INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS EN ECONOMÍA SOLIDARIA: MÉXICO-COLOMBIA

INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS EN ECONOMÍA SOLIDARIA: MÉXICO-COLOMBIA

Ramón Rivera Espinosa (Coordinador)
Universidad Autónoma Chapingo

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EMPRESAS SOCIALES EN MÉXICO.

M. en D. Alejandra Jazmín Simental Franco. 1

Resumen
En el estudio que nos ocupa se aborda el tema de la regulación jurídica de las empresas sociales en México, teniendo como eje central de investigación el análisis comparativo entre las empresas sociales y las empresas privadas, su regulación en la legislación vigente en nuestro país, identificando su relación con la doctrina e identificando los avances y limitaciones que fomentan y favorecen su creación, desarrollo y consolidación; así como, la participación de la academia en este proceso.
Palabras clave: empresas, sociales.

Abstract

In the current study the issue of legal regulation of social enterprises in Mexico is discussed, with the central focus of research the comparative analysis between social enterprises and private companies, its regulation in the law in our country, identifying his relationship with the doctrine and identifying the advances and limitations that promote and favor their creation, development and consolidation; and the participation of academia in this process.

Keywords : social enterprises.

Introducción

En diferentes momentos de la historia encontramos que el hombre para cubrir sus necesidades se ha organizado y de forma solidaria, colectivamente, ha encontrado solución a sus problemas.

La empresa social, ha existido en diversas formas y se entiende de diferentes maneras de acuerdo al reconocimiento legal que se le otorga en cada país. Es así, que encontramos en distintos momentos históricos procesos para definir e incluso regular los esfuerzos colectivos por organizarse que hemos tenido como sociedad.

El objetivo de esta investigación es analizar y comprender el régimen jurídico vigente, reconociendo la definición e implantación de acciones y medidas que contribuyan al fomento de las empresas sociales en México.

Para ello, partimos de analizar qué se entiende en la legislación mexicana por empresa, para después distinguir que no es una empresa, así nos referimos a grupo de personas, Asociación Civil y Empresa, y por último, nos analizamos que es la empresa social.

Finalizando, con las conclusiones en las que buscamos aportar a la doctrina en términos de a qué sector pertenecen las empresas sociales, considerando que en México el orden jurídico se divide en tres: público, privado y social. (Jurídicas., 1992).

Reconociendo las aportaciones legislativas y doctrinales de distintos espacios del orbe mundial que nos hablan de un sector social de la economía y de una economía social y solidaria, que nos refieren que existe “la economía de los ciudadanos que se hacen cargo y son responsables de sus propios destinos” (Ávila, 2012).

  1. ¿Qué es una empresa para la legislación mexicana?

El Diccionario de la Real Academia Española nos da cinco acepciones de lo que se entiende por empresa, la primera, es  acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo (Diccionario de la Lengua Española, 2014), en ella, encontramos el origen de empresa en emprender. Como segunda acepción, se acerca al tema que nos ocupa, diciendo que es la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. (Diccionario de la Lengua Española, 2014).

Ahora bien, partiendo de la anterior definición, podemos comprender que dentro de algunas profesiones o doctrinas que se preocupan por las empresas en su administración, contabilidad, desarrollo, etcétera, encontremos diferentes formas de entenderlas, abordarlas, analizarlas e incluso describirlas. El ámbito jurídico de forma natural tiene que regular las relaciones que dentro de las empresas intervienen.

Por ello, abordaremos en este apartado el estudio de qué debemos entender por empresa desde lo que establece la legislación mexicana. Así, partimos de lo dispuesto por la fracción IX, del artículo 2, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Cámara de Diputados , 2014) que textualmente dice:

IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona moral que teniendo bajo su propiedad o posesión a una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.”

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, 2015) establece en su artículo 16:

“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”

La legislación fiscal, en términos de lo establecido por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, nos dice que:

“Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; …”.

Las actividades que refiere dicho ordenamiento legal son: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas.

Qué nos dice la legislación mexicana respecto a las empresas, que pueden ser personas físicas o morales, que realicen ciertas actividades que son lucrativas, pudiendo pertenecer estas al sector público, privado o social, ya que la legislación no restringe.

