En este capítulo reflejaremos los aspectos generales que en materia de contratación y arbitraje consideramos debe recoger la norma jurídica del sector azucarero de forma tal que se pueda revertir la situación que presenta en estos momentos la contratación económica. Es necesario ver el Anexo No 10 que contiene la resolución completa que estamos proponiendo.
En los POR CUANTO de la norma legal que proponemos consideramos se debe hacer referencia a varios cuerpos legales dentro de los que se encuentran la creación del MINAZ, la existencia de la Unidades Productoras, La existencia del Plan Anual de la Economía Nacional y la necesidad de realizar los contratos para poder cumplir con este ultimo.1
El primero de los aspectos que entendemos debe aparecer regulado en la norma debe estar relacionado con la obligatoriedad de controlar la concertación y la ejecución de los contratos no solo los que se firman entre entidades del organismo sino también con las unidades productoras, con las entidades nacionales y extranjeras. Todas las relaciones monetarias, comerciales, económicas y mercantiles del MINAZ se tienen que refrendar en contratos en idioma español 2. Esta aclaración del idioma es teniendo en cuenta que nuestro sector tiene varios contratos internacionales y durante el desarrollo de la investigación encontramos uno en idioma ruso y otro en idioma inglés sin traducción.
Otro de los elementos que consideramos no debe dejarse de incorporar está relacionado con la planificación de los contratos y en el mismo proponemos que debe ser responsabilidad del Director de Economía y Contabilidad, o el miembro de la Junta Directiva o de Administración que atiende la actividad económica 3, se debe hacer llegar a cada jefe de área responsabilizado con el proceso de contratación, un documento avalado con el visto bueno del máximo jefe de la entidad, con la relación de contratos planificados a firmar, o a controlar, según el caso y las empresas con que se deberán concertar, atendiendo al plan aprobado por el Consejo de Dirección o Asamblea General de la Unidad Productora, así como los plazos fijados y el valor, a tales efectos se llevará un registro general, donde se controlará todos los contratos que se conciertan en la entidad, de cuyo registro el jurista tendrá una copia pues en las acciones de control que se le realizan a esta actividad, este es uno de los aspectos que se le controlan, además digo jurista porque bajo esta denominación se puede agrupar a cualquiera de las variantes que hoy existen en las entidades para prestan los servicios jurídicos al sector agropecuario.
En relación con la facultad de delegación que tiene el director general de cada entidad cuando el no firme personalmente los contratos consideramos se debe definir claramente en cual o cuales dirigentes delega esa facultad, pero dejando esclarecido que la responsabilidad sigue siendo de él.
En este aspecto debe quedar bien definido que en el caso de las unidades productoras los contratos serán firmados de la siguiente forma:
En ambos casos consideramos que el control lo debe ejercer el miembro de la Junta Directiva que atiende la actividad económica.
Con relación a la calidad de los contratos, se debe tener presente que no sean clausulas omisas, desfavorables a su entidad, altamente perjudiciales a la contraparte. También en este aspecto de la calidad pensamos se debe incluir la obligatoriedad de dictaminar previamente por parte del jurista los contratos 4 además de ser analizados en el Comité de Contratación 5
En correspondencia con lo que establece la Resolución No. 2253 del MEP 6 consideramos en nuestra propuesta la necesidad de incluir los aspectos esenciales que deben estar claramente definidos en los contratos y deben ser los siguientes:
Además de estos aspectos que se constituyen en clausulas contractuales consideramos que se debe exigir tal y como dice la ya señalada resolución 2253 del MEP ”la exhibición de los documentos que acreditan la capacidad legal de la otra parte y la de sus representantes “ 8 tales como: creación o constitución de ésta y de la inscripción en el registro público correspondiente que le otorga personalidad jurídica, y del mandato y su designación de lo cual se deja evidencia en el contrato quedando claro que estos documentos se muestran no se entregan 9.
En este mismo aspecto hay elementos que proponemos se puntualicen como la posibilidad de que las partes pueden convenir bases permanentes y contratos marcos. Si se conciertan contratos cuya duración exceda del ejercicio anual de la planificación, serían modificados o concretados mediante suplemento.
En este orden proponemos se incluya la ejecución del contrato mediante la obligatoriedad de velar por el estricto cumplimiento de todas las clausulas y reclamar ante el incumplimiento de cualquiera índole, ya que como pudimos apreciar en los informes diarios que realiza la sala de Análisis y Control del MINAZ se producen incumplimientos y sin embargo no se realizan reclamaciones, establecemos en la propuesta los periodos de tiempo para recepcionar la información sobre la ejecución así como el periodo de tiempo para trasladar al director general de cada entidad cualquier incumplimiento que se haya producido en esta etapa 10.
Proponemos también se incorpore a la norma que los comité de contratación de cada entidad realicen un análisis mensual del comportamiento de esta y en la época de mayor realización de esta actividad, estos análisis se ejecutarán en periodos de tiempo aun más reducidos que no fijamos para dar la potestad a la entidad que determine su frecuencia.11
Un último aspecto que pensamos no puede faltar en la norma que se propone es que debe quedar bien determinada el nivel de responsabilidad del máximo directivo de cada entidad con lo que se establece en esta propuesta, quedando confirmado que esta actividad la contratación aunque se pueda delegar sigue siendo responsabilidad del máximo representante de cada entidad.12
Consideramos que esta norma legal que estamos proponiendo debe coadyuvar a la obtención del objetivo que nos trazamos y es lograr cambios sustanciales en la contratación económica del sector.
1 Ver Anexo No. 10, párrafos del No. 1 al No. 7 que contiene los fundamentos jurídicos que sirven de marco de referencia a la propuesta legislativa.
2IDEM. Apartado primero.
3IDEM. Apartado segundo.
4 IDEM. Apartado cuarto.
5Resolución No. 49 de fecha 28 de marzo del 2005 del Ministro del Azúcar puso en vigor el Comité de Contratación como un órgano consultivo en materia de contratación económica. Esta resolución regula su composición, funciones, atribuciones, competencia y procedimiento en cada nivel de dirección.
6 Vid. Resolución No. 2253, op.cit.
7Vid. Anexo No. 10, apartado quinto.
8 Vid. Resolución No. 2253, indicación No 5.
8 Vid. Anexo No. 10, apartado quinto.
10Vid. Anexo No. 10, apartado octavo y noveno.
11Vid. Anexo No. 10, apartado décimo primero y décimo segundo.
12 Vid. Anexo No. 10, apartado décimo cuarto y décimo quinto.