CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

José Isabel Juan Pérez, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, Irma Eugenia García López, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, José Emilio Baró Suárez, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Adolfo López Suárez y Arturo Vilchis Onofre (CV)
Universidad Autónoma del Estado de México

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CAPÍTULO  VII


REGLAS ADMINISTRATIVAS

Disposiciones generales
Las reglas administrativas que se exponen enseguida y que forman parte integral del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Sujeta a Conservación Barranca El Huizachal, Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, han sido integradas con base en la LGEEPA, el Código para la biodiversidad del Estado de México, la zonificación del ANP y la información obtenida directamente en los ambientes de las tres barrancas.

Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas y morales que realicen actividades en el contexto del espacio geográfico que comprende el Área Natural Protegida Sujeta a Conservación Ambiental de las Barrancas El Huizachal, Arroyo Santa Cruz y Arroyo Plan de la Zanja, ubicada en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, la cual cuenta con una superficie  aproximada de 68-05-88.22 hectáreas.

Regla 2. La aplicación de estas reglas corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal y de los gobiernos estatal y municipal.

Regla 3. Para efectos de lo previsto en estas reglas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su  Reglamento, se entenderá lo siguiente:

  1. Actividades de Investigación científica. Hace referencia a las actividades que, fundamentadas en la aplicación del método científico, conduzcan a la generación de información y conocimiento sobre aspectos relevantes del Área Natural Protegida Sujeta a Conservación Ambiental, desarrolladas por una o varias instituciones de educación superior, centros e institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales facultadas para ello, o personas físicas calificadas  especializadas en la materia.
  2. Actividades recreativas: Se refiere a las actividades asociadas con la observación del paisaje, flora y fauna en su hábitat natural y cualquier manifestación sociocultural.
  3.  Administración: Ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación del ANP, a través del manejo, gestión, uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.
  4. Autorización: Documento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus distintas unidades administrativas, y la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, por el que se autoriza la realización de actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro del ANP, en términos de lo previsto en las distintas disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
  5.  Colecta científica: Es la actividad que consiste en la captura, extracción de material biológico para la obtención de información científica, integración de inventarios o incremento de los acervos de las colecciones, depositados en museos, instituciones de investigación, enseñanza superior o de carácter privado.
  6. Investigador: Es la persona adscrita a una institución (mexicana o extranjera) reconocida, dedicada a la investigación; al estudiante de nacionalidad mexicana que realice sus estudios en instituciones extranjeras o mexicanas reconocidas dedicadas a la investigación; a quien realice colecta científica, que cuente con trayectoria y que no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.
  7.  Monitoreo: Es el proceso sistemático de evaluación y registro de las condiciones del ANP, factores ambientales y parámetros biológicos.
  8.  ANP: El área comprendida dentro de la poligonal que establece La Declaratoria publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México con fecha 16 de Agosto de 1994, en la que se declara el Área Natural Protegida Sujeta a Conservación Ambiental de las Barrancas El Huizachal, Arroyo Santa Cruz y Arroyo Plan de la Zanja, así como sus modificaciones del 7 de Marzo del 2002 y 24 de mayo de 2004, en el que se modifican sus límites.
  9.  Reglas: Se refiere a las reglas administrativas contenidas en este programa.
  10. Usuario. Es la persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el ANP.
  11. Visitantes: A todas aquellas personas que ingresen al ANP con la finalidad de realizar actividades recreativas, educativas, de investigación y socioculturales.
  12. SMA: Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México.

Permisos, autorizaciones y concesiones.
Regla 4. Se requerirá de autorización de la SMA a través de la CEPANAF y mediante la gestión de la Administración del ANP, para realizar las siguientes actividades:

  1. Filmación, fotografía y captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales, que requieran de equipo especializado operado por más de un técnico.
  2. Actividades comerciales o de promoción, adicionales a las expresamente permitidas en la zona de uso público y zona de aprovechamiento por asentamientos humanos.
  3. Construcciones de edificaciones habitacionales, comerciales y de servicios permitidas en las áreas de la zonificación de este programa.
  4. Establecimiento de infraestructura para servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica, vialidades, banquetas, guarniciones y barreras de protección en las zonas de uso público, de aprovechamiento especial y de aprovechamiento para asentamientos humanos.

