PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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V.3 Distribución del Sistema de Participaciones del Estado de Veracruz hacia sus Municipios.

En este apartado se identificarán las reglas de asignación de las transferencias no condicionadas que recibe el Gobierno de este Estado de la Hacienda Pública Federal, y que están reguladas en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación.
Cuando la Hacienda Pública de esta Entidad recibe las transferencias no condicionadas de la Federación, éstas se distribuyen entre el Gobierno del Estado y sus respectivos municipios, de manera autónoma, sin injerencia del Gobierno Central, a través de los criterios determinados en la Ley de Coordinación Fiscal que aprueba la Legislatura Local.
Esta Ley local regula la bolsa de los ingresos participables que el Gobierno de la entidad tiene que destinar a sus municipios, los fondos de participaciones que se etiquetan para los municipios y los condicionamientos en el destino de dichos fondos, si los hubiera.
Con base en la Ley de Coordinación Fiscal de esta entidad, se establece que los ingresos participables que el Gobierno del Estado recibe de la Federación y que destina para sus municipios se conforman por el 20% del Fondo General de Participaciones; Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Impuesto sobre Automóviles Nuevos; Fondo de Reserva de Contingencia; Cuotas por la Venta Final de Gasolinas y Diésel y el 100% del Fondo de Fomento Municipal. (Artículo 9, fracción I y II).

  • La distribución del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Reserva de Contingencia e Impuesto Sobre Automóviles Nuevos para los municipios del Estado se reparte de la siguiente manera:
  • 50% con base en el Índice Municipal de Pobreza;
  • 50% con base en el Coeficiente de Participación Municipal. (Artículo 10)

 

  • La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al consumo de gasolina y diésel, se distribuirán a los municipios de la Entidad de la siguiente manera:
  • 70% con base en el Fondo de Fortalecimiento Municipal.
  • 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal. (Artículo tercero).
  • De la recaudación que el Estado efectué del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las participaciones serán distribuidas mediante la aplicación de los factores establecidos para el Estado.

En la siguiente gráfica se exponen las fuentes de los ingresos participables y el destino de los mismos, de conformidad con los criterios aprobados en la Legislatura Local y que están contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Veracruz.

V.4. Convenios de colaboración administrativa en materia Fiscal Federal.

Una muestra clara de la forma de operar el Federalismo en nuestro país, lo constituye el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el cual participan todas  las Entidades Federativas y el Gobierno Federal y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país. Las Entidades Federativas que deseen recibir por parte del Gobierno Federal las Participaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal, deberán celebrar “Convenios de Coordinación en materia de administración de ingresos Federales”, dichos convenios se realizan por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Federal y las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
Dichos Convenios establecen:

  1. Las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios por las actividades de administración fiscal que realicen.
  2. Que las autoridades fiscales de las Entidades y las de sus Municipios serán consideradas como autoridades fiscales Federales, y tendrán el ejercicio de las facultades de comprobación que se especifiquen en cada uno de los Convenios específicos celebrados con cada Estado.
  3. Que las autoridades fiscales Estatales y Municipales tendrán funciones de Registro Federal de Contribuyentes, así como de recaudación, fiscalización y administración cuando así se pacte expresamente, es decir en materia de los impuestos federales sujetos al Convenio.

Por su parte, el Art. 15 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la recaudación de los  ingresos Federales, que comprenda el Convenio específico, se podrá realizar ya sea a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o bien a través de las oficinas autorizadas de los Estados, según se establezca en el Convenio respectivo. Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en el Fondo de participaciones y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

 V.4.1.  Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Veracruz.

El Estado de Veracruz tiene celebrado Convenio de Colaboración Administrativa con el Gobierno Federal en la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto sobre la Rentra, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y servicios y el Impuesto sobre adquisición de Autos Nuevos.
La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I. 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de la fracción IV de esta cláusula, la entidad percibirá el 100% de aquéllas que imponga y que hayan quedado firmes.
II. 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.
III. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.
IV. 70% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, así como su actualización y recargos, con base en la acción fiscalizadora que realice la entidad en dicho gravamen. El 30% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditos fiscales y sus accesorios determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con el VIE a que hace referencia la cláusula décima, fracción III del presente Convenio.
V. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.
VI. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los contribuyentes a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Para el caso de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
VII. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.
VIII. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio, cuando el pago se haya obtenido mediante acciones de cobro persuasivo o derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.
IX. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula décima quinta de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a) 100% del monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma, a partir de la fecha de la notificación del requerimiento o de su citatorio, en caso de haber procedido.
b) 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
c) 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
d) 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima quinta de este Convenio.
e) 100% de la diferencia que pague el contribuyente en la declaración complementaria o de corrección fiscal que se presente con base en la información solicitada por la entidad en términos del artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, considerando para tales efectos la fecha de notificación del oficio a través del cual se solicitó la información o su citatorio en caso de haber procedido.
X. 100% del monto que haya quedado firme tratándose de las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y, en su caso, máquinas registradoras de comprobación fiscal, de la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, y por verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en el país contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.
XI. Por la realización de las acciones de cobro a que se refiere la cláusula décima séptima de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a) 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales federales con sus correspondientes accesorios. El 25% restante corresponderá a la Federación.

b) 100% de los gastos de ejecución que se generen en términos del artículo 150 del Código Fiscal de la Federación, por las acciones y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales federales.
XII. Por la realización de las acciones necesarias para implementar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:
a) 50% del total de los pagos efectuados por los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, derivados de las operaciones observadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la autocorrección suceda con posterioridad a la notificación de la presunción y hasta la fecha de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación. El 50% restante corresponderá a la Federación.
b) 50% del total de los pagos efectuados por los terceros vinculados que corrijan su situación fiscal, como efecto de las operaciones observadas a que se refiere el inciso anterior, siempre y cuando las declaraciones y pagos se presenten a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la publicación definitiva, señalada en el párrafo anterior. El 50% restante corresponderá a la Federación.
El Convenio le otorga al Estado de Veracruz y a sus Municipios facultades para cobrar y administrar el Impuesto al Valor Agregado, lo cual coadyuva en mi planteamiento sobre descentralizar este impuesto y que este sea cobrado de manera directa por los Estados y Municipios.