En el Anexo No. 11 se puede ver totalmente la propuesta que estamos realizando sobre el reglamento para la solución de las controversias y conflictos económicos, entre entidades del MINAZ, consideramos debe contener en un primer capítulo las generalidades donde se exponga que el mismo es aplicable a todas las entidades del sector y que debido a la estructura que el mismo adoptará este año quede claro que los conflictos entre UEB los resuelva el consejo de dirección de la entidad a la que pertenecen las unidades.1
Teniendo en cuenta que la propuesta de organización prevista en el sector es la de creación de empresas provinciales en lo que hoy son los grupos empresariales y convertir las hoy empresas azucareras en UEB se justifica sobradamente la necesidad de regular la competencia del funcionamiento de los grupos ajustadas ya a esa organización prevista.
Consideramos que deben ser incluidos en la propuesta legislativa los medios alternativos posibles de solución de conflictos antes de llegar a la vía judicial o arbitral2 . Hacemos referencia en esta etapa pre-procesal a la figura de la mediación. Debemos tener en cuenta que estos medios son de uso frecuente en muchas legislaciones foráneas y logran economizar los procesos tanto en tiempo como en gastos procesales.
Cuando nos referimos a la reclamación somos del criterio que la norma incluya como esta se debe realizar por escrito y acompañar los documentos que acrediten la relación jurídica; fijamos en 15 días el término de la contestación de la reclamación y dejamos precisado la continuidad del proceso cuando no se responde la misma. 3
En relación con la conciliación somos del criterio que debe señalarse que exista un término de 20 días para su ejecución que se mantenga como iniciativa de la parte reclamante, pero que exista la posibilidad que las partes acuerden otra forma de efectuarla y dejamos plasmado en la propuesta que es lo que debe recogerse por escrito en el acto de conciliación.
Además consideramos se debe incluir como proceder ante la ausencia de la parte citada, teniendo en cuenta que esto es un requisito indispensable para acudir a la vía procesal de que se trate4 .
Agotada la etapa preprocesal es decir la mediación (si se utilizó), la reclamación, la contestación y la conciliación sin haber podido llegar a la solución del conflicto económico consideramos se hace necesario entonces, la apertura de la etapa procesal que es el próximo elemento que a nuestro juicio se debe incluir en la norma legal propuesta.
Resulta necesario hacer referencia primero según nuestro criterio a la composición del Grupo Arbitral Nacional 5, es decir el del organismo central, teniendo en cuenta que el mismo es quien conocerá en la etapa procesal de las controversias económicas no solucionadas, debemos aclara que no se realizan propuestas de constitución de estos para los territorios, como existen en la actualidad, pues como explicamos anteriormente estos se constituirán en empresas y las actuales empresas se conformaran en unidades empresariales de base por consiguiente no se pueden constituir grupos arbitrales en las provincias ya que las organizaciones que se crearan tendrán función empresarial, pero no la función estatal que la desarrollará el organismo central y el funcionamiento de los grupos arbitrales corresponde a la actividad estatal.
En cuanto a la competencia de los grupos arbitrales6 sugerimos que se incorpore que el grupo arbitral se constituya para conocer, conciliar o resolver los litigios que se susciten entre entidades subordinadas al Sistema del MINAZ, sean presupuestadas autofinanciadas o sociedades mercantiles o instituciones financieras no bancarias. Y dejamos señalado que no es competente para conocer de litigios por impagos los cuales se resolverán en la vía judicial.
Otro aspecto que pensamos debe incluirse está relacionado con los requisitos del escrito promocional o demanda y aquí consideramos teniendo en cuenta todas las deficiencias encontradas en el desarrollo de la investigación que resulta oportuno proponer lo siguiente:
El escrito promocional o demanda se presentará al Grupo Arbitral Nacional, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la conciliación, debidamente fundamentada en el que se haga constar:
Hacemos referencia también a los documentos que a nuestro criterio deben acompañar el escrito y proponemos que sean:
En relación con la contestación como se han presentado tantas dificultades somos del criterio debe regularse que se envíe al grupo arbitral con una copia al demandante garantizando la veracidad del trafico jurídico en esta etapa del proceso; evitando lo que hoy sucede se propone se fije un término de diez (10) días para su realización. 9
En otro orden consideramos se debe incluir en la norma relacionada con la contestación de la demanda los elementos que a continuación relacionamos:
En relación al escrito de contestación sugerimos debe regularse la necesidad de acompañar además la siguiente documentación, sin la cual no se admitirá la contestación:
Somos del criterio que con estas precisiones que sugerimos se incluyan en la norma propuesta, logremos mantener los términos y la calidad de los procesos en esta etapa del conflicto.
