EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

EL PROXENETISMO Y LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD PROMOVIDA POR DISPOSICIONES EXPRESAS DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO A TRAVÉS DE ESTE MISMO CÓDIGO

Patricia María Ortega Ramírez (CV)
Universidad de Guayaquil

Volver al índice

CONCLUSIONES

1.       Los menores, que han sido la parte fundamental de este análisis, se presentan como vulnerables porque, como seres humanos, son entes sociales en formación bajo todo los respectos, frente a una situación objetiva en la que pueden ser dañados por múltiples factores externos del medio social, por lo tanto, es indispensable que todas las fuerzas y organismos del Estado concurran en su protección, cuidado y tutela integral.

2.       La disposición constitucional del artículo 49 recoge el principio de minoridad establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, bajo la denominación de "niños y adolescentes", de tal modo que los miembros del grupo social a que hace referencia esta Norma, deberán estar plenamente garantizados en todos sus aspectos jurídicos y materiales.

3.       Todas las medidas concernientes a los niños, ya sea que provengan de las instituciones públicas o de las entidades privadas de bienestar social; o de las autoridades administrativas, judiciales o legislativas, atenderán al interés supremo del menor como una consideración primordial.  Esto supone el compromiso de asegurar al niño y adolescente la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, conforme a las responsabilidades y obligaciones de sus padres, tutores y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

4.       La sexualidad es una de las partes integrales de la individualidad humana que cumple una serie de funciones en la estructuración bio-psicológica y conductual de las personas.  De tal modo que el sexo de la persona juega un papel determinante en la vida de cada individuo, tanto como actividad biológico-funcional cuanto como factor ideo-conceptual del amor y de todo el proceso de abstracción que en su derredor se ha entretejido.

6.       Siendo la sexualidad uno de los bienes jurídicos que mayor trauma personal puede ocasionar al menor en caso de que fueren violados de cualquier manera, el Estado debe tutelarla con prioridad.

7.       La supuesta "revolución sexual" que se iniciara en la década de 1960, ha sido capitalizada por una serie de mecanismos explotadores del "morbo", para utilizar los símbolos sexuales  (o lo que se denomina el "segundo sistema de señales")  a fin de alienar masivamente a la población mundial.

8.       Tal "revolución sexual" no ha servido para que la sociedad se desprenda de viejos prejuicios anquilosados ni de los tabúes sobre el sexo y su ejercicio, sino que, por el contrario, se han incrementado los eufemismos y la gazmoñería sobre el tema, convirtiéndolo en simples conceptos anatómico-moralistas, fisiológico-espirituales o ético-religiosos.

9.       En medio de esta guerra competitiva del comercio sexual, se encuentra la mujer como ante un "fuego cruzado"; y, más todavía, la mujer menor de edad, como una fácil presa apetecida por el proxenetismo, la rufianería y todo tipo de tráfico: desde el "inocente" modelaje, hasta los "chats" pornográficos y el reclutamiento masivo para el ejercicio de la prostitución.

10      Por consiguiente, la situación de la niña menor de edad, es la de mayor riesgo ante la perversión de esta "sociedad de consumo", pues se ha convertido en apetecible mercancía desde las más tiernas edades.

11      Con las reformas al Código Penal, y conforme lo dejo demostrado, lo único que se ha hecho es franquear la explotación de los niños en un tipo de comercio sucio, condenado en todos los foros públicos a nivel internacional, a los mismos que nuestro país se ha adherido.

12      Toda vez que el Código Penal franquea la autorización legal para quienes promuevan o faciliten la prostitución de menores, siempre y cuando sean "encargados de una casa de tolerancia", significa que nos hallamos frente a falta de tipicidad sobre esta conducta condenable.

13      Estamos, por consiguiente, ante una apariencia de tipicidad penal, o sea, ante una verdadera falta de tipicidad sobre la promoción y facilitamiento de la prostitución de menores; y lo que es peor, a través de una norma del propio Código Penal.

 

14      Nuestra civilización considera al sexo como algo prohibido, censurable, pecaminoso, sucio, vergonzante, indigno, envileciente, etc..  Y bajo estas premisas se canalizan una serie de conceptos que de manera explícita o implícita se difunden por todos los medios, para generar una sociedad psiconeurótica y condenatoria de toda práctica sexual.  pero esta concepción sobre la sexualidad causa grave perjuicio a la niñez y a los adolescentes, pues bajo supuestos moralismos se los  vitupera ante cualquier expresión más simple de su genitalidad o deseo sexual.

