CONFLICTOS DE PODER SOBRE EL ESPACIO.    Manual de ordenación territorial a diferentes escalas (II)

CONFLICTOS DE PODER SOBRE EL ESPACIO. Manual de ordenación territorial a diferentes escalas (II)

M. Teresa Ayllón Trujillo (Ed.) (CV)
Universidad Autónoma de San Luis Potosí

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LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID: UN PROBLEMA DE DIFÍCIL SOLUCIÓN

Daniel Devesa Crespillo
Antonio Romero Nieto

El proceso de expansión urbanística que ha tenido lugar durante las últimas décadas en el conjunto del territorio español, ha producido evidentes cambios geográficos tanto en territorios urbanos como rurales, generando en múltiples ocasiones, conflictos socioterritoriales en los que la ordenación del territorio ha de aportar soluciones concretas. La Comunidad de Madrid es un buen ejemplo de ello, ya que debido a su histórico carácter central, focaliza multitud de procesos de diversa índole que han propiciado una configuración bastante compleja del propio territorio, muchas veces carente de planificación real más allá del papel.
Durante la segunda mitad del siglo XX, se han llevado a cabo, por parte de las administraciones públicas madrileñas, numerosos intentos de planificar urbanísticamente la región.  Desde el Plan Bidagor en 1946, hasta el Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), pasando por el Plan del Área Metropolitana de Madrid de 1963, las Directrices de Ordenación Territorial de 1985 y diversos planes sectoriales.
No es, por tanto, resultado de la inexistencia normativa en materia de planeamiento, el actual modelo territorial madrileño, sino más bien, de la dificultad de coordinación entre administraciones y organismos fruto del propio diseño competencial español, el cual otorga toda la responsabilidad en materia de urbanismo a las entidades municipales (Ruiz Sánchez, 2001).
Es esta  falta pues, de un planeamiento regional efectivo y vinculante a la totalidad del territorio madrileño, lo que ha favorecido un crecimiento urbano gestado por las manos privadas de grandes promotoras inmobiliarias con una grave ausencia de coordinación supramunicipal desde la administración. Este hecho generó, desde finales de la década de 1960 y principios de la de 1970 hasta la actualidad, un crecimiento en sprawl ó mancha de aceite, es decir, con un tejido urbano muy disperso en el que se aprecian numerosos intersticios, testigos de la falta de planificación territorial, propiciando una metropolización en sucesivas coronas en las que la construcción residencial va tendiendo paulatinamente, según se aleja de la capital, hacia modelos de muy baja densidad y que suponen una gran carga para el territorio, como son urbanizaciones de vivienda unifamiliar, adosados, etc.
Se ha producido pues, una desruralización desmedida del campo madrileño en pro de lo urbano, hasta la práctica extinción del primero, generando enormes expectativas sobre los suelos clasificados como no urbanizables en cada revisión de los planeamientos municipales. Paralelamente al proceso urbanizador recogido en los documentos de planeamiento, se ha incrementado en la Comunidad de Madrid durante las tres últimas décadas, el fenómeno de la parcelación y urbanización irregular de fincas rústicas, recogidas en las figuras normativas con la clasificación de no urbanizables.
Este fenómeno no es nuevo, ya que en 1985 se hizo un tremendo esfuerzo por parte de la Comunidad de Madrid por catalogar y regular estas construcciones irregulares. Pero esas acciones de corte defensivo y corrector, recogidas en la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística, no sirvieron para atajar el problema ya que éste sigue presente en la región, y con mucha más visibilidad e influencia sobre el territorio y el paisaje madrileño que hace 30 años.
Es por tanto, objeto del presente estudio, analizar en profundidad la situación actual de los asentamientos irregulares en la región de Madrid, los motivos de su expansión, los conflictos que generan a la sociedad y al propio territorio, y cómo gestiona la ordenación del territorio esta realidad.

