PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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I.5. La Escuela Francesa de las Finanzas Públicas.

La Escuela Francesa de Finanzas Públicas, tiene un enfoque altamente Keynesiano, que contribuye significativamente a esta corriente de pensamiento incorporando aspectos sociológicas, culturales y psicológicas al problema de la tributación, esto es importante pues amplía nuestra perspectiva y nos hace comprender que el problema de los impuestos tiene varios aspectos, no es sólo un problema económico.
Cuando se trata de implantar o reformar un determinado sistema tributario, una de los aspectos a determinar consiste en el peso asignado a los impuestos directos e indirectos, toda vez que esa participación tiene implicaciones socioeconómicas y financieras de la mayor trascendencia y exige la rigurosa definición de la forma asumida por cada impuesto en particular.
La teoría francesa de las finanzas públicas propone privilegiar el criterio eminentemente fiscal para la distinción de impuestos directos e indirectos. Este criterio atiende fundamentalmente a la estabilidad de la base imponible, es decir, de la cuantificación y valoración del hecho que de acuerdo con la ley nace la obligación a pagar el impuesto.
El impuesto directo es aquél que grava un elemento de la riqueza que tiene un carácter duradero, esto es, que afecta las facultades contributivas con un alto grado de estabilidad, mientras que el impuesto indirecto grava ciertas operaciones materiales o ciertos actos jurídicos.
“El impuesto directo afecta un estado o una situación: grava casi siempre el verbo ser o el verbo tener lejos de afectar un estado o una situación, el impuesto indirecto grava, por el contrario, una acción: este impuesto afecta el verbo hacer“1
La importancia en términos de aceptación ciudadana, de capacidad recaudatoria y de impactos económicos de establecer  uno u otro tipo de impuesto ha dado lugar a una fuerte controversia en torno a considerar entre impuestos directos e indirectos desde las diversas posiciones teóricas.
Metodológicamente, la doctrina francesa de las finanzas públicas ofrece algunos aspectos para identificar la naturaleza de un impuesto en función de ciertos atributos. Entre las propiedades más relevantes de un impuesto directo, Gaudamet y Molinier2 han destacado:
1) Una relativa estabilidad en su rendimiento, derivada de una menor sensibilidad a los cambios coyunturales que la manifestada por los impuestos indirectos;
2) Un alto índice de elasticidad legal, esto es, una alta sensibilidad de su rendimiento a las variaciones de la tasa legal, toda vez que al gravar situaciones relativamente estables, los aumentos en las tasas impositivas no inciden de manera notoria en la base imponible;
3) La posibilidad de incorporar criterios de justicia a los sistemas tributarios, en tanto que hace factible la progresividad, la cual puede extenderse hasta la personalización del impuesto, adaptando la carga fiscal a las facultades contributivas individuales y;
4) La exigencia de contar con una administración fiscal bien entrenada en materia contable, jurídica y económica.
Por su parte, un impuesto indirecto se caracteriza fundamentalmente por:
1) Ofrecer un gran rendimiento, lo cual explica la propensión a incurrir a ellos en situaciones coyunturales donde exista desequilibrio presupuestal;
2) Una menor elasticidad legal, en relación a la tributación directa, de modo que un aumento en la tasa se traduce en una disminución de las operaciones gravables, por lo cual no puede esperarse un aumento proporcional en la recaudación;
3) Sin embargo, en cuanto que los impuestos indirectos gravan actos jurídicos y operaciones materiales que constituyen algún tipo de actividad económica, la elasticidad económica es alta, por lo que la recaudación de la tributación indirecta aumenta conforme lo hace la actividad económica;
4) La rapidez con la que puede recaudarse, en virtud de que el impuesto es generalmente percibido en un momento próximo al de la realización del hecho imponible; y
