La teoría de las finanzas públicas establece que la actividad financiera de cada orden de gobierno se desenvuelve a partir de dos actividades fundamentales:
a) La de ingresos, que se refiere a la actividad de recaudación por diferentes vías establecidas constitucionalmente, y
b) El del presupuesto, que se refiere al instrumento de planeación por el cual los gobiernos destinan sus ingresos a diversos fines.
Desde la visión del nivel más cercano a los contribuyentes y de acuerdo con la teoría de la descentralización, el cálculo de la razón de los ingresos locales, como porcentaje de los ingresos totales municipales, puede ser utilizado como indicativo del grado de descentralización de recursos en los espacios locales. Un índice puede ser utilizado para identificar el grado de autonomía fiscal de los gobiernos municipales respecto de los ingresos provenientes de la Federación. En realidad esta propuesta se basa en la idea de que cualquier proceso de descentralización de los gobiernos locales debe ir acompañado de la correspondiente descentralización de recursos suficientes, que permita cubrir los gastos derivados del cumplimiento de los objetivos y nuevas responsabilidades municipales. Si existe un desequilibrio en esta propuesta, lo cual supone que se descentralizan más responsabilidades de gasto que fuentes de ingreso, es previsible que la calidad y la cobertura de los servicios se vean afectadas. Si por el contrario se descentralizan más recursos que responsabilidades, lo más probable es que disminuya la recaudación local. Adicionalmente, la teoría del Federalismo Fiscal dicta, en lo general, que los medios de ingresos estatales y locales deben empatarse tanto como sea posible con los medios de gasto. Sin embargo, “este principio por lo general depende de las propias características tanto de los sistemas de relaciones fiscales como de la estructura de los gobiernos sub-nacionales, que dificultan la consecución de este objetivo, dando lugar a los desequilibrios fiscales”1 .
Articulo 5-Bis. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5-G de esta Ley, determinarán el impuesto al valor agregado acreditable proporcional a la federación, entidad federativa y Municipio de la siguiente forma:
Al total del impuesto al valor agregado acreditable que reúna los requisitos del artículo 5 de la presente ley, se le aplicaran los factores de proporción federal, estatal y municipal, que se calcularán en los términos del párrafo siguiente; el resultado de dicha multiplicación será el impuesto acreditable proporcional federal, el impuesto acreditable proporcional Estatal y el impuesto acreditable proporcional Municipal, que se podrá aplicar en los términos del artículo 5-G.
El factor de proporción federal, se calculará dividiendo el total del impuesto trasladado correspondiente a todos los actos o actividades realizadas por el contribuyente, entre el total del impuesto trasladado federal a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 5-G. El factor de proporción Estatal, se calculará dividiendo el total del impuesto trasladado correspondiente a todos los actos o actividades realizadas por el contribuyente, entre el total del impuesto trasladado estatal a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 5-G. El factor de proporción Municipal se calculará dividiendo el total del impuesto trasladado correspondiente a todos los actos o actividades realizadas por el contribuyente, entre el total del impuesto trasladado municipal a que hace referencia el quinto párrafo del artículo 5-G.
Artículo 5-G. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 5-D de esta ley, los contribuyentes cuyo domicilio fiscal y o establecimientos o sucursales se ubique en las Entidades federativas que tengan celebrado con la Federación Convenio de Colaboración administrativa en materia del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, efectuaran sus pagos mensuales mediante declaraciones tripartitas que presentaran ante las oficinas autorizadas de la federación, de la Entidad federativa y la Tesorería Municipal en la cual obtengan sus ingresos.
El pago mensual a que se refiere este artículo se determinará aplicando al valor de los actos o actividades gravados en el mes, las siguientes tasas:
El total del impuesto trasladado federal se calculará sumando, el monto del impuesto trasladado al público en general determinado conforme al inciso a) del párrafo anterior, más el monto del impuesto trasladado de los demás actos o actividades determinado conforme al inciso b) del párrafo anterior. A dicha cantidad se le restarán las cantidades por las que proceda el acreditamiento proporcional a la federación en los términos de los artículos 5 y 5-Bis de esta ley, el resultado será el Impuesto al Valor agregado a pagar por el contribuyente a la Federación.
Al monto del impuesto trasladado que le corresponde a la Entidad Federativa, determinado conforme al inciso a) anterior, se le restarán las cantidades por las que procedan el acreditamiento proporcional a la Entidad federativa en los términos de los artículos 5 y 5-Bis de esta ley, el resultado será el Impuesto al Valor agregado a pagar por el contribuyente a la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio fiscal.
Al monto del impuesto trasladado que le corresponde al Municipio respectivo, determinado conforme al inciso a) anterior, se le restarán las cantidades por las que procedan el acreditamiento proporcional a la Entidad Municipal en los términos de los artículos 5 y 5-Bis de esta ley, el resultado será el Impuesto al Valor agregado a pagar por el contribuyente al Municipio al que corresponda su domicilio fiscal.
Si un contribuyente tuviera uno o más establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal; deberá presentar en cada una de las entidades federativas en las que se ubiquen los referidos establecimientos la declaración mensual por los actos o actividades que correspondan a dichos establecimientos, los cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente o bien en Municipios diferentes dentro de la misma entidad federativa.
Artículo 5-H. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 5-G de esta Ley, tengan establecimiento en dos o más entidades federativas, o en dos o más Municipios, deberán llevar los registros contables necesarios, para identificar los actos o actividades realizados en cada Entidad Federativa y en cada Municipio.
Artículo 6 BIS. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5-G de esta Ley, cuando en la declaración de pago Federal, Estatal o Municipal les resulte saldo a favor, podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo Federal, Estatal o Municipal que les corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
Este nuevo procedimiento se explica a través de los siguientes esquemas y cuadros comparativos para su mayor compresión.
1 Raich, P., 1997. “Desempeño financiero, propuestas de evaluación”. Documentos de trabajo. núm. 60, Centro de Investigación y Docencia Económica.