LA   CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR  DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Soraya Sarría Cruz
Universidad de la Habana

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1.3- Surgimiento del contrato económico como categoría jurídica.

Cuando  hablamos de los contratos económicos tenemos que hacer referencia obligada en  su  origen a   la  existencia del estado socialista y la implementación del cálculo económico lo cual entrañaba la utilización de las relaciones mercantiles entre las organizaciones socialistas.
Debemos señalar como CARLOS  MARX1 Y FEDERICO  ENGELS 2 no se dedicaron a analizar la producción mercantil, ellos eran del criterio que estas, estarían presentes en la etapa de transición del capitalismo al socialismo,  pero suponían  que con la sustitución de la propiedad privada sobre los medios de producción por la propiedad social desaparecería la necesidad de la producción mercantil. Consideraban que la producción planificada de los productos en correspondencia con las necesidades tanto de toda la sociedad socialista en general como la de sus miembros en particular iba a sustituir la producción de las mercancías para el mercado.
VLADIMIR ILICH LENIN planteó al referirse a la producción  mercantil  que “Por producción mercantil se entiende tal organización de la economía social, en el cual los productos manufacturados por productores individuales  y aislados, que se especializan cada uno en la elaboración de un determinado  producto, de tal modo que para la satisfacción de las necesidades sociales, es imprescindible la compraventa de los productos que por esta razón se convierten en mercancías en el mercado”. 3
LENIN  compartía4 este mismo  punto de vista antes del triunfo de la revolución de octubre en Rusia y en los primeros años, aproximadamente hasta finales del año 1920. Sin embargo, como resultado de la generalización de la experiencia de  la revolución y luego de ver las perspectivas de desarrollo en la implantación  de los nuevos principios de la construcción económica, que entraron en la historia con el nombre de “Nueva política económica “, LENIN  cambio su enfoque y llegó a la conclusión de la necesidad de mantener las relaciones mercantiles y monetarias no solo en el periodo de transición, sino también en la fase socialista de desarrollo.
El consideraba que las relaciones mercantiles y monetarias son un medio muy importante para controlar la medida de trabajo y la medida de consumo de los miembros de la sociedad socialista, para la ampliación de las relaciones entre la industria y la agricultura, para el estimulo material, para el aumento de la producción socialista. El descubrió el cálculo económico, como método de la gestión económica socialista, y al respecto dijo:” No es suficiente ese solo entusiasmo, hay que contar sí, con ese fervor que engendra una revolución pero unido al interés personal, al estimulo material, a la rentabilidad comercial, para comenzar a construir los sólidos puentes que nos llevaran al socialismo. De otro modo   no es posible acercarse al comunismo, aproximar a él decenas y decenas de millones de hombre. Esto es lo que nos ha enseñado la vida y el desarrollo objetivo de la revolución5 .
En este análisis que realizamos de los clásicos del marxismo hemos hecho referencia a la categoría de producción mercantil “representa el valor de los productos y servicios producidos durante el periodo planificado  y destinados a la venta, a la inversión propia o a las actividades no industriales de la empresa”6 pues la misma no servirá de base para explicar la contratación económica como categoría jurídica que surge con el triunfo de la Revolución de octubre en 1917.
En la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)  y a inicios de la década del 30 culminó en lo fundamental, el proceso de estructuración del contrato económico.
Desde el punto de vista de la doctrina jurídica vemos como con el transcurso de los años y el desarrollo y perfeccionamiento de la economía socialista, se han sucedido diferentes concepciones que han tratado de explicar la naturaleza jurídica de estos contratos.
LUISA RODRÍGUEZ GRILLO hace referencia al  libro Derecho  Civil Soviético de IOFFE y plantea que ….”En el mismo  podemos encontrar en su último capítulo, dedicado al contrato económico, una buena reseña de las principales teorías que respecto del contrato económico  que se fueron desarrollando en la  desaparecida URSS hasta mediados de los años 50. 7
Resulta interesante destacar al respecto como en los enfoques teóricos sobre el contrato económico, por ejemplo, el del jurista soviético PASHUKANIS8 ,  el cual  planteaba que como en las relaciones patrimoniales entre los órganos económicos socialistas, faltan los propietarios que se enfrentan, estas relaciones tienen un carácter orgánico- técnico y no jurídico. Con este criterio no coincidimos pues consideramos que si bien tienen  carácter orgánico -técnico la forma en la estas relaciones se materializan es mediante contratos y estos se establecen mediante relaciones jurídicas.
Este criterio también  es sostenido por  otro soviético MARINOV  “el cual negaba el contenido contractual de las relaciones patrimoniales entre los órganos estales” 9. Dicho enfoque está condicionado por no haber superado ambos las concepciones elaboradas por la ciencia jurídica burguesa que no concibe el contrato fuera de la declaración autónoma de voluntad de los propietarios que se enfrentan mutuamente. En este sentido, es necesario precisar que el contrato económico es una institución totalmente nueva que no encaja en las ideas tradicionales sobre el contrato del derecho burgués, elaboradas en una sociedad donde las relaciones de producción obedecen a un sistema diametralmente opuesto al sistema socialista.
Estos criterios fueron superados pero no obstante a ello, diferentes enfoques surgieron alrededor de la naturaleza jurídica del contrato económico. A modo de ejemplo citaremos el sostenido por ALEXANDROV10 , quien erróneamente consideraba que los derechos y obligaciones de las partes de un contrato planificado son originados directamente por las tareas del plan que dicho contrato cumplimenta y no por el contrato mismo. Esta posición niega al contrato la significación de hecho jurídico del que se derivan las obligaciones previstas por el plan. Cuando se publicó la obra de ALEXANDROV 1946 “El papel del contrato en la relación jurídica de las relaciones sociales 11 en que se exponía este criterio, dicho enfoque estaba en contra de las disposiciones legales vigentes que establecían la obligatoriedad de la contratación económica.
En esta época ciertos directores de empresas trataban de eludir la celebración de contratos que llevasen aparejados un mecanismo eficiente de aplicación de sanciones a los contratantes que incumplían sus obligaciones y consideraban que, para dar cumplimiento a las obligaciones que incumbían a los organismos económicos, eran suficiente las indicaciones contenidas en los actos planificados.
El gobierno soviético en esta etapa, señaló las consecuencias negativas que acarreaban estas prácticas. Al atenuar la responsabilidad de los abastecedores en el cumplimiento de los planes estatales, las relaciones extracontractuales daban lugar, frecuentemente, a la expedición de productos innecesarios, deficientes sistemas de transporte, aumento de excedentes y acumulación de mercancías. Aprovechando la falta de contratos las empresas abastecedoras rebasan a veces, la producción global que les había sido asignada, fabricando productos de baja calidad, no tomando en cuenta las demandas de los consumidores e incumpliendo con los requisitos del surtido.
La propia falta de celebración  de contratos y el relajamiento de la disciplina contractual, disminuía el sentido de responsabilidad de los consumidores en cuanto a las reclamaciones y especificaciones y traían como consecuencia, pérdidas  e irregularidades, un cambio frecuente de especificaciones y la negativa a pagar los productos suministrados. Al señalar estos fenómenos negativos, el Consejo de Ministros de la  URSS reconoció la necesidad de formular contractualmente las relaciones económicas entre las organizaciones socialistas.
En la URSS siempre estuvo muy clara la necesidad de la existencia de la contratación económica como método para la concreción de la tarea planificada y también como medio para establecer una obligación prevista en el plan.
 Debemos decir que el tema de la naturaleza jurídica de los contratos económicos fue un tema ampliamente debatido en la teoría y sumamente polémico en los países del antiguo campo socialista.

