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  En  2006 este mismo organismo, junto a la SEC, traza su plan de trabajo sustentado  en tres columnas: Implementación de las normas IFRS y las GAAP para la  actividad internacional de los inversores; modernización de los informes  financieros; y discusión de los riesgos de las prácticas de gestión3 .
  Desde  el Consejo de la Unión Europea se llega en 2008 a un acuerdo de cooperación  entre las autoridades supervisoras, los bancos centrales y los ministros de finanzas  de la UE para lograr una estabilidad financiera transfronteriza 4.
  En  esa línea, en el año 2013 se llega al Acuerdo Multilateral de IOSCO sobre  Consulta, Cooperación e Intercambio de Información5 . Se  ve reforzada con la resolución 1/2014 Multilateral de Entendimiento referente a  la consulta y Cooperación y el Intercambio de Información. A esta ya se habían  adherido 103 miembros.
  En  la esfera nacional, la CNMV, ha alcanzado diferentes acuerdos con distintas  autoridades reguladoras del mundo. En la actualidad (diciembre de 2015) existen  acuerdos con 25 países: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil,  Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Emiratos  Árabes Unidos, Estados Unidos (SEC y CFTC), Francia, Hong Kong, Italia, México,  Panamá, Perú, Portugal, República Checa, Rumanía y Taipei.
Quizás  habría que ser más modestos y deberíamos hablar de algunos instrumentos para  incentivar la actuación ética en los mercados de valores. Esa es la opinión de  Juan Fernández-Armesto ex responsable de la CNMV 6.  Habla de los códigos de conducta internos, de la transparencia y publicidad de  sus actos y de la presión de los inversores. Esta trilogía de medidas muestran  una candidez extrema y se deberían convertir en medidas más enérgicas: Códigos  de Buena Conducta externos y de obligado cumplimiento; más peso de los informes  de gestión, de las decisiones de los consejos de administración y más  profundidad de los informes de auditoría; procesos penales rápidos basados en  una legislación más clara y menos condescendiente.
  La  Ley del Mercado de Valores recoge una serie de normas de conducta del mercado y  busca introducir la ética y su objetivo no es otro que la tutela7  de  los intereses de los que acuden al mercado y la transparencia de la información  divulgada. Al mismo tiempo pretende la eficiencia en la formación de los  precios. Y aquí entran las incógnitas: cómo se supedita el interés del inversor  al interés del emisor, o si se da transparencia a acuerdos que tengan que ver  con las estrategias de las empresas, la competencia o el interés de la economía  nacional. Y para terminar, las posibles incompatibilidades de normativas a  escala nacional, europea o internacional. O matizando lo anterior, las  diferentes normativas y sus transposiciones no garantizan el mismo tratamiento  en todos los países. Pero se debería ver la apuesta por la transparencia desde  la óptica de la igualdad de oportunidades de los inversores a la hora de  actuar.
  Existen  formas teóricas de dificultar el abuso de información privilegiada en la  operativa de los mercados de valores. Una de ellas debe ser el secreto de la  información reservada; la implantación de las denominadas de ‘murallas chinas’  en empresas que concentran diferentes fases de la operativa financiera y  bursátil; y además la transparencia en la comunicación de información relevante 8. No  estamos ante un problema de fácil solución. Pero sí se puede limitar, y en  cualquier caso dificultar su desarrollo. Una de esas medidas debe ser la  colaboración internacional. Esto no es algo reciente sino hace ya más de dos  décadas que se conocen medidas de este tipo. 
  Así,  el artículo 10 de la Directiva del Consejo de la CEE de 13 de noviembre de 1989  sobre coordinación de las normativas relativas a operaciones con información  privilegiada recoge que los Estados miembros garantizarán la cooperación  necesaria para el cumplimiento de su objetivo9 . Hay  que reconocer que la administración norteamericana y la propia SEC son mucho más  serias y contundentes en el tratamiento del insider  trading. Sus disposiciones y sus presiones se plasmaron en medidas  adecuadas, y esto es una constante en su actuación.
  Una  de ellas es el acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC  norteamericana, recogido en el número 231 de Bulletin COB (diciembre 1989)10 . El  mismo recogía tres documentos. El primero contemplaba consultas entre ambas  instituciones en especial en los casos que afectan a la regularidad y a la  integridad de los mercados y de las operaciones. El segundo, consiste en una  declaración relativa al establecimiento de un cuadro de consultas entre la SEC  y la COB y reconoce la importancia de una estrecha cooperación para garantizar  la aplicación y el respeto de las leyes en materia de valores mobiliarios en  sus respectivos países. El tercer y último documento, “Texto del Acuerdo de  Asistencia Mutua entre la COB y la SEC” es una consecuencia del desarrollo de  actividades internacionales en la materia. A modo de resumen se puede decir que  la creciente internacionalización de los mercados de valores obliga a crear  mecanismos de supervisión integrados porque el respeto a la normativa interna  de cada mercado de valores es impensable sin lograr el respeto a las reglas  comunes en el mercado internacional de valores.