APROXIMACIÓN A LOS ASENTAMIENTOS IRREGULARES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El territorio madrileño sufre numerosos casos de urbanización irregular distribuidos por toda la región, como si de un mal epidémico se tratara. Todos tienen en común su localización en suelos clasificados como no urbanizables por los planeamientos municipales, por lo que afectan, en mayor o menor medida, a los valores ecológicos, paisajísticos y/o culturales que motivaron la declaración de dicha clasificación.
En estos procesos de irregularidad urbanística, que acontecen en la Comunidad de Madrid, hay que distinguir dos realidades fruto de diferentes casuísticas: la presencia de asentamientos informales en entornos periurbanos y los localizados en áreas de carácter rural.
Los primeros surgen como consecuencia de la aplicación de determinadas políticas urbanas y sociales, que han concluido con la expulsión de algunos colectivos fuera de los barrios céntricos de la capital, relegando a estos segmentos de población a la ocupación de la periferia, intentando tapar así las realidades no deseadas de la ciudad (La puerta trasera de Madrid: la Cañada Real Galiana y los asentamientos informales en los márgenes de la ciudad-región global, Álvaro Sevilla Buitrago, 2011). Éste es el caso de los asentamientos irregulares ubicados en la periferia sureste madrileña. Se trata de zonas como el Gallinero y/o la Cañada Real Galiana, entre otras, en los que la marginación social y la pobreza forman parte de la realidad estructural de estos núcleos.
La Cañada Real Galiana en concreto, actualmente en estado de desmantelamiento, ha sido durante muchos años el asentamiento chabolista más grande de toda España, aunque bien es cierto que en ella también se localizan viviendas consolidadas, testigos inmóviles de la ocupación urbana de esta vía pecuaria en los años 50. Actualmente, son 15 los kilómetros ocupados por las más de 2.000 viviendas irregulares, con sus 40.000 habitantes, distribuidas paralelamente a la cañada, adquiriendo una configuración lineal muy marcada.
En lo referente a los asentamientos fuera de ordenación, al margen de toda legislación urbanística, levantados en entornos rurales en la Comunidad de Madrid, es claro el trastorno que representan para el propio territorio, mayor incluso que los asentamientos de índole urbana, ya que su distribución en el espacio es mucho mayor, afectando gravemente a diversas variables, ya no sociales únicamente, sino ecológicas y culturales. Las zonas donde este tipo de asentamientos han tenido una mayor influencia son, generalmente, ámbitos con un gran potencial ecológico y paisajístico como la Sierra de Guadarrama, muy afectada por el boom de la segunda residencia a partir de los años 80, y algunas de las principales vegas fluviales de la región. Son precisamente los cursos de los ríos, uno de los elementos que mayor degradación han sufrido, y continúan haciéndolo, como consecuencia del enraizamiento del urbanismo depredador en el propio territorio. Indudablemente, existe un claro componente determinista en esta realidad de asentamientos en las vegas, ya que de por sí, éstas representan un espacio óptimo para el cultivo de huerta, con una topografía llana que ha invitado tradicionalmente a los pueblos a asentarse en estos espacios del agua.
A escala nacional, en España existen multitud de ejemplos de invasión urbanística de las vegas fluviales. Uno de los más famosos es el de la Vega de Granada. Una comarca ubicada a los pies de Sierra Nevada, y cursada por el río Genil, que ha visto cómo, a partir de los años 50, su histórica vega -fuente de inspiración de artistas tales como García Lorca- ha quedado reducida a la mínima expresión, debido a la ausencia evidente de un planeamiento supramunicipal efectivo a escala comarcal que encauzara la expansión de la ciudad de Granada bajo criterios territoriales coherentes.
En la Comunicad de Madrid, se localizan a su vez, numerosos ejemplos de invasión urbanística en las proximidades de sus cursos fluviales. El caso más notorio es el de la vega del río Tajuña, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en el sureste de la región. En este espacio, se viene produciendo desde hace una década, un aumento exponencial de los casos de urbanización irregular en ámbitos clasificados como Suelo No Urbanizable, llegando en ocasiones a edificar construcciones, en su mayoría residenciales de carácter unifamiliar, sobre espacios catalogados con importantes niveles de protección medioambiental, a nivel estatal y europeo, como es el Parque Regional del Sureste.
Este crecimiento tan notable de la presencia urbanística en la vega del Tajuña responde en primer lugar, al frenesí constructivo que ha caracterizado la economía española en este tiempo, y en segundo lugar a un desplazamiento importante de población proveniente de los asentamientos de la Cañada Real Galiana, debido a que en la actualidad están siendo objeto de desalojos y demoliciones por parte de las administraciones locales y regional, y que han encontrado en el entorno rural del Tajuña una nueva ubicación para levantar sus viviendas. En el valle del río Jarama se presenta la misma problemática, aunque con menor entidad, que en el caso anterior, focalizándose la aparición de este tipo de asentamientos, como se expone más adelante, en el municipio de El Molar.
Asimismo, conviene caracterizar la tipología edificatoria de las construcciones fuera de ordenación, presentes tanto en los espacios próximos a la ciudad como en los que presentan una mayor identidad rural, ya que ello muestra una aproximación a la realidad social de sus habitantes, a la vez que ofrece respuestas a cuestiones acerca de la realidad del asentamiento.
Las construcciones de carácter chabolista se dan con mayor frecuencia en barrios  periféricos del sureste madrileño -El Gallinero, Cañada Real Galiana, etc., los cuales se ven abocados a vivir en condiciones infrahumanas y a autoconstruirse su propia residencia con materiales sumamente deleznables. En los espacios rurales madrileños, sin embargo, las viviendas irregulares suelen estar edificadas con materiales de buena calidad, y teniendo una función, en muchas ocasiones, de segunda residencia. La principal diferencia pues, que cabe apreciar entre las chabolas y estos asentamientos informales de “buena calidad”, además de la tipología constructiva, es la motivación que ha llevado a poner en pie sendos modelos residenciales: mientras las chabolas hunden sus raíces en la más absoluta marginación social, las urbanizaciones ilegales hunden las suyas en prácticas irregulares, buscando la evasión impositiva y el ahorro de costes.
El último y único acercamiento que se ha hecho por parte de la administración, en este caso autonómica, a esta temática fue en el año 1985. En esa fecha se elaboró la ley 9/1985 de “Tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales” y se creó un catálogo (Manglada, 1984) en el que se recogían algunas de las urbanizaciones ilegales presentes en la región.  Los datos, hace ya 27 años, eran abrumadores: 108 municipios -del total de 179 que componen la Comunidad de Madrid- estaban afectados por viviendas en suelo no urbanizable, expandiéndose a su vez por una extensión de 9.000 Ha. Tanto la ley 9/1985 de “Tratamientos de actuaciones urbanísticas ilegales” como la ley 4/1984 de “Medidas de disciplina urbanística”, son instrumentos gestados en una época de crisis económica por lo que la coyuntura se presentaba oportuna para aprobar este tipo de normativas. Dado por tanto, el avance que supuso la elaboración de un catálogo de urbanizaciones ilegales (Manglada, 1984) que, aunque excluye según sus propios criterios de elaboración a ciertas parcelaciones irregulares por su reducido tamaño o por otras causas, se muestra como un instrumento muy revelador y cargado de información.

