LA   CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR  DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Soraya Sarría Cruz
Universidad de la Habana

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2.6 Análisis de la legislación  sobre el funcionamiento de los grupos arbitrales.

La resolución  que regula el proceso ante inconformidad en materia contractual del MINAZ es como ya conocemos la resolución  No. 32 del 1992,  en su primer capítulo contiene varios conceptos además de una relación de sujetos económicos, el cual no se corresponde con la realidad existente desde la emisión de la norma,  pues el organismo ha sufrido innumerables transformaciones estructurales y organizativas que dan al traste con esta improcedente norma. Dentro de esta relación conceptual consideramos  oportuno reflejar la definición que de grupo arbitral se plantea y es la siguiente:
 “Grupo Arbitral: Es el encargado de conocer y resolver los conflictos precontractuales, los litigios económicos contractuales y extracontractuales, que se susciten  entre entidades del Sistema MINAZ a nivel nacional y a nivel provincial bajo la dirección del Vice Ministro que atiende el área de Economía. En el organismo central  estará integrado por un representante de la Dirección Jurídica, que lo encabezará  y otro de la Dirección de Finanzas, así como de la Dirección o Departamento Delegado y estará integrado por el Jefe del Departamento Jurídico que lo encabezará, un representante del área de economía y el Jefe del  Especializado que de acuerdo con el tipo de litigio también deberá integrar el grupo. En las Delegaciones Provinciales estará bajo la dirección del Departamento Especializado, que de acuerdo con el tipo de litis también deberá integrar  el  grupo.”1
En la norma no se establece2 la obligatoriedad de efectuar la conciliación se deja la misma a decisión de la parte reclamante y cuando no haga uso de esa posibilidad entonces se le traslada a la parte reclamada para que solicite la conciliación. Sucede con frecuencia que ninguna de las partes hace uso de esta posibilidad y cuando la realizan no dejan claro los términos acordados en ella.
 Se plantea en este cuerpo legal que la entidad que presente el escrito promocional para iniciar el expediente debe hacerlo acompañar de los siguientes documentos:

  • “Copia de la reclamación  presentada.
  • Respuesta de la reclamación en  su  caso
  • Acta de la discrepancia suscrita por  las  partes.
  • Documento que permita acreditar la  remisión de copia del escrito promocional  a  la  parte  demandada.
  • Las  pruebas de  que  intente valerse.” 3

Sucede que no se presentan los documentos, pero de todas formas se inicia el expediente trayendo el correspondiente desplazamiento del término de 15 días establecidos, además sucede lo mismo con la contestación lo que provoca que transcurran meses en esta etapa.
Con relación al dictamen la norma orienta4 el traslado del expediente  para el funcionario del grupo que debe determinar la procedencia o no de la pretensión en un término de 30 días, el cual se viola sistemáticamente.
Lo más inverosímil es que después de transcurrido un largo periodo de tiempo para que se emita el dictamen transcurre uno similar en ocasiones para que se ejecute  por todas estas imprecisiones y deficiencias es que consideramos se debe modificar la norma.
Aunque la norma tiene prevista la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria por indisciplina administrativa en los casos de:

  • “No darle contestación a las reclamaciones que se formulen.
  •  No colaborar en las gestiones de conciliación cuando proceda.
  •  No suscribir el acta de discrepancia.
  •  No darle cumplimiento a los dictámenes que se emitan”5 .

La resolución le concede 6 la facultad a la dirección o departamento jurídico para el proceso disciplinario que corresponda por cualquiera  de  estas causas pero en nuestra investigación pudimos conocer que nunca se había ejecutado ningún proceso disciplinario que tuviera como origen el incumplimiento de un dictamen arbitral aunque en varias ocasiones si se hubiera producido demora incluso incumplimiento de estos.
 Consideramos que después de analizar las dos normas legales reguladoras de la contratación económica y el funcionamiento de los grupos arbitrales del MINAZ resulta evidente la necesidad de realizar cambios profundos en ambas normas jurídicas.

1 Vid. Resolución No. 32, op.cit. Artículo 1, último párrafo.

2IDEM. Articulo No 4.

3 IDEM. Artículo No 7.

4 IDEM. Articulo No 12.

5IDEM. Articulo No 15.

6 IDEM. Articulo No 17.