CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

José Isabel Juan Pérez, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, Irma Eugenia García López, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, José Emilio Baró Suárez, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Adolfo López Suárez y Arturo Vilchis Onofre (CV)
Universidad Autónoma del Estado de México

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Zonas y políticas de manejo

La LGEEPA en el artículo 47 BIS establece lo siguiente:
“Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que, cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de zonas y sus respectivas sub zonas, de acuerdo a su categoría de manejo”

Para el ANP objeto de este programa, Barranca El Huizachal, Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, y con base en lo estipulado por la LGEEPA, solamente se determinaron siete zonas: 1) zona de protección, 2) zona de uso restringido, 3) zona de preservación, 4) zona de aprovechamiento especial, 5) zona de uso público, 6) zona de aprovechamiento para asentamientos humanos, y 7) zona de restauración. Enseguida se expresa textualmente las especificaciones para cada zona.

1) Zonas de Protección
Son superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las zonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

Para el caso del ANP, fueron clasificadas como Zonas de Protección, los espacios geográficos ubicados en el interior de las barrancas (cauces y ambientes riparios), ya que aunque, en estos espacios hay impactos a los escurrimientos y al suelo, por presencia de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, así como descargas de aguas residuales, aún existen especies vegetales propias de bosque de encinos y ecosistemas riparios, las cuales mitigan y controlan los procesos erosivos, la remoción en masa y deslaves en época de lluvias. Otra condición importante para la protección de esta zona, es el difícil acceso, riesgos y peligros para libre desplazamiento de personas en estos ambientes.

2) Zonas de Uso Restringido
Son superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

En las zonas de uso restringido sólo se permitirá la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y visitas guiadas que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.

En el ANP, estas zonas se encuentran en los espacios adyacentes a los ecosistemas riparios (ambientes menos húmedos con laderas mayores de 45° y menores de 90°). En estas zonas, las condiciones topográficas tampoco facilitan un acceso libre de riesgos, pues como se hizo referencia en el diagnóstico, estos espacios geográficos son frágiles, y por lo tanto, están sujetos a la ocurrencia de fenómenos naturales que representan riesgos para las personas que deseen ingresar y caminar por estos ambientes. Hay vegetación herbácea, arbustiva y arbórea (encinos, eucaliptos, tejocotes, sauces, tepozanes) representativa de los sistemas de barrancas. La investigación científica, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y las visitas guiadas, deben realizarse con mucho cuidado, ya que es preferible evitar riesgos.

3) Zonas de Preservación
Son superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico para lograr su adecuada preservación.

En las zonas de preservación sólo se permitirá la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

Dentro del ANP, solamente se determinaron cuatro zonas de preservación en la Barranca El Huizachal. En estas zonas, las condiciones fisiográficas han favorecido la existencia de bosques de encinos (Quercus oleoides) en asociación con un número reducido de tejocotes (Crataegus pubescens), eucaliptos (Eucalyptus globulus) y tepozanes (Buddleia cordata). Además, estos ecosistemas se encuentran confinados por asentamientos humanos e infraestructura urbana, que actúan como barreras e impiden el acceso y desplazamiento de personas.
    
4) Zonas de Aprovechamiento Especial
Son superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que pueden ser explotadas sin deteriorar las condiciones del ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman.

En estas zonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos y aprobados por las dependencias.

En la Barranca Arroyo Plan de la Zanja, existen zonas que por sus características pueden ser utilizadas para el aprovechamiento especial, ya que la vegetación existente en esos espacios es escasa y no posee las condiciones necesarias para el hábitat o refugio de animales propios de los ecosistemas adyacentes. Algunos espacios geográficos de las zonas para aprovechamiento especial, han sido y son utilizados para la disposición inadecuada de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos (incluyendo algunos peligrosos), situación que ha afectado la calidad del paisaje.

5) Zonas de Uso Público.
Son superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen y con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

En las zonas se puede realizar exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo a las visitas guiadas y de interpretación ambiental, a la investigación, monitoreo de las condiciones del ambiente y la educación ambiental. Acciones  congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida. En el ANP, existen ocho espacios geográficos (polígonos), que  de acuerdo al análisis de sus componentes más relevantes, han sido clasificados como zonas de uso público, y están ubicados en la Barranca Arroyo Plan de la Zanja. En los recorridos de campo, fueron observadas algunas áreas de uso público (recreación y esparcimiento), por ejemplo: instalaciones deportivas para practicar futbol y básquetbol, bases de servicio de transporte público urbano, parques, vías de comunicación y camellones con áreas jardinadas.

6) Zonas de Aprovechamiento para Asentamientos Humanos.
Son superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al establecimiento de infraestructura urbana para asentamientos humanos y sus servicios, previos a la declaratoria del área natural protegida.

En el ANP, las zonas de aprovechamiento para asentamientos humanos, están distribuidas en distintos ambientes de las tres barrancas (la mayor superficie está ubicada en la Barranca Arroyo Santa Cruz). En algunas de estas zonas ya existen edificaciones y asentamientos humanos consolidados, por lo que uno de los elementos característicos es la infraestructura de vías de comunicación, servicios de energía eléctrica, agua y drenaje, además en estos espacios geográficos, ha ocurrido una fragmentación del paisaje natural (pérdida de los ecosistemas originales). Otros factores que han impactado los ambientes de estas zonas es la disposición inadecuada de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, presencia de procesos erosivos por apertura de caminos para el transporte de materiales de construcción, ambientes impactados por incendios y presencia de fauna nociva (ratas, perros y gatos ferales), la cual representa un riesgo para los animales silvestres y la sociedad.

Las zonas ocupadas con asentamientos humanos se caracterizan por la densidad de viviendas construidas con amplia diversidad de diseños, materiales de construcción de diferentes tipos y con una distribución espacial no acorde a las condiciones reales del espacio geográfico (algunas viviendas han sido construidas en espacios limítrofes con los cauces). Las condiciones socioeconómicas y culturales de los habitantes y sus relaciones con el ambiente, también son diferentes, ya que, mientras, las personas que viven en edificaciones planificadas tienen limpias sus áreas adyacentes, las personas que habitan viviendas sin planificación, se caracterizan por condiciones insalubres en sus entornos inmediatos.

7) Zonas de Recuperación
Son superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que, no deberán continuar las actividades que provocaron las alteraciones o modificaciones.

En el ANP, sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies vegetales propias de la región, o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, siempre y cuando científicamente, se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos ecológicos.

Las zonas sujetas a restauración se encuentran ubicadas principalmente en la Barranca Arroyo Plan de la Zanja, situación provocada por su cercanía y concentración de asentamientos humanos, establecimientos comerciales y de servicios, e infraestructura urbana (carreteras). Estas áreas se caracterizan por la escasez de vegetación propia de los ecosistemas de la región, lo cual ha sido y es provocado por procesos erosivos, disposición inadecuada de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, impacto por incendios forestales y  remoción de suelo.

Matriz de zonificación

Considerando los criterios establecidos en la LGEEPA y aplicando las observaciones realizadas directamente en campo, en la siguiente matriz se exponen las actividades permitidas y las actividades prohibidas para cada una de las zonas del ANP.

ZONA

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

 

Protección

  • Señalamientos preventivos y restrictivos.
  • Restauración ecológica.
  • Saneamiento de cauces.
  • Reforestación con especies propias del ecosistema.
  • Prevención y combate de incendios.
  • Supervisión y vigilancia.
  • Investigación Científica.
  • Monitoreo ambiental.
  • Infraestