ABUSO SEXUAL INFANTIL EN MÉXICO: Análisis Jurídico-Social de las Causas Consecuencias y Prevención

ABUSO SEXUAL INFANTIL EN MÉXICO: Análisis Jurídico-Social de las Causas Consecuencias y Prevención

Janeth García Velázquez
Macarena del Carmen López Huerta
María Fernanda Ramírez Navarro

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CAPITULO VI. EL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL AMBITO JURIDICO

Ser niño en un país con un sistema jurídico de poca efectividad y con niveles culturales que tocan los límites de lo desastroso representa una condición de vulnerabilidad evidente que hoy llevan sobre los hombros miles de infantes  cuya vida se ve ensombrecida por actos que lejos están de ser benéficos para su desarrollo.
El futuro de la infancia mexicana reposa sobre una sociedad que desconoce prácticamente en plenitud los derechos humanos a los cuales es acreedora aunado a una maquinaria gubernamental viciada por la corrupción. Ante este cuadro panorámico la perspectiva de un  porvenir alentador se torna evidentemente lejana y el antídoto se reduce al fomento cultural en el ámbito jurídico.
El término justicia en la actualidad teóricamente sigue siendo sinónimo de bienestar social, para el estudioso del derecho configura más allá de una columna vertebral en el ámbito jurídico, el ideal perseguido por quien pretende ejercer la profesión de manera correcta y de acuerdo con la ética normativa del abogado.
Aunque tratado ampliamente en la catedra jurídica paulatinamente y en un contexto practico el concepto justicia se ha demeritado a lo largo del tiempo convirtiéndose  en un objeto pretensioso  y hasta cierto punto retorico cuyo paupérrimo objetivo se traduce en el adorno demagógico de un amplio catálogo de discursos dejando de lado su verdadera esencia.
“El concepto tiene su origen en el término latino iustituia y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.”
El número de quienes esperan el amparo de la justicia es verdaderamente extenso y hasta cierto punto desalentador resulta la conciencia de que dentro de esa multitud se encuentran seres despojados de voz que se pierden incluso de la óptica estadística por carecer del reconocimiento del Estado a través de la denuncia, pues al no existir está lejos están de ser apenas considerados como afectados por un delito y la reparación del daño se torna una idea casi onírica.
Lo lamentable de lo anterior descrito es que estos seres sin acceso a la justicia son menores de edad, niños que han visto su desarrollo convencional afectado por haber sido víctimas de un delito como el abuso sexual infantil raíz lacerante e invisible que se gesta ante la mirada pasiva de una sociedad ignorante y ajena  al sufrimiento de quienes representan el futuro inmediato del Estado Mexicano.
Conmemorar el día del niño ante un panorama desalentador para la infancia mexicana más que un reconocimiento representa la imagen perfecta del cinismo gubernamental y social del cual son víctimas los infantes.
México actualmente cuenta con instrumentos jurídicos cuyo objetivo es la protección de todo ciudadano en general sin embargo, tratándose específicamente  de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual el Código Penal Federal los contempla en su título decimoquinto capítulo I en el cual el artículo 260 establece lo relativo al abuso sexual infantil el cual establece:
“Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”
Aunado a la agravante contemplada por el artículo 261 del mismo ordenamiento jurídico:
“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”
Este tipo penal aparentemente cumple las expectativas de protección hacia los menores sin embargo, el problema radica en la delgada a línea que separa a un tocamiento común de uno que pueda configurar abuso sexual infantil pues aunque en el texto se hace hincapié en que este contacto debe ser de carácter obsceno  en ninguna parte del párrafo tercero del articulo descrito existe referencia al significado esencial de la palabra y aunque resulta una obviedad, cuando se trata de delitos de tal envergadura el legislador no debe dejar cabida a laguna alguna pues cualquier grieta jurídica puede abrir paso a interpretaciones que en casos lamentables desencadenan en absoluciones que lejos están de ser justas.
Por otro lado referente a los elementos del delito podemos hacer las siguientes aseveraciones:
Por lo que respecta a la conducta en el abuso sexual infantil se trata de un acción toda vez que es un movimiento corporal voluntario que se traduce en los actos sexuales que se ejecuten  en una persona sin el propósito de llegar a la cópula, sin su consentimiento, o se le obliguen a ejecutar para sí o en otra persona.