1 Fundador del comunismo científico, maestro y guía del proletariado internacional y  de los  trabajadores. le corresponde el merito de haber planteado en su obra El Capital la exposición científica de la teoría económica capitalista.

2Genial revolucionario y pensador, uno de los fundadores del comunismo científico. En una adición que realizó  al  tomo III de El capital titulado La ley del valor y la cuota de ganancia además de fundamentar el carácter objetivo de la ley  del valor, analizó su desarrollo histórico desde la producción mercantil simple hasta la producción capitalista, era partidario que estas relaciones desaparecían en el comunismo.

3 LENIN, Vladimir Ilich: Problemas de los mercados, obras completas tomo I, Editorial Progreso, Moscú, URSS, 1975, página 105.

4 LENIN, Vladimir Ilich: Con motivo del 4to aniversario de octubre, obras completas tomo 21, Editorial Progreso, Moscú, URSS, 1975, página 47.

5 IDEM.

6ESTRADA SANTANDER, José Luis: Diccionario Económico, Editora Política, La Habana, Cuba, 1987, página 144.

7 RODRÍGUEZ GRILLO, Luisa y Colectivo de autores: Apuntes de  Derecho Económico, editado por el departamento de textos y materiales   didácticos MES, La Habana, Cuba,  febrero 1984, página 183.

8IDEM.

9 IDEM. Página 201.

10IDEM. Página 194.

11 IDEM. Página 186.