5) Su propensión a la regresividad al sobrecargar a los contribuyentes de menores recursos económicos y a las familias numerosas, lo cual puede ser contrarrestado en la práctica con una aplicación discriminatoria de las tarifas o con una política de subsidios gubernamentales.
Desde un punto de vista económico, los ingresos públicos pueden estudiarse de acuerdo a la naturaleza de su fuente. Por lo que, se puede distinguir por ejemplo los impuestos al capital, de los impuestos a la renta o al consumo.
A este respecto, la estructura impositiva según la fuente es muy ilustrativa de la orientación política del Estado correspondiente, así como de su respuesta a los intereses de una clase o fracción de ésta.
En cuanto a las repercusiones económicas de la imposición, López Decuir, comenta: “por lo que hace a sus repercusiones, los ingresos públicos pueden influir tanto sobre las estructuras económicas como sobre la coyuntura del país en cuestión. A través de la política impositiva, el Estado puede favorecer el crecimiento de la pequeña y mediana empresa, tendiendo a consolidar la estructura productiva, aplicando por ejemplo altas tasas impositivas a las importaciones de bienes suntuarios y canalizando esos recursos vía créditos blandos a las empresas o bien con una estructura impositiva altamente progresiva, extraer la mayor proporción de sus recursos fiscales de la élite financiera, aplicando tasas marginales a las empresas pequeñas y micro; es posible que retribuyéndole la carga que proporcionalmente, con tarifas preferentes por los servicios públicos y créditos blandos, se promoviera su crecimiento real y con ello se generarían empleos productivos.” 3
Utilizando la política fiscal el Estado puede actuar sobre las estructuras económico-sociales establecidas. Esto lo muestra Gabriel Ardant 4 en su obra Sicologie de I’impót. El modo de acción gubernamental en ese caso es el de la protección aduanal. Se le aplica para proteger tal o cual sector económico determinado de la competencia extranjera.
Las medidas de desgravación fiscal o exenciones, permiten también la protección de ciertas formas de producción. Así, las exenciones fiscales que benefician al artesanado han permitido el mantenimiento de estructuras artesanales; de la misma manera las preferencias fiscales han beneficiado a la agricultura, a la ganadería o a las pequeñas empresas.
De esta forma, la acción fiscal puede emplearse para proteger la planta productiva nacional, o bien para contribuir a su expansión.
Es el caso de las medidas fiscales a favor de actividades primarias, la construcción o de la reforestación, o de medidas fiscales generales a favor de la inversión, como la disminución  de tasas que hayan gravado las inversiones en el cálculo del impuesto al valor agregado, o la deducción fiscal acelerada de inversiones para los impuestos sobre la renta.
“...El fisco puede incentivar también las actividades exportadoras, principalmente por el reembolso de los impuestos que gravan los productos exportados. También puede ayudar a ciertas empresas privilegiadas que, a condición de someterse a ciertas normas, se beneficien de ventajas fiscales siguiendo la técnica de ‘contratos fiscales’... 5
Los impuestos pueden también ser aplicados para, al mismo tiempo que el Estado obtiene recursos financieros, desincentivar el consumo de ciertos productos como el alcohol y el tabaco, o como recientemente en México alimentos altamente calóricos, fortaleciendo con medidas fiscales la atención a la salud pública. Asimismo, la política impositiva puede incluso tener repercusiones ecológicas, además de las evidentemente económicas, como en algunos países en los que las empresas que vierten sus desechos a los ríos o al mar son fiscalmente penalizadas.

1 Gaudemet, Paul Marie, Finances Publiques; politique financiére, budget et trésor, Montchrestien,
París, 1975, p. 221.

2 Gaudamet, Paul Marie y Joel Molinier, Finances Publiques, Montchrestien, París, 1996.

3 López Decuir, Vitalia. Finanzas Públicas y economía en México. Las contradicciones de un proyecto
neoliberal. Tesis Doctoral Universidad de Barcelona-Universidad Veracruzana, Xalapa, 2000. p.359

4 Ardant, Gabriel, Théorie Sociologique de l`impót, Sevpen, París, 1965.

5 op cit, Gaudemet, 1975, p.140.