EL PAPEL DE LAS PRÁCTICAS ACA-DÉMICAS EXTERNAS EN LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE ECONOMÍA

EL PAPEL DE LAS PRÁCTICAS ACA-DÉMICAS EXTERNAS EN LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE ECONOMÍA

Rafael Moratilla López (CV)
Universidad de Castilla–La Mancha

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La Oficina de Prácticas Externas

La Oficina de Prácticas Externas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Castilla–La Mancha en el campus de Albacete tiene un espacio propio que le permite realizar su actividad con independencia de otros servicios del centro. Está dotada de los medios materiales necesarios para el desarrollo del servicio de prácticas. Como recursos humanos cuenta con un profesor responsable de la actividad, un contratado laboral y en determinadas etapas uno o dos becarios que se ocupan de las tareas administrativas. Para desempeñar sus funciones mantiene una relación constante con: a) Los profesores de la Facultad, siendo la trasmisión del conocimiento académico el eje fundamental de la misma; b) Los tutores-profesionales, manteniendo con ellos un vínculo de carácter profesional centrado en la generación de valor añadido; y c) Los estudiantes, cultivando con ellos relación de asesoramiento y tutela. El estudiante ha de saber y comprender que es dependiente de la Oficina de Prácticas para cualquier decisión que tome y que su sus prácticas son resultado de un acuerdo Universidad–Empresa. Ello le obliga a informar y justificar a la Oficina de Prácticas sobre cualquier decisión que tome al margen de dicho acuerdo, así como a realizar y entregar una Memoria de Prácticas que detalle las características del puesto de trabajo cubierto, la relación personal y profesional con el tutor–profesional de la empresa y la integración con el resto de la plantilla. Además deberá valorar su periodo de prácticas indicando el aprendizaje recibido, la utilidad que le ha reportado y cualquier otro hecho de interés que quiera destacar.

3.1.- Objetivos y funciones

El objetivo fundamental de la Oficina de Prácticas Externas es que los alumnos universitarios adquieran una visión real de los problemas laborales y de las relaciones profesionales y personales propias de su profesión. Es decir que conozcan y vivan in situ el ambiente laboral. En este sentido, las prácticas ofrecen una oportunidad para el desarrollo de competencias entendidas no sólo como conocimientos teóricos sino también como destrezas y habilidades necesarias para la realización eficaz de tareas propias de la profesión. Además las prácticas son una respuesta adecuada a uno de los principales problemas para acceder al mercado laboral: La demanda de experiencia profesional por parte de los empleadores. Lejos queda aquella etapa en la un título universitario   abría, sin más, la puerta del mercado del trabajo. Actualmente, la conclusión de los estudios universitarios no garantiza un puesto de trabajo. Además del título se demandan otros conocimientos y experiencias profesionales para obtener un empleo. En este sentido, la realización de un periodo de prácticas en empresas durante la carrera universitaria debe ser contemplada como una estrategia para  aumentar el potencial de empleabilidad de los recién egresados. En esta misma dirección apuntan diversos especialistas cuando señalan que «las prácticas plantean situaciones difíciles de resolver que exigen el desarrollo de competencias profesionales para su respuesta. También suponen un medio de captación y selección para las empresas. El desarrollo de prácticas permite la observación de posibles candidatos en el entorno real de trabajo. Una selección basada en la observación sistemática de aspirantes es indudablemente más fiable y válida que otra basada en la pericia de los técnicos de selección en el pronóstico mediante las técnicas existentes del futuro rendimiento de los aspirantes»1.

Las prácticas externas como servicio ofrecido por la Universidad es una actividad regulada2 , lo que implica la existencia de una relación formal entre la Universidad y las entidades colaboradoras. Dicha relación queda plasmada en un protocolo que contiene las normas básicas, el horario, el control de la actividad, y los tutores, de la entidad (tutor–profesional) y de la Universidad encargados de orientar al alumno en su aprendizaje. Protocolo que debe estar registrado y debidamente custodiado. La empresa puede aportar voluntariamente al alumno una bolsa o ayuda monetaria al estudio. Al finalizar el periodo de prácticas hay que entregar al alumno que hizo prácticas un certificado donde conste la actividad realizada, fechas, horas, aprovechamiento...

Las prácticas, como actividad económica, son útiles tanto para las empresas como para los alumnos. La incorporación de jóvenes como trabajadores es algo natural en el proceso productivo. No sólo es normal sino esencial para mantener o aumentar los niveles de producción, renta, consumo y bienestar de una economía. A las empresas les permite incorporar trabajadores a sus empresas con un grado de incertidumbre menor que mediante otros procesos de selección. A los alumnos les ayuda a conocer la realidad del trabajo, ganar experiencia que les genere mayores oportunidades de encontrar empleo en el futuro, mejorar su currículo, además de obtener créditos académicos o percibir una pequeña cantidad de dinero. Para un joven universitario, en general dependiente económicamente de su familia, la incorporación al mercado de trabajo debería ser una actitud prioritaria en sus objetivos pues, a fin de cuentas, de ello depende normalmente alcanzar su independencia económica. La decisión de incorporarse voluntariamente a realizar prácticas externas expresa, en gran medida, su deseo de entrar en el mercado de trabajo, y viene determinada por estados emocionales y factores culturales o educacionales.

