RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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CAPÍTULO V
DERECHO COMPARADO (III):
PAÍSES ASIÁTICOS Y PAÍSES ÁRABES
5.1.- Países Asiáticos

Además de los países examinados resulta conveniente hacer una referencia a otros países de otros continentes con culturas y tradiciones muy distintas. Así los países asíaticos tienen sus propias características, y dentro de éstos hacemos una mención al Derecho de Singapur y de China.
El continente asiático alberga en su interior países que poseen tradiciones políticas, sociales, culturales y religiosas muy arraigadas y muy particulares. Las diferencias legislativas entre estos países son muy significativas y la armonización entre éstas es absolutamente inexistente. A grandes rasgos puede decirse que las legislaciones sobre divorcio asiáticas son bastante conservadoras, pues si bien se reconoce el divorcio, las condiciones para acceder a él suelen ser muy restrictivas y las sociedades suelen ser muy reticentes a acudir a esta vía para disolver el matrimonio. Corea del Sur, Taiwan y Singapur son los Estados con un mayor número de divorcios del continente asiático.
Se trata de Estados modernos, que se han industrializado muy rápidamente en los últimos años (son los “tigres asiáticos”) y que se estructuran sobre un sistema económico capitalista. En lo que respecta a sus regímenes políticos, se estructuran como democracias en las que existe un catálogo de derechos y libertades amplio. Por ello, resulta comprensible que sus legislaciones sean las más avanzadas del continente.
Por lo que se refiere a China y Japón, sus legislaciones sobre divorcio son más conservadoras que las anteriores. Ello se entiende, en el caso de China, por un lado, teniendo en cuenta el régimen político comunista que recorta las libertades individuales, y por otro, por la arraigada tradición china de la perdurabilidad del matrimonio.
En el caso de Japón, son las tradiciones sociales muy conservadoras y protectoras del concepto de la familia tradicional, las que llevan a que sean muy pocos los japoneses que optan por divorciarse. La legislación actual esta enraizada en el sistema medieval de”ie” (hogar en japonés), por el cual cada vivienda constituía una unidad familiar donde el patriarca (antiguamente casi siempre el hombre), tenía poder absoluto dentro del domicilio.
Por dichas razones divorciarse en Japón puede suponer la perdida de contacto total entre los menores y uno de los progenitores, ya que en el país no existen ni la custodia compartida ni los regímenes de visita. La imposibilidad de compartir la custodia y el que los regímenes de visitas propiamente dichos sean inexistentes supone que muchos niños resulten separados por completo de sus dos padres, al menos hasta cumplir los 20 años, que es la mayoría de edad en Japón.
Contar con la custodia física del menor o menores supone obtener la potestad sobre ellos en la mayoría de los casos, se convierte en el factor decisivo que el juez esgrime bajo el argumento de que permanecer en el lugar de residencia actual es la opción menos traumática para los menores. Los juzgados de familia intentan lograr por todos los medios que las partes alcancen acuerdos al margen del tribunal para evitar tener que fallar a favor de uno u otro, y así tener que interferir en los asuntos del “ie”.
En el año 2.014, en el mes de febrero, se formó por primera vez un comité de 50 parlamentarios japoneses para estudiar la posibilidad de una modificación legislativa.
En Japón no existen pensión compensatoria pero si pensión de alimentos al cónyuge necesitado, lo que supone solamente cubrir las necesidades del cónyuge que no puede afrontar los gastos minimos de supervivencia.
La legislación del divorcio en Singapur y en China.