II. SECTOR NORESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID: UN ESPACIO AGRARIO A LAS PUERTAS DE LA CAPITAL

El ámbito noreste de la Comunidad de Madrid se podría definir como un territorio que aún hoy en día conserva unos valores paisajísticos, agrícolas y ecológicos que evocan tiempos mejores de la agricultura madrileña, y española en general. Todavía se aprecia en este espacio una identidad rural que se resiste a desvanecerse en las fauces del urbanismo salvaje que ha dominado estas décadas pasadas, y que tantos ataques ha perpetrado, y continúa haciéndolo, sobre esta zona.
El Molar (Comunidad de Madrid)
En la presente investigación se optó por acotar el territorio estudiado a un solo municipio: El Molar. La motivación para seleccionar este municipio radica en determinadas variables como la ejemplaridad, la cercanía a la ciudad de Madrid y la persistencia prolongada, tanto en el espacio como en el tiempo, del problema de los asentamientos fuera de ordenación, lo cual entra en total contraposición con la conservación de un paisaje de un alto valor sociocultural y ecológico como el aquí presente. Se erige, por tanto, este territorio como un vestigio de ruralidad, hoy en día periurbana, en donde domina un paisaje mixto de vega, estepa cerealista y dehesas ganaderas. La configuración estructural de la zona, geomorfológicamente hablando, se caracteriza por su posición intermedia entre las estribaciones orientales del Sistema Central y la cuenca Meso-Terciaria del Tajo.
Sin duda alguna, el elemento predominante que ha condicionado la transformación de este medio a lo largo de miles de años ha sido y es el río Jarama. Este curso fluvial, afluente del río Tajo, en su historia pleistocena ha abandonado un total de 17 niveles fluviales que se disponen escalonadamente en su margen izquierda, imprimiendo un marcado carácter asimétrico a su valle. Dicho acontecimiento ha favorecido la deposición de un sustrato limoso-arcilloso por todo el valle, el cual ha concentrado el interés de la actividad humana desde la antigüedad y ha sido aprovechado tradicionalmente por cultivos hortícolas en las proximidades ribereñas del Jarama, y por cultivos cerealistas de secano en las tierras más alejadas a éste.
El río Jarama es el protagonista indiscutible del mosaico paisajístico que aquí se presenta. Víctima de incontables agresiones antrópicas, tales como vertidos, canalizaciones ilegales y edificaciones irregulares construidas sobre el dominio público hidráulico, actualmente se muestra totalmente desnaturalizado por la construcción, en la cabecera de los ríos de su cuenca, de varios embalses. Como consecuencia de ello, la llanura de inundación ha sido ocupada por campos de cultivo y procesos urbanizadores, los bancos de arena fluvial del Jarama y sus afluentes, fruto de la movilidad de los cursos de agua sobre los materiales cuaternarios, han desaparecido debido a la parálisis del caudal; los sotos se han visto reducidos a pequeños bosques riparios en forma de estrechas galerías y las aguas presentan índices de contaminación elevados, incluso visible, por la evacuación de residuos agrícolas y urbanos y la ausencia de un caudal natural. A pesar de todo ello, el Jarama y su valle continúan concentrando un amplio elenco de elementos faunísticos de gran interés científico. Algunos de ellos como las aves esteparias -avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax)- y varias especies de falconiformes que se adaptaron en su día al medio agrícola, llegando a hacer de los campos de cereal su propio hábitat, hoy peligran debido a la pérdida progresiva de las técnicas tradicionales en favor de la mecanización.
Por ello, la Unión Europea declaró en su día Lugar de Interés Comunitario (LIC), según la Directiva Hábitat 92/43/CEE, el cauce y la ribera del río Jarama; y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) -actualmente Zona de Especial Conservación- según la Directiva 79/409/CEE, la estepa cerealista del río Jarama. Sendas figuras normativas de protección comunitaria se incardinan dentro de la Red Natura 2000. Estos esfuerzos proteccionistas van encaminados a salvaguardar no solamente la fauna, sino los paisajes y ecosistemas, a través de la correcta gestión de las actividades humanas –urbanismo, prácticas agrícolas, industria, etc.- y estableciendo unos límites claros a las mismas, con la finalidad de alcanzar un desarrollo rural coherente con el territorio y sus necesidades.
En cuanto al área más occidental de la zona de estudio, se levanta sobre formaciones de materiales gneísicos y granitoides prehercínicos y paleozoicos, ligadas a las estribaciones del horst del Cerro de San Pedro, localizadas en Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, El Molar y El Vellón. Es un área un tanto alomada en la que la agricultura cede su papel predominante a la actividad ganadera, principalmente menor -caprino y ovino-. Los paisajes ligados a este ámbito serrano son las dehesas mediterráneas de quercíneas, generalmente encinas (Quercus ilex subsp. Rotundifolia) con delimitaciones perimetrales de pequeños muretes de piedra de mampostería. Un buen ejemplo de dehesas se encuentra en el término municipal de San Agustín de Guadalix, en la denominada “Dehesa de Moncalvillo”, o bien en El Vellón, en los campos de “Dehesa Nueva” o “Valdemorilla”.
En cuanto al proceso de expansión metropolitana que afecta a la zona NE de la Comunidad, resulta un asunto de suma importancia ya que el efecto urbanizador tiene una clara relación con la cercanía a Madrid, sobre todo en lo referente a la primera residencia, ya que el auge desorbitado de los precios de la vivienda, en la ciudad capitalina, en la última década ha propiciado que muchas personas hayan tenido que refugiarse en la segunda e incluso tercera corona metropolitana.
Esta proximidad a Madrid tiene un efecto claramente dual sobre todas las facetas territoriales del ámbito noreste. Existe un claro gradiente proximidad-población-desruralización, es decir, cuanto más cerca de la ciudad de Madrid mayor es la concentración humana y más elevada, por tanto, es la densificación edificatoria, degradándose así un amplio abanico de elementos naturales, agrarios y, en general, paisajísticos. La cercanía a la ciudad de Madrid, por tanto, genera una situación de urbanización en un ámbito intrínsecamente ruralizado como es el municipio de El Molar, lo cual provoca intensas fricciones de carácter normativo en materia de ordenación del territorio, suelo o urbanismo, cuyo mayor exponente es la gran ocupación ilegal de Suelo No Urbanizable en áreas tradicionalmente agrícolas como es el caso del Camino Viejo de Madrid-Burgos, antigua vía de unión de la capital con el norte de España.