15      Si a la vituperación del sexo y a su tabú se le agregan todos los mecanismos de ocultación celosa de sus genitales, bajo el supuesto del "recato", del "pudor, de la "virtud", del "pecado" y de la condenación eterna en los fuegos del infierno, ya tenemos todo un cuadro de pavor que ha destruido el equilibrio psico-emocional del niño, por lo tanto, el sistema de concepción del sexo y de la sexualidad impuesto por el Estado, tiende a crear traumas y cimentar la ignorancia sobre la materia, lo que convierte a los niños en víctimas propiciatorias del proxenetismo y la prostitución, pues son inocentes por ignorancia.

16      Es condenable, de otra parte, el sistema por el cual a título de educación sexual, se anteponen una serie de moralismos y de religiosidad para tratar el tema, sin que se lo enfrente de manera clara, directa y científica; pues no hay curso de educación sexual que no invoque a escritos sagrados o a premisas moralistas, antes de topar el tema con franqueza y oportunidad.

17      En otros casos, y como sucede realmente en las aulas de los colegios, las clases de educación sexual se limitan a simples instrucciones de carácter anatómico-funcional, sobre los genitales y los mecanismos de reproducción ovulo-espermática, sin que se mencione para nada la relación de pareja, el contenido del placer sexual, los mecanismos del disfrute y complacencia; y, por consiguiente, la necesidad de enfrentarlo con madurez, conocimiento, prudencia, cordura, sensatez y hasta con sabiduría.

18      Todo este entorno ideológico-moralista determina que la niñez y la adolescencia no tengan una real formación sobre el papel de su sexualidad en su vida material, moral y afectiva; problema que se agudiza porque en la época adolescente ya empieza todo el proceso de funcionamiento hormonal desiderativo y fisiológico d todo el entorno que Segismundo Freud denominó líbido-sexual.

19      Las cosas no se detienen allí, se llega a postular como principio moral único y excluyente que la práctica o ejercicio del sexo deben estar encaminados exclusivamente a la reproducción, impidiendo todo disfrute, toda complacencia, precisamente porque se las declara como satisfacciones "pecaminosas".

20      Por múltiples mecanismos ideológico-religiosos se va generando una represión subliminal, casi oculta pero evidente, mediante una condenación directa a todo lo que tiene relación con el sexo, con este instinto natural que es parte vital de la bio-funcionalidad humana.  Y todo esto, en vez de formar, convierte a la niñez, a la adolescencia y a la juventud en víctimas masificadas del abuso y el manejo proxenetista.

21      Como se puede ver, todas estas formulaciones sobre la sexualidad, están encaminadas principalmente contra los menores, niños y adolescentes porque se las difunde a título de "educación sexual"; y son, a todas luces, represivas; pero que, ante todo los ponen en situación de riesgo frente a todos los mecanismos de explotación sexual, que en las sociedades actuales se ha convertido en una las más grandes, rentables y lucrativas "industrias" modernas.

22      En medio de esta guerra competitiva del comercio sexual, se encuentra la mujer como ante un "fuego cruzado"; y, más todavía, la mujer menor de edad, como una fácil presa apetecida por el proxenetismo, la rufianería y todo tipo de tráfico: desde el "inocente" modelaje, hasta los "chats" pornográficos y el reclutamiento masivo para el ejercicio de la prostitución.

23      Por consiguiente, la situación de la niña menor de edad, es la de mayor riesgo ante la perversión de esta "sociedad de consumo", pues se ha convertido en apetecible mercancía desde las más tiernas edades.
24      Cuando hablamos de la sexualidad del menor como bien jurídico protegido, no estamos hablando de un simple concepto de "libertad sexual"  (aunque la misma esté implícita dentro de tal esfera jurídica)  pues su calidad de menor impide que dicha libertad pueda ser ejercida con albedrío completo  (con plena capacidad de disposición)  precisamente porque está formándose, porque no llega a su madurez y porque todo embarazamiento a su libre formación, desmerece a la sociedad entera, destruye la noción de "familia" y corrompe los cimientos ético-jurídicos del Estado mismo.

25      Por consiguiente, la sexualidad del menor como bien jurídico protegido tiene que ver con la eticidad del estado, con sus valores fundamentales, con su razón de ser, con su calidad moral de tutelador del Derecho, en fin, con su esencia y sus valores colectivos globales.