Regla 5. Se requerirá autorización mediante el procedimiento señalado en la   Regla inmediata anterior para:

1. Colecta de ejemplares de flora y fauna silvestres o sus derivados, con fines de investigación científica, académica, difusión o de enseñanza.
2. La investigación o monitoreo que implique la manipulación y estudio de ejemplares de especies en riesgo.
3. El aprovechamiento de recursos biológicos para biotecnologías.
4. Realización de obras públicas y privadas (edificaciones e infraestructura para servicios) que requieran de autorización en materia de impacto ambiental.

Regla 6. Se requerirá de concesión por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos  Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA), en los siguientes casos:

1.  Uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales.
2. Uso, explotación  y aprovechamiento de la zona federal y las riberas de los arroyos.

Regla 7. Deberán presentar una solicitud y el proyecto correspondiente ante la Administración del ANP, los interesados en realizar las siguientes actividades:

1. Educación ambiental sin extracción o colecta de ejemplares de la vida silvestre o recursos naturales.
2. Investigación científica o actividades de enseñanza sin colecta o manipulación de ejemplares  de especies no consideradas en riesgo.
3. Filmaciones, toma de fotografías, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, socioculturales o educativos.
4. Visitas guiadas por senderos y ambientes del ANP.

Durante la realización de las actividades mencionadas y su permanencia dentro del ANP, los visitantes deberán respetar lo siguiente:

a) Atender en todo momento las indicaciones del personal del ANP para protección de los ecosistemas y su propia seguridad.
b) Respetar los señalamientos, los senderos, los miradores, las torres de observación, las casetas de vigilancia y el salón de usos múltiples.
c) Evitar el acceso y desplazamiento por puntos geográficos o zonas de riesgo.
d) Depositar los residuos sólidos en los recipientes y sitios exclusivos para  ese fin.
e) No alterar el orden, provocar molestias a los visitantes o poner en riesgo la seguridad de los demás.
f) No provocar ningún tipo de alteración a los ecosistemas, componentes físicos y biológicos e instalaciones.
g) No introducir armas de fuego o punzo-cortantes o sustancias que provoquen riesgos y peligros.
h) No introducir bebidas alcohólicas ni drogas.
i) No introducir equipos de sonido, ni generar ruidos o vibraciones que impacten el comportamiento de los animales silvestres, y afecten a los visitantes.
j) No extraer animales y plantas silvestres, tampoco partes de éstas o sus productos.
k) No extraer rocas, arena, suelo.
l) No alimentar, acosar o perturbar a la fauna silvestre.
m) No acercarse a fauna nociva (ratas, perros y gatos ferales)
n) No marcar ni plasmar grafitis en árboles,  rocas e instalaciones.
o) No hacer fogatas.

Regla 8.- Para la obtención de las autorizaciones referidas en este capítulo, los interesados  deberán cumplir con los requisitos que señala la normatividad de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.

Regla 9. Las personas que cuenten con algún tipo de autorización para el manejo o  investigación  sobre los recursos naturales del ANP; así como para su acceso a la misma, expedida por la SMA, deberán presentar la autorización ante la Administración del ANP (personal en casetas de vigilancia).

Prestadores de servicios turísticos.
Regla 10. Debido a las condiciones actuales del ANP no es recomendable realizar actividades turísticas en ninguna de las barrancas, ya que las condiciones sanitarias no son adecuadas, no hay accesos que faciliten su ingreso, existe presencia de fauna feral que representa un peligro para los visitantes. Además, algunos de los habitantes de los espacios adyacentes a las barrancas, cuyos intereses son la invasión o apropiación de predios, causan intimidación y pueden provocar inseguridad para las personas que desean hacer recorridos y visitas guiadas.

Por estos motivos no es recomendable el uso de las barrancas como atractivo turístico, hasta que se realicen las acciones necesarias para mejorar las condiciones del ANP, mismas que se mencionan en cada uno de los subprogramas del presente Programa de Manejo.

