LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

Miguel Díaz Llanes (CV)
Universidad Pablo de Olavide

Volver al índice

GÉNESIS DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO

El punto de partida de este tipo de códigos1 se sitúa en el Reino Unido en los años 80 cuando el Banco de Inglaterra impulsó la creación de PRONED para la búsqueda y selección de consejeros no ejecutivos. A principios de los 90 se reabre el debate sobre el gobierno de las sociedades y fruto de este interés es el Informe Cadbury que incluye un informe y un código dirigido a las sociedades cotizadas. Con el tiempo se ha completado con el informe Hampel y el informe Greenbury, refundiéndose en el Supercode. Aunque es voluntario, la bolsa londinense exige presentar un informe muy detallado sobre las reglas de gobierno de las sociedades y por qué no cumplen las recomendaciones del Código.
Francia con sus informes Vienot (el último de 1999), la Bolsa de Milán y la Comisión de Valores de Portugal se han ido sumando a códigos de buen gobierno voluntarios. En enero de 2000 Alemania presentaba el suyo y también la OCDE tiene su propuesta.
También hay normas legales como en Alemania que incide en el control y transparencias de las empresas alemanas, y refuerza la posición de los accionistas. La KonTraG (30 de abril de 1998) refuerza la vigencia del principio de una acción, un voto, prohibiendo la emisión de acciones de voto plural, así como las limitaciones estatutarias al ejercicio del derecho de voto.
Italia aprobaba el 24 de febrero de 1998 un Decreto Legislativo para regular el gobierno de las sociedades cotizadas, la transparencia y la información.
A nivel comunitario la Quinta Directiva, reguladora  de los órganos societarios llevaba años bloqueada al no conseguir acuerdo por uno de los modelos de gobierno existente en Europa. Las dos visiones, anglosajona y germana, discrepan en el hecho de concentrar el gobierno y administración, o no.

LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA

En nuestro país se han conocido cuatro Códigos de Buen Gobierno: Olivencia (1998); Aldama (2003), Conthe (Unificado) (2006) y el Código de Bueno Gobierno de las Sociedad Cotizadas (2015).

