PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Juana Umaña Aguilar*
Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente, México

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III.13 Medidas de Control del Impuesto

La implementación de medios electrónicos para la presentación de declaraciones, información y documentos digitales representa para la hacienda pública una de sus principales apuestas en materia de control recaudatorio.
La utilización de los medios electrónicos se puede conceptualizar en tres etapas:

  1. Presencial (1995) con servicios de información general al contribuyente.
  2. Interacción (1997) con los servicios de correo electrónico (asincrónicos) y de comunicación en línea (sincrónicos) con el contribuyente (chat).
  3. Transaccional (1998 a la fecha), al poder enviar, obtener y procesar información en línea con datos tributarios del contribuyente para efectos de control y registro de obligaciones fiscales. 1

El artículo 31 del CFF fue reformado en 1998 al agregarle un segundo párrafo, mediante el cual se obliga por primera ocasión a los contribuyentes a utilizar en lugar de las formas impresas, medios electrónicos conforme a los lineamientos que la Secretaria de Hacienda publicara en las reglas de carácter general diera a conocer.
Sin embargo las reglas de la miscelánea fiscal de 1998 solo obligaban a las personas morales con actividad empresarial grandes contribuyentes a procesar su declaración anual por medios electrónicos
Fue en la reforma de 1999 que se adiciono al artículo 31 del CFF que cuando la presentación de las declaraciones se efectuase por medios electrónicos, estas debían contener la firma electrónica que asignara la SHCP a cada contribuyente, la cual se generaba por los contribuyentes mediante el desarrollo informático denominado “Programa de Declaraciones Electrónicas” , el cual era proporcionado por la autoridad en el momento de inscribirse en el servicio de presentación electrónica de Declaraciones.
Es hasta 2002 con la resolución publicada el 30 de Mayo de 2002  que las declaraciones por medios electrónicos se hicieron obligatorias, pues se había postergado esta nueva forma de presentar las declaraciones por que no existían aun los recursos suficientes por las Instituciones Bancarias para cubrir las necesidades que este tipo de pagos implicaba, por ello es que hasta julio de 2002 todavía la mayoría de las declaraciones de personas físicas y morales se hizo por medio de formatos en papel.
En congruencia con la implementación de medios electrónicos se reforma la ley de IVA para 2003, las cuales quedan incluidas en el DOF publicado el 30 de Diciembre de 2012, estas modificaciones consisten en:

  1. Presentar la Información del Impuesto al Valor Agregado en las declaraciones de Impuesto sobre la renta que se presentarían de Forma electrónica a través del programa  “Documentos Electrónicos Múltiples”.
  2. Proporcionar a través de medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que se les hubiera retenido IVA es los términos de ley.
  3. Para el caso de personas morales pagar sus impuestos, incluido el IVA, por medios electrónicos vía banca electrónica y para las personas físicas por medio de una tarjeta tributaria y un formato de ayuda en ventanilla bancaria.

En Junio de 2006 se incluye una nueva obligación de control en la ley de IVA consistente en Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
El 7 de diciembre de 2009 se publicó en el DOF el “el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del ISR, IDE, IVA, CFF, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF y del ISR, publicado el 1 de abril de 1995”, conforme al que se reformaron, entre otros artículos, el 29 y el 29-A del CFF, los cuales disponen la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales (CFD o factura electrónica) a partir del 1 de enero 2011.
El esquema de comprobación fiscal se actualiza de manera que la forma obligatoria de emisión será la factura electrónica y, opcionalmente se podrán emitir comprobantes en papel cuando se cumplan los requisitos determinados para ello. Para evitar contratiempos en el desarrollo de su operación comercial, se ha considerado la incorporación paulatina de los contribuyentes a este esquema de comprobación.
En la actualidad la facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes ya sean personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
De forma paralela a la facturación electrónica en 2012 la autoridad eficienta los medios de presentación electrónicos de las declaraciones de impuesto, incorporando el servicios de declaraciones y pagos, en el cual la información de la determinación de los impuestos se captura en la plataforma del SAT generando una línea referenciada de pago que se cubre vía electrónica a través de los portales bancarios.
Para 2014 con la reforma al CFF se crea un buzón tributario que consiste en un sistema de comunicación electrónico entre las autoridades y el contribuyente, se crea un nuevo supuesto de facultades de la autoridad a través de la auditoria electrónica y se obliga a los contribuyentes a cumplir con un nuevo concepto de contabilidad electrónica, consistente en presentar al SAT por medios electrónicos, balanzas de comprobación, catálogos de cuenta y en caso de devoluciones, compensaciones o a requerimiento de la autoridad pólizas contables generadas en formato XML de acuerdo a una estructura informática definida por el SAT.
En la actualidad aun continuamos en el proceso de adaptación para la presentación de la contabilidad electrónica, utilización del buzón tributario y próximas revisiones electrónicas, los costos administrativos para las empresas han sido monumentales y las fallas de la autoridad en sus servidores y plataformas no lo han sido menos, desgastando a las empresas en procesos administrativos no productivos que erosionan el desarrollo económico interno.
Aún cuando para el servicio de Administración Tributaria, los medios electrónicos son un instrumento que fortalece la recaudación y ayuda a controlar el cumplimiento de las obligaciones, además de lograr mayor asertividad en los actos de fiscalización e identificación en el uso de comprobantes falsos para amparar deducciones o acreditamientos inexistentes, proporcionando información que se obtiene de declaraciones de terceros que les permiten determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes e identificar irregularidades en su comportamiento que revelen presunciones de evasión o defraudación, es necesario la autoridad de los tiempos necesarios para la implementación de estos procesos y le otorgue seguridad y estabilidad jurídica a los contribuyentes evitando cambios en esta materia en el mediano y largo plazo.

1   http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n49/bienal/Mesa%205/FernandoMartinez.pdf