Respecto a la tipicidad, podemos decir, que se trata de la adecuación de la conducta al tipo penal previsto por la ley sustantiva de la materia en este caso el Código Penal Federal, misma que debe encuadrar en el artículo 260 de dicho ordenamiento jurídico o en el de la entidad federativa donde se geste el delito. 
En cuanto a la antijuricidad, podemos decir, que es lo contrario a derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica es decir, cumpliendo los supuestos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código Penal Federal, aunado al ataque de un bien jurídico tutelado, referente al abuso sexual infantil esta laceración consiste en el sano desarrollo psicosexual aunado a la libertad sexual.
Otro elemento del delito insoslayable es la imputabilidad el cual hace referencia a la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Este punto representa un catalizador de debate público respecto a cuál imputables resultan los pedófilos. Y surge la interrogante ¿Tendrá cabida el elemento negativo es decir la inimputabilidad?
Los medios de comunicación utilizan  la palabra "pedófilo" como sinónimo de "abusador de niños confundiendo a las personas y creando ignorancia generalizada respecto al correcto uso del término  pues  en general solamente difunden mitos y preconceptos con respecto al tema, la Real Academia Española define pedofilia  como la atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes. Es de suma relevancia mencionar que respecto a la imputabilidad del pedófilo la documentación jurídica es prácticamente nula sin embargo el Dr. Humberto Moral Ponce de León señala: “En términos legales la pedofilia puede ser cubierta por  la tipología penal de violación de menores, pero con la atingencia que no todo sujeto violador de menores es un pedófilo, ya que este sujeto posee rasgos particulares en su psiquis y en su forma de actuación”  En el Código Penal Federal Mexicano esta parafilia se encuentra contemplada tácitamente en el tipo penal de Abuso Sexual Infantil, respecto a la imputabilidad de quienes la padecen haciendo una analogía al Código Penal Español Comentado y con Jurisprudencia  se concluye “La pedofilia  (búsqueda del placer sexual con niños) no es una enfermedad mental que afecte siempre y del mismo modo la imputabilidad de la persona afectada. Es considerada por la psiquiatría como un trastorno de perversión sexual, como pueden serlo el exhibicionismo, el fetichismo, el sadismo entre otros, estimándose que en líneas generales, los sujetos afectados por estos trastornos son libres de  actuar al tener una capacidad de querer entender y obrar plenas. Únicamente en los que el trastorno sexual sea sintomático de una psicosis o en las situaciones de pasión desbordada, podría hablarse de una imputabilidad disminuida o incluso anulada; pero tales supuestos o situaciones deberán haberse acreditado debidamente y en caso de concurrir, no cabe duda de que podrían dar lugar a la estimación de diferentes causas modificativas de la responsabilidad criminal.
No constituye por sí sola causa  de extinción o de atenuación de la responsabilidad, pues no significa que quien la padece pierda el control sobre su actividad sexual, sino que la opción sobre la realización o abstención de actos sexuales permanece bajo el control de la voluntad, como en el resto de las personas, si bien, decidirá libremente la realización del acto sexual, la desviación instintiva de la pedofilia opera sobre la elección de la víctima determinando que sea un menor. Por ello, solo será apreciable una disminución en la imputabilidad  en los casos en que vaya acompañada de otros trastornos psíquicos relevantes.”
Con lo anterior se concluye entonces que el pedófilo es tan imputable como aquel que no presente esta parafilia al menos que concurran situaciones de psicosis las cuales deberán quedar debidamente acreditadas
Otro elemento del delito es la culpabilidad misma que es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Basándonos en la teoría normativa lo anterior gira en torno  a imperatividad de la ley, cabe mencionar que en este supuesto se excluye a los inimputables.  El artículo 8 del Código Penal Federal prevé dos posibilidades de reproche: dolo y culpa. 
En el caso del abuso sexual infantil la culpa no tiene cabida por lo cual se concluye que los actos tendientes a la comisión del delito se ejecutan con dolo es decir causar intencionalmente el resultado típico del delito con pleno conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho.
En una sociedad regulada por el Derecho la consecuencia por obviedad al quebrantamiento del orden normativo es el castigo, la amenaza de una pena establecida en la ley una vez que se acredita la comisión de un delito se traduce en el elemento denominado Punibilidad mismo que es determinado por el legislador cuando establece la pena a la cual es acreedor el sujeto activo.