 MARCO NORMATIVO

II.1. El tratamiento de las urbanizaciones ilegales en la legislación autonómica y municipal sobre ordenación del territorio y urbanismo

En la Comunidad de Madrid, la ley en materia de ordenación territorial ha sido modificada en un escaso periodo de tiempo. La primera fue la Ley 10/84 sobre Ordenación Territorial (Gómez Orea, 2008) de la que nace la Ley 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Posteriormente a ésta, se aprobó la Ley 20/ 1997 de Medidas Urgentes sobre Suelo y Urbanismo y la Ley 9/2001 del Suelo, vigente actualmente.
Dicha ley establece tres clases de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. Esta clasificación se adapta a la legislación básica sobre suelo, establecida por la Ley estatal 6/1998, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2000. El suelo no urbanizable protegido se define, según la legislación vigente, como: “Aquel que tenga algún valor que proteger por estar sometido a algún régimen especial, de acuerdo con la legislación sectorial o el planeamiento regional territorial, o algún valor que preservar, de conformidad con el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico” (Ley 9/2001 del Suelo). En el artículo 16 de dicha ley se concretan aquellos espacios que tienen la clasificación de suelo no urbanizable de protección:

a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos  naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.

La misma ley justifica la protección y salvaguarda de este tipo de suelo por sus valores naturales, rurales y paisajísticos. En el artículo 29 de esta ley se recogen aquellas instalaciones y construcciones que pueden edificarse en dicho suelo no urbanizable, aclarando a su vez, que nunca se destinará este suelo al uso residencial o a la construcción de viviendas. Por tanto, y a pesar de que la legislación vigente defiende el suelo no urbanizable de la posible construcción de asentamientos o viviendas, la Comunidad de Madrid no ha tenido la voluntad de imponer su control sobre los cambios en los usos del suelo en gran parte de la región, durante las últimas décadas.
Otra de las materias con gran incidencia sobre el territorio y sobre el control de los cambios en los usos del suelo y extensión de asentamientos en suelo no urbanizable, es el planeamiento urbanístico, que se realiza en aplicación de la Ley del Suelo estatal y que opera a nivel municipal, recayendo las competencias única y exclusivamente en los ayuntamientos, aunque siempre supeditado y vinculado a las directrices y determinaciones de los planes territoriales.
En el el municipio del Molar aún no se ha aprobado el Plan General de Ordenación Urbana, siendo las normas subsidiarias de 2002, de menor rango, el instrumento de ordenación urbana vigente y que contempla la zona del Camino Viejo Madrid-Burgos como Suelo No Urbanizable (S.N.U.) de especial protección, en diferentes tipos de categorías: espacios de interés edafológico y agrícola, es decir, las zonas de viñedo; espacios rurales con restricciones de uso, o lo que es lo mismo las zonas de máxima pendiente y con riesgo de erosión; cauces y riberas y espacios forestales en régimen especial, que son zonas de plantaciones forestales o arboledas riparias.
Según las normas subsidiarias del año 2002, El Molar contaba con un 83,1 % de suelo clasificado como No Urbanizable Protegido, frente al 9,6% de suelo Urbanizable Sectorizado y un 2,2% de suelo Urbano, sobre la superficie total (50, 18 km²) del municipio. Este suelo No Urbanizable Protegido se localizaba principalmente en la zona oriental del término, desde el límite norte lindando con Talamanca del Jarama hasta el extremo sur con Algete y Fuente El Saz del Jarama; siendo ocupado durante los últimos años, a pesar de que la normativa protege sus valores rurales y agrarios.
Según el Sistema de información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), sobre esta zona existe una categoría de uso del suelo definida como “Asentamiento agrícola residencial”, poniendo en evidencia la  escasa protección del suelo y habiendo sido éste invadido por urbanizaciones dispersas.  Recientemente se ha aprobado en la Comunidad de Madrid la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles, que legalizará gran parte de las viviendas ubicadas en Suelo No Urbanizable de la Comunidad de Madrid. Se prevé que la ley sirva para solucionar la situación actual de numerosas viviendas localizadas en grandes fincas rústicas de la región.
Las parcelas del Camino Viejo Madrid-Burgos tiene un tamaño inferior a las 6 ha, superficie mínima, que legaliza la situación de las viviendas que ocupan en la actualidad parcelas en suelo no urbanizable. Por tanto, estas parcelas no entrarían dentro de la superficie mínima que exige la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, para legalizar su situación.

