LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ESPAÑA Y EN EL MUNDO

Miguel Díaz Llanes (CV)
Universidad Pablo de Olavide

Volver al índice

CONCLUSIONES

Del contenido de este capítulo, y en especial de la regulación internacional, de los códigos de buen gobierno y de las medidas que se están tomando a nivel internacional, y muy especialmente los pasos que se están dando de colaboración entre organismos regladores y supervisores en todo el mundo, recogemos las siguientes conclusiones referidas a los Códigos de Buen Gobierno.
- Falta regulación y control suficiente de actividades claves como son: Auditoría, Analistas, Empresas de Calificación y Medios de Comunicación. Los primeros pasos se están dando con los códigos internos de buena conducta; a nivel internacional con diferentes legislaciones y en España con las nuevas leyes de sociedades y de la auditoría.
- Se debe mejorar la rapidez y los procedimientos penales, y que esta normativa tenga carácter preventivo más que punitivo.
- La forma de afrontar la regulación de este fenómeno varía de un país a otro, echándose de menos una regulación global efectiva. Esto provoca la falta de efectividad de la lucha contra este delito. En la última década se han intensificado los contactos y la colaboración entre los diferentes gobiernos, organismos internacionales y los órganos supervisores colaboran a diario a través de instrumentos como los memorandums (España tiene firmado gran número de ellos con la casi totalidad de países desarrollados, y con otros).
- Los Códigos de Conducta o de Buen Gobierno son una alternativa poco efectiva por su voluntariedad; aunque la entrada en vigor del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas obliga a justificar su no aplicación.
- Los organismos supervisores deben tener mucho más poder, la SEC norteamericana puede ser una buena referencia.
- La colaboración entre organismos supervisores constituye una línea de actuación adecuada y recomendable.
En esa misma línea, y tras lo recogido a lo largo de este libro, proponemos las siguientes acciones:
A. Los códigos deben ser obligatorios, promulgados por el Estado y nunca por las propias empresas.
B. Reforzar el papel de la CNMV.
C. Control de las actividades de auditores, analistas, sociedades de calificación y periodistas económicos, en los casos de insider trading.
D. Intensificar la colaboración internacional mediante acuerdos entre los entes supervisores.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y RECOMENDADA

Libros:

AECA. (2002). Código de Buenas Prácticas para la divulgación de Información Financiera en Internet. AECA. Madrid.

Alcaraz Varó, Enrique y Hughes, Brian. (1997). Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales. Ariel Referencia. Barcelona.

Asociación de Periodistas de Información Económica. “Código de Conducta de APIE”. APIE. Abril (1989). Madrid.

Australian Securities & Investments Commission. (2014). Report 387. Penalties for corporate wrongdoing. Marzo 2014. Victoria.

BOE. (2014). Código Penal y Legislación complementaria. Códigos electrónicos.  Edición actualizada a 25 de julio de 2014. Madrid.

BOE. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. Madrid.

BOE. Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. Madrid.

BOE. Ley 31/2014 de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Madrid

Bolsa Nacional de Valores, SA. Compendio de la Normativa de la Bolsa Nacional de Valores. Abril de 2006. San José de Costa Rica.

Código Hampel. (1998). Enero 1998. Londres.

Committee of European Securities Regulators (CSR). (1999). Multilateral Memorandum of Understanding on the Exchange of Information and Surveillance of Securities Activities. 26 de junio de 1999. Paris.

Committee of European Securities Regulators (CSR) y Securitie and Exchange Commission. (SEC). (2006). Work Plan. 2 de agosto de 2006. Paris.

Comisión Nacional del Mercado de Valores. (CNMV). (2006). “Informe del grupo de trabajo sobre Buen Gobierno de las sociedades cotizadas”. 19 de mayo de 2006. Madrid.

Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV. (2006). “Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas”. Madrid.

Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV. (2015). “Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas”. Madrid.

Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV. (2007). “Informe Anual 2006. Sobre los mercados de valores y su actuación”.  Página 156. Madrid.

Comisión Nacional del Mercado de Valores. CNMV. “Acuerdos de colaboración”. Portal www.cnmv.es. Madrid.

Comissao de Valores Mobiliários (CVM). (2002). Recomendacoes da CVM sobre Governança Corporativa. CVM. Junio de 2002. Río de Janeiro.

CMVM. Legislaçao publicaoes. Recomendaçoes da CMVM sobre o Governo das Sociedades Cotadas. Lisboa.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Grupo Consultivo Especial de Expertos en requisitos de transparencia y publicación de información para el buen gobierno de las empresas. (2002). Requisitos de Transparencia y publicación de informes para el buen gobierno de las empresas. 25 a 27 de septiembre de 2002. Ginebra.

Diario Oficial de la Unión Europea. (1999 a 2014). Legislación diversa. Madrid.

European Union. (2008). Memorandum of Understanding on Cooperation between the Financial Supervisory Authorities, Central Banks and Finance Ministries of the European Union. Junio de 2008. Bruselas.

