EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

Patricia María Ortega Ramírez (CV)
Universidad de Guayaquil

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2.4.    PRINCIPIOS Y DERECHOS PROTECTIVOS ESPECIALES, PARA EL MENOR QUE FORMAN PARTE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

          Siguiendo los principios jurídico-doctrinarios establecidos por las Normas del Derecho Internacional Público sobre los Derechos del Niño,  el artículo 50 de la Constitución Política de la República señala:

                    "El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías: [...]

                    "1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.

                    "2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.

                    "3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.

                    "4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, EXPLOTACIÓN SEXUAL, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas.

                    "5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.

                    "6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.

                    "7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

          Todo este entorno jurídico se ha plasmado en nuestro país, precisamente como concreción de los postulados de la Declaración sobre los Derechos del Niño emitida por la Organización de las Naciones Unidas.

          Por acatamiento de nuestro país a dichos principios universales, fue precisamente el Ecuador uno de los primeros países del mundo en ratificarlo y hacer el Depósito correspondiente para la plena vigencia de la Declaración; y, posteriormente, el 7 de Agosto de 1.992, mediante Registro Oficial No. 995, se promulgó el nuevo Código de Menores, el mismo que es uno de los más avanzados de Latinoamérica, excepto Cuba.

          Entre los objetivos jurídicos básicos del Código de la Niñez y Adolescencia, el cuerpo jurídico más reciente protectivo de los menores, se enumeran:

          a)       Consagrar los derechos fundamentales del menor;

          b)       Determinar los principios rectores que orientan las normas que  garantizan los derechos del menor;

          c)       Señalar los derechos y deberes del menor en la convivencia familiar y social;

          d)       Definir las situaciones de riesgo en las que se puede encontrar el menor;

          e)       Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación de riesgo, y las medidas que tiendan a la superación de dicha situación;

          f)        Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor;

          g)       Establecer los servicios, modelos y alternativas de protección al menor que se encuentra en situación de riesgo, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que se dicten;  y,

          h)       Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatoriaos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

          Todo esto, bien entendido que los deberes establecidos en el Código de Menores para el Estado, no excluyen la obligación que tiene toda persona de amparar a la familia, a la madre en gestación y al menor.

          Se estableció además que ninguna norma del Código de la Niñez y Adolescencia puede interpretarse en forma que contravenga a sus objetivos básicos, a los principios rectores que se encuentran en el Título I de dicho cuerpo legal, o a las disposiciones consagradas en convenios o normas internacionales ratificadas o aprobadas de acuerdo a la Constitución y a las leyes del país.

          He de reiterar esto último: NINGUNA norma puede violar los principios básicos y rectores de la Declaración sobre los Derechos del Niño; y, de conformidad con todo el ordenamiento legal que hasta aquí he expuesto, peor todavía atentar contra su integridad sexual, contra su intimidad, contra este valor en formación que es el más intrínseco y substancial.

          Entonces, no se puede permitir que ningún individuo ni entidad o institución, sea pública o privada, sea civil o mercantil, etc., etc., explote sexualmente a un menor, peor aún si tiene "a su cargo una casa de tolerancia", que, precisamente, es un sitio de perversión para su conducta y bio-psico-personalidad, un lugar de comercio ilícito.  Este es el punto fundamental que anima la investigación presente.

          Para culminar esta parte del análisis de que el Código de la Niñez y la Adolescencia responde a los lineamientos doctrinarios de la dogmática jurídica impuesta por la Nueva Constitución vigente; y entre los principales aspectos de contenido que conviene resaltar, por su tratamiento innovador puedo mencionar los siguientes:

          a)       Un nuevo tratamiento a la condición de persona del menor, acorde con su derecho de ciudadanía consagrado en la nueva constitución; reconoce la plena validez de sus actos jurídicos a partir de los 15 años;

          b)       Un nuevo tratamiento sobre la patria potestad, la misma que se consagra en favor  (y como obligación) de ambos progenitores bajo la denominación de potestad parental;

          c)       Se introducen cambios significativos en la concepción de la denominada potestad parental, poniendo fin al derecho real de usufructo de los padres sobre los bienes del hijo de familia;

          d)       Se viabiliza la autorización extrajudicial, ante notario para que los menores puedan salir del país;

          e)       En cuanto a los alimentos se mantiene la figura de presunción de paternidad y para compeler a los alimentantes, se aumenta el tiempo del apremio personal a 20 días la primera vez y a 60 por reincidencia;

          f)        Hay también un cambio jurídico en cuanto a lo que se denominaba "situación irregular" del menor, por la carga conceptual que ésta designación llevaba implícita.  Se establecen, con mejor técnica, los principios constitucionales del debido proceso en favor del menor que presumiblemente hubiere cometido una infracción;

          g)       Además se establece un sistema descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia.  Este es el único punto controversial por el interés de ciertas instituciones que desaparecieron orgánicamente, como los Tribunales de Menores;  y,

          h)       No obstante el sistema judicial de menores propuesto, responde a un criterio técnico de ingeniería institucional mucho más acorde con la nueva concepción del Derecho de Menores.