
Créditos de consumo son los que se otorgan a las personas naturales para la adquisición de bienes o servicios no relacionados con una actividad productiva (ej.: compra de electrodomésticos, muebles y vehículos para uso de la familia). Los recursos para pagar estos créditos provienen de ingresos que las personas obtienen de otras fuentes, por ejemplo el sueldo.
Créditos de vivienda, por su parte, son aquellos otorgados a las personas naturales para la adquisición, construcción, reparación o remodelación de vivienda propia, con garantía de la hipoteca del bien adquirido o construido. Es requisito indispensable, para incluir la operación dentro de este segmento, que el beneficiario del crédito habite el inmueble correspondiente.
Créditos para la microempresa son los que se otorgan por montos que no superan los $20.000 cada uno y los beneficiarios serán personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales no superen el $100.000.
Créditos educativos son los destinados a financiar los estudios de los beneficiarios, generalmente universitarios, de licenciatura o de posgrado. Por su destino la característica de estas operaciones es que el desembolso se produce en partes, mientras se desarrollan los estudios respectivos, y la amortización inicia una vez que han concluido los estudios.
Créditos de inversión pública son aquellos destinados a financiar programas, proyectos, obras y servicios cuya prestación es responsabilidad del estado. Hasta julio de 2014 no se registró ninguna operación dentro de este segmento.
El 18 de junio de 2009 a través del cambio del Instructivo de Tasas de Interés, las categorías de crédito establecidos para los segmentos de Microcrédito se modificaron, y  los segmentos conocidos como Comerciales pasaron a llamarse
Productivos, además se crea un nuevo segmento denominado Productivo Empresarial. Finalmente los segmentos Consumo y Consumo Minorista se unifican para formar un solo segmento de Consumo. (Banco Central del Ecuador, 2011).