COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

COMERCIO INFORMAL EN MÉXICO, POSIBILIDAD DE ENCAUSAMIENTO HACIA LA APORTACIÓN TRIBUTARIA

Gabriel Díaz Torres*
Universidad Autónoma de Durango, México

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II.2 Comercio Informal en establecimiento fijo y Comercio Informal Electrónico.

El comercio en México data desde la antigüedad, donde en los pueblos se establecían puestos de mercaderes, en los que ofrecían todo tipo de mercancías, tales como cacao, aves silvestres, maíz, etc., dichos productos se ofrecían a los compradores, y en ocasiones se efectuaban trueques; es decir se intercambiaban unas mercancías por otras, utilizando algún tipo de medida para que las dos partes quedaran conformes, así fue evolucionando hasta lo que conocemos hoy en día como tianguis, comercio ambulante, etc.

Para Salomón Vargas García el comercio es “como una actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza.”

Para Elvia Arcelia Quintana Adriano, “el comercio en general podría tener las siguientes acepciones:

1. Desde el punto de vista económico y en sentido amplio, se ha considerado al comercio como el cambio de bienes que están en dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas; esta actividad comercial produce la movilización de los bienes, advirtiéndose en el comercio un doble aspecto: uno de índole objetivo, consistente en la realización de los actos de mediación, y otro de tipo subjetivo, que consiste en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función del mediador.

2. El cambio de bienes como medio de satisfacer las necesidades humanas existe desde que se inicia la relación social, cuando el hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con aquellos de que se dispone; aparece así la forma primitiva del trueque y aunque en ella no hay función de mediación, existe el intercambio de unos bienes por otros.”

Por su parte el propio Código de Comercio (CC) específicamente en su artículo 75, infiere actos de comercio conforme a lo siguiente:

“I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
(Énfasis añadido)
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos; 

XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”

Dentro de toda esta serie de actos o actividades que dicho Código manifiesta como actos de comercio, considero que ésta investigación se estaría centrando mayormente en la primera fracción, debido a que es, donde se focaliza el problema de la informalidad, ya que es de la manera más fácil y rápida para evitar o evadir toda la serie de requisitos y obligaciones que las leyes establecen para dar cumplimiento a cabalidad con todos esos ordenamientos.
Este término utilizado en la primera fracción de dicho artículo, se manifiesta en una amplia gama de posibilidades, esto es que, un acto de comercio puede ser desde la compra-venta de un artículo menor por ejemplo un dulce en una miscelánea, hasta la operación de un vehículo con un costo considerable.
Se propone este caso para ejemplificar que muchas personas que se encuentran en el comercio informal, consideran que no infringen la ley, puesto que son actos menores, aquellos realizados en el primer supuesto, y los segundos, es decir aquellos comerciantes que realizan estos actos de mayor cuantía al dedicarse a la compra-venta de automóviles, y dígase esta actividad, puesto que el mismo lo realizan de forma cotidiana, generándose una forma de vida, y que la misma por supuesto genera ingresos o utilidades importantes, pero que nunca se reportan ante el fisco, ya sea como se ha comentado, por ignorancia, o simple y sencillamente por convicción de no pagar sus tributos; y que todas estas personas de una u otra forma, están ubicadas en lugares fijos o semifijos, conocidos como puestos o establecimientos, es decir se encuentran en un punto determinado de localización, e incluso como se ha comentado, últimamente se ha incrementado la compra-venta de vehículos a través del internet.
Para determinar que se puede entender como comercio informal electrónico, se puede tomar como base la connotación anterior, ya que el comercio para que se manifieste, es necesario que en un mismo lugar concurran tanto compradores como vendedores, para que se pueda configurar el supuesto de comercio en sí.
Ahora bien, partiendo de dicha premisa, tanto en el comercio fijo como el comercio electrónico, requieren de un lugar para realizarse las actividades de compra-venta, sólo que para este último concepto, el lugar donde se ubica tentativamente no es palpable, sino que es un lugar en el sitio web. Para tal efecto en el capítulo III se podrá observar todo lo referente a, qué tanta normativa existe para este tipo de comercio, y si existen regulaciones que coadyuven a enfatizar el cumplimiento de dichos ordenamientos, tanto legales, fiscales como económicos.
Se pudieran considerar las siguientes acepciones que algunos autores manifiestan en sus obras para tener más clara la parte del comercio electrónico, para lo cual se plasma lo siguiente:
Para Jeffrey F. Rayport, “el comercio electrónico se caracteriza por el intercambio de información digital, que ocurre entre individuos, organizaciones o ambos, y es tecnología habilitada. El comercio electrónico también incluye todas las actividades dentro y entre las organizaciones que apoyan directa o indirectamente los intercambios de mercado. En el comercio electrónico han surgido nuevas clases de procesos de compra, en particular aquellas que se originan en los clientes.
El comercio electrónico se puede definir formalmente como intercambios mediados por la tecnología entre partes (individuos, organizaciones, o ambos) así como las actividades electrónicas dentro y entre organizaciones, que facilitan los intercambios.
Pueden identificarse cuatro categorías de comercio electrónico: de negocio a negocio, de negocio a consumidor, de consumidor a consumidor y de consumidor a negocio.”
Así también David Calderón Medina, manifiesta lo correspondiente al concepto de comercio electrónico, como sigue:
“El Comercio electrónico puede ser definido como la entrega de información, productos, servicios o pagos por teléfono, computadora y otros medios automatizados”.
Así también continuando con lo expuesto por este autor se puede mencionar que el comercio electrónico para que exista debe cumplir con ciertos elementos como:
1. La existencia de una página web, la cual es un conjunto de datos y software que interactúan con distintos protocolos computacionales de asociación, intercambio y enlace de información.
2. El uso de servidores informáticos, propios o arrendados, como máquinas donde se alojan y ejecutan las instrucciones y procesos de los programas informáticos.
3. La conexión a red, proporcionada muchas veces por un proveedor de servicios de internet.
4. El trabajo de equipos enrutadores, mismos que se encargan del manejo del tráfico de la información a través del internet.
5. El trabajo de equipos de monitoreo de redes, los cuales corresponden a computadoras especializadas y sistemas de software para monitorear y reportar el estatus operacional de los sitios web y el tráfico que pasa a través de ellos.
6. Los procesos adicionales aportados por otros dispositivos auxiliares para garantizar la protección y el desempeño adecuado y permanente de los equipos y el software ya citados.