Respecto al abuso sexual infantil el artículo 261 del Código Penal Federal establece una pena de  seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa, haciendo hincapié en que si se configura la agravante consistente en el uso de violencia la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Por otro lado se contempla a las personas mayores de 15 años y menores de 18 en el artículo 262 del mismo ordenamiento jurídico haciendo énfasis en que aun con el consentimiento de la víctima al que tenga cópula por medio del engaño con la misma será acreedor a una pena de tres meses a cuatro años de prisión, sin embargo en este caso específicamente no se procederá contra el sujeto activo a menos que se interponga queja del ofendido o sus representantes.
Cabe mencionar que un catálogo innumerable de conductas sexuales con tintes delictivos actualmente quedan impunes por no encuadrar de manera exacta en los ordenamientos legales aunado a la contradicción realizada por las partes en juicio y a los procedimientos viciados.
Las responsabilidad de las autoridades radica esencialmente en hacer justicia  y procurar el bienestar de la víctima pero para ello debe encontrar en las leyes el sustento que le permita condenar o en su caso absolver.
Actualmente la cultura de la denuncia se ha visto gravemente lesionada por la desconfianza de los individuos hacia el sistema penal mexicano provocando que muchos delitos queden escondidos en la penumbra del silencio, y aún más aquellos que involucran cuestiones de índole sexual en donde los infantes resultan agraviados.
“En 2010, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) informó sobre 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales 5 por ciento correspondían a abuso sexual.” (Ángeles, 2014) Lo anterior resulta hasta cierto punto ofensivo pues es absurdo el porcentaje que se le atribuye al delito de abuso sexual sin embargo confirma el lamentable hecho de la no denuncia.
“Datos de Unicef indican que 228 niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual en América Latina cada hora. En México, entre 55 y 62 por ciento de niños y niñas han sufrido alguna forma de maltrato (físico, emocional o sexual) en algún momento de su vida”. (Ángeles, 2014)
Enumerar los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que en teoría brindan protección a los niños resulta prolijo pues lo verdaderamente relevante es realizar un análisis a su eficacia así como la cabal aplicación que realizan las autoridades de los mismos.
“Las carencias en la impartición de justicia. Los Ministerios Públicos no cuentan con preparación para atender los casos y re victimizan al menor de edad con preguntas y revisiones médicas también agresivas. Y luego, cuando no hay daño físico, desestiman el dicho de los pequeños agredidos” (Ángeles, 2014)
“A pesar de los avances en la temática todavía hay situaciones y creencias que afectan negativamente al niño/a que ingresa en el circuito de las diferentes instancias institucionales luego de haber contado el abuso sufrido. El grupo “Save the Children“, elaboró una investigación llamada “Niños víctimas de abuso sexual y el procedimiento judicial”, donde el objetivo apunta a reducir una nueva victimización del niño y su familia a la que son sometidos por el procedimiento judicial. Entre los puntos más importantes se encuentran:
1 Falta de trabajo en conjunto entre los fueros civil y penal.
2 Ausencia de personal de Atención a la Víctima que pueda hacer un acompañamiento.
3 Carencia en los juzgados de personal que se especialicen en los delitos que tienen como víctimas a la infancia.
4 Se ponen en juego en ese caso una serie de falsas creencias que rigen la conducta de muchos empleados o profesionales que los atienden. Estos mitos o prejuicios dirigen de alguna manera el actuar y provoca graves secuelas en el trabajo con las víctimas de ASI. Por ejemplo: la cantidad de alegaciones falsas es solamente del 8%, sin embargo este hecho ha dañado la credibilidad de la víctima en los casos de abuso sexual infantil, calando entre los profesionales del ámbito judicial.
Los profesionales olvidan a menudo, además, que son muchos más los falsos negativos que los falsos positivos. Son muchos más los casos en los que tuvo lugar el abuso y en los que los niños acaban retractándose de su historia por presiones y en los que la denuncia es sobreseída por falta de pruebas. Y, en cualquier caso, se debe recordar que ese niño/a, aunque la denuncia sea falsa, está siendo sometido a un maltrato evidente ante el que las instituciones están obligadas a actuar.