  Desde  las autoridades británicas de supervisión de actividades relacionadas con el insider trading se pone el dedo en lo  que tradicionalmente ha considerado la principal debilidad en la lucha contra  este tipo de delito: Adecuada definición del mismo y una normativa clara y  eficaz. Y ponen como modelo y pauta a seguir a Estados Unidos donde la  persecución y condena de estas actividades son muchas y demuestra su  efectividad11 .
  Pero  no basta con esto, hay que dar más pasos y ya en 1988 en Estados Unidos se  empezó a legislar en materia de responsabilidad civil de los intermediarios,  porque habían detectado que existían defectos y lagunas en la separación del  flujo de información en el interior de las empresas dedicadas a la intermediación.  Los códigos de conducta y las ‘murallas chinas’ empezaron a ser motivo de  estudio. Con ello se buscaba proteger a los inversores. Pero estamos hablando  del año 1988, hace 28 años. Parece que la fórmula no ha funcionado12 . 
  No  podemos olvidar el papel decisivo que puede jugar, si quiere, el consejo de  administración. Juan Miguel Antoñanzas se identifica con el Código Cadbury de  buenas prácticas13  y propone, entre otras  cosas:
Tradicionalmente la legislación española en la materia ha adolecido de no pocas debilidades14 , falta de concreción y de profundización y resolución del problema:
A  la vista de lo anterior se debería ir a unos consejos de administración 15 donde existan un liderazgo en la estrategia corporativa; donde se vigile de  forma activa y efectiva a la dirección; donde exista independencia; donde se  tutele la función de auditoría; donde se controle el nombramiento de los  consejeros; donde exista una responsabilidad real frente a los accionistas y la  sociedad; y donde se dé una autoevaluación periódica.
  Existe  otra herramienta muy útil para evitar o limitar el uso de información  privilegiada. Nos referimos a Internet16  por  su enorme facilidad y rapidez puede llegar a una gran cantidad de personas en  tiempo real. Es su gran ventaja. Otras puede ser el bajo coste frente a otras  formas de divulgar información de las empresas y del mercado, la actualización  de la misma, su cantidad, la posibilidad de que se cree una interrelación  empresas-usuarios, etc. En el lado negativo hay cuestiones de carácter técnico  y el hecho de que la empresa emisora de la información es la que determina lo  que es ‘colgable’ en la red y lo que no lo es, salvo que el organismo  supervisor obligue en otro sentido. Además está el efecto de saturación  informativa y su disposición asequible y útil para los usuarios.
  AECA  realiza una serie de recomendaciones para que la información recogida en  Internet sea de interés para inversores, accionistas y público en general:
1 Para una información detallada ver el siguiente enlace de la CNMV, https://www.cnmv.es/Portal/Legislacion/MOUS.aspx. Madrid.
2 Multilateral Memorandum of Understanding on the Exchange of Information and Surveillance of Securities Activities. The Committee of European Securities Regulators. 26 de junio de 1999. Paris.
3 CESR-SEC Work Plan. The Committee of European Securities Regulators. 2 de agosto de 2006. Bruselas
4 Memorandum of Understanding on Cooperation between the Financial Supervisory Authorities, Central Banks and Finance Ministries of the European Union. On cross-border Financial Stability. 1 de junio de 2008. Bruselas.
5 El documento es de abril de 2013, pero ya había sido rubricado por 94 jurisdicciones nacionales desde 2002.
6 Fernández-Armesto Fernández-España, Juan. (2002). La ética en los mercados de valores, problema crucial de las sociedades y sistemas capitalistas contemporáneos. Capítulo del libro Ética y Mercado de Valores. Marcial Pons. Páginas 20-23. Madrid.
7 Ibáñez Jiménez, Javier Wenceslao. (2002). La ética en los mercados de valores, problema crucial de las sociedades y sistemas capitalistas contemporáneos. Capítulo del libro Ética y Mercado de Valores. Marcial Pons. Páginas 35-38. Madrid.
8 Zunzunegui Pastor, Fernando. (2002). Abuso de Mercado Ética y Mercado de Valores. Marcial Pons. Páginas 143-147. Madrid.
9 Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Proyecto de Ley estadounidense sobre cooperación internacional en materia de mercado de valores”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año XI. Número 42. Páginas 495-497. Madrid.
10 Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”.Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año X. Número 38. Páginas 465-467. Madrid.
11 Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”.Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año X. Número 39. Páginas 722-724. Madrid.
12 Tapia Hermida, Alberto Javier. (1989). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”.Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año IX. Número 33. Páginas 205-206. Madrid.
13 Antoñanzas Pérez-Egea, Juan Miguel. (1979). Futuro del Consejo de Administración en España. Capítulo dentro de la obra Los consejos de administración españoles en una economía globalizada. Círculo de Empresarios. Boletín 62. Páginas 93-97. Madrid.
14 Fernández-Armesto, Juan y Hernández, Francisco. (2000). Conclusiones del seminario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales sobre “El Gobierno de las sociedades cotizadas: Situación actual y reformas pendientes”. 21 de junio de 2000. Páginas 12-14. Madrid.
15 Salas Fumás, Vicente. (2002). “El gobierno de las empresas”. Colección Estudios Económicos. Número 29. La Caixa. Páginas 149-150. Barcelona.
16 Código de Buenas Prácticas para la divulgación de Información Financiera en Internet. (2002). AECA. Páginas 9-14. Madrid.