COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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CAPÍTULO III.  LEGISLACIÓN APLICABLE Y DELITOS TRIBUTARIOS DEL COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO. 

III.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  
III.1.1 Legislación aplicable conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La máxima norma en nuestro país, infiere en su artículo 5º de manera tácita la siguiente mención:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.”
(Énfasis añadido)

Se desprende de este ordenamiento, que a nadie puede impedírsele que realice actividades comerciales, siendo estás dentro del marco legal; en este sentido todas las personas  ubicadas en el supuesto del comercio informal, toman de bandera este artículo 5º Constitucional alegando que mientras sea permitido, se podrán dedicar a dicha actividad siempre y cuando estén dentro del marco legal.  Pero luego,  y qué la fracción IV del artículo 31 de este mismo ordenamiento no existe para ellos, ya que si realizan una actividad prevista por la norma jurídica correspondiente, deberían por tanto cumplir dicho ordenamiento pagando lo que conforme a derecho procede, es decir aportar al gasto público tal como lo prevé dicho lineamiento.

Ernesto Flores Zavala 1 comenta que “El primer principio que deriva de los artículos constitucionales que señalan las garantías individuales, lo podemos formular en los siguientes términos: “La actividad tributaria del Estado no debe impedir o coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución”.

Así por ejemplo, el artículo 5º constitucional señala: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial”, así también Daniel Diep Diep 2 hace mención de dicho ordenamiento legal, tan sólo como una de las garantías individuales que todo mexicano tiene derecho de disfrutar, concuerdo con ellos, en tal sentido, sólo que como ya se hizo alusión, también todos los habitantes de este país, deberían ser conscientes, para que haya beneficios debemos también de tener obligaciones y una de ellas está plasmada precisamente en la multicitada fracción IV del artículo 31 Constitucional.

Como lo menciona el autor Gabino Fraga, 3 que el cobro de los impuestos es un acto unilateral por parte del Estado, pero de cierta forma con este tipo de sujetos no se acata tal supuesto. Ya también lo afirma el maestro Ignacio Burgoa 4, en su obra de derecho, en el sentido que este ordenamiento legal, es una de las principales obligaciones que tenemos como mexicanos, supuestos que no se confirman del todo; incluso el maestro Burgoa menciona en dicha obra, que como deber ciudadano se tiene el de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, tal como lo establece en su artículo 36 la Carta Máxima, y que por ende cualquier individuo que tenga alguna actividad de la cual subsista es obligatorio registrarse para ser identificado.

Derivado de lo anterior se desprende, que por consecuencia todos los ciudadanos que realicen actividades en este caso de carácter comercial, deberán estar inscritos ante dicho organismo, y entiéndase por tanto como el de inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria, toda vez que al realizar cierta actividad comercial, se tiene la obligación estar inscrito para dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal.

1 FLORES, ZAVALA ERNESTO: Ob. cit., pág. 152

2 DIEP, DIEP DANIEL: El Tributo y la Constitución, 1ª edición, ed. PAC, México, 1999, pág. 171

3 FRAGA, GABINO: Derecho Administrativo, 1ª edición, ed. Porrúa, México, 1990,  pág. 188

4 BURGOA, IGNACIO: Derecho Constitucional Mexicano, 1ª edición, ed. Porrúa, México, 1973, pág. 118