2.1.- Código Olivencia.-
                        El 26 de febrero de 1998 veía la luz el primer intento español para conocer el funcionamiento de los consejos de administración y para elaborar un código ético de buen gobierno para la sociedades cotizadas2 . Es conocido por el Código Olivencia y su constitución responde a un Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997.
El cometido de la comisión era doble. De una parte debería elaborar “Un informe sobre la problemática de los consejos de administración de las sociedades que apelan a los mercados financieros”. Y de otro elaboraría “un código ético de buen gobierno de asunción voluntaria por estas sociedades”.
Era una respuesta a las demandas del propio mercado que reclamaba, y sigue reclamando, mayores cotas de eficacia, agilidad, responsabilidad y transparencia en el gobierno de las sociedades que apelan a los mercados financieros. El objetivo era que éstas alcanzasen una más elevada credibilidad y una mejor defensa de los intereses de todos los accionistas. Hay que situar este mandato del Consejo de Ministros y las deliberaciones de la comisión en unos momentos de privatizaciones y venta de sociedades públicas, con el consiguiente aumento notable del número de accionistas.
El fondo de la cuestión en cuanto a la reforma estaba en la separación entre propiedad y gestión que lleva inherente el riesgo de conflictos de intereses. A ello hay que añadir la importancia relativa de los pequeños inversores y de los institucionales. También recogía que son “los excesos cometidos por gestores y grupos de control los que han puesto más agudamente de manifiesto la necesidad de evitar o corregir los males padecidos”. Se indicaba en esta parte introductoria del informe la “falta de transparencia y de fluidez en la información, cuando no en la ocultación o en el falseamiento de ésta”. Palabras duras que reflejaban una realidad que exigía cambios inmediatos.
Los miembros se documentaron sobre la existencia y seguimiento de los códigos de buen gobierno que existían en el mundo y sobre el tratamiento doctrinal de las corrientes de reformas enmarcadas en lo que se denomina Corporate Governance. Elaboraron y distribuyeron un cuestionario a las empresas cotizadas en el Ibex-35. También mantuvieron intercambios de información con numerosos sectores implicados en la cuestión.
El Gobierno usó la expresión Código Ético, pero la comisión se decantó por Código de Buen Gobierno. Por último amplía la utilidad del código no sólo a las sociedades cotizadas, sino a todo tipo de corporación.
Tras el capítulo I, “Introducción”, el segundo lo dedica al “Informe sobre el Consejo de Administración”. Y como no podía ser de otra forma abre el debate sobre el papel del consejo de administración. Es en teoría el órgano encargado de la gestión, pero en las empresas cotizadas, y por su complejidad en el día a día, está en manos del equipo de dirección bajo la autoridad inmediata del primer ejecutivo. Entonces el consejo de administración -por su funcionamiento discontinuo- no puede desarrollar esa función de gestión.
Pero ello no quiere decir que quede vacío de contenido ni relegado a una función decorativa. Por el contrario y “en este contexto, el consejo de administración debe configurarse básicamente como un instrumento de supervisión y control, dirigido a alinear los planes de quienes gestionan la sociedad con los intereses de quienes aportan los recursos y soportan el riesgo empresarial”.
Bajo esta óptica el consejo debe contar con un núcleo de facultades indelegables que propone la comisión Olivencia:
            - Aprobación de las estrategias generales de la sociedad.
            - Nombramiento, retribución y, en su caso, destitución de los más altos directivos de la sociedad.
            - Control de la actividad de gestión y evaluación de los directivos.
            - Identificación de los principales riesgos de la sociedad e implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y comunicación con los accionistas, los mercados y la opinión pública.
El código introduce el concepto de ‘creación de valor para el accionista’, aunque incluye una serie de matizaciones como que hay que ser respetuoso con el Derecho, que hay que actuar con buena fe y observar los deberes éticos que razonablemente sean apropiados para los responsables de la dirección de los negocios.
Dentro de la composición del Consejo, y con el objetivo de conseguir efectividad y credibilidad, propone introducir algunas innovaciones. Entre ellas destaca la figura del consejero independiente “cuya misión primordial consiste en hacer valer en el Consejo los intereses del capital flotante”. Los define como aquellos consejeros que no estén vinculados con el equipo de gestión ni con los accionistas de control. Les exige experiencia, competencia y prestigio profesional. Pero existe la duda de si son realmente independientes de quienes procuran su nombramiento. La comisión dice unas líneas más adelante que los nombramientos han de hacerse con prudencia y que “no puede hacerse de espaldas a la estructura de propiedad altamente concentrada que presente nuestro mercado bursátil”. Es una forma velada de reconocer que los consejeros independientes no son independientes.
Introduce junto a los consejeros externos independientes los externos dominicales que están presentes por el hecho de poseer paquetes de acciones suficientes. Y apunta que debe existir un equilibrio entre independientes y dominicales. Pero en ningún momento concreta esa expresión tan etérea. Y complica la situación al asegurar que en las sociedades cotizadas no se puede mantener el principio de la proporcionalidad entre acciones y miembros del consejo de administración.
En cuanto al tamaño del consejo de administración no concreta número. Dice que no debe ser tan pequeño como para que no se dé el debate, ni tan grande que propician la inhibición. Al final propone un límite inferior de 5 y uno superior de 15.
Otro punto que aborda la Comisión Olivencia es la estructura del consejo de administración. En la cúpula sitúa al Presidente del Consejo. Y bajo él la Secretaría del Consejo; las Vocalías del Consejo; la Comisión Ejecutiva; y las Comisiones Delegadas de Control. En este importante momento deja la puerta abierta a una amplia discrecionalidad, hasta llega a decir que “en este punto, conviene indicar que no resulta preciso crear una Comisión Delegada diferente para cada área de responsabilidad, ni menos aún exigir que los consejeros que formen parte de cada una de ellos sea distinto”.
En cuanto al funcionamiento del consejo de administración la comisión pretende reforzar dos aspectos: la información de base para las reuniones y la transparencia. Aporta ideas y algunas pautas a la organización de las reuniones del consejo, preparación de las sesiones, desarrollo de las sesiones, las actas del consejo y la evaluación del funcionamiento.
En el apartado de la designación y cese de Consejeros, se muestra partidaria de la creación de una Comisión de nombramientos que se encargue de todo el proceso de designación de los mismos. Le atribuye las funciones de:
            - Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del consejo de administración y la selección de candidatos.
            - Elevar al consejo las propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la junta de accionistas.
            - Proponer al consejo los miembros que deban formar  parte de cada una de las comisiones.
Dedica especial referencia a la selección de consejeros independientes y pide especial cautela con la noción ‘vínculo significativo’ para designar las relaciones de los independientes con el equipo ejecutivo.
También se ocupa de cuestiones relacionadas con la reelección de consejeros y con su cese.
Dentro del funcionamiento del consejo, el informe Olivencia muestra su interés y preocupación por la información y su examen para que los consejeros puedan desarrollar adecuadamente su misión. Incluso plantea la existencia de una intendencia de apoyo, incluido el auxilio de expertos.
Otro punto recogido en el informe es la creación de una Comisión de Retribuciones que se encargaría de cuestiones como la propuesta de un sistema y unas cuantías para las retribuciones anuales de los consejeros; la revisión periódica de los programas de retribución; y velar por la transparencia de las retribuciones. En cuanto al monto de las mismas propone que estén en línea con el mercado, el grado de responsabilidad y el grado de compromiso de los consejeros. Igualmente recomienda alinear con los resultados las retribuciones de los consejeros ejecutivos, así como su revisión periódica. Destacar el espacio que dedica a la transparencia en el sistema y en las retribuciones. Y señala la tradicional opacidad existente en el país y que las “leyes no han contribuido a desterrar”.
Prolijo es el apartado que destina a los deberes de lealtad del consejero. Especifica lo que marca la ley: “Diligencia y lealtad”, al tiempo que se detiene en los conflictos de intereses y el comportamiento ético. Tal es el caso del uso de información no pública o el uso de activos sociales y oportunidades de negocio en beneficio propio. En esa línea propone reforzar el deber de comunicación. También preocupa la extensión de los deberes fiduciarios a los accionistas significativos. Esto cobra especial importancia en las sociedades cotizadas donde la representación en manos del consejo de gran número de acciones puede desvirtuar el buen gobierno de la compañía.
También es importante el espacio dedicado al consejo de administración y a los accionistas. Señala algunos puntos de especial atención e interés. Por ejemplo las limitaciones de la junta general de accionistas como lugar de debate y decisión. La delegación de votos que puede concentrar en pocas manos la marcha de la junta general. En esa línea de transparencia señala la comunicación de la sociedad con sus accionistas con el objetivo de favorecer la asistencia y la mayor información posible. Sobre los inversores institucionales, les insta a que tengan una mayor participación e implicación con el gobierno de la empresa.
Los tres últimos puntos del apartado destinado al consejo de administración están dedicados a las relaciones con los mercados, con los auditores y con la adopción y publicidad de las reglas de gobierno.
El primer punto lo quiere resolver mediante exigencias en el principio de transparencia y en la publicación de información financiera periódica. En cuanto al segundo ve fundamental reforzar el papel de la comisión de auditoría así como en la independencia real de los auditores, que a veces están “sometidos a presiones que lleguen a relajar sus estándares de conducta”. Dedica un espacio a las reservas y salvedades.
Respecto a la adopción y publicidad de las reglas de gobierno recuerda la voluntariedad de las mismas y la necesidad y utilidad de que se les dé publicidad y puntualiza “aconsejamos que las sociedades cotizadas informen públicamente sobre dichos sistemas, debiendo asegurase que la Comisión Delegada de Cumplimiento participe en la elaboración de esta información”.
La segunda parte del trabajo de la Comisión Olivencia fue la elaboración de un Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas. El mismo se compone de una serie de 4 Consideraciones Generales y de 23 Recomendaciones.
Las primeras recogen las reflexiones sobre los consejos de administración; el destino prioritario de las mismas para las sociedades que cotizan en el mercado; recomendaciones para las compañías de la época (1998), de libre aplicación, relativas y flexibles; y que se basan en criterios de transparencia y responsabilidad de los consejos de administración.
En cuanto a las Recomendaciones las extractamos como sigue:
            a. Que el Consejo asuma expresamente su función general de supervisión, ejerza de forma indelegable sus funciones y establezca un catálogo con las materias reservadas a su conocimiento.
            b. Que el consejo lo integre un número razonable de independientes con prestigio, profesional y desvinculados del equipo directivo y de los accionistas significativos.
            c. Que los consejeros externos (independientes y dominicales) sean mayoría y que su proporción tenga en cuenta la composición accionarial.
            d. Que el consejo lo integren entre 5 y 15 personas.
            e. Que el consejo evite la concentración de poder en una sola persona.
            f. Dar relevancia a la figura del secretario del consejo reforzando su independencia y estabilidad.
            g. Que la comisión ejecutiva mantenga la proporción del consejo.
            h. Que se constituyan comisiones delegadas de control compuestas exclusivamente por consejeros externos en Auditoría, Nombramientos, Retribuciones y Cumplimiento.
            i. Que se adopten medidas para que los consejeros cuenten con antelación con la información necesaria.
            j. Que el consejo se reúna con la periodicidad adecuada, se fomente el debate y se cuide la redacción de las actas y se evalúe, al menos anualmente, la calidad y la eficiencia de sus trabajos.
            k. Que el consejo seleccione y elija a sus miembros de manera formal y transparente.
            l. Que se incluya en la normativa de las sociedades la obligación de los consejeros de dimitir en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del consejo o al crédito y reputación de la sociedad.
            m. Que se establezca una edad límite, que podría ser de 65 años para los consejeros ejecutivos y el presidente y algo más flexible para el resto.
            n. Que se recoja el derecho de todos los consejeros a recibir información y a asesorarse en el ejercicio de sus funciones.
            ñ. Que la política de remuneración sea moderada y esté relacionada con los rendimientos de la sociedad.
            o. Que se especifiquen aspectos como la diligencia, la lealtad, los conflictos de intereses, la confidencialidad, la explotación de oportunidades de negocio y el uso de activos sociales.
            p. Que se extienda el deber de lealtad a los accionistas significativos y que se establezcan cautelas para las transacciones que se realicen entre éstos y la sociedad.
            q. Que se arbitren medidas para la transparencia en la delegación de votos y se potencie la comunicación de la sociedad con sus accionistas, en particular con los inversores institucionales.
            r. Que el consejo suministre al mercado información rápida, precisa y fiable.
            s. Que la información suministrada se elabore conforme a los principios y prácticas de las cuentas anuales y que antes de ser difundida sea verificada por el comité de auditoría.
            t. Que se garantice la independencia de los auditores externos y que se verifique el porcentaje de todos los honorarios abonados en relación a los ingresos totales de la compañía.
            u. Que se presenten a la junta general informes de auditoría sin salvedades ni reservas; y cuando no sea posible que se explique el motivo y el alcance de las mismas para la sociedad.
            v. Que el consejo incluya en su informe anual sus reglas de gobierno, razonando las que no se ajusten a las recomendaciones de este código (Olivencia).
La valoración que hacemos del Código Olivencia es positiva porque:
            A. Fue la primera aproximación en España a la materia.
B. Hace hincapié en el gran problema de la época, la falta de transparencia en la forma de hacer empresa.
            C. Recomienda la total implicación y responsabilidad del consejo de administración en la gestión de las compañías.
            D. Reduce el un número de consejeros a entre 5 y 15 miembros.
E. Recuerda el deber de diligencia y de lealtad de los consejeros.
F. Introduce la figura de los consejeros independientes.
La valoración que hacemos es negativa porque:

  1. Se decantó por la expresión “Código de Buen Gobierno” en lugar de la propuesta del Gobierno de Código Ético. Estaba más preocupado por la buena gestión que por la ética de los negocios.
  2. Lo dejó en un código voluntario.
  3. No garantizó la independencia de los consejeros independientes.
  4. Habla de que el objetivo principal es crear valor para el accionista.