Visitantes y actividades recreativas.
Regla 11. Los visitantes tendrán prohibido realizar las siguientes actividades, salvo que se cuente con la autorización correspondiente

  1.  Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales.
  2.  Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de plantas y animales silvestres, o sus productos.
  3.  Remover o extraer material edáfico.
  4. Fomentar la propagación vegetativa con residuos de jardinería.
  5. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra (de una barranca a otra).
  6. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
  7. Proporcionar alimento a los animales silvestres.
  8. Provocar ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento natural de la vida silvestre.
  9.  Introducir plantas, semillas y animales domésticos.
  10.  Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas.
  11. Dañar, cortar y marcar árboles.
  12. Plasmar grafitis en rocas, tallos y obras de vigilancia.
  13.  Hacer apertura de caminos y senderos.
  14. Disposición de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, líquidos o cualquier otro tipo sustancias que provoquen contaminación ambiental.
  15. Utilizar lámparas o fuentes luminosas para aprovechamiento u observación de la vida silvestre.
  16. Usar altavoces, radios, micrófonos o equipos de sonido, que alteren el comportamiento de la vida silvestre.
  17. Fogatas e incineración de residuos sólidos.

Regla 12.- Toda persona que realice alguna actividad dentro del ANP (investigación, monitoreo, recorridos, registros, visitas guiadas) deberá presentar el oficio de autorización, las veces que le sea requerido por el personal de vigilancia.

Investigación científica.
Regla 13. Para el desarrollo de actividades de colecta con fines de investigación científica, monitoreo ambiental, inventarios o registros en las distintas zonas del ANP, los investigadores y asistentes deberán presentar oficio de autorización al personal de vigilancia.

Regla 14. Con la finalidad de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, registros, inventarios, colectas y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores y asistentes, éstos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en el oficio de autorización, y cumplir con las declaratorias de decreto contenidas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y lo establecido en este Programa de Conservación y Manejo.

Regla 15. Los investigadores y su personal de apoyo que, como parte de su trabajo requieran extraer de las barrancas partes o ejemplares de flora, fauna, rocas o material edáfico deberán tener previa autorización de las autoridades correspondientes.
Regla 16. Las investigaciones, registros, inventarios, monitoreos ambientales, recolecciones, muestras y experimentos estarán restringidos a los espacios señalados en la autorización oficial.

Regla 17. Las investigaciones, registros, inventarios, monitoreos ambientales, recolecciones, muestras y experimentos que se realicen en terrenos de comunidades agrarias y predios particulares, requieren además de la autorización correspondiente, el permiso de los propietarios de los terrenos.

Aprovechamiento
Regla 19. Para los usos y aprovechamientos que se realicen dentro del ANP, la SMA otorgará las tasas respectivas y establecerá las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga correspondientes, de conformidad con los métodos y estudios respectivos.

Regla 20. Para la elaboración de los métodos y estudios que permitan establecer las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, la SMA podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o personas físicas con experiencia y capacidad técnica en la materia.

Regla 21. En ANP sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, con la declaratoria respectiva del ANP, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones legales aplicables.

Regla 22. Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo para:

  1. Complementar la subsistencia familiar.
  2. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como agrícolas, cría de animales domésticos, agroforestales.
  3. Implementación de proyectos productivos acordes a las condiciones reales y actuales del ANP.

Zonificación.
Regla 23. Todas las actividades permitidas dentro del ANP, estarán sujetas a lo establecido en la zonificación, en la LGEEPA y otros instrumentos legales aplicables:

1) Zonas de Protección
Ocupa una superficie dentro del área natural protegida de 2-05-20.77 hectáreas, son zonas que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las zonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, registros, inventarios, investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

2) Zonas de Uso Restringido
En el ANP, esta zona comprende una superficie de 18-45-87.56 hectáreas aproximadamente, se caracterizan por ser zonas en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así lo requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

En las zonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva, el monitoreo ambiental, registros, inventarios, educación ambiental,  visitas guiadas, recorridos e interpretación ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica, el monitoreo del ambiente, la vigilancia y la observación.

3)Zonas de Preservación
Esta zona ocupa una superficie en el ANP de 15-45-80.82 hectáreas aproximadamente, son espacios en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales importantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación.

