SUJETOS SOCIALES, CONFLICTOS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL

SUJETOS SOCIALES, CONFLICTOS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL "ESPACIO SOCIAL-NATURAL" DE LA CIUDAD DE PUEBLA 1984-2010

Rafael de Jesús López Zamora (CV)
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

1.4.- Desposesión y economía política del agua

Además de la noción funcional como recurso natural, el agua es un  activo ecosocial, entendiendo por tal la capacidad que tiene de satisfacer todo un conjunto de funciones económicas, sociales, ambientales y culturales, de carácter cuantitativo y cualitativo; el agua no sólo es esencial para la supervivencia biológica, sino que es premisa de la vida1 , es una condición necesaria del desarrollo y sostenimiento de la economía y de la estructura social que hacen posible la sociedad; aunque varios sectores de la sociedad y del Estado consideran al agua como una mercancía, otros consideran que el agua no es una mercancía 2, es un imperativo central de la supervivencia, sostenimiento, continuidad y vida de la comunidad. En la medida en la que esta multifuncionalidad es ignorada, se agudiza y se manifiesta con más intensidad el conflicto entre las diferentes funciones, encontrándonos ante una nueva clase de escasez que se explicita mediante la incapacidad del recurso de satisfacer dichas funciones. Lo que ocurre, en última instancia, es que el agua pierde su carácter de recurso 3 puesto que su deterioro impide la posibilidad de seguir realizando las mismas funciones que satisfacía anteriormente (Aguilera, 1998:5).
La crisis del agua se explica y se observa desde dos paradigmas contradictorios, el paradigma del mercado y el paradigma ecológico. El paradigma del mercado explica la escasez del agua como una crisis derivada del hecho de que no se comercializa libremente, pero estos supuestos son ajenos a los límites ecológicos que fija el ciclo del agua y a los límites económicos que fija la pobreza, por lo que la explotación excesiva4 y la interrupción del ciclo causan una escasez absoluta que los mercados no pueden reemplazar con otras mercancías (Shiva, 2007). Tal contradicción justifica el despojo de un derecho fundamental como es el agua.
Para Rodrigo Gutiérrez Rivas (CENCOS, 2010) “Lo que más se opone al derecho humano al agua es la mercantilización”. El mercado es contrario a la lógica del derecho fundamental que trata de garantizar el acceso universal a un bien indispensable para la vida, en este caso el agua, y el mercado al convertir un bien en una mercancía lo que hace es transformarlo en un privilegio que sólo los que tengan dinero podrán adquirir. La disponibilidad del agua se ve afectada por el crecimiento del mercado y que aunado al gran negocio del agua embotellada puede generar sobreexplotación de los mantos acuíferos. También afecta el derecho a acceder al agua el aumentar el precio de un bien al que las personas gradualmente sólo tendremos acceso en tanto tengamos dinero. La venta de agua también es altamente discriminatoria porque “no hay nada más discriminatorio que el mercado, es decir, el hecho de que la vía de acceso al agua sea cada vez más el mercado genera automáticamente una discriminación por razón económica”. Lo anterior lleva también el mensaje implícito de que el agua que circula a través de las redes es peligrosa, contaminada, no segura. Hay una campaña indirecta por parte de las embotelladoras en contra del servicio que se da a través de las redes de distribución, en contra de las vías de acceso más razonables al recurso.
Pero además se hace evidente cómo el agua está siendo motivo de despojo descarado a nivel internacional. Para Harvey (2003), todas las características de la acumulación primitiva siguen presentes hoy, ya que se acelera el proceso de desplazamiento de poblaciones campesinas y la formación de un proletariado sin tierra; muchos recursos han sido privatizados (como el agua) y sometidos a la lógica de la acumulación capitalista; desaparecen formas de producción y consumo alternativos; se privatizan industrias nacionalizadas; las granjas son desplazadas por las grandes empresas agrícolas y la esclavitud no ha desaparecido. En resumen la “acumulación por desposesión”5 es una noción que nos ilustra aquél despojo, supone además la apropiación e integración de logros culturales y sociales preexistentes además de la confrontación y sustitución. Algunos de los mecanismos se han afinado y desempeñan un papel más importante que en el pasado, la desposesión de activos es hoy un rasgo característico del capitalismo contemporáneo.
Estas particularidades nos obligan a hacer una precisión teórica ya que las mismas han conducido a confusiones, así como la economía política burguesa llego a la conclusión errónea de que el trabajo y no la fuerza de trabajo es una mercancía que el obrero vende al capital, de igual manera actualmente existe la noción de sentido común en la sociedad dominada por el neoliberalismo, de que el agua es una mercancía.