II. 2. Legislación sectorial de incidencia territorial

Existe otro tipo de normativa de incidencia territorial, que protege el Suelo No Urbanizable y sus valores rurales y ambientales de una posible invasión urbana o de determinadas actividades económicas. Una es la Ley de Aguas y otra la Ley de Vías Pecuarias. Ambas tienen carácter sectorial y tienen el objetivo de orientar y ordenar los usos y actividades en su territorio de afección, es decir, en dominio público.  La Ley de Aguas, de 29/1985, y sus modificaciones posteriores, considera dos zonas a ambos lados de las márgenes de los ríos que deben ser protegidas de cualquier construcción o asentamiento humano, estas son, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y la zona de policía de 100 metros, que condiciona el uso del suelo y las actividades que aquí se desarrollen.
Aunque a orillas del río Jarama, las viviendas ilegales no han invadido ni la zona de policía ni la zona de servidumbre sí lo han hecho las propias parcelas. Además, se vulnera otro aspecto de la Ley de Aguas relativo al nivel freático, pues se permite la extracción ilegal mediante perforaciones de pozos, que la Confederación Hidrográfica del Tajo debería de vigilar y sancionar.
Otra de las leyes vulneradas es la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Estas vías sirven como rutas o itinerarios de tránsito ganadero y de lugar de paso para acceder a parcelas agrícolas, sin embargo y debido a la invasión de las urbanizaciones en suelo no urbanizable,  parte de la vía pecuaria se ha visto alterada y asfaltada, aspectos que no permiten dicha ley vigente. Jurídicamente, estas vías son bienes de dominio público cuya competencia está en manos de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En los Artículos 30, 31 y 32 (sobre usos comunes compatibles) de la  Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se autoriza con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h. Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h, sin embargo y aunque el uso de la vía pecuaria sea el de acceder a las parcelas con viviendas, la ley prohíbe su  asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza, el tránsito en vehículos motorizados no autorizados y las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo no autorizadas; aspectos, todos ellos, que se violan parcialmente en la zona de la vía pecuaria de acceso a los asentamientos del Camino Viejo Madrid-Burgos.
En definitiva, existen leyes sobre ordenación del territorio y urbanismo, además de la normativa sectorial que no permiten la invasión de construcciones y la aparición de nuevos asentamientos en Suelo No Urbanizable, sin embargo, las administraciones competentes no aplican la ley con rigor y determinación como se viene mostrando con el caso objeto de la presente investigación: los asentamientos irregulares en el Camino Viejo Madrid-Burgos.