2.2.- Código Aldama.-
                        El “Informe de la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y en las sociedades cotizadas”, más conocido como Código Aldama se hacía público el 8 de enero de 2003. El mismo fue un mandato del Consejo de Ministros del 19 de julio de 2002 que pretendía estudiar los criterios y pautas que deberían seguir los operadores del mercado en sus relaciones. El objetivo era aumentar la transparencia y la seguridad en los mercados. Consideraba que la información suministrada por las empresas cotizadas era muy escasa y que los consejeros independientes realmente no lo eran.
Continuaba la senda del Código Olivencia del Imperio de la Ley, la Autorregulación y la Transparencia.
El Código Aldama se estructura en cuatro apartados: Principio de Transparencia y el Deber de Informar; Principio de Seguridad y el Deber de Lealtad, Responsabilidades de los Administradores; Órganos de Gobierno; y Prestadores de Servicios Profesionales. Concluía apostando por el principio de la autorregulación, pero simultáneamente solicitaba un soporte normativo adicional.
El primero, la Transparencia se debe concretar en cuatro puntos:
            - Se transmite al mercado toda la información relevante para los inversores.
            - La información que se transmite es correcta y veraz.
            - La información se transmite de forma simétrica y equitativa.
            - La información se transmite en tiempo útil.
Si se da lo anterior los participantes en el mercado pueden juzgar correctamente a las sociedades cotizadas y tomar las decisiones oportunas.
Quizás de los cuatro puntos anteriores, tres suelen estar presente en los diferentes códigos de conducta existentes en el mundo. Pero uno, el último punto lo consideramos fundamental. En otros códigos se dice que la información se suministra de forma inmediata o que se hará lo antes posible. Pues ni lo uno ni lo otro asegura la transparencia. Sólo será posible si se transmite en tiempo útil para decidir. Es un matiz que es importante y está orientado a la decisión de invertir o no. Como elementos aclaratorios indica que la información debe ser completa, porque completa equivale a imagen fiel. Por supuesto debe ser correcta. La contabilidad debe servir para informar al mercado, y no para ocultar o distorsionar la información. Sin duda alguna todos los socios, inversores actuales o potenciales deben recibir la misma información, pues de lo contrario unos tendrían más y/o mejores elementos para decidir que otros.
En el deber de información se plantea el Código Aldama dos cuestiones. Una es el contenido de la información:
            - Estructura de la propiedad de la sociedad.
            - Estructura de la administración de la sociedad.
            - Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo.
            - Sistemas de control de riesgo.
            - Funcionamiento de la junta general.
Como se aprecia es similar al del resto de códigos de conducta que se aplican en el mundo.
La segunda cuestión es el vehículo para hacer pública la información. Plantea dos: Informe Anual de Gobierno Corporativo y la página web de la sociedad. El contenido mínimo de ésta será:
            a. Estatutos sociales.
            b. Reglamentos de la junta general, consejo de administración y otras disposiciones de gobierno corporativo.
            c. Informes trimestrales y anuales de los dos últimos años, así como el informe de los auditores externos.
            d. Composición del consejo y de sus comisiones.
            e. Identificación y participación de los principales accionistas y de los pactos existentes.
            f. Información contenida en las presentaciones hechas a operadores del mercado y a accionistas significativos.
            g. Convocatorias de las juntas generales así como la información contenida en las mismas.
            h. Acuerdos adoptados en la última junta general.
            i. Hechos relevantes.
Lógicamente esta información debe ser como mínimo la suministrada al organismo supervisor, punto que no se especifica en el Informe Aldama. Tampoco recoge la necesidad de que la información se dé también en un idioma o idiomas distintos al español. Por último indicar en este apartado dedicado a la transparencia y a la información que se debe explicar por qué se han tomado las reglas de buen gobierno y su grado de cumplimiento. No basta con cumplir, hay que explicar lo que se hace en materia de buen gobierno.
El segundo principio hace referencia a la Seguridad y el Deber de Lealtad. En cuanto al primer punto, persigue que “los inversores han de tener confianza en que el valor producido por la empresa se distribuye correctamente, y los administradores y accionistas de control no obtienen beneficios desproporcionados respecto de su trabajo y participación en el capital”. Por lo que propone la regulación de las situaciones de conflicto de intereses.
Y es en este momento donde entra en escena la responsabilidad de los administradores y sus deberes de lealtad y diligencia. Hasta el Código Aldama, el legislador ha sido bastante permisivo en esta cuestión y la novedad aportada con este código es que se le pide al administrador que cree valor (no sólo el de la cotización bursátil) y que además debe distribuirlo correctamente.
El artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas dice que los administradores han de proceder como un representante leal. El campo de interpretación para el poder judicial es amplio, pero al final sus resoluciones han sido, por regla general, muy permisivas. Por ello el código Aldama se propone detallar este punto. Y propone que se contemplen, al menos, los siguientes deberes de lealtad de los administradores:

  1. Evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares más directos, y la sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al consejo de administración.
  2. No desempeñar cargos en empresas competidoras de la sociedad o de su grupo.
  3. No utilizar, con fines privados, información no pública de la sociedad.
  4. No hacer uso indebido de los activos de la sociedad ni valerse de su posición. El consejo deberá conocer las relaciones económicas de los administradores con la sociedad.
  5. No aprovecharse de las oportunidades del negocio que conozca por su cargo.
  6. Mantener secreto de la información recibida por su cargo, incluso después de su cese.
  7. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones sobre cuestiones que le afecten.
  8. Notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional.
  9. Informar a la sociedad de su participación directa, indirecta o de cualquier tipo que tenga en la sociedad.
  10. Informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales y de cualquier tipo que por su índole pudieran incidir gravemente en la reputación de la sociedad.

Al final propone que esta materia debiera plasmarse en una intervención legislativa clarificadora para definir una política de rigor.
Los deberes de lealtad propone se extiendan a otras personas entre las que señala a los administradores de facto, a los altos ejecutivos no consejeros y a los accionistas de control.
Similares consideraciones realiza el código acerca de los deberes de diligencia y asegura que deberían incluir:

  1. Dedicación suficiente a la sociedad para seguir las cuestiones que afecten a la sociedad.
  2. Participar asidua y activamente en los órganos de administración y en sus comisiones.
  3. Oponerse a los acuerdos contarios a la Ley, a los Estatutos o al interés social y exigir que se deje constancia de sus reservas.
  4. Instar la convocatoria de reuniones del consejo o la inclusión en el orden del día de los puntos que estime convenientes.
  5. Solicitar la información que crea necesaria para sustentar sus deliberaciones. Los miembros del consejo tendrán acceso a toda la información comunicada a dicho órgano.

La experiencia ha demostrado que ni las leyes ni los códigos son suficientes para garantizar el buen gobierno de las compañías, como se podía suponer y presuponer. Por ello el Código Aldama exige además la competencia profesional de los administradores y gestores y un comportamiento ético con miras a largo plazo. Además añade que la sociedad debe llevar actuaciones positivas a todos los agentes involucrados incluyendo a la sociedad en general. A modo de colofón indica que la empresa debe situarse en un marco sostenible en lo económico, social y medioambiental sobre la base de los principios de voluntariedad y transparencia.
El tercer principio del Código Aldama se centra en los Órganos de Gobierno. Realiza una serie de indicaciones y recomendaciones en diferentes puntos:

  1. Junta General de Accionistas. Es el órgano que habría que potenciar. Los accionistas antes de la junta general deberían disponer de toda la información referida a las propuestas de acuerdo (que debería colgarse de la página web). Tendría que ser precisa, clara, inteligible y útil, para que el socio pueda decidir. También debería suministrar información sobre los criterios de gobierno corporativo y su cumplimiento. La convocatoria debería hacerse con tiempo suficiente para posibilitar a los accionistas solicitar, recibir y estudiar la información complementaria en relación al orden del día. Igualmente el desarrollo de la Junta debería realizarse de la forma más adecuada según las características de la sociedad. En cuanto a los inversores institucionales deberán dar a conocer su política de inversión y sus decisiones. También se debería posibilitar la inclusión de puntos en el orden del día.
  2. Consejo de Administración. Como virtudes de sus miembros señala la dedicación, la actividad y la responsabilidad. Define una serie de tipos de consejeros: Internos o Ejecutivos, Externos o Dominicales (representan a los accionistas individuales o agrupados), Externos Independientes (sin relación con la sociedad ni de parentesco con otros miembros del consejo o de la alta dirección de la sociedad). La composición del consejo de administración debería tener en cuenta la estructura del capital social y la protección a los accionistas minoritarios.
  3. Comisiones del Consejo de Administración. Se deberían constituir para mejorar la eficacia del consejo y abordar materias relevantes. Además de las que crea conveniente el consejo de administración, el código Aldama propone nombrar las siguientes: Ejecutiva o Delegada; Auditoría y Control (debería tener su propio reglamento de funcionamiento y deberá informar sobre las cuentas anuales; acceder a la auditoría interna; nombramiento y cese y condiciones del auditor externo; y elaboración de un informe anual); Nombramientos y Retribuciones; y Estrategia e Inversiones.
  4. Remuneración del Consejo y la Alta Dirección. Propone se indique en la Memoria Anual las retribuciones por todos los conceptos que reciban los miembros del consejo. Además recomienda que la retribución con acciones u opciones se le haga sólo a los consejeros internos o ejecutivos y que cuando se les retribuya en función de los resultados se tenga en cuenta las salvedades de los auditores en relación al beneficio de la empresa. No se opone a los blindajes.
  5. Formulación de las cuentas anuales y de los estados intermedios. Antes de que se presenten al consejo de administración para su formulación deberían ser previamente certificadas en cuanto a su exactitud e integridad por el presidente, el consejero delegado y el director financiero. Con ello, con el informe del comité de auditoría y control y las consultas realizadas a los auditores externos, el consejo formularía en términos claros y precisos las cuentas anuales y el informe de gestión. Además el consejo debería seguir la evolución de las cuentas al menos trimestralmente, con los correspondientes informes de la Comisión de Auditoría y la participación del auditor externo.
  6. Gobierno Corporativo. Todas las sociedades deberían dotarse de un conjunto de reglas y criterios de gobierno corporativo, incluyendo como mínimo el reglamento de la junta general y del consejo de administración. Debería elaborar un informe anual que debería inscribirse en el Registro Mercantil, la CNMV y ponerse a disposición de cualquier accionista a través de la página web. Al secretario del consejo de administración se le debería atribuir de forma expresa además la observancia de los principios o criterios de gobierno corporativo de la sociedad.

El cuarto principio del Código Aldama se refiere a los Prestadores de Servicios Profesionales. En él incluye a:

  1. Auditores. Además de la normativa que se les aplica, las sociedades deberían especificar los sistemas de control de los contratos ajenos a la propia auditoría de cuentas que realicen estas empresas, así como la necesidad de su aprobación por la Comisión de Auditoría y Control, y el reflejo de las mismas en la memoria anual.
  2. Analistas Financieros y Bancos de Inversión. Se debería regular dichas actividades y el acceso a la profesión que garantice la transparencia e independencia de las opiniones y recomendaciones de los analistas. También realiza una serie de recomendaciones: que la retribución del analista no estuviera vinculada al sentido de la recomendación contenida en dicho análisis; que se informe de la participación de la entidad para la que trabaje el analista en el aseguramiento y/o oferta de valores de la sociedad objeto del informe en los 12 meses anteriores a la publicación del mismo; las compensaciones que haya recibido en los 12 meses precedentes a la publicación de dicho informe; la vinculación accionarial directa o indirecta, así como la presencia en los órganos de gobierno; la indicación del reparto porcentual de las recomendaciones de sobreponderar, mantener o infraponderar. También recomienda que exista una separación física y de flujo de información entre los departamentos de análisis y de asesoramiento. Tampoco debería existir una revisión del informe previa a su publicación. Igualmente deberían aplicarse restricciones a las posibles operaciones de compraventa del analista respecto de las acciones de la sociedad objeto de su estudio. De igual manera las entidades financieras deberán dotarse de un conjunto de criterios de conducta en relación a los plazos y situaciones durante los cuales no se podrán publicar informes sobre determinadas entidades; las restricciones que deben imponer a las actividades a departamentos sobre determinados valores; las restricciones de compraventa de valores a ciertos profesionales en determinados casos; la no participación del analista financiero en reuniones de la entidad financiera con los órganos de administración de las sociedades analizadas. Los bancos de inversión deberían aprobar y hacer públicos sus propios códigos de conducta.
  3. Agencias de Calificación. Estas instituciones con sus calificaciones precisas y fiables se han convertido en una cuestión de gran importancia para el mercado y de interés para la política económica. Por ello es necesario: identificar aquellas actividades profesionales que puedan vulnerar la independencia del analista; identificar las actividades incompatibles; Imposibilidad de contratación, por parte de las sociedades estudiadas, del analista responsable del informe durante los dos años posteriores a la emisión del mismo; desglosar los honorarios percibidos por todos los conceptos; y establecer un régimen sancionador, en la medida en que sus conductas no estén ya cubiertas por las normas del mercado de valores.

Como colofón el Código Aldama se decanta por la autorregulación de las propias empresas dentro del marco legal existente. Pero a continuación dice que ello “no es óbice para que esta Comisión advierta que, …, algunas recomendaciones que formula tendrían un más adecuado soporte con una regulación heterónoma que contuviese mandatos cuyo cumplimiento no dependiera sólo de la libre y voluntaria determinación de la empresa afectada”. Entre ellos destaca:

  1. Obligación de dar una explicación razonada de la desviación respecto de las recomendaciones de buen gobierno o de los propios criterios que en esta materia haya adoptado y publicado la sociedad. Igual consideración realiza en materia de información financiera y de gestión.
  2. Definición y régimen de los deberes de lealtad y diligencia que vayan más allá del artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas (ordenado empresario y representante leal), en especial en los conflictos de intereses.
  3. Obligación de dotarse de un conjunto de disposiciones en materia de gobierno corporativo al menos en lo recogido en el Código Aldama que se ha considerado propio de un Reglamento del Consejo de Administración, así como de un Reglamento de la Junta General, integrando o complementando.
  4. Necesidad de un comportamiento ético por parte de todos los sujetos a los que se refiere el código.

Del Código Aldama hacemos una valoración positiva porque:

  1. Concreta el concepto de Transparencia, introduciendo el aspecto del “tiempo útil”.
  2. Indica cómo hacer pública la información.
  3. Defiende el principio de que hay que buscar la confianza del inversor en los mercados.
  4. Habla de ética y dedicación de los consejeros.
  5. Potencia el papel de la junta de accionistas.
  6. Amplía el tipo de consejeros.
  7. Habla de auditores, analistas y agencias de calificación, y de sus respectivos papeles.

Hacemos una valoración negativa porque:

  1. Propone la autorregulación del sector, aunque simultáneamente pide una normativa adicional.
  2. No abandona como objetivo básico la creación de valor para el accionista.
  3. No garantiza la independencia de los consejeros independientes.