La participación en el programa de “Prácticas Externas” influye en los planos académico, laboral y personal de alumnos y empresarios 3. En el académico por ser una actividad que la propia institución universitaria promociona. Laboral porque el tutor–profesional sabe que el alumno se integrará en la empresa como un trabajador más. Personal porque tanto el alumno como el tutor–profesional deciden libremente si dedican tiempo a las prácticas o priorizan otra actividad por resultarles más rentable. También se establece entre alumnos y empresas una relación económica. Ambos dedican recursos a una actividad, las prácticas, con el objetivo de rentabilizarlos mediante la obtención de unos beneficios, que no siempre son de tipo monetario, superiores a los costes realizados.

El programa de “Prácticas Externas” establece la existencia de una comisión que cultive las relaciones universidad-empresa, que tenga un Registro donde se inscriban los alumnos interesados, que coordine a los centros participantes y que dirima las cuestiones y conflictos que pudieran surgir. La Ley 4 también establece que las universidades tengan un espacio dedicado al servicio de prácticas. En nuestro caso en este espacio se han implantado diversos procedimientos de control para realizar las verificaciones que determina la Ley. Las universidades pueden crear una Oficina de Prácticas General que marque las grandes líneas de actuación en esta actividad a las Facultades que como centros docentes pueden tener su propia “Oficina de Prácticas Externas” donde se diseñen los procedimientos académicos oportunos pues, no en vano, son ellas las responsables de estos últimos. En el caso de la Universidad de Castilla–La Mancha (UCLM) cada centro dispone de su propia Oficina y la coordinación se realiza desde uno de sus vicerrectorados 5.

Con independencia de los requisitos formales, homogéneos para todas las universidades, y de cuántas “Oficinas de Prácticas” existan en la Universidad, los criterios que cada una establezca vendrán determinados también por motivos personales, laborales o académicos. Será el responsable de la Oficina quien fije su importancia, discerniendo según razones emocionales, culturales o educacionales. Desde la óptica de la Oficina de Prácticas, los motivos personales hacen referencia al currículo de la persona responsable de ella: un profesor integrado en el equipo de gobierno de su Facultad, o de un administrativo encargado de funciones de promoción del empleo. En el caso de los profesores de la Facultad, la gama de potenciales responsables es tan diversa como variadas son las trayectorias profesionales. Los motivos académicos aluden a los criterios que cada Universidad marca como objetivos de calidad o de diferenciación con otras universidades. Los establece el equipo de gobierno de cada Universidad, indicando prioridades y fijando los recursos disponibles. Por último los motivos laborales están referidos estrictamente a la actividad de la Oficina de Prácticas como integrante del sistema productivo. Desde esta perspectiva, realiza las tareas propias de una empresa dedicada al trabajo educativo. Se trata de una actividad mediadora en el mercado de trabajo en la que la participación de los alumnos durante el periodo de prácticas está regulada por el Protocolo de Cooperación Educativa y, por tanto, no queda sujeta a la normativa laboral.

El doble objetivo perseguido con las “Prácticas Externas” es, de un lado, que el estudiante universitario participe como un trabajador más en la empresa que le acoge. De otro, que su formación sea integral, eleve su autoconfianza y participe con el deseo de convertirse en un componente más del proceso productivo. En el periodo de prácticas la remuneración que percibe, si es que la empresa aporta bolsa o ayuda al estudio, no es fundamental. Lo importante es que los tutores–profesionales le acojan como si fuera un trabajador recién contratado, de modo que sea uno más de la plantilla; que se preocupen de darle la formación precisa para desempeñar eficazmente su trabajo; y que averigüen cuáles son las habilidades y conocimientos para que los ponga en práctica y los desarrolle. Así el tutor–profesional considerará su actividad formativa en las prácticas como una modalidad de selección de personal, tal vez la más eficaz para la empresa.

1 Ballesteros, B, Guillamón, J. R., Manzano, R., Moriano, J.A. y Palacio, F. (2001): Técnicas de Inserción Laboral. Guía Universitaria para la Búsqueda de Empleo, Madrid. UNED.

2 El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Establece jurídicamente los procedimientos que las universidades españolas están obligadas a realizar.

3 López García, L., Vicente Ballesteros, T. y Moratilla López, R (2007): El practicum  y las prácticas externas como formación profesional en las ciencias jurídica y económica. En Buenas Prácticas en el Practicum. IX Syymposium Internacional sobre Practicum y Prácticas en Empresas. Poio-Pontevedra. Imprenta universitaria, pp. 749-763.

4 Artículo 7 apartado 2 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, dice: «los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad, y en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última».

5 La Universidad de Castilla-La Mancha tiene actualmente centros en seis campus: Albacete, Cuenca, Ciudad Real, Toledo, Almadén y Talavera de la Reina. El Vicerrectorado de Ordenación Académica (hasta 2004), el Vicerrectorado de Infraestructuras y Relaciones con Empresa (hasta 2012) y el Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con Empresas (desde el 20 de enero de 2012), han sido los encargados de coordinar la actividad.