Los elementos antes mencionados son esenciales para que se pueda entablar una relación comercial de manera electrónica, que además de esto, también se pueden identificar diversos tipos de comercio electrónico, tal como lo expresa el autor en mención:
“Tipos de comercio electrónico de acuerdo con los sujetos involucrados: si se consideran los agentes involucrados en el comercio electrónico, es factible distinguir las operaciones realizadas entre empresas a nivel interno(Intra-business); empresas distintas (Business to Business o B2B); empresas y consumidores (Business to Consumers o B2C); consumidores y empresas (Consumers to Business o C2B); empresas y gobiernos (Business to Goverments o B2G), y usuarios en situación de igualdad (Peer to Peer o P2P), por mencionar algunas de las posibilidades.
Las transacciones entre empresas y consumidores son más llamativas, en especial debido a las cuestiones de fiscalización, pero en la práctica la mayor proporción de las operaciones de comercio electrónico, considerando el monto de los flujos financieros en circulación, son entre empresas.
Tipos de comercio electrónico de acuerdo con el tipo de bienes o servicios comercializados: muchos tipos de bienes y servicios pueden ser comercializados a través del comercio electrónico, pero las tres grandes categorías son: Venta de bienes tangibles, venta de bienes intangibles y acceso a internet.”
Así también Julio Téllez Valdés indica que: “el comercio electrónico se puede definir, en un sentido amplio, como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet.”
Como lo manifiesta este autor, el auge del comercio electrónico va en ascenso, ya que algunas estadísticas del año 2005, arrojaban cifras como el que la población mundial en línea alcanzó los 500 millones de personas, percibiendo un crecimiento mayor desde aquel año para toda América Latina. Esto no quiere decir que México tiene un porcentaje muy alto de actos de comercio realizados a través de Internet, sólo que como se observa es muy importante considerar también este tipo de actos o actividades que los posibles contribuyentes están efectuando, y que en muchas ocasiones no realizan el reporte completo de sus ingresos o utilidades debido a que se encuentran refugiados en el mundo de la informalidad, es decir sin haberse registrado ante el SAT, o que incluso estando registrados ante dicho órgano gubernamental, no realizan el cumplimiento cabal de cubrir sus impuestos por esos supuestos jurídicos.
Sin tomar en cuenta los datos de las ventas efectuadas en el comercio electrónico, obsérvese entonces que para darse tan sólo una idea de la cantidad de ventas que realizó este sector en el año de 2013, fue de $279,458 millones , mismos que no pagaron impuestos según la CANACO, las cuales equivalen al 40% de las ventas totales de los comerciantes que se encuentran en la formalidad dando cumplimiento a sus obligaciones, esto correspondiente al Distrito Federal; por tanto podría considerarse que podría aumentar aún más si se tomaran en cuenta los datos de las ventas efectuadas a través del comercio electrónico bajo el regazo de la informalidad.
Así también COPARMEX a través de su representante Juan Pablo Castañón, expone que en México la informalidad representa el 60% de la economía, por lo que es urgente establecer estrategias para incorporar más empresas y personas a la formalidad.
Los datos anteriores no son motivantes en ningún aspecto, ya que claramente se puede observar la magnitud del problema, por lo que es imperante establecer los mecanismos adecuados para coadyuvar al desarrollo del país, generar más empleos, encausar a este sector para que empiecen a realizar las aportaciones tributarias que les corresponden, disminuir la tramitología para aperturar un negocio de manera formal.