2.3.- Código Conthe.-
                        El 19 de mayo de 2006 veía la luz la redacción definitiva del Código Unificado de Buen Gobierno3 . Su génesis hay que situarla en el acuerdo de 29 de julio de 2005 por el que el Gobierno creó un grupo Especial de Trabajo para asesorar a la CNMV en la armonización y actualización de los Informes Olivencia y Aldama sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas, así como para formular las recomendaciones complementarias que juzgara precisas.
En su introducción el documento reconoce una serie de cosas que entendemos muy importantes pero que desvirtúa la utilidad del mismo en determinadas circunstancias. Por ejemplo se hace laxo en las operaciones vinculadas sociedad dominante-filial cotizada, no plantea un número mínimo de reuniones del consejo de administración, elimina la referencia a un vicepresidente independiente, los secretarios pueden ser consejeros, el consejero independiente sí puede ser socio ó las comisiones de auditoria y de retribuciones ya no tienen que estar integradas por una mayoría de independientes.
El mencionado Código se estructura en 3 apartados, 3 apéndices y una serie de recomendaciones complementarias al Gobierno, CNMV e Instituciones Financieras.
Los Principios Básicos inspiradores del Código Unificado de Buen Gobierno son:
            a. Voluntariedad, con sujeción al principio de “cumplir o explicar”.
            b. Definiciones vinculantes para las empresas que sigan el código.
            c. Evaluación por el mercado de las explicaciones dadas por la empresa.
            d. Está dirigido a la generalidad de las sociedades cotizadas con independencia de su tamaño y capitalización.
Las 57 recomendaciones que realiza son inferiores a las 74 del proyecto de este código unificado, aunque por el contrario son más extensas. A continuación las extractamos:
            1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista.
            2. Cuando coticen empresa matriz y sociedad dependiente ambas deberán precisar públicamente las actividades y relaciones entre ellas y con el resto del grupo, así como los mecanismos previstos para resolver eventuales conflictos.
            3. La junta general deberá aprobar la transformación de sociedades cotizadas en compañías holding; la adquisición o enajenación de activos operativos esenciales que suponga una modificación efectiva del objeto social; operaciones que equivalgan a la liquidación de la sociedad.
            4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la mencionada junta.
            5. Que en la junta general se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
            6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto para que los intermediarios financieros que actúen por clientes distintos puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
            7. Que el consejo actúe con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y busque de forma sostenida el mayor valor económico de la empresa.
            8. Que el consejo asuma su misión de aprobar la estrategia de la compañía y la organización de la misma para su puesta en práctica y que supervise y controle a la dirección. (Este punto lo detalla de forma pormenorizada: Plan estratégico, política de inversiones, gobierno corporativo, responsabilidad social corporativa, control de riesgos, política de dividendos, retribuciones, información financiera, adquisiciones, operaciones con accionistas, …).
            9. Que el tamaño del consejo sea el adecuado para que funcione de forma eficaz y participativa (entre 5 y 15 miembros).
            10. Que los consejeros externos (dominical o independiente) constituyan una amplia mayoría.
            11. Si existiera un consejero externo que no fuera ni dominical ni independiente, la sociedad tiene que explicar tal circunstancia y sus vínculos.
            12. La relación entre consejeros dominicales e independientes debe reflejar la proporción accionarial, aunque se puede atenuar para favorecer a los dominicales. El número de independientes debe ser al menos un tercio del total de consejeros.
            13. Que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta que debe efectuar o ratificar su nombramiento.
            14. Que el consejo explique los motivos de que el número de consejeras sea escaso o nulo.
            15. El presidente debe proporcionar a los consejeros información suficiente para los debates y debe promover las deliberaciones.
            16. Cuando presidente y primer ejecutivo sean la misma persona, se debe facultar a un consejero independiente para solicitar la convocatoria del consejo.
            17. El secretario debe velar para que las actuaciones del consejo se hagan de acuerdo a la letra y al espíritu de la ley, a la normativa de la sociedad, incluido al de este Código Unificado.
            18. Que el consejo se reúna las veces necesarias para desarrollar su misión de forma eficaz.
            19. Que la falta de asistencia de los consejeros se reduzca al mínimo posible y se recoja en el informe anual de gobierno corporativo.
            20. Que se deje constancia en acta de las preocupaciones emitidas por los consejeros y que no hayan sido resueltas en el consejo.
            21. Que el consejo evalúe, al menos anualmente, la calidad y eficiencia del consejo y de sus comisiones.
            22. Que los consejeros puedan recabar cualquier información necesaria para el desarrollo de sus responsabilidades.
            23. Que los consejeros tengan el derecho a recibir de la sociedad el asesoramiento preciso para el desarrollo de sus funciones.
            24. Que la sociedad establezca un programa que permita a los consejeros nuevos un conocimiento rápido y suficiente de la empresa.
            25. Que las sociedades exijan a sus consejeros el tiempo y el esfuerzo necesarios para el desarrollo de sus funciones.
            26. Que el consejo apruebe los nombramientos o reelección de sus miembros a propuesta de la comisión de nombramientos.
            27. Que la sociedad informe y tenga actualizada a través de su web la información relativa a sus consejeros: perfil profesional y biografía, otros consejos a los que pertenezca, categoría y vínculo de los consejeros, fecha de sus diferentes nombramientos, y acciones y opciones sobre ellas que tenga.
            28. Que los independientes no permanezcan más de 12 años continuados en el consejo.
            29. Que los consejeros dominicales vinculen su presencia en el consejo a la del accionista al que representan.
            30. Que no se proponga el cese de ningún independiente hasta que no se cumpla el periodo por el que hubiese nombrado, salvo causa justa en sentido contrario.
            31. Que las empresas establezcan normas que obliguen a los consejeros a dimitir en los casos en los que sus actuaciones perjudiquen o puedan perjudicar a la reputación de la sociedad.
            32. Que los consejeros expresen claramente su opción en aquellos acuerdos que puedan ser contrarios al interés social.
            33. Que en caso de dimisión el consejero en cuestión explique por carta al consejo claramente los motivos de la misma.
            34. Que la política de retribuciones aprobadas por el consejo se pronuncie sobre: Importe completo y desglosado, conceptos retributivos de carácter variable, estimación de los sistemas de previsión y característica de los contratos de la alta dirección.
            35. Que sólo los consejeros ejecutivos tengan remuneración en acciones, opciones y variable.
            36. Que los independientes sean retribuidos en base a su dedicación, responsabilidad y cualificación, y se evitará dañar su independencia con remuneraciones excesivas.
            37. Que las remuneraciones en función de resultados tengan en cuenta las salvedades de los auditores externos y minoren dichos resultados.
            38. Que las retribuciones variables guarden relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios.
            39. Que el consejo someta a votación por la junta un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros.
            40. Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de cada consejero con el desglose individualizado de las cantidades percibidas en dinero, acciones y por otros conceptos, incluido el variable por rendimiento.
            41. Que la composición de las comisiones delegadas sea similar a la de los consejos.
            42. Que el consejo tenga siempre información de los temas y los acuerdos de las comisiones delegadas.
            43. Que el consejo, además del comité de auditoría, constituya una o dos comisiones separadas de nombramientos y remuneraciones.
            44. Que la supervisión de los códigos internos de conducta y de buen gobierno corresponda al comité de auditoría, a la comisión de nombramientos y en su caso a las comisiones de cumplimiento y gobierno corporativo.
            45. Que los miembros del comité auditoría se nombren teniendo en cuenta sus conocimientos en contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
            46. Que las cotizadas tengan auditoría interna bajo la supervisión del comité de auditoría.
            47. Que el responsable de auditoría interna informe al comité de auditoría.
            48. Que la política de control y gestión de riesgos identifique: Distintos tipos de riesgos, fije el nivel de riesgo aceptable por la sociedad, las medidas para mitigar los posibles impactos, y los sistemas de información y control interno.
            49. El comité de auditoría se encargará de supervisar la información financiera de la sociedad, revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, velar por la eficacia e independencia de la auditoría interna y externa, permitir a los empleados comunicar de forma confidencial cualquier anomalía que detecten, recibir de los auditores externos el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, …
            50. Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo sin presencia de ningún otro directivo.
            51. Que el comité de auditoría informe al consejo sobre la información financiera a publicar, la creación o adquisición de participaciones en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, las operaciones vinculadas.
            52. Que el consejo presente a la junta cuentas sin salvedades ni reservas, y si no fuera posible que explique el contenido y el alcance de las mismas.
            53. Que la mayoría de miembros de la comisión de nombramientos sean consejeros independientes.
            54. Que corresponda a la comisión de nombramientos -además de lo expuesto en las anteriores recomendaciones- evaluar las competencias de los consejeros; examinar y organizar la sucesión del presidente y del primer ejecutivo, informar de los nombramientos y ceses de altos ejecutivos que el primer ejecutivo proponga al consejo.
            55. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo en materias relativas a los consejeros ejecutivos.
            56. Que corresponda a la comisión de retribuciones -además de las recogidas en las anteriores recomendaciones- proponer al consejo la política de retribución de los consejeros y altos ejecutivos, la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las condiciones de sus contratos, las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, y velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
            57. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo en materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
El informe del ‘Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas’ incluye además de una serie de definiciones, un conjunto de recomendaciones complementarias al Gobierno, CNMV e Instituciones Financieras.
Recomienda al Gobierno:
            - Racionalizar las obligaciones de información para evitar reiteraciones y duplicaciones.
            - Ampliar el plazo máximo de desempeño de la presidencia de los comités de auditoría de las sociedades cotizadas.
            - Coordinación entre pequeños accionistas, en defensa del interés social.
            - Listado de accionistas y tarjetas de asistencia.
            - Cambios normativos para evitar el uso indebido, excesivo o abusivo de la facultad de impugnación de los acuerdos de la junta general.
            - Un régimen más severo y eficaz para la responsabilidad de los administradores y la deslealtad.
A la CNMV recomienda:
            - Garantías y transparencia en los cambios de auditor.
            - El uso de las recomendaciones del Código Unificado.
A las Instituciones Financieras recomienda:
            - Que ejerciten el derecho de voto por parte de los inversores institucionales.
            - Que transmitan con diligencia a sus comitentes las informaciones y solicitudes de instrucciones de voto relativas a la junta general de accionistas.
Todas estas recomendaciones a posteriori muestran que o bien se ha quedado corto, o que ha preferido que otras instancias profundicen en el presente código. Además las críticas que se le han hecho ahondan en el tema de que al final ha quedado un documento muy a gusto de las empresas.
Como es normal tras la aprobación de este Código Unificado, ha recibido múltiples críticas. Intentaremos abstraernos a ello y señalar determinados puntos que pueden ser criticables.
Primero, estamos ante una serie de recomendaciones y no ante una norma de obligado cumplimiento.
Segundo, muchos de sus apartados son poco explícitos.
Tercero, considera que se puede ser independiente con una participación del 5%, lo que supondría en muchas de las compañías de Ibex-35 ser el máximo accionista o estar entre los 5 o 10 máximos accionistas.
Cuarto, ha sido un documento que ha recogido la mayoría de las exigencias y deseos de las propias empresas a las que va dirigido.
Quinto, comparado con los códigos anglosajones es muy suave y se ha quedado corto en casi todos sus puntos.
Respecto al Código Olivencia, que data de 18 años antes, quizás haya perdido la oportunidad de situar al Buen Gobierno español a los niveles de los países más avanzados. Podría haber aprovechado la experiencia foránea para hacer un código puntero a nivel internacional.
Del Código Conthe, o Unificado, hacemos una valoración positiva porque:
            A. Contempla los grupos de empresas.
            B. Pide más información en las convocatorias de asambleas para los accionistas.
            C. Pide igualdad de trato por parte del Consejo hacia los accionistas independientemente del número de acciones que posea.
            D. Pide más claridad y transparencia para las deliberaciones del Consejo.
            E. Pide que las empresas identifique los riesgos y sus posibles repercusiones.
Hacemos una valoración negativa porque:
            A. No ha ido más allá de los códigos Olivencia y Aldama.
            B. No ha aprovechado la experiencia nacional e internacional en la materia.
            C. Sigue sin ser obligatorio.
            D. No garantiza la independencia de los consejeros.

