PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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II.2. La Unión Europea.

En esta parte se analizan las estructuras impositivas de algunos países europeos, destacando cómo han tenido que adecuarse algunos de ellos a cambios en sus sistemas nacionales a partir de la creación de la Unión Europea.

II.2.1 España

Iniciando con el caso español, podemos decir que como en todos los países, la estructura de los impuestos en España cambia año con año.
El sistema fiscal español ha sufrido constantes cambios a partir de su entrada a la Unión Europea. Según las autoridades tributarias españolas para modernizarse y ser competitivo todavía faltan algunas modificaciones.
Tipos de Contribuciones
Dentro de los ingresos públicos que el Estado Español y otras Administraciones Públicas de ese País han de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los “Tributos”, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.
A su vez, los tributos se clasifican en:

  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Impuestos

Las Tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI. Las Contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública. Finalmente, los Impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
En España, la capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Es un principio basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.
Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas
Clases de impuestos
Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.
Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos existentes actualmente:
1)  Impuestos directos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio

No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 aunque con modificaciones respecto de la redacción anterior a la Ley 4/2008. Asimismo, es previsible su prórroga, al menos, para el ejercicio 2013. 1
2) Impuestos indirectos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Renta de Aduanas
  • Impuestos Especiales sobre el consumo determinados bienes:
  • Alcohol y bebidas alcohólicas
  • Hidrocarburos
  • Tabaco
  • Matriculación de medios de transporte

Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costos sociales.
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos. 2
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
 Al igual que en México en España se cobra un “IVA” el cual es un impuesto indirecto que grava el consumo, y cuyo funcionamiento es muy similar al IVA Mexicano.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos en España. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo.
A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.
El IVA grava las entregas de bienes (Enajenación) y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto, es decir no son los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren. Existen sin embargo, regiones (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) que aplican un impuesto parecido.
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se ha armonizado dentro de su ámbito. Al igual que en México en el IVA Español existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar; como es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas.
El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.3

1 Página Web del Ministerio de Economía y Competitividad de España. http://www.mineco.gob.es/mineco/legislacionbasica.

2 Ibidem http://www.mineco.gob.es/mineco/legislacionbasica

3 Página Web del Servicio de Agencia Tributaria del Gobierno de España http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT3_es_ES.html