PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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III.9. Comportamiento de la tasa del IVA

México adoptó el IVA en 1980 y desde entonces ha sido un impuesto federal con participación a los Estados y al Distrito Federal. Enseguida se presenta la evolución de las tasas y elementos asociados.
Hasta 1970.
De acuerdo con lo que disponía el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la tasa federal fue de 1.8%. El Distrito Federal, los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo y los Estados que firmaron convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda, percibieron la tasa adicional de 1.2%, en los términos del artículo 15 de dicha ley. Los Estados que no firmaron tales convenios de coordinación establecieron sus propias tasas impositivas.
El artículo 16 de la misma ley estableció que determinados ingresos causaban únicamente la tasa general de 1.8%. Tales ingresos eran los obtenidos por la explotación de concesiones federales de servicio público de teléfono y telégrafos, gasolinas, grasas y lubricantes y la explotación de mesas de billar, boliches y aparatos fono-electromecánicos. Los Estados que se coordinaron fueron aquellos que prefirieron percibir la tasa adicional de 1.2%, sin necesidad de que su Congreso local legislara sobre las características del impuesto e incurriera en la carga administrativa con sus gastos correspondientes. Los contribuyentes domiciliados en el Distrito y Territorios Federales presentaban sus declaraciones de impuestos calculándolo a la tasa de 3%.
Los Estados que prefirieron establecer su propio impuesto fueron aquellos económica y administrativamente estructurados (Jalisco, México, Nuevo León y Veracruz, entre otros). Los contribuyentes domiciliados en dichos Estados presentaban dos declaraciones: una con la tasa federal de 1.8% y otra con la tasa local establecida por la legislatura de cada Estado.
1971.
El artículo 14 de la ley estableció en ese año la tasa federal especial de 10% para la venta de productos considerados como suntuarios, tales como: automóviles, equipo opcional y accesorios; armas de fuego y yates, entre otros, en tanto que el artículo 15 dispuso que el Distrito y Territorios Federales y los Estados que celebraron convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, percibieran el 40% de lo que se recaudara en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa especial de 10%, así como de las multas y recargos que se recaudaran por la aplicación de la ley.
En ese año se llevó a cabo una reforma trascendente consistente en establecer una tasa especial federal con participación a las entidades federativas que celebraron convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin permitir a los Estados que se coordinaran, establecer su tasa especial.  Derivado de lo anterior, todos los Estados de la Federación tuvieron que suscribir los convenios de coordinación a fin de percibir el 40% de la tasa especial del 10%, así como de las multas y recargos recaudados por la aplicación de la Ley.
1973.
EI 1 de enero de ese año, entró en vigor la nueva tasa general de 4% y continuó en vigor la tasa especial de 10%, ambas tasas federales.
A partir de entonces, tanto la tasa general como la especial fueron federales, con participación del 45% del impuesto, de los recargos y de las multas, recaudados en sus respectivos territorios, a las entidades federativas que firmaron convenio de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que los Estados pudieran establecer su propio impuesto. Desde ese año, los Estados se fueron coordinando con la Federación y el impuesto y sus accesorios, se convirtieron en federales, con la participación mencionada.
1974.
Desde el 1 de enero de ese año estuvo en vigor la tasa especial de 5%, y a partir del 19 de noviembre tuvieron vigencia las tasas especiales de 15% y 30%, todas ellas federales, manteniéndose vigentes hasta el 31 de diciembre de 1979,
1980.
A inicio de este año, se aplica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando abrogada en esa fecha la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Como puede apreciarse, durante los últimos años de vigencia del impuesto sobre ingresos mercantiles hubo reformas trascendentes a la ley, hasta dejar de existir el impuesto estatal, salvo las excepciones que señalaba el artículo 81 de la misma. El Capítulo XIII de la ley estableció las bases para la firma de convenios de coordinación entre la Secretaría de Hacienda y las entidades federativas, estableciéndose que los municipios de los Estados coordinados tenían derecho a recibir, como mínimo, el 20% de la participación del impuesto.
Generalmente, el impuesto era administrado por la entidad federativa, la que enviaba mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cédulas de empadronamiento expedidas.
Como ya se mencionó, el IVA en México siempre ha sido un impuesto federal con participación al Distrito Federal y a los Estados de la Federación adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,  conforme a las bases establecidas en el Capítulo IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta participación se lleva a cabo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, cuya vigencia y aplicación ha sido paralela a la del IVA.
Numerosas veces se ha discutido si los impuestos al consumo deben ser federales o estatales y cómo debe operar la competencia tributaria entre la Federación y las Entidades Federativas, a la luz de la Constitución Política y en especial de su artículo 31, fracción IV, que establece que tanto la Federación como los Estados y los Municipios son sujetos activos de la relación tributaria, sustentado en el "pacto federal".
"La esencia del pacto federal radica en el hecho de que diversas circunscripciones territoriales que por sí mismas difícilmente podrían subsistir, se unen para dar origen a una entidad superior (la Federación) que las represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y atribuciones que los entes creadores le otorgan y le reconocen."
"Es decir, al suscribir el pacto federal, un conjunto de regiones antes dispersas e independientes entre sí, aceptan someterse a una sola potestad soberana para constituir un Estado unificado que vele por los intereses comunes de todos y cada uno de sus componentes. Así, el Artículo 40 de nuestra Carta Magna proclama: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental." 1
"La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones puede ser y de hecho lo es, fuente de innumerables problemas, ya que al requerir tanto las autoridades federales como las estatales y las municipales de la recaudación de ingresos tributarios para sufragar el costo de las funciones de gobierno que respectivamente les corresponden, se corre el riesgo de que un mismo ingreso, rendimiento o utilidad, se vea gravado por tres clases distintas de tributos."

1  Arrioja Vizcaíno, Adofo Derecho Fiscal Edición 21. 2012