2.4.- Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.-
                        El 18 de febrero de 2015 era aprobado por el Consejo de la CNMV el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. En el mismo se tenía en cuenta la Ley 31/2014 de 3 de diciembre por la que se modificaba la Ley de Sociedades de Capital; el grado de seguimiento y la relevancia  del Código Unificado (Conthe);  y en particular las recomendaciones en materia de gobierno corporativo de la Comisión Europea; así como diversos documentos y propuestas de organismos internacionales y asociaciones; aportaciones doctrinales; y la legislación de los países comparables .
Lo primero reseñable es el formato que presenta. Parte de distinguir e identificar una serie de principios, y a continuación expone recomendaciones concretas y específicas referidas a los mismos. Incluye igualmente una serie de recomendaciones referidas a la Responsabilidad Social Corporativa.
La primera, y principal característica de este código es su Voluntariedad, pero unida al principio de “cumplir o explicar”. Si no lo cumple, explicar el motivo. En esto está en línea con la Unión Europea y otros países desarrollados. En concreto ya en 2002, el Grupo de Trabajo de la Unión Europea lo recogía .
De esta forma, el marco actual del gobierno corporativo en España debe valorarse en dos niveles. Uno el que dimana de las normas de obligado cumplimiento como la ley de sociedades de capital y otras disposiciones legales aplicables. Y por otro lado las recomendaciones de buen gobierno  contenidas en este código. A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 540 obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
La segunda característica es la Evaluación por el Mercado. Corresponderá a los accionistas, inversores y mercado en general valorar las explicaciones al no cumplimiento íntegro de las recomendaciones del código.
La tercera y última característica tiene que ver con su ámbito de aplicación, que se limita a las sociedades cotizadas en un mercado secundario oficial de valores. Entendemos que esto no imposibilita que en un futuro, y a la vista del desarrollo en las sociedades cotizadas, se pueda hacer extensivo al resto de sociedades de capital.
A continuación recogemos los principios y recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas:
Sus aspectos generales son:
Principio 1.- Como norma general, deberían evitarse las medidas estatutarias cuya finalidad esencial sea dificultar las posibles OPAs.
Recomendación 1.- Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contenga otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Principio 2.- Cuando coticen varias sociedades pertenecientes a un mismo grupo deben establecerse las medidas adecuadas para proteger los legítimos intereses de todas las partes involucradas y solventar los eventuales conflictos de intereses.
Recomendación 2.- Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente, ambas definan públicamente con precisión: a. Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo. b. Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Principio 3.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del código de buen gobierno.
Recomendación 3.- Que en la celebración de la junta general ordinaria el presidente  informe verbalmente con suficiente detalle de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo y en particular a. De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria. b. De los motivos concretos por los que la sociedad  no cumple algunas de las recomendaciones del código y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Principio 4.- Las sociedades cotizadas deben tener una política pública de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto.
Recomendación 4.- Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contacto con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Principio 5.- Los administradores deben realizar un uso limitado de la facultad delegada de emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente y facilitar adecuada información a los accionistas sobre dicha utilización.
Recomendación 5.- Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación. Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Junta General de Accionistas:
Principio 6.- La junta general de accionistas debe funcionar bajo principios de transparencia y con información adecuada.
Recomendación 6.- Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes los publiquen en su página web con suficiente antelación a la celebración a la junta general ordinaria. a. Informe sobre la independencia del auditor. b. Informe sobre funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones. c. Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas. Informe sobre política sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
Recomendación 7.- Que la sociedad transmita en directo a través de la página web la celebración de las juntas generales de accionistas.
Recomendación 8.- Que la comisión de auditoría vele porque en el consejo de administración procure presentar las cuentas sin limitaciones ni salvedades; y en casos excepcionales la comisión de auditoría y los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Principio 7.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general de accionistas en igualdad de condiciones.
Recomendación 9.- Que la sociedad haga pública en su página web de manera permanente requisitos, procedimientos de acreditación de la titularidad de las acciones, el derecho de asistencia y el ejercicio o delegación del voto. Y que favorezcan la asistencia  y el ejercicio de sus derechos y se aplique de forma no discriminatoria.
Recomendación 10.- Que si algún accionista haya ejercitado con antelación completar el orden del día o presentar nuevas propuestas: a. Se difundan de inmediato. b. Que se haga público el modelo de tarjeta de asistencia o delegación de voto para que se pueda votar el nuevo orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración. c. Que se someta y se aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración. d. Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Principio 8.- Las política sobre primas de asistencia a la junta general de accionistas debe ser transparente.
Recomendación 11.- Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar prima de asistencia a la junta general de accionistas, establezca con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Consejo de Administración:
Principio 9.- El consejo de administración asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.
Recomendación 12.- Pide al consejo de administración que dispense a todos los accionistas el mismo trato, que se guíe por el interés social consistente en buscar la rentabilidad y sostenibilidad del negocio a largo plazo, la maximización de su valor económico. Además, les pide respeto a la ley, a la buena fe, la ética y a los legítimos intereses de empleados, proveedores, clientes y demás grupos con los que se relacione la sociedad.
Principio 10.- No recoge un número exacto de miembros para el consejo de administración, sólo apunta que será el suficiente para la participación de todos los consejeros, la agilidad en la toma de decisiones y que se promoverá, en la selección de sus miembros, la diversidad de conocimiento, experiencias y género. Abandona la idea de la igualdad numérica hombre/mujer.
Recomendación 13.- Apunta a que el número aconsejable de miembros del consejo de administración estaría entre 5 y 15.
Recomendación 14.- Recoge requisitos e ideas tales como que la política de selección de los consejeros sea concreta y verificable, basada en el análisis de las necesidades del consejo. Debe incluir un informe justificativo al respecto y que se verifique anualmente. En cuanto a la relación de hombres/mujeres promueve que en el 2020 sea al menos de un 30% de mujeres.
Principio 11.- Propone una mayoría de consejeros no ejecutivos y una adecuada proporción entre dominicales e independientes. Estos últimos deberían ser como mínimo la mitad del total.
Recomendación 15.- Concreta el anterior principio matizando que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, aunque precisa que se tendrá en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los ejecutivos en el capital de la sociedad.
Recomendación 16.- Propone que el porcentaje de dominicales sobre el total de no ejecutivos no sea mayor que la proporción entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Recomendación 17.- Reafirma que los independientes sean al menos el 50%; pero si la sociedad tiene escaso capital o hay socios que controlen más del 30% los independientes deben ser al menos un tercio del total.
Recomendación 18.- Las sociedades deberán incluir y actualizar en su web el perfil profesional y biográfico de sus consejeros; otros consejos a los que pertenezca; categoría de consejero a la que pertenezca; fecha de su primer nombramiento y posteriores reelecciones; número de acciones y opciones que tengan de la compañía.
Recomendación 19.- El informe anual de gobierno corporativo debe recoger de forma razonada la elección de dominicales a petición de socios que tengan menos del 3% de la sociedad; y por qué no se atiende las propuestas de accionistas cuya participación sea superior a la de otros cuyas propuestas de nombrar dominicales sí fueron atendidas.
Principio 12.- Las causas de separación y dimisión de los consejeros no condicionarán su libertad de criterio, protegerán la reputación y crédito de la sociedad, tendrán en cuenta el cambio de circunstancias sobrevenidas y garantizarán la estabilidad en el cargo de los independientes que mantengan dicha condición y no incumplan sus deberes.
Recomendación 20.- Los consejeros dominicales presentarán su dimisión cuando los accionistas a los que representen transmitan su participación accionarial.
Recomendación 21.- El consejo de administración no propondrá la separación de ningún independiente salvo que concurra justa causa apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos.
Recomendación 22.- El consejo de administración establecerá reglas que obliguen a informar a los consejeros de aquellos supuestos en que puedan perjudicar a la sociedad o estén inmersos en procesos penales. El consejo dará cuenta de todo ello y de las decisiones que tome al respecto en el informe anual de gobierno corporativo.
Recomendación 23.- Los consejeros deben expresar claramente su oposición cuando haya propuestas contrarias al interés social e incluso llegue a dimitir si el consejo tomen decisiones significativas o reiteradas sobre las que hubiera formulado serias reservas; explicando los motivos.
Recomendación 24.- Cuando un consejero cesa de su cargo deberá remitir carta al consejo de forma razonada de los motivos, y se dé cuenta del mismo en el informe anual de gobierno corporativo.
Principio 13.- Los consejeros dedicarán el tiempo necesario para desarrollar eficazmente sus funciones y participarán en los programas de orientación y actualización que organice la sociedad.
Recomendación 25.- La comisión de nombramientos se asegurará que los consejeros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones. Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros.
Principio 14.- El consejo de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y supervisión y con la presencia de todos o una amplia mayoría de sus miembros.
Recomendación 26.- Concreta la frecuencia en al menos ocho veces al año.
Recomendación 27.- Que las inasistencias se reduzcan lo máximo y se cuantifique en el informe anual de gobierno corporativo.
Recomendación 28.- Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten su preocupación sobre alguna propuesta o sobre la marcha de la sociedad, se deje constancia en el acta.
Principio 15.- Los consejeros contarán con información suficiente y adecuada para el ejercicio de sus funciones y tendrán derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso.
Recomendación 29.- La sociedad establecerá los cauces adecuados para asesorar a su consejeros interna o externamente.