Cuando el niño/a se retracta, se tiende a creer con mayor facilidad la retractación que la versión primera. Para los profesionales y la sociedad es mucho más fácil de creer la retractación y la absolución del agresor que la responsabilidad de éste en el hecho. No se pone tanto énfasis en comprobar y validar los motivos que han podido llevar al niño/a a retractarse como el que se pone en comprobar la veracidad y fiabilidad de su relato.” (BEATRIZ, 2010)
Resulta desalentador pensar en un clima donde la impunidad invade las instancias jurídicas y corrompe los intereses genuinos, un sistema judicial que gira en torno al sujeto activo minimizando a la víctima del delito, vulnerando casi de manera irreparable el tejido social y afectando el pleno desarrollo infantil ante delitos sexuales que aún entrañan aspectos que aún no son tipificados en plenitud.
El Código Penal Federal en la actualidad resulta un instrumento útil pero desgraciadamente paupérrimo para la cobertura de un delito de la envergadura del abuso sexual infantil que exige un tratamiento de todas y cada una de sus aristas por diversos profesionales doctos en el tópico, con intervención directa en la práctica legislativa, solo de esta manera podrían ser tipificadas todas y cada una de las conductas con tintes de afección sexual hacia los menores podrían ser tipificadas y por ende acreedoras a una pena acorde a su gravedad aunado a la evidente protección de la víctima frente a su agresor.
Sin lugar a dudas no hace falta ser un erudito del derecho para saber que la factibilidad de la norma radica esencialmente en su acatamiento pleno, sin embargo esta idea es algo meramente utópico y paradójicamente si no hubiese quien quebrantara el precepto jurídico, este dejaría de existir pues ante tal ausencia se perdería el objetivo medular de la misma. Ante tales aseveraciones no deja de ser primordial la adecuada configuración de los instrumentos cuyo fin inmediato es la protección del infante pues en ellos se deposita indudablemente el bienestar social.
Realizar un análisis jurídico del abuso sexual infantil soslayando a la Carta Magna Nacional  tornaría el mismo infructuoso, literalmente la Constitución Mexicana no hace mención de este delito sin embargo no es necesario  cuando la interpretación del artículo 4 de la Ley Suprema ampara a los infantes con el término desarrollo integral que tácitamente incluye  todas las áreas de crecimiento: perceptivo, lingüístico, físico, mental,  emocional y social al que todo niño es acreedor por el simple hecho de ser ciudadano Mexicano.
La exterminación de todos los factores que contribuyen a que se configure el delito del abuso sexual infantil visto desde una óptica realista es prácticamente nula pues día a día se gestan en la sociedad sujetos que pronto se convertirán en verdugos del infante desprotegido.
Sin embargo la esperanza de un futuro prometedor para la infancia mexicana, radica en quienes hoy tienen plena conciencia del mal, es decir en quien conoce sus derechos y los hace valer, en aquel ciudadano que fomenta y practica la cultura de la denuncia y exige a las autoridades responsables de la aplicación de la norma el cumplimiento de la misma.
El abuso sexual infantil es inminentemente un cuadro de bifrontismo cuyas caras jurídica y social están íntimamente ligadas y merece un estudio no solo de quienes se ostentan expertos en el tema sino de la población en general, conocer el génesis de un delito permite a quien los padece o es testigo del mismo su denuncia.
Recobrar la confianza en el sistema jurídico mexicano no incumbe únicamente a las autoridades, victimas y sujetos activos si no a la sociedad en general, formar parte del cambio no significa estar consciente de las deficiencias normativas si no el conocimiento colectivo de que existe un problema que requiere solución inmediata.
Que tan efectiva puede llegar a ser la norma plasmada en papel cuando la población a quien va dirigida concibe la transición social como un futuro prácticamente imposible desamparando a los inocentes y  despojándolos de toda voz dejándoles en manos de seres ajenos a la empatía, verdugos de la inocencia y corrompedores del orden y bien social, la justicia no es pasividad y resignación es móvil de masas y protectora del indefenso, es la raíz que se siembra en el terreno de la cultura y ramifica en progreso.
La complejidad de la permanencia del abuso sexual infantil generacionalmente radica en el desconocimiento de las instancias jurídicas, en la ausencia de conocimiento respecto a los derechos a los cuales son acreedores los infantes y lamentablemente a la concepción del delito como algo cotidiano en la actualidad.  Erradicar estas conductas representa el primer paso  para la disolución de los actos antijurídicos y la consolidación de un sistema normativo factible y trascendente.