PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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VI.8 Impuestos locales en Veracruz.

Desde 1980, diversos impuestos se han dejado en manos de los gobiernos estatales con el afán de cubrir diversas deficiencias financieras. Para el estado de Veracruz, se documentan los siguientes:

  • El impuesto sobre nóminas,
  • El impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (hasta 2015),
  • Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos,
  • Sobre uso de vehículos,
  • A la adquisición de vehículos automotores usados
  • Para el fomento de la educación.

            Como puede apreciarse, varios de ellos desalientan a los inversionistas en la generación de empleos y por tanto al consumo. Si se obtienen más fondos, producto de la descentralización, se puede  hacer más atractivo al estado, disminuyendo los impuestos antes mencionados y subsanar el déficit, con la retención de gran parte de los fondos recaudados por IVA.

VI.9 Antecedentes de la propuesta.

Son reconocidos los esfuerzos administrativos que requeriría el pasar de un sistema centralizado de financiamiento a un esquema múltiple, pero afirman que son esfuerzos proporcionales al problema que se pretende afrontar, como es la adecuación del sistema de financiamiento autónomo a la estructura política del Estado1 .

Destacan seis razones para justificar la descentralización: La adecuación al principio del beneficio, porque el impuesto recae sobre aquellas personas, residentes o no, que consumen bienes y utilizan servicios en el territorio que exige el impuesto; la base es amplia y tiene gran potencial recaudatorio; la distribución del consumo entre áreas geográficas es más equilibrada que el ISR; la percepción por los ciudadanos del impuesto local; el menor rechazo por parte de los contribuyentes que en el ISR; la mayor flexibilidad del conjunto del sistema de financiación local2 . Por su parte, Sevilla (1997) afirma que sin el IVA, estados y municipios quedan privados de un instrumento financiero muy potente y, a su vez, de la posibilidad de generar diferentes patrones de distribución de la carga tributaria 3.

Afortunadamente, existen experiencias reales y satisfactorias de funcionamiento de un IVA descentralizado, en especial en Canadá, pero también en Brasil. Su funcionamiento toma en cuenta algunas de las dos propuestas principales de descentralización fiscal en cuanto al IVA (CVAT y VIVAT), mismas que a continuación se describen:

CVAT.- IVA COMPENSATORIO (Compensation Value Added Tax)

Tomando como base una primera propuesta de Varsano en 1995, efectuada para Brasil, y que McLure en el año 2000 la reformula con el objetivo de asignar poder tributario al nivel estatal y plantea el denominado IVA compensatorio (Compensation Value Added Tax, CVAT). Esta propuesta está orientada, por tanto, para el supuesto de un país federal en el cual se aplica un IVA federal y, además, cada estado aplica su propio IVA.

Se propone que en las operaciones intraestatales se apliquen conjuntamente los dos IVA, el federal y el estatal. La peculiaridad se da en las operaciones interestatales, en las cuales se aplicaría el IVA federal y, en lugar del estatal, otro IVA denominado compensatorio.

Por tanto, bajo el CVAT el vendedor tiene que conocer dónde está situado el comprador. Si está en el mismo estado, aplica el IVA estatal correspondiente y si está en otro estado aplica el IVA compensatorio. El IVA federal se aplica en los dos casos. Para el consumidor final situado en un estado diferente al del comprador, el IVA compensatorio será el impuesto final a pagar, en lugar del de su estado.

La federación y los estados tienen potestad para fijar el tipo impositivo de su impuesto. El IVA compensatorio sería, según McLure, regulado por la federación, aunque para evitar distorsiones, el tipo impositivo del IVA compensatorio podría estar situado en torno a la media de los tipos estatales, los cuales también podrían limitarse dentro de un intervalo.

La siguiente gráfica muestra la operación tributaria del CVAT, cuando el vendedor y comprador están situados en el mismo Estado (A), independientemente de que el comprador sea una empresa o un consumidor final.

VIVAT. IVA INTEGRADO VIABLE (Viable Integrated Value Added Tax)

La propuesta es denominada por Keen y Smith en 1996, como un IVA integrado viable (“Viable Integrated Value Added Tax”, VIVAT). Su funcionamiento es equivalente a hablar de un IVA federal común, que grava las ventas intermedias a un tipo impositivo común, combinado con unos impuestos sobre las ventas minoristas, cuyos tipos impositivos son fijados por cada estado. El tipo impositivo común incide en el momento en el que se recauda el impuesto, pero no en su cuantía final que soportan sólo los consumidores finales.

            Por eso, el impuesto en las fases intermedias se puede ver como una retención en la fuente que se asegura parte de la recaudación antes de la fase minorista. Así, se consigue aplicar el IVA en destino respetando la autonomía tributaria, pues la recaudación final depende únicamente del tipo aplicado en la fase minorista.

A diferencia de lo que sucedería con un CVAT, bajo el VIVAT la situación geográfica del comprador no es determinante del tipo impositivo a aplicar, logrando que las operaciones intraestatales e interestatales reciban el mismo tratamiento. En lugar de la situación geográfica, bajo el VIVAT lo que determina el tipo impositivo a aplicar es que el adquirente sea o no sujeto pasivo del IVA. Por tanto, sería necesario que el comprador se identificara siempre, lo que sin duda provocaría un aumento en los costes de gestión del impuesto, como reconocen 4.

Finalmente, al igual que en el CVAT, sería necesario establecer algún sistema de compensación entre estados, en este caso para distribuir de acuerdo con el principio de tributación en destino el IVA recaudado en las fases intermedias. En definitiva, el VIVAT permite mantener una autonomía importante por parte de los gobiernos estatales, sin romper la cadena del IVA en las operaciones intraestatales y sin discriminar según la ubicación geográfica del adquirente.

1 Monasterio, C.; Pérez, F.; Sevilla, J. V.; Solé, J., 1995. Informe sobre el actual sistema de financiación autonómica y sus problemas, Instituto de Estudios Fiscales.

2 Gimeno, J., 1996. “La utilización de la imposición sobre el consumo como instrumento de financiación de las CCAA de régimen común”, Papeles de Trabajo 18/96, Instituto de Estudios Fiscales.

3 Sevilla, J.V., 1997. “El IVA como tributo compartido”, Noticias de la Unión Europea, 155, 55-58.

4 Keen M.; Smith, S. (2000), “Viva VIVAT¡” International Tax and Public Finance, 7, 741-751.