Recomendación 30.- La sociedad ofrecerá a sus consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Recomendación 31.- Se recogerá en el orden del día aquellos puntos en los que se tendrá que tomar una decisión, para que los consejeros recaben con carácter previo la información precisa. Si por razones de urgencia el presidente quiere que se apruebe determinado punto no incluido en el orden del día se precisará el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes.
Recomendación 32.- Los consejeros serán periódicamente informados del cambio en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, inversores y agencias de calificación tengan sobre la sociedad.
Principio 16.- El presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración y, en caso de ser también ejecutivo de la sociedad, se ampliarán las competencias del consejero independiente coordinador.
Recomendación 33.- El presidente del consejo de administración además de sus obligaciones legal y estatutarias deberá someter al consejo una programa de fechas y asuntos a tratar, organizar y coordinar la evaluación del consejo y de su primer ejecutivo, ser responsable de la efectividad del funcionamiento del consejo, de que se dedica al mismo el suficiente tiempo a la discusión de las cuestiones estratégicas y acordar y revisar el programa de actualización de conocimientos de los consejeros.
Recomendación 34.- Si existe consejero coordinador deberá (además de las asignadas por los estatutos y el reglamento del consejo) presidir las reuniones en ausencia del presidente y los vicepresidentes, recoger las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos, mantener contactos con inversores y accionistas, y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Principio 17.- El secretario del consejo de administración facilitará el buen funcionamiento del consejo de administración.
Recomendación 35.- El secretario deberá velar de forma especial para que el consejo de administración tenga presente las recomendaciones de este Código que sean aplicables a la sociedad.
Principio 18.- El consejo evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros y comisiones, contando con el auxilio de un consultor externo independiente al menos cada tres años.
Recomendación 36.- El consejo deberá anualmente evaluar y adoptar medidas correctivas en materia de calidad y eficiencia en el funcionamiento del consejo; funcionamiento y composición de las comisiones; diversidad y competencias del consejo; desempeño del presidente y del primer ejecutivo, y de cada consejero. Cada tres años se realizará una evaluación externa cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Principio 19.- La comisión ejecutiva tendrá la misma composición que el consejo y tendrá informado a éste puntalmente de las decisiones que adopte.
Recomendación 37.- Cuando exista comisión ejecutiva, la estructura de participación será similar al del consejo, y su secretario será el de este último.
Recomendación 38.- El consejo tendrá siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas y recibirán copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Principio 20.- La comisión de auditoría estará compuesta por una mayoría de consejeros independientes y su presidente deberá contar con conocimientos y experiencia en la materia. Sus normas de funcionamiento reforzarán su especialización, independencia y ámbito de actuación.
Recomendación 39.- Los miembros de la comisión de auditoría, y en especial su presidente, se designarán teniendo en cuenta su conocimientos en la materia; y la mayoría deberán ser independientes.
Recomendación 40.-  Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría se disponga de una unidad que asuma la auditoría interna y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Recomendación 41.- Que el responsable de unidad de auditoría interna presente a la comisión un plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Recomendación 42.- La comisión de auditoría deberá en relación a los sistemas de información y control interno: supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera de la sociedad y en su caso de grupo; velar por la independencia de la unidad; establecer un mecanismo que permita a los empleados hacer denuncias de hechos e irregularidades con transcendencia garantizando la confidencialidad. En relación al auditor externo: examinar las circunstancias que hayan determinado la renuncia; velar para que la remuneración del auditor externo no comprometa su calidad e independencia.; comunicar a la CNMV como hecho relevante el cambio de auditor y los desacuerdos con la renuncia y los desacuerdos con el auditor saliente; mantener una reunión anual entre el consejo y el auditor que informe sobre el trabajo realizado, la evolución contable y los riesgos de la sociedad; asegurar el respeto de las normas en materia de prestación de otros servicios por parte del auditor.
Recomendación 43.- Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado directivo de la sociedad e incluso que comparezca sin presencia de ningún otro directivo.
Recomendación 44.- Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis previo e informe de los impactos de carácter contable que pueda tener.
Principio 21.- La sociedad dispondrá de una función de control y gestión de riesgos ejercida por la comisión de auditoría, o en su caso por otra comisión especializada del consejo de administración.
Recomendación 45.- Que la política de control y gestión de riesgos identifique los distintos de riesgos financieros y no financieros a los que se enfrente la sociedad; el nivel de riesgos que considere aceptable; las medidas para mitigar sus impactos; y los sistemas de información y control interno que se utilizarían.
Recomendación 46.- Que bajo la supervisión de la comisión o de otra especializada en el seno del consejo exista una unidad interna que: asegure el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos; identifique, gestione y cuantifique los riesgos importantes que afecten a la sociedad; participe activamente en la elaboración de estrategias y en las decisiones importantes sobre riesgos; vele porque los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos en el marco de la política definida por el consejo.
Principio 22.- La comisión de nombramientos y retribuciones (dos separadas en las sociedades de elevada capitalización) estará compuesta por mayoría de independientes y serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia, y sus normas de funcionamiento reforzarán su especialización, independencia y ámbito de actuación.
Recomendación 47.- Que los miembros de la comisión de nombramientos y retribuciones se designe procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencias adecuados, y que la mayoría sea independiente.
Recomendación 48.- Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos, y otra de remuneraciones.
Recomendación 49.- Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y primer ejecutivo especialmente cuando se trate de materias relativas a consejeros ejecutivos. Cualquier consejero pueda solicitar de la comisión que tome en consideración potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejeros.
Recomendación 50.- Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia, y que además de las que le indica la ley, realice las siguientes: Proponer al consejo las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos; comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad; revisar la política de retribuciones, su aplicación y garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se le paga a los demás consejeros y altos ejecutivos de la sociedad; velar por los eventuales conflictos de intereses; verificar la información sobre remuneraciones de consejeros y altos ejecutivos contenida en los distintos documentos corporativos.
Recomendación 51.- Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo en especial cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Principio 23.- La composición de las comisiones que constituyan las sociedades debe ser similar en su configuración a las de las comisiones legalmente obligatorias.
Recomendación 52.- Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento de la sociedad y sean consistentes con las legalmente obligatorias y sigan las recomendaciones siguientes: Que estén compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos con mayoría de independientes; que sus presidentes sean consejeros independientes; que sean designados conforme a sus conocimientos, aptitudes y experiencia; que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo; que se levanten actas de sus reuniones y se pongan a disposición de todos los consejeros.
Recomendación 53.- Que el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, códigos internos de conducta y responsabilidad social corporativa se atribuya a una comisión ya establecida, o se reparta entre varias, que tendrían las siguientes funciones mínimas: supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad; supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores; evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad; revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando porque esté orientada a la creación de valor; seguimiento y evaluación del cumplimiento de la responsabilidad social corporativa; supervisión y evaluación de la relación con los distintos grupos de interés; Evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros; coordinación del proceso de información no financiera y sobre diversidad conforme a la normativa aplicable a  los estándares internacionales de referencia.
Principio 24.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como facultad indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.
Recomendación 54.- Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios que la sociedad asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos: objetivos de la política y desarrollo de instrumentos de apoyo; estrategia en materia de sostenibilidad, medio ambiente y cuestiones sociales; prácticas concretas relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales; método de seguimiento de resultados de la aplicación del punto anterior; mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial; canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés; prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Recomendación 55.- Que la sociedad informe en un documento separado o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa.
Principio 25.- La remuneración del consejo de administración será adecuada para atraer y retener a los consejeros con el perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos con el objeto de conseguir el interés social, incorporando mecanismos que evite la asunción de riesgos excesivos y la recompensa de resultados desfavorables.
Recomendación 56.- Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros de perfil deseado, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Recomendación 57.- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas a los rendimientos, entrega de acciones, derechos sobre acciones, instrumentos referenciados a las acciones o sistemas de ahorro a largo plazo. Los no ejecutivos pueden recibir acciones, pero las tienen que mantener hasta su cese.
Recomendación 58.- Las remuneraciones variables deben guardar relación con el rendimiento profesional (predeterminado) de los consejeros que las reciban.
Recomendación 59.- Que el pago de una parte relevante de los componentes variables se difiera en el tiempo para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Recomendación 60.- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las salvedades del auditor externo.
Recomendación 61.- Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Recomendación 62.- Que una vez atribuidos estos instrumentos los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número equivalente al doble de su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta que pase al menos tres años desde su atribución.
Recomendación 63.- Que los acuerdos incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Recomendación 64.- Que el coste de la resolución del contrato no supere el equivalente a dos años de la retribución total anual, y que no se abone hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido los criterios de rendimiento establecidos.
Del Código de Buen Gobierno de la Sociedades Cotizadas, hacemos una valoración positiva porque:

  1. Aunque de carácter voluntario, hay que justificar su no uso.
  2. Contempla los grupos de empresas.

            C. Pide que se replique en las comisiones las ponderaciones de presencia de los miembros del consejo de administración.
            D. Pide igualdad de trato por parte del consejo hacia los accionistas independientemente del número de acciones que posea.
            E. Pide más claridad y transparencia para las deliberaciones del consejo.
            F. Impide medidas contra las OPAs por parte del consejo de administración.
            G. Consagra la presencia y el aumento de peso de los consejeros independientes.
            H. Mayor control de las comisiones de nombramientos y retribuciones.
            I. Refuerza el papel y control de la comisión de auditoría.
            J. Introduce la evaluación y control del desempeño del consejo y de los consejeros.
Hacemos una valoración negativa porque:

  1. Se queda sólo en las sociedades cotizadas.
  2. No recoge a fondo las responsabilidades de auditores, analistas y agencias de calificación.

            C. Sigue sin ser obligatorio.
            D. No garantiza totalmente la independencia de los consejeros, al venir su elección a propuesta del presidente y de los otros consejeros.

2.5.- ¿Cuál es el mejor Código español desde la óptica del Insider Trading?:
                   Llegados a este punto es interesante realizar una reflexión sobre cuál de los cuatro códigos aprobados en España es el mejor en términos de combatir el delito del Insider Trading. Si entendemos que una de las raíces del mismo es la falta de información y/o su manipulación consideramos el mejor el Código Aldama porque concreta el concepto de Transparencia y porque indica cómo hacer pública la información. Si igualmente valoramos qué es importante -y es una consecuencia de lo anterior- la confianza del inversor, también nos tenemos que decantar por el Código Aldama. Si estimamos fundamental la igualdad de todos los accionistas, estimamos mejores el código Aldama y el último, en su afán de dar información completa a todos los accionistas. Si se considera que la forma de actuar de los consejos de administración es básica en esta cuestión los cuatro códigos realizan aportaciones muy útiles. Si abrimos el protagonismo de este delito al exterior del consejo de administración vemos muy acertadas las recomendaciones del código Aldama en cuanto a los Auditores, Analistas y Agencias de Calificación. Si, por último, queremos considerar a las empresas cotizadas como grupos de empresas las mejores aportaciones vienen del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
Para terminar hay que hacer una crítica común a los cuatro: Consideran a los códigos como algo voluntario (hay que reconocer que en el último, el hecho de que haya que justificar por qué no se aplica, le hace, un tanto obligatorio); no aprovechan toda la experiencia internacional; no garantizan la independencia real de los consejeros independientes; y porque de forma explícita o implícita hablan de que el objetivo fundamental de la empresa es crear valor para el accionista. El último código hace hincapié en considerar la buena marcha de la sociedad como algo independiente de los beneficios inmediatos de los accionistas por su visión a largo plazo de la sociedad.

1 Fernández-Armesto, Juan y Hernández, Francisco. (2000). Conclusiones del seminario  de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales sobre “El Gobierno de las sociedades cotizadas: Situación actual y reformas pendientes”. 21 de junio de 2000. Páginas 4-6. Madrid.

2 Comisión Especial para el estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades. “El gobierno de las sociedades cotizadas”. 26 de febrero de 1998. Madrid.

3 “Informe del grupo especial de trabajo sobre Buen Gobierno de las sociedades cotizadas”, más conocido como Código Unificado de Buen Gobierno, o como Código Conthe, presidente de la CNMV. 19 de mayo de 2006. Madrid.

4 “Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Aprobado por el Consejo de la CNMV el 18 de febrero de 2015. CNMV. Madrid. Febrero 2015.

5 Ferruz Agudo, Luis; Marco Sanjuán, Isabel y Acero Fraile, Isabel. “Códigos de buen gobierno: un análisis comparativo. Especial iniocdencia en el caso español”.  Aposta, revista de ciencias sociales. Número 46, julio, agosto y septiembre de 2010. Página 20.