III.  LAS URBANIZACIONES DEL CAMINO VIEJO MADRID- BURGOS: UN TERRITORIO FUERA DE ORDENACIÓN

A caballo entre la rampa serrana, ligada a las estribaciones del horst de San Pedro y la vega fluvial del río Jarama se localiza el municipio de El Molar, que cuenta con una población censada total de 8.226 habitantes (INE, 2012) en una superficie de 50,3 Km². El desarrollo urbano de este municipio se ha visto muy influenciado por los ejes viarios que conectan Madrid con el norte de España. La antigua Nacional I, ejercía un efecto frontera en El Molar, ya que dividía el municipio en dos mitades. El casco histórico se localizaba en la margen derecha de la carretera y los nuevos desarrollos urbanos, tales como Vistasierra, Peña de la Pala o Residencial Castilla, se expandían tanto hacia el  otro lado de la vía, como el sur del casco histórico y de manera caótica y dispersa por la parte oriental del municipio.
A causa del desvío de la nueva Autovía A- 1 se ha visto minimizado el efecto frontera, a la vez que se han estrechado las relaciones espaciales entre estos núcleos de nueva construcción y el casco histórico. De todos modos, estos grandes ejes de transporte han dejado cercado el municipio y suponen un límite en caso de nuevos desarrollos urbanos. A pesar del efecto frontera que producen sendas carreteras, su presencia, junto con la proximidad geográfica de este municipio a Madrid, ha facilitado la llegada de nuevos pobladores, procedentes sobre todo de la capital. Esta llegada se produce, en gran medida, a partir de los años 70, gracias al desdoblamiento de la mencionada autovía.
Los elevados precios del suelo y las viviendas en el municipio de Madrid facilitan los nuevos crecimientos poblacionales en zonas de la periferia más próxima y en el área metropolitana. En consecuencia, El Molar se convierte en lugar tanto de primera como de segunda residencia.
El gráfico de la figura 1, muestra un ascenso paulatino y constante a lo largo de los últimos 40 años, acentuándose entre el año 2001 y el año 2012. Dicho incremento poblacional se explica por la expansión urbanística, extendida a casi la totalidad de los municipios de España. El Molar experimentó en estos años un incremento demográfico desorbitado, llegando casi a duplicar la población del municipio. Se pasó de 3.898 a 8.226 habitantes, correspondiéndose el foco emisor de estos flujos migratorios con las ciudades de mayor tamaño, esto es, Madrid, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, cuyos habitantes se vieron atraídos por el precio barato de las viviendas de municipios con mayor grado de ruralidad, como es el caso de El Molar. El perfil social de estos nuevos residentes es el de parejas jóvenes y con niños. También se ha producido una intensa llegada de población inmigrante, procedente de Marruecos, Europa del Este o América Latina.
Debido a este incremento desmedido de población, El Molar ha tenido un desarrollo urbano muy importante, principalmente en áreas contiguas al caso histórico pero también asociado a un modelo de urbanización dispersa especialmente al sur del municipio, ya que la mayoría de Suelo Urbanizable se localiza en el extremo meridional del término municipal (S.A.U. 21), atraído por la urbanización de Santo Domingo, del vecino municipio de Algete.
Así, se observa una clara intencionalidad de apostar por un modelo disperso de residencias unifamiliares de baja densidad, suponiendo este hecho una gran carga de ocupación para el territorio, además de elevados sobrecostes para la administración y una amenaza para aquel. Sin embargo, no ha sido únicamente el planeamiento urbanístico municipal lo que ha permitido que se ocupe el territorio con este modelo de ocupación y desarrollo insostenible, sino que también se ha mirado para otro lado cuando se han construido viviendas fuera de todo instrumento de ordenación.
La mayor parte de estas construcciones se localizan en el extremo oriental del ámbito, en la margen derecha del río Jarama. Se trata de un territorio de acusadas pendientes que desciende hasta el curso medio del río Jarama, dominando una composición litológica de suelos arcilloso-limosos, nada recomendables para la construcción de viviendas, ya que corren serios peligros de acarcavamiento o deslizamientos de materiales, provocados por los efectos de la acción fluvial.
A pesar de ser un territorio amenazado por los riesgos naturales, es un sector atractivo en sí mismo gracias a su patrimonio natural y las características geográficas intrínsecas de un paisaje fluvial, ya que es una zona de vega, que ofrece perspectivas de alto valor estético, debido a la mezcla de texturas y cromatismos, mostrando un paisaje dominado por la dualidad del valle del Jarama y los cultivos de vid. Sus altos valores paisajísticos, la proximidad al municipio de Madrid y el alto precio de sus viviendas propiciaron por tanto que a partir de la década de los años 70 se llevaran a cabo procesos de ocupación del suelo agrícola y posterior urbanización en suelo clasificado como No Urbanizable Protegido según las normas subsidiarias.
Cientos de estas parcelas fueron a su vez divididas o lotificadas por el propietario, actuando éste como promotor improvisado para su venta con fines totalmente especulativos y lucrativos, lo que supuso un crecimiento en cuanto al número de parcelas en venta y cuyo resultado es la desfiguración de la morfología tradicional de las parcelas agrarias, antiguos viñedos, y la generación de una anárquica red caminera entre parcela y parcela que permite el acceso de residentes y vehículos.
En la figura 2 se aprecia una evolución del desarrollo de nuevas edificaciones residenciales en Suelo No Urbanizable, protegido, en el Camino Viejo Madrid-Burgos desde 1975 hasta 2011, poniéndose de manifiesto un mayor crecimiento en la última década por los factores comentados anteriormente.
En cuanto a las características del mencionado parcelario tradicional de este sector de la vega fluvial del Jarama, se caracteriza por seguir todas las parcelas un mismo patrón: morfología simétrica similar, trama regular y en mayor o menor medida longitudinal, aunque como se observa en la comparación de las imágenes satélites, la alineación este-oeste resulta más evidente en el sector denominado “Los Remolinos” que en la zona de “Los Llanos”, esta última más septentrional y con una distribución parcelaria más caótica. La mayor parte de ellas tienen una forma alargada y estrecha y cuyo tamaño oscila entre 1.000 y 5.000 m² aproximadamente.

