DINÁMICA ECONÓMICA Y CONTABILIDAD INTERNACIONAL: UN ENFOQUE HISTÓRICO DINÁMICA ECONÓMICA Y CONTABILIDAD INTERNACIONAL: UN ENFOQUE HISTÓRICO Gustavo Mora Roa (CV)

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4.2 ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO:

4.2.1. Tipo de entidad regulada

>Las entidades de interés público comprenden las compañías de bolsas internacionales, los bancos e instituciones financieras, compañías de seguros y fondos de pensiones y cesantías.

Alcance

La IASCF (2008,35-36) en el marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros, se hace referencia al alcance del mismo desde los siguientes aspectos:

  • El objetivo de los estados financieros
  • Las características cualitativas que determinan la utilidad de la información de los estados financieros
  • La definición, reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros.
  • Los conceptos de capital y mantenimiento del capital.

Se expresa en el texto citado que “el Marco Conceptual es de aplicación a los estados financieros de todas las entidades industriales, comerciales o de negocios, ya sea en el sector público o en el privado. Una entidad que informa, es toda entidad para la cual existen usuarios, que confían en los estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad.”

En cuanto al alcance de la NIIF 1 ‘Adopción por primera vez de las normas internacionales  de información financiera’, se establece que ésta se aplica cuando la entidad las adopta  por primera vez, mediante una declaración explícita y sin reservas de su cumplimiento. Esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las que estén vigentes en el momento de presentar los primeros estados financieros; es decir, una entidad aplicará esta NIIF en sus primeros estados financieros y en cada informe financiero intermedio (que se refiera a una parte del periodo cubierto por estos primeros estados financieros). 
La NIIF 1 no se aplicará a cambios en las políticas contables hechas por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Estos cambios están sujetos a requerimientos específicos contenidos en la NIC 8 Prácticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, así como a disposiciones transitorias  específicas en otras NIIF.

Tampoco se aplicará esta NIIF, según el texto citado, en los siguientes casos donde la entidad:

  • “Abandone la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explicita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF.
  • Haya presentado en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, si tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF
  • Presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.”(IASCF, 2008, 91)
4.2.3. Entidad emisora

La entidad emisora de estos estándares es el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad IASB

4.2.4. Estándar emitido

La denominación del estándar emitido es de ‘Normas Internacionales de Información Financiera’ NIIF.

Cuadro 6 Estándares para entidades de interés público

NIC

Nombre del Estándar

1

Presentación de estados financieros

2

Inventarios

3

Estados financieros consolidados

4

Contabilización de la depreciación

5

Información que debe incluirse en los Estados financieros.

6

Tratamiento contable de las variaciones  en los precios

7

Estado de flujos de efectivo

8

Ganancia o pérdida neta del período, errores fundamentales y cambios en las políticas contables.

9

Gastos de investigación y desarrollo

10

Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha de balance

11

Contratos de construcción

12

Impuestos sobre ganancias

13

Presentación de activos y pasivos circulantes

14

Información financiera por segmentos

15

Información para reflejar los efectos de los cambios de precios

16

Propiedades, planta y equipo

17

Arrendamientos

18

Ingresos

19

Beneficios a  los empleados

20

Contabilidad de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

21

Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera

22

Combinación de negocios

23

Costos por intereses

24

Información a revelar sobre partes relacionadas “vinculados”

25

Contabilización de las inversiones

26

Contabilización de información financiera  sobre beneficios por retiro “jubilación

27

Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en subsidiarias

28

Contabilización de inversiones en Empresas Asociadas

29

Información financiera en economías hiperinflacionarias

30

Información a revelar en los EEFF de bancos e instituciones financieras similares.

31

Información financiera de los intereses en negocios conjuntos

32

Instrumentos financieros: presentación e información a revelar

33

Ganancias por acción

34

Información financiera intermedia.
“Estados financieros intermedios

35

Operaciones en discontinuación

36

Deterioro del valor de los activos

37

Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

38

Activos intangibles

39

Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

40

Propiedades de inversión

41

Agricultura

NIIF

NOMBRE DE LA NIIF

1

Adopción por primera vez de IFRS

2

Pagos en acciones

3

Combinación de negocios

4

Contratos de seguros

5

Activos no corrientes para la venta y operaciones en discontinuidad.

6

Exploración y evaluación de recursos minerales.

7

Revelación de instrumentos financieros

8

Operaciones segmentadas

9

Instrumentos Financieros

10

Estados financieros consolidados

11

Acuerdos conjuntos

12

Revelación de intereses en otras entidades

13

Mediciones al valor razonable

Fuente: Mejía y Montes (2005) citados por Mora, Montes y Mejía (2005, 28 – 31), pero actualizado con IASCF(2010)

Las interpretaciones vigentes de las NIC (IAS) y las NIIF  se relacionan en el  cuadro siguiente:

Cuadro 7 Interpretaciones vigentes de IAS y NIIF

SIC

NOMBRE

NIC CON QUE SE RELACIONA

7

Introducción del euro

NIC 21

10

Asistencia gubernamental

NIC 22

12

Consolidación – Entidades con cometido especial

NIC 27

13

Entidades controladas conjuntamente – aportaciones no monetarias  de los participantes

NIC 31

15

Arrendamientos operativos – incentivos

NIC 17

21

Impuesto a las ganancias – recuperación de activos no depreciables revaluados

NIC 12

25

Cambios en la situación fiscal de la empresa o sus accionistas.