En las zonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica, monitoreo del ambiente, registros, inventarios, interpretación ambiental, educación ambiental, recorridos, visitas guiadas y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios aplicables.

4)Zonas de Aprovechamiento Especial
En el ANP, las zonas determinadas para el aprovechamiento especial comprenden una superficie de 1-02-20.97 hectáreas aproximadamente. Estas zonas comprenden extensiones variables, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los componentes de los ecosistemas.

En estas zonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego a los programas de manejo contenidos en el programa de conservación y manejo.

5) Zonas de Uso Público.
La superficie aproximada que ocupan estas zonas es de 4-47-56.67 hectáreas, son espacios que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

En las zonas se podrá realizar exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo a los recorridos, visitas guiadas, investigación, monitoreo del ambiente, torres de observación, casetas de vigilancia educación ambiental, señalamientos, recreación, instalaciones deportivas, y otras obras congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada barranca. Actualmente, en algunos espacios de estas zonas ya existe infraestructura urbana asociada con lo descrito.

6) Zonas de Aprovechamiento para Asentamientos Humanos
En el ANP, los espacios geográficos determinados como zonas de aprovechamiento para asentamientos humanos suman una superficie de 21-67-56.69 hectáreas aproximadamente. En estas zonas se ha realizado una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida.

Las actividades más relevantes que pueden realizarse en estas zonas se relacionan con edificaciones para satisfacer la demanda de vivienda en la región, establecimiento de comercios y servicios, así como infraestructura para los servicios urbanos (agua, drenaje, energía eléctrica), la señalización y el establecimiento de áreas para recreación, esparcimiento y deportivas.

7) Zona de Recuperación
Las zonas propuestas para recuperación suman una superficie aproximada de 7-03-42.53 hectáreas. Son espacios en donde los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

En estas zonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales

RESTRICCIONES
Regla 23. De acuerdo a la declaratoria publicada el 7 de marzo de 2002, en la que se establece la ampliación del Área Natural Protegida del Arroyo Santa Cruz, el uso de los recursos se regulará de la siguiente manera:

  1. Queda prohibida cualquier obra o actividad que contravenga el destino y aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área natural protegida y los criterios que se determinan en este programa de manejo.
  2. Queda prohibido el aprovechamiento de los mantos acuíferos, de la flora y fauna silvestre y la tala de árboles, excepto las de carácter fitosanitario.
  3. Queda prohibida la caza de fauna silvestre, a excepción de aquella que sea nociva para la conservación del ecosistema.
  4. Queda prohibida la introducción de especies animales y vegetales no compatibles con las condiciones ecológicas del área natural protegida.
  5. Queda prohibida la apertura de espacios para extracción de material edáfico.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Regla 24.- La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas, corresponde a las dependencias de la SMA y municipales, así como del  personal de la coadministración y vigilancia del ANP.

Regla 25.- Toda persona que conozca de alguna infracción o  violación de estas Reglas Administrativas o de algún ilícito, que pudieran ocasionar daños al ANP y a sus componentes,  deberá notificarlo a las autoridades municipales, estatales y federales, así mismo al personal de la coadministración y vigilancia del ANP.

Regla 26.- Los usuarios que violen las disposiciones de estas reglas, no podrán permanecer en el ANP, salvo en situaciones de emergencia y serán remitidos por el personal de la coadministración o de vigilancia a las autoridades municipales, estatales o federales.

Sanciones y recursos.
Regla 27. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su respectivo reglamento.

Regla 28. El usuario que viole las disposiciones contenidas en este programa, deberá salir del ANP.

Regla 29. Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse con base en lo dispuesto en el Título VI Capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.

Transitorios

PRIMERO. Las presentes Reglas Administrativas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de este programa en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el cual contendrá un resumen ejecutivo y el plano de ubicación del ANP, y se podrán modificar, adicionar o derogar a juicio de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, y con base en la LGEEPA.

SEGUNDO. Las Reglas Administrativas son acordes con las especificaciones de las actividades y acciones contenidas en los componentes de los subprogramas.

TERCERO. En la realización de actividades y acciones del Programa de Conservación y Manejo, se respetarán los derechos, usos y costumbres de los asentamientos humanos adyacentes.