Para las elites del poder el agua es un bien, un commodity que debe gestionarse del modo más rentable posible a través de mercados cada vez más eficientes y libres, mientras que para los movimientos sociales además de ser un activo eco social, es un derecho universal, recurso necesario para la vida, pero de fondo, también está en juego la definición de cómo el pueblo ha de relacionarse individual y colectivamente con la naturaleza y como ha de gestionar su autonomía (Delgado, 2005).
De acuerdo con Veraza (2007)6 , es una certeza científica ya demostrada, que las condiciones de producción del agua están en la raíz de las condiciones de reproducción de la vida sobre el planeta, por lo que no sólo es un recurso de uso carente de valor como el aire, sino que es premisa de la vida humana y de la vida terrestre en general. Por lo tanto, el agua no es una mercancía en sentido estricto, en virtud de que en su producción no interviene la fuerza de trabajo y el hombre no puede reproducir sus condiciones naturales de producción a escala planetaria.
A menudo se señala que el agua es un bien finito y escaso, lo que es cierto y sirve para contrarrestar el despilfarro hasta cierto punto, pero en ocasiones se le añade la tesis, que parece ser verdadera, de que por ser un bien escaso posee un valor económico. A decir de Veraza (2007) esta idea se desprende de la teoría económica marginalista o neoclásica y su utilidad es evidente ya que al otorgarle valor económico al agua, la convierte automáticamente en mercancía y justifica su apropiación y privatización.
El valor económico del agua como el de otro bien no puede derivarse de la escasez y finitud del mismo, pues éstos son parámetros físico-naturales que sólo indican que dicho bien “satisface una necesidad humana, lo cual no implica que haya que pagar por ese bien, que es lo que se desprende de la noción de valor económico” (Veraza, 2007: 27). Así mismo “(…) valuar un recurso sólo en términos de su precio de mercado crea patrones de uso insostenibles e injustos” (Shiva, 2007:22).
De igual forma, los organismos internacionales y en México la CNA, encuadran de manera errónea la polémica sobre si el agua es un bien con valor económico o un derecho humano, ya que ello conduce a creer que solo se justifica cobrar por el agua si ésta se considera un “bien económico”. Lo anterior significa que se confunde la noción de valor de cambio con la de valor de uso, confusión que dicho sea de paso fue aclarada hace muchos años por Carlos Marx. (Veraza, 2007).
Lo que si contiene valor económico son los procedimientos que vuelven utilizable el recurso agua, como la extracción, la conducción, almacenamiento, potabilización, desinfección, distribución, etcétera, pues ellos insumen diversas cuotas de fuerza de trabajo humano y la mayor cantidad de trabajo vuelve más costosos esos procedimientos (los SAPAS). Pero como estos procedimientos unas vez instalados, son inseparables del agua que conducen, parece que es ésta la que posee ese valor económico (López, 2007).
A lo largo de la historia y en todo el mundo, los derechos sobre el agua han sido moldeados por los límites de los ecosistemas y por las necesidades humanas; la formación de los asentamientos humanos y las civilizaciones se ha dado a lo largo de las fuentes de agua, de ahí se derivó la doctrina del derecho rivereño, por lo que el agua se ha considerado desde siempre como un derecho natural derivado de la naturaleza humana, de las condiciones históricas, de las necesidades fundamentales o la de la idea de justicia. Los derechos sobre el agua como derecho natural no surgen con el Estado, evolucionan de un contexto ecológico dado de la existencia humana. Como derechos naturales, los derechos sobre el agua son derechos usufructuarios, puede usarse pero no poseerse; el pueblo tiene derecho a la vida y a los recursos que la sustentan, como el agua; la necesidad del agua para vivir es la razón de que, conforme a las leyes consuetudinarias,7 el derecho al agua se haya aceptado como un hecho natural y social (Shiva, 2007).
Por otra parte, si el agua es patrimonio de la humanidad, los SAPAS aunque pueden ser comprados y vendidos, no pueden ser objeto  de lucro porque ello atenta contra la vida, por lo que sí el capital privado invierte en los SAPAS, debe hacerlo sin lucrar, como apoyo al gasto del Estado, del capital social o de la colectividad en una medida que no contravenga el proceso natural de producción del agua ni la satisfacción de las necesidades humanas (Veraza, 2007). Desde ésta perspectiva, se debe combatir la frase ideologizada de “pagar lo justo por el agua” ya que con ella se pretende manipular a la sociedad y provoca confusiones en la práctica, y si creemos que pagamos por el agua porque es escasa, abrimos las puertas a la privatización, la mercantilización y el despojo de los recursos a través de la violencia extraeconómica por parte de las  transnacionales. Por el contrario concebir el agua y en consecuencia a los SAPAS como un derecho y como un patrimonio universal y no como un bien escaso en crisis, posibilita salirse de la trampa del mercado o la privatización como solución o base de construcción de un sistema de gestión social de los servicio de agua y saneamiento.