NIC 12

27

Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

NIC 17

29

Información a revelar  (acuerdos de concesión de servicios)

NIC 1

31

Ingresos ordinarios (permutas que comprenden servicios de publicidad)

NIC 18

32

Activos intangibles

NIC 27

CINIIF
1

Cambios en los compromisos de desmantelamiento, restauración y obligaciones similares

NIC 37

2

Participaciones de los socios en entidades cooperativas e instrumentos similares

NIC 32

3

Derechos de emisión

NIC 38

4

Cómo determinar si un contrato contiene arrendamiento

NIC 17

5

Derechos a participación en fondos de desmantelamiento, restauración y rehabilitación  medio ambiental

Varias NIC

6

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 

NIC 8 y 37

 

7

Aplicación del procedimiento de re expresión según la NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias.

NIC 12 y 29

 

8

Alcance de la NIIF 2

NIC 8 y 2

 

9

Nueva evaluación de derivados implícitos

NIC 39,
NIIF 1-3

 

10

Información financiera intermedia y deterioro de valor

NIC 34-36-39

 

11

NIIF 2 transacciones con acciones propias y del grupo

NIC 8-32
NIIF 2

 

12

Acuerdos de concesión de servicios

Varias NIC

 

Fuente: Tomado de Mejía y Montes citados por  Mora, Montes y Mejía (2005, 31 y 32) y actualizado con IASCF (2008, 2259 – 2364)

4.2.5. Proceso actual de regulación en Colombia

Con el desconocimiento propio de los sectores empresariales y de algunos estamentos académicos, el Congreso de la República aprobó la ley 1314 del13 de julio de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, el cual fue sancionado por el Presidente Álvaro Uribe y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo.

Como se establece en el artículo 1,  el objetivo de esta ley es “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad en atención al interés público, expedirán normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios” 1 (resaltado fuera de texto)

Respecto al ámbito de aplicación,  el artículo 2 establece que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Tal como lo establece esta ley, el gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados a llevar contabilidad simplificada, están autorizados para que emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que éstos sean objeto de aseguramiento de información del nivel moderado.

Así mismo señala que el gobierno establecerá normas de contabilidad e información financiera para las microempresas, en desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de políticas de desarrollo empresarial, las cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

La  ley 1314 en su artículo 4 establece independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera y advierte que estas normas únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulan la materia; y le da prevalencia en materia fiscal  a las leyes fiscales cuando exista incompatibilidad con las normas contables y de información financiera.  Lo anterior corrobora lo indicado que las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales y las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determine la legislación fiscal, lo cual le restará importancia a una adecuada aplicación de las normas contables internacionales pues la tendencia de muchas de las empresas colombianas es llevar estados contables para efectos fiscales  y una gran parte no realizan operaciones económicas con el resto del mundo.

 En su artículo 3, para efectos de los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera, el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Este proceso comprende tres etapas a saber:

Etapa I 2009-2010 de adaptación y evaluación.

Etapa II 2011- 2012 de transición.

Etapa III 2013-2014 de adopción, que se desarrolla con el balance de apertura en el año 2013 y con la aplicación a partir del 2014.

Bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria  y Turismo, expedirán los principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables,  de información financiera y de aseguramiento de la información. Estas facultades regulatorias no aplican para la contabilidad pública que está a cargo de la Contaduría General de la Nación, ni se extienden al sistema de cuentas nacionales, que es un sistema macroeconómico que aplica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Para un mejor conocimiento la ley cuenta con 17 artículos, a saber:

Artículo 1       objetivos de la ley
Artículo 2       ámbito de aplicación 
Artículo 3       de las normas de contabilidad  y de información financiera
Artículo 4       independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las
de  contabilidad  y de  información financiera
Artículo 5       de las normas de aseguramiento de información
Artículo 6       autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7       criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por
esta ley
Artículo 8       criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la
                        Contaduría Pública 
Artículo 9       autoridad disciplinaria
Artículo 10    autoridades de supervisión
Artículo 11    ajustes institucionales
Artículo 12    coordinación entre entidades públicas
Artículo 13    primera revisión
Artículo 14    entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de
                        Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de
                        Información.
Artículo 15    aplicación extensiva
Artículo 16    transitorio
Artículo 17    vigencia y derogatorias

1 Ley 1314 de Julio 13 de 2009 Congreso de Colombia. Artículo 1 objetivos de esta ley.