PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

Volver al índice

II.2.2. LA EUROZONA

En la Eurozona, el IVA, también denominado, Impuesto sobre el valor añadido o impuesto sobre el valor agregado es un impuesto indirecto que grava el consumo de productos y servicios. La hacienda pública no lo recauda directamente, sino que lo hace a través de las empresas, ya que éste tributo grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado al adquirir los bienes que posteriormente comercializan, deduciendo la cantidad de IVA que cobran ellos a sus clientes. Si la diferencia es positiva, deben ingresarla al Tesoro.
Las empresas periódicamente hacen la liquidación del IVA, en la que declaran el IVA repercutido (cobrado) a sus clientes, al que restan el IVA soportado (pagado) en sus compras. Si el resultado es positivo, lo ingresarán en el Tesoro y si es negativo se compensa en las liquidaciones siguientes o solicitan que les sea devuelto. 1
El IVA, como ocurre con el IRPF, es un impuesto universal. Prácticamente todas las naciones del mundo lo utilizan es una fuente de ingresos muy importante para los Gobiernos. En el caso del IVA, grava el consumo y es el usuario final quien lo paga. El IVA se va arrastrando a lo largo de toda la cadena del producto hasta que llega al consumidor final. Durante este proceso, las empresas actúan como recaudadoras del impuesto, que deberán liquidar trimestral o mensualmente, según sea el caso. Al hacerlo, pagarán por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.
 Y es que por un lado, la empresa debe abonar un IVA por los productos que compra y por otro incluir un IVA que cobra -y posteriormente debe devolver a Hacienda- en sus facturas. Al final, pagará por la diferencia entre ambos. De esta forma y como norma general, podrá restar al IVA que ha cobrado el que ha tenido que soportar o pagar para poder desarrollar su actividad.
En este sentido, cada actividad tiene aparejado un tipo de IVA, cuyo porcentaje concreto puede variar y de hecho varía en cada país, incluso dentro al Unión Europea.  
Dentro del marco de la Unión Europea (UE), cada país, puede aplicar el impuesto de manera diferente, sin embargo, sí existe una directiva común Europea que afecta a los países miembros de la UE. Esta normativa realmente lo que pretende es establecer unos límites dentro de la libertad de aplicación del impuesto y generar en cierto modo un IVA más homogéneo dentro del ámbito Europeo.
A partir de esta directiva existe la posibilidad de aplicación de tres tipos diferentes de IVA con sus características y limitaciones particulares:

  • El tipo general que no tiene un máximo pero sí un mínimo de aplicación del 15%, porcentaje del que nunca podrá descender.
  • El tipo reducido que no podrá ser inferior al 5%, aunque en este caso se consideran algunas excepciones.
  • El tipo super-reducido es un tipo en el que no se indican porcentajes límite pero que sólo puede aplicarse sobre una lista muy reducida de servicios y productos.

La directiva también prevé la existencia del IVA al 0% así como la posibilidad de exención del impuesto siempre en función de determinadas actividades concretas.
Los países integrantes de la Unión Europea por tanto se adaptan a esta normativa a la hora de aplicar el impuesto, aunque, siempre desde la libertad de aplicación de los porcentajes respetando las limitaciones. Sobre el papel los esfuerzos comunitarios se orientan a homogeneizar el impuesto aunque las diferencias aún son sustanciales.2
IVA para servicios electrónicos
Para evitar que las grandes empresas se establezcan en paraísos fiscales, es decir países con menos porcentaje de IVA, han creado una nueva ley que va a hacer que muchos pequeños comercios electrónicos cierren directamente.
Desde el 1º de enero de 2015, hay que cobrar la tasa correspondiente al país del comprador. Se debe revisar la dirección de facturación, después la dirección de la línea terrestre, o la IP de la conexión del móvil, además cae de parte del vendedor poner los medios necesarios para hacerlo.
La aplicación de dicha norma actualmente es para los servicios electrónicos, entendidos éstos como todos aquellos en los que se use la red electrónica con casi ninguna intervención humana:  Cursos

  • Libros electrónicos
  • Alojamiento Web
  • Mantenimiento de equipos
  • Venta de imágenes, textos, etc…. sin soporte físico
  • etc… 3

Una de las medidas que la organización de la Eurozona ha implementado desde 2010, es exigir que los países con déficit económico, incrementen sus tasas de IVA. Entre los países a comentar se encuentran: España, Finlandia, Grecia y Portugal. Lo anterior por supuesto ha acarreado numerosas críticas a los gobernantes de dichas naciones y manifestaciones de descontento. más aún, entre los países que superan el 20%  en IVA, se encuentran en orden decreciente: Ungría, Dinamarca, Suecia, Rumania, Finlandia, Grecia, Polonia, Irlanda, Portugal y Bélgica. 4

1 Página Web de EXPANSION http://www.datosmacro.com/impuestos/iva

2 Página Web http://gestionpyme.com/conoces-los-diferentes-tipos-de-iva-vigentes-en-la-ue/

3 Página Web http://www.ipaelo.com/la-locura-del-iva-europeo-2015-en-prestashop/

4 http://finanzas-personales.practicopedia.lainformacion.com/impuestos/como-es-el-iva-en-los-otros-paises-de-la-union-europea-10923