En lo referente a la tipología constructiva de las viviendas de los asentamientos irregulares del Camino Viejo Madrid- Burgos, éstas se caracteriza por la buena calidad de los materiales y por su carácter unifamiliar, variando el número de alturas llegando incluso hasta tres, pero siendo la más común la de una única planta. Las parcelas están cercadas por vallas de alambre y piedra en sus laterales y con grandes puertas metálicas en su parte frontal que llegan incluso a medir 3 metros de altura. Además, las vallas se complementan con telas o especies arbóreas que dificultan la visibilidad del interior de las parcelas.
Existen también parcelas ocupadas por las denominadas como “Mobil home” o “bungalows”, que serían legales de no ser porque muchas veces son ancladas al terreno con una base de hormigón y por levantarse encima de éstas otra altura. Se completan con placas solares, salidas de humos y otros elementos en el exterior que permiten una cómoda habitabilidad permanente. No son, por tanto, una instalación provisional, sino viviendas prefabricadas que tratan de justificar como lugar estacional de residencia.
Generalmente, las edificaciones no ocupan más de un 30% dentro del total de la parcela, estando el resto ocupado por espacios de ocio tales como piscinas, pistas de tenis, etc., y dedicados al cultivo hortícola y de olivar. Muchas de estas viviendas también incorporan equipamientos para ganado menor -caprino y ovino-, especies avícolas y algunos ejemplares de equinos. 
A parte de los trastornos que esta situación de informalidad supone para el propio territorio afectado, la misma población residente se enfrenta a graves problemas. Uno de ellos es la ausencia casi total de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos que otorga la administración local y regional, tal y como se estipula que deben existir para un nuevo desarrollo enmarcado dentro de los cauces de la legalidad.
Las urbanizaciones ilegales del Camino Viejo Madrid-Burgos no han sido una excepción en este sentido. Los residentes de estas parcelas no han conseguido los servicios urbanísticos básicos como el agua o la luz por los cauces legales, y de otros, aún carecen, como saneamiento, alumbrado público o viales. Por ello, los han obtenido, por otros medios, muchas veces, reclamando en forma de asociación de vecinos, solicitando los servicios al ayuntamiento.
Para cubrir el abastecimiento de agua, y ante la evidente situación de informalidad, los propios vecinos han explorado vías alternativas que suplan la carencia de infraestructuras hidráulicas. Las extracciones de agua tanto con pozos de excavación como de perforación en el subsuelo, aprovechando la cercanía del río Jarama, son el principal medio para alcanzar tal fin. Ello supone un enorme perjuicio para la salud del acuífero detrítico terciario de Madrid y, por ende, a todo el entorno del río Jarama.
Por otro lado, al no tener red de alcantarillado, las viviendas no disponen más que de algunas fosas sépticas e incluso algunas de ellas vierten directamente al cauce del río Jarama, generando unas condiciones de insalubridad, tanto para el entorno como para los propios habitantes, inaceptables.
Si bien el acceso al agua es un derecho universal, aquí se produce una vía bajo cuerda para la legitimación de estas viviendas ilegales o irregulares. Una vez que tienen el abastecimiento de agua en las viviendas, reclaman la distribución de la electricidad a las compañías eléctricas. Éstas acceden a garantizar el servicio, argumentando que si tienen abastecimiento de agua es porque el ayuntamiento ha concedido la urbanización.
La red viaria que da acceso a las parcelas estaba conformada, tradicionalmente, por caminos rurales y vías pecuarias, cuyo objetivo principal consistía en permitir el paso de ganado y dar acceso a las parcelas agrícolas, mientras que en la actualidad, dichos caminos de tierra han sido asfaltados y ensanchados para el paso de vehículos privados. El incesante paso de coches que acceden a las parcelas, y la ausencia de un mantenimiento que no compete a ninguna administración, han provocado que dichos viales se encuentren actualmente en un estado de gran deterioro. Además, los habitantes del Camino Viejo Madrid-Burgos, tienen que convivir con actividades del todo incompatible con el uso residencial, tales como la extracción de grava y otros materiales mediante graveras y canteras, unido al incesante tráfico de vehículos pesados propios de dichas industrias.
Otra actividad conflictiva en este punto es la elevada presencia de prácticas cinegéticas, sobre todo enfocadas al sector de la caza menor, llegando a practicarse a escasos metros de algunas viviendas, debido a que, en algunas ocasiones, éstas colindan directamente con cotos de caza allí ubicados desde períodos anteriores a la urbanización. El hecho de que algunas de las edificaciones estén localizadas en fuertes pendientes, supone otro factor perjudicial tanto para el sustrato del suelo, ya que favorece la erosión y el movimiento de tierras, como para los propios vecinos, suponiendo un serio riesgo para las edificaciones.
Un aspecto muy relevante de la problemática de la presencia de asentamientos irregulares dentro del término municipal de El Molar es la conflictividad social que ello genera, dado que los residentes de estos espacios ilegales están carentes de algunas cargas impositivas asociadas a la vivienda, además de no pagar los impuestos asociados a los servicios urbanísticos básicos.
Socialmente hablando, la población que ocupa estos espacios ha variado notablemente en los últimos 30 años. A principios de los años 70, los pocos asentamientos que existían estaban dedicados al uso agropecuario y la población aquí presente era en su mayoría habitantes del municipio. Ahora bien, esta tipología social ha ido variando paulatinamente en función de las nuevas exigencias del mercado inmobiliario madrileño como ya se explicó anteriormente.
Los autóctonos del municipio ven cierto recelo en que se haya abandonado la actividad tradicional ligada a estas parcelas, que era la de trabajar la viña, y hayan sido ocupadas por viviendas y población ajena a El Molar.  Además, este camino suponía para los mayores del municipio un espacio de encuentro, ya que se utilizaba todos los años como lugar de paso de la Romería, concluyendo en la Ermita del Remolino. La degradación del paisaje fluvial y el camino rural por la ocupación ilegal de las parcelas, así como el cambio de uso de suelo agrícola a suelo residencial amenaza la imagen tradicional del lugar de celebración de esta festividad y del patrimonio cultural e intangible local, y supone el paso previo al abandono de  esta fiesta local.