German Panel on Corporate Governance. Code of Best Practice for German Corporate Governance. (La traducción literal sería Código para las mejores prácticas para el gobierno de las empresas alemanas). (2000). Frankfurt.

Gómez-Bezares, Fernando. (2001). Ética, Economía y Finanzas. Gobierno de La Rioja. Logroño.

Institute of Charetered Accountants in England & Wales. (1999). Internal Control. Guidance for Director son the Combined Code. Londres.

International Organization of Securities Commissions (2003). Insider Trading. How jurisdictions regulated it. Marzo 2003. Madrid.

Joint Commite on Corporate Governance. (2001). Beyond Compliance: Building a Governance Culture. Noviembre 2001. Toronto.

Martínez-Buján Pérez, Carlos. (1999). Derecho Penal Económico. Parte Especial. Tirant Lo Blanch. Valencia.

Martínez Martínez, María Teresa. (1999). El derecho de información del accionista en la sociedad anónima. Mc Graw Hill. Madrid.

New York Stock Exchange (NYSE) (2002). Corporate Governance Rule Proposals reflecting recommendations from the NYSE. Corporate Accountability and Listing Standards Committee as approved by the NYSE Board of Directors. 1 de agosto de 2002. New York.

OCDE. Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades. OCDE. (1999). París.

Rapport du Comite sur le gouvernement d’entreprise. Mas conocido como Informe Vienot en honor a su presidente M. Marc Vienot. Paris.

Securitie and Exchange Commission. (SEC). 17 CFR PART 201. Resolución de 27 de febrero de 2013. Washington.

Securitie and Exchange Commission. (SEC). Strategic Plan Fiscal years 2014-2018. Protecting Investors, maintaining fair, orderly, and efficient markets, and faciliting capital formation. Washington.

Senado de la República de Italia. (2012). “La reforma europea della disciplina degli abusi di mercato: La posicione della Consob. 13 de junio de 2012. Roma.

Tamames, Ramón y Gallego, Santiago. (1994). Diccionario de Economía y Finanzas. Alianza Editorial, Central Hispano y Ciencias de la Dirección. Madrid.

Technical Committee of the International Organizational of Securities Commissions. (2002). “Principles for Ongoing Disclosure and Material Development Reporting by Listed Entities”; “Principles of Auditor Independence and the Role of Corporate Governance in Monitoring an Auditor’s Independence” y “Principles for Auditor Oversight”. IOSCO. October 2002. Madrid.

The High Level Group of Company Law Experts. (2002). Report on a modern regulatory framework for company law in Europe. 4 de noviembre de 2002. Bruselas.

Varios. (2002). Ética y Mercado de Valores. Marcial Pons. Madrid.

Wallace, Michael J. and Flynn, Patrick J. (1985). Collins Business English Dictionary. London and Glasgow.

Artículos:

Antoñanzas Pérez-Egea, Juan Miguel. (1979). Futuro del Consejo de Administración en España. Capítulo dentro de la obra Los consejos  de administración españoles en una economía globalizada. Círculo de Empresarios. Boletín 62. Madrid.

Fernández-Armesto, Juan y Hernández, Francisco. (2000). Conclusiones del seminario  de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales sobre “El Gobierno de las sociedades cotizadas: Situación actual y reformas pendientes”. 21 de junio de 2000. Páginas 1-3 y 4-6. Madrid.

Fernández-Sanguino Fernández, Julio. (2001). “La ética y los controles en las empresas”. Papeles de Ética, Economía y Dirección. Número 6. Madrid.

Ferruz Aguado, Luis y otros. (2010). “Códigos de Buen Gobierno: Un análisis comparativo. Especial incidencia en el caso español”. Aposta, Revista de Ciencias Sociales. Número 46, julio, agosto y septiembre 2010. ISSN 1696-7348. Madrid.

Monterrey Mayoral, J. (1988). “El informe de la Comisión Treadway sobre la información financiera fraudulenta en Estados Unidos. Técnica Contable. Noviembre 1988. Página 511. Madrid.

Mora del Río, Francisco José. (1988). “El Insider Trading. Delito con la nueva Bolsa”. Boletín de Estudios Económicos. Volumen XLIII. Abril 1988. Número 133. Bilbao.

Organismo Supervisor del Mercado de Capitales de Chile. (1999). Documento presentado en el I Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores. Bolivia. 11-15 de octubre de 1999.

Salas Fumás, Vicente. (2002). “El gobierno de las empresas”. Colección Estudios Económicos. Número 29. La Caixa. Páginas 112-153. Barcelona.

Tapia Hermida, Alberto Javier. (1989). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año IX. Número 33. Páginas 205-206. Madrid.

Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año X. Número 38. Madrid.

Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Acuerdo de asistencia mutua celebrado por la COB francesa y la SEC norteamericana”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año X. Número 39. Madrid.

Tapia Hermida, Alberto Javier. (1990). “Proyecto de Ley estadounidense sobre cooperación internacional en materia de mercado de valores”. Revista de Derecho Bancario y Bursátil. Año XI. Número 42. Madrid.