1 En el Foro Social del Agua celebrado en Cotia, Brasil en marzo de 2003 se estableció que el agua es un derecho, un bien de la humanidad, un derecho humano y universal y no apenas un recurso renovable con valor económico que puede ser tratado como una mercancía (Delgado, 2005). Así mismo, aunque según el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no estaba conceptualizado como un derecho humano, está asentado en la legislación internacional firmada y ratificada por el gobierno mexicano. En el sistema universal, este derecho se encuentra consignado en la observación 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, mientras que en el sistema interamericano de derechos humanos, el DHA está asentado en la jurisprudencia surgida de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005 sobre el caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay (CENCOS, 2010).

2 Ver adelante a Veraza (2007).

3 Aunque tampoco es correcta la denominación del agua como “recurso”, por ser ese concepto, muy limitado.

4 En 1998 eran 28 los países que experimentaban tensión hídrica y se prevé que la cifra aumente a 56 para el año 2025; se considera que cuando el agua anual disponible por persona es inferior a 500 metros cúbicos, la vida de un pueblo está gravemente comprometida; actualmente el suministro global de agua per cápita se ha reducido en un 33 por ciento en los últimos cuarenta años y no únicamente por el crecimiento de la población, se ve exacerbado también por la extracción y utilización excesiva del vital liquido (Shiva, 2007).

5 David Harvey (2003:111) parte del planteamiento de Rosa Luxemburgo respecto a que la acumulación de capital tiene un carácter dual y como todo proceso histórico concreto, reúne dos aspectos distintos: de un lado tiene lugar en los sitios donde se produce el plusvalor: en la fábrica, en la mina y en el mercado, y por el otro, ocurre entre el capital y las formas de producción no capitalistas. Estos dos aspectos de la acumulación están “orgánicamente entrelazados” y “la evolución histórica del capitalismo solo se puede entender considerándolos en su relación mutua”. En este sentido el proceso que llamó Marx de “acumulación originaria” constituye una fuerza importante  y permanente en la historia del capitalismo. Para este autor la idea de que la acumulación originaria ha quedado atrás y que solo la acumulación tiene lugar ahora en su dimensión de reproducción ampliada, relega la acumulación basada en la depredación, el fraude y la violencia a una “etapa original” ya superada o considerada como algo “exterior” al capitalismo como sistema cerrado. Por lo que considera necesaria una reevaluación del papel continuo y persistente de aquella depredación, afirma que no es adecuado denominar “originario” a un proceso que se halla vigente y se desarrolla actualmente por lo que lo denomina “acumulación por desposesión”.

6 El investigador Jorge Veraza realizo un trabajo cuyo propósito principal es demostrar una cuestión teórica actual y decisiva: “el agua no es ni puede ser mercancía”. Dicha demostración permite también criticar otras interpretaciones de la problemática del agua y denunciar los discursos que la encubren para explicar el proceso de privatización; asimismo hace una semblanza del movimiento social de resistencia contra dicho proceso y del papel que desempeñan en éste las empresas transnacionales y el Estado con la finalidad de puntualizar el método básico de lucha política contra la “mercantificación” forzada del agua. Veraza participó en el Frente de Defensa del Agua de Cuautla Morelos.

7 El hecho de que el derecho sobre el agua haya existido en toda legislación antigua, incluidas las dharmasastras (antigua jurisprudencia hindú) y las leyes islámicas, así como el que sigan existiendo como leyes consuetudinarias en la época moderna, descarta los derechos sobre el agua como derechos otorgados por el Estado o la ley (Shiva, 2007).