26      Desgraciadamente, este ideal supremo, inherente a toda sociedad y a todo Estado civilizado, no se cumple, y cada vez tenemos un mayor número de menores en el más completo desamparo social, económico, jurídico, educativo, de salud y en otros aspectos materiales.  Este ingrediente adicional torna más vulnerable al menor para caer en manos de los traficantes sexuales, cuyos establecimientos proliferan y se multiplican día a día, bajo amparo legal del propio Estado.

27      Bajo todo este contexto global de riesgo inminente y grave a que se somete, fácticamente, a los menores, al legislador se le ocurrió cambiar la denominación del Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, que sistematizaba la tipificación "De los Delitos Sexuales", se lo cambió por "De la Rufianería y Corrupción de Menores"; y, en el Capítulo que trataba sobre "De la Corrupción de Menores, de los Rufianes y de los Ultrajes Públicos a las Buenas Costumbres", se lo cambió de materia, (en apariencia de simple denominación)  y hoy trata acerca "De los Delitos de Proxenetismo y Corrupción de Menores".  Y en todo este entorno se produjo la manipulación jurídico-conceptual que faculta la libre explotación, proxenetismo, rufianería y prostitución de los menores garantizadas por el mismo Código Penal.

28      Cuando en el primer artículo innumerado introducido por las ya indicadas reformas al Capítulo III, del Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, determina que quien "promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos", la utilización de la palabra "persona" que hace el legislador, no engaña sino a los profanos o a un profesional poco advertido, pues el mencionado Título del Capítulo III del Código Penal se remite expresamente a La Rufianería y Corrupción DE MENORES.

29      Con las reformas al Código Penal, y conforme lo dejo demostrado, lo único que se ha hecho es franquear la explotación de los niños en un tipo de comercio sucio, condenado en todos los foros públicos a nivel internacional, a los mismos que nuestro país se ha adherido.

30      Toda vez que el Código Penal franquea la autorización legal para quienes promuevan o faciliten la prostitución de menores, siempre y cuando sean "encargados de una casa de tolerancia", significa que nos hallamos frente a falta de tipicidad sobre esta conducta condenable.

31      Estamos, por consiguiente, ante una apariencia de tipicidad penal, o sea, ante una verdadera falta de tipicidad sobre la promoción y facilitamiento de la prostitución de menores; y lo que es peor, a través de una norma del propio Código Penal.

RECOMENDACIONES

1.       Como recomendación fundamental, y fruto concreto de esta trabajo investigativo, se desprende una reforma específica a la normativa penal sobre la materia investigada.  Esto es más decisorio que cualquier otra declaración.

2.       No obstante, como parte de mis recomendaciones concretas, yo debo hacer un llamado al Estado ecuatoriano y a la sociedad entera para que unamos nuestras fuerzas, con toda sinceridad, y luchemos por dar al menor de edad, una seguridad económica social, cultural y jurídica que permitan su verdadero desarrollo integral.

3.       Los menores de edad son miembros de la sociedad del futuro, los conductores de la patria; y a ésta no le puede esperar ningún porvenir fructífero si no cuidamos la integridad y formación de ellos.
         

4.       Estimaría de gran utilidad para la sociedad ecuatoriana, para la niñez que amerita una atención preferente y prioritaria de toda la sociedad y del Estado, que la Universidad Estatal de Guayaquil impulsara las reformas legales que aquí dejo expuestas.

5.       Hago un llamado, con cierta urgencia y alarma, a todas las autoridades y entidades estatales y particulares, a las instituciones que laboran con la niñez, para que contribuyan a denunciar los hechos jurídico-materiales que aquí dejo expuestos, para frenar la impunidad y la promoción del proxenetismo, de la rufianería y de la prostitución de menores, garantizada por el mismo Código Penal.

6.       Finalmente, por qué no recomendar a las autoridades que tienen que ver con la educación y la formación integral de la niñez y de la adolescencia, para que enfrentemos la satisfacción honesta de esta necesidad vital de los seres humanos, y, bajo esa comprensión demos una educación científica, bajo un criterio bio-psico-social.  Este llamado y recomendación es tanto más urgente, cuanto que el obscurantismo nacional pretende impedir, a toda costa toda forma de educación sexual a la niñez y adolescencia, mediante un Proyecto de Ley, que ya ha sido aprobado en primera discusión por el Congreso Nacional.