Entonces, qué motiva que se diga que las empresas sociales no persiguen fines de lucro, bien la respuesta la encontramos en el siguiente apartado

  1. Diferencia entre grupos sociales, asociación civil y empresa.

Para distinguir entre conceptos, es oportuno conocer a cada uno de ellos. Así, tenemos que Olga Sánchez Cordero, citando a Leandro Azuara Pérez, nos dice que el concepto de grupo social, parte de las personas que se relacionan porque entre ellas  existe un mayor o menor sentido de identidad, un mayor o menor compartimiento de intereses; están conscientes de sus valores semejantes, de sus relaciones recíprocas y son capaces de diferenciarse a sí mismo frente a los miembros de otros grupos sociales (Cordero, 1981).

Respecto al derecho asociarse libremente, viene establecido en el artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados, 2015), que establece:

“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
Las asociaciones civiles por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el del Código Civil Federal (Cámara de Diputados, 2013), no persiguen fines de lucro, se constituyen mediante un contrato, se rigen por estatutos que se inscriben ante el Registro Público y se entienden en términos de lo dispuesto por el artículo 2670 de dicho ordenamiento legal, que a continuación se reproduce integro

“Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.”

Como vimos en el apartado anterior, un rasgo distintivo de las empresas es que tienen fines de lucro. Así, el reconocido jurista Roberto Mancilla Molina nos dice respecto a las empresas: conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro (Molina, 1997).

  1. ¿Qué se entiende por empresa social?

En últimas fechas encontramos a diversas instancias educativas y gubernamentales en nuestro país, promoviendo el emprendimiento social; no obstante, cuando hablamos de emprendimiento y de empresas, nos encontramos con que no son sinónimos, uno no lleva necesariamente al otro.

Es decir, podemos emprender una dieta, la elaboración de una tesis o un proyecto de investigación, sin que ello nos lleve a constituir una empresa que se dedique a esa actividad con el objetivo de obtener un excedente o ganancia.

El objetivo de este trabajo es justamente aportar elementos jurídico conceptuales que nos permitan conocer a las empresas sociales.

En España, por ejemplo se dice que una empresa social es aquella empresa cuyo objetivo principal es responder a necesidades sociales no resueltas y crear valor social, en vez de maximizar el lucro. “ (Innobasque, 2013)

En Estados Unidos de Norteamérica encontramos que la Alianza para la empresa social las define como: “negocios cuyo propósito primario es el bien común. Utilizan los métodos y disciplinas de los negocios y el poder del mercado para avanzar en sus agendas sociales, ambientales y de justicia.” (Alianza para la Empresa Social, 2013)

Por su parte, ASHOKA, organización que fomenta emprendimientos sociales, nos dice que las empresa social “utiliza mecanismos de marcado –esto es, ofrece un bien o servicio por el cual recibe un pago que cubre sus costos y genera excedentes- para brindar mayores beneficios a sectores de la sociedad que hoy están excluidos.” (Empresas Sociales. México)

Conclusiones

El orden jurídico mexicano se divide en tres Público, Privado y Social (Simental Franco, 2014), constitucionalmente se distingue en el séptimo párrafo del artículo 25 (Cámara de Diputados, 2015) al sector social de la economía, distinguiendo las figuras que lo integran:
Ejidos
Comunidades
Organizaciones de Trabajadores
Sociedades Cooperativas
Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores
En general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por su parte, el sector de la economía que se define en la Ley de Economía Social y Solidaria LESS, en nuestro país funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan (Diputados, 2013).
Por lo tanto, podemos finalizar concluyendo que las empresas sociales en México son aquellas que pertenecen al sector social de la economía, se rigen por fines, principios, valores y prácticas que las distinguen y se regulan por la LESS, entre otros ordenamientos legales de acuerdo a la figura legal con que se constituyan.

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1 Maestra en Derecho, con la Tesis: Análisis Comparativo de los Regímenes Jurídicos dela Economía Social de España y México vigentes. Profesora de la FES Acatlán. Presidenta de la AC Mujeres Unidas por Justicia, Equidad, Respeto y Economía Solidaria. Email: ajsimental@gmail.com. Cel. 044 55 44 42 63 64.