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Básicamente los MI contienen a los recursos, que son aquellos reglamentados en un sistema procesal, que tiene vida dentro del mismo.
Lo que llevaría a este juego de palabras y de conceptos: Todo recurso es un medio de impugnación; más no todo medio de impugnación es un recurso.
“Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación es el género, y el recurso es la especie” (Gómez, 1983: 327).
La doctrina jurídica coincide en establecer que el recurso, técnicamente, es un medio de impugnación intra procesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o aspectos o como una segunda etapa o segunda instancia, del mismo proceso de que se trate.
Por el contrario, pueden existir MI extra o meta procesales, entendiéndose esto en el sentido de que no están dentro del mismo proceso primario, ni tampoco forman parte de él; estos MI pueden ser considerados extraordinarios y de manera frecuente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.
“[…] el recurso vive y se da dentro de un proceso o bien se manifiesta como una segunda etapa […] del mismo proceso […] y constituye un medio ordinario de impugnación. El medio de impugnación propiamente dicho se da con total autonomía del proceso primario u original y da lugar a otro diverso proceso, es, por tanto, meta o extraprocesal y constituye un medio extraordinario de impugnación” (Torres, 1987: 353).
A la luz de tales consideraciones, puede sostenerse que es común que se identifiquen los conceptos de MI y de recursos, como si tales expresiones fueran sinónimas.
No obstante la doctrina considera que los recursos solo son una especie de los MI, que vienen a ser el género, de lo que se infiere la relación que priva entre ambas figuras jurídicas, pero también el propósito claramente definido y específico que en lo individual entrañan y que los diferencian (Véase figura 1).
Figura  1: 
      Clasificación  de los medios de impugnación
 1.  Ordinarios 
    1. Por la generalidad  o 2.  Especiales 
   especificación de los  supuestos 3. Excepcionales
   
 
   Clases de medios de 2.  Por la  identidad o diversidad  1.Verticales o Medio    impugnación (MI)  del órgano responsable y el que de impugnación     resuelve la impugnación  
    2.  Horizontales o
   no devolutivos
 3. Por los poderes del  Tribunal 
1. De anulación
   2. De sustitución
    3. De  control 
  1. Apelación 
    1. Recursos 2. Revocación y  reposición
    3.  Queja
  Especies de Medios de 
    Impugnación (MI) 2. Procesos  impugnativos: Apelación 
    extraordinaria
3. Incidentes: Nulidad de actuaciones
Fuente: Ovalle (1987:208). La presente figura -cuadro sinóptico- muestra de forma clara como los MI son el género y los recursos la especie, quedando determinado también que no pueden emplearse como términos sinónimos.