5.1.1.- Derecho de Singapur

La legislación vigente del divorcio en Singapur está recogida en una ley llamada “Carta de las Mujeres” de 1.961 , que ha sido desde entonces reformada en varias ocasiones, la última de ellas en 2.001. Esta ley regula el matrimonio monógamo, el divorcio, los derechos y deberes de las parejas casadas, la protección de la familia y las sanciones en caso de delitos contra las mujeres y las niñas, entre otras cuestiones.
En su capítulo dedicado al divorcio la ley regula aspectos como el plazo de tiempo exigido antes de solicitar el divorcio, y las causas del mismo. Así, en primer lugar, la ley exige que hayan transcurrido al menos tres años desde la celebración del matrimonio para poder presentar demanda de divorcio.
Excepcionalmente, el tribunal podrá admitir a trámite una demanda de divorcio de un matrimonio cuya duración haya sido inferior a tres años cuando las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen. El Tribunal podrá asimismo intentar la reconciliación de las partes mediante un oficial de mediación.
Respecto de las causas de divorcio, éste sólo podrá solicitarse judicialmente alegando una ruptura irremediable del matrimonio. Ambos cónyuges están legitimados para solicitar el divorcio ante el juez alegando tal causa.
El demandante, como prueba de la ruptura irremediable del matrimonio deberá alegar alguno de los siguientes hechos: (a) adulterio del demandado; (b) comportamiento del demandado que hace imposible la convivencia; (c) abandono por un periodo de 2 años contabilizado antes de la presentación de la demanda de divorcio; (d) separación de hecho durante al menos 3 años antes de la demanda de divorcio, siempre que el demandado esté de acuerdo; y (e) separación de hecho durante al menos 4 años antes de presentar la demanda de divorcio.
Una vez oídas las partes, el juez tendrá en consideración todas las circunstancias, incluyendo los intereses de los hijos del matrimonio y la situación de las partes, y dictará sentencia. Podrá denegar el divorcio si considera que los intereses de los hijos o de una de las partes se verían gravemente lesionados en caso de disolución del matrimonio.
La ley admite asimismo la separación judicial, que podrá ser solicitada en base a las mismas circunstancias señaladas para el divorcio.
Para convertir la separación judicial en divorcio, será necesario acudir a un procedimiento específico en el que el demandante deberá aportar las pruebas correspondientes.
La ley también regula cuestiones importantes como la disolución del régimen económico del matrimonio, la pensión compensatoria y la guarda y custodia de los hijos.

5.1.2.- Derecho de China

El divorcio está regulado en China por la Ley del Matrimonio de 10 de septiembre de 1.980, que fue modificada ampliamente en 2.001. La ley regula las condiciones para obtener el divorcio y las causas que cabe alegar para solicitarlo.
Así, en primer lugar, se reconoce el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges. La autoridad competente para registrar el matrimonio se ocupará también de entregar un certificado de divorcio a los cónyuges cuando éstos estén de acuerdo en divorciarse y hayan realizado los arreglos económicos oportunos así como las gestiones pertinentes en relación a los hijos comunes.
Cuando es sólo uno de los cónyuges el que desea divorciarse, podrá introducir demanda de divorcio ante un tribunal popular, el cual podrá llevar a cabo labores de mediación. Se concederá el divorcio cuando la mediación fracase porque ya no existe affectio maritalis entre los cónyuges.
También se concederá el divorcio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes y la mediación haya fracasado: (a) bigamia o relaciones extramatrimoniales o concubinato de una de las partes; (b) violencia doméstica o abandono familiar; (c) ludopatía, drogadicción y otros vicios incorregibles; (d) separación de hecho durante dos años dada la falta de affectio maritalis entre los cónyuges; (e) otras circunstancias que hayan conducido a la falta de affectio maritalis entre los cónyuges.
Asimismo, la ley establece otras cláusulas como la que señala que cuando la esposa de un soldado en activo quiera solicitar el divorcio, deberá previamente obtener el consentimiento de su marido, salvo que éste se encuentre gravemente herido. Asimismo, se establece que el marido no podrá pedir el divorcio cuando su esposa esté embarazada, ni tampoco en el plazo de un año después de haber dado a luz a un hijo, ni en los seis meses siguientes al final de la gestación.

1 “Women’s Charter”, de 15 de septiembre de 1961. web:. http://statutes .agc.gov.sg/