El próximo aspecto que debe ser objeto de inclusión en el proyecto legislativo está relacionado con el funcionamiento del grupo arbitral, en el cual pensamos se debe hacer referencia a los diferentes tipos de registros debe confeccionar dicho grupo dentro de los cuales deberán aparecer los siguientes:
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo de la investigación es necesario se incluya la posibilidad de la recepción de contestaciones a las demandas que no reúnan los requisitos en estos casos estamos proponiendo se conceda un termino de diez (10) días para su subsanación. 13 No descartamos la posibilidad de la realización de procesos de oficio por parte del grupo arbitral, para estos casos sugerimos se incluya esta posibilidad concediéndole un termino de quince (15) días a la parte para que conteste.14
Otro aspecto que consideramos se debe incluir está relacionado con la regulación del dictamen y su obligatoriedad así como la comunicación sobre el incumplimiento de ejecución de este para que el grupo arbitral pueda proceder, relacionado con ello proponemos se establezca la necesidad de fundamentación del mismo, resultados de las pruebas practicadas y las consideraciones del Grupo sobre el asunto controvertido, número de dictamen, determinación de la decisión resolviendo la controversia debidamente fundamentada o disponiendo la conclusión del proceso por cese de causa o desistimiento, especiales pronunciamientos si los hubiere y finalmente fecha y firma de los integrantes del Grupo.15
Somos del criterio que se hace necesario incluir una nueva figura y es la impugnación excepcional que procedería cuando el Viceministro que atiende el área de Economía, a instancia de parte o de oficio examinará excepcionalmente, la Impugnación de los expedientes radicados y dictaminados por los Grupos Arbitrales, cuya cuantía sea superior a 1000 pesos, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
En la propuesta que realizamos proponemos a través de 9 artículos como funcionaria el procedimiento excepcional. 17
En el último capítulo de la norma consideramos se debe incluir lo relacionado con la disciplina y la actividad preventiva donde es necesario se regule que estas, constituyen indisciplina administrativa, a las cuales le es aplicable la legislación vigente y debe aparecer como violaciones las siguientes:
Corresponde al jefe del grupo jurídico, viceministros, o directores generales de entidades, según el caso, incoar el expediente que proceda por las indisciplinas detectadas18 .
Consideramos que si son aprobadas estas propuestas legislativas lograremos en ambos casos, la obtención de mejores resultados en materia de contratación y solución de conflictos y controversias económicas en el MINAZ.
1Ver Anexo No. 11, artículo 1 y 2.
2 Vid. Anexo No. 11, artículo 5.
3 Vid. Anexo No. 11, artículo 6,7 y 8.
4Vid. Anexo No. 11, artículo 11,12 y 13.
5Vid. Anexo No. 11, artículo 15.
6Vid. Anexo No. 11, artículo 16 y 17.
8 Vid. Anexo No. 11, artículo18.
9Vid. Anexo No. 11, artículo 19.
0 Vid. Anexo No. 11, artículo 20.
10 Vid. Anexo No. 11, artículo 20.
11 Vid. Anexo No. 11, artículo 21.
12 Vid. Anexo No. 11, artículo 23.
13 Vid. Anexo No. 11, artículo 24.
14 Vid. Anexo No. 11, artículo 25.
15 Vid. Anexo No. 11, artículo 28.
16Vid. Anexo No. 11, artículo 33.
17Vid. Anexo No. 11, artículos 34,35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
18 Vid. Anexo No. 11, artículo 43.