IV.  CONCLUSIONES

Se ha documentado la proliferación de vivienda habitual y de segunda residencia en la periferia de la ciudad de Madrid, en los municipios de la Comunidad madrileña, con interés de especular o de beneficiarse de información de alguna forma privilegiada y con la connivencia de los agentes de la ordenación territorial, agentes del orden público. Muchas de estas nuevas casas se han hecho sobre suelo rural e incluso comunal, público o sin título alguno de propiedad, según fuentes orales y exploración de campo.
Muchos de estos chales, fincas de recreo o casas, ya han conseguido cierta oficialidad al acceder a las redes de distribución de agua y electricidad.
 La solución al problema de los asentamientos irregulares en el Camino Viejo Madrid-Burgos se antoja realmente complicada. Por una parte el planeamiento deja clara la ilegalidad manifiesta de estas construcciones, ya que desde su origen quedaron fuera de ordenación al desarrollarse en suelo clasificado como No Urbanizable Protegido. A esto hay que añadir la permisividad por parte de las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que ha favorecido el desarrollo incontrolado en cuanto a la división del parcelario y a la construcción de edificaciones residenciales, en un territorio naturalmente muy sensible, desde las últimas décadas.
Por otro lado, como se ha visto, el problema se magnifica debido al gran número de viviendas y a la antigüedad de las mismas, lo cual dificulta sobremanera las posibles soluciones, que son dos:

  • La expropiación de las parcelas rústicas edificadas y lotificadas que acogen un uso no recogido en el planeamiento municipal vigente, tal y como se ha hecho en casos de asentamientos precarios como la Cañada Real Galiana, recientemente desalojada. Esta solución plantea el dilema de la más que improbable restauración del medio natural, afectado por la localización de construcciones residenciales una vez desalojadas. A ello hay que sumar, el coste que todo este proceso conllevaría para la administración municipal.
  • La incorporación dentro del planeamiento y posterior legalización de los asentamientos afectados. Esta solución debería conllevar la condición de anular toda posibilidad de compraventa de estos inmuebles y la división del parcelario. Además, los propietarios deberían asumir el coste de las infraestructuras, equipamientos y servicios derivados de la legalización, si no totalmente por lo menos en gran parte.

Ante la falta de rigor por parte de entes administrativos competentes en materia de urbanismo, se hace necesario actualizar el planeamiento municipal vigente y crear un organismo de control supramunicipal de carácter autonómico capaz de elaborar un catálogo de urbanizaciones ilegales, tal y como se hizo en el año 1985, para controlar el problema de la especulación urbanística y evitar que el desarrollo territorial de la Comunidad de Madrid caiga en manos privadas, promoviendo así la protección de espacios de alto valor ambiental y paisajístico.

Bibliografía y fuentes
Manglada, E. (1984) Catálogo de urbanizaciones ilegales. Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, Comunidad de Madrid.
Rodríguez, F. (2009) Áreas metropolitanas de España. La nueva forma de la ciudad. Universidad de Oviedo.
López de Lucio, R. (2010) “El fenómeno de la dispersión urbana en la Comunidad de Madrid. Evolución morfológica del tejido urbano de la periferia Nordeste de Madrid 1980-2010”. En Territorios en formación, nº  01, pp. 95-113.
Reula, L.M y López, J (2011) “El urbanismo ilegal en suelo rural, tratamiento legal y regularización”. En Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo,  nº 104, pp. 14-27.
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, 2002, El Molar. (BOCM) 12/08/2002.
SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA -SIU-. Ministerio de Fomento. Gobierno de España. Disponible en: http://siu.vivienda.es/portal/
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. 2011. Instituto Nacional de estadística [www.ine.es]. Madrid: INE. Disponible en: http:// www.ine.es

Legislación consultada:

  • Ley 6/1998,  de  13 de  abril  sobre  régimen  del suelo y valoraciones. (BOE nº89, de 14 de abril de 1998). Derogada por la Ley 8/2007, del suelo.
  • Ley 10/1984, de 30 de mayo, de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 16.06.84). 
  • Ley 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo (BOCM nº86, de 11.04.95). 
  • Ley 20/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo (BOCM nº 169, de 18.07.97).
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 177, de 27.07.01). Observaciones: Modificada por la Ley 2/2005, de 12 de abril. 
  • Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de viviendas rurales sostenibles (BOE nº 36  de 11 de febrero de 2013).
  • Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 23 de junio de 1998).
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24 de marzo de 1995).
  • Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. [Disposición derogada]. ( BOE, nº 189, de 8 de agosto de 1985).
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del, Dominio Público Hidráulico y su modificación (Real Decreto 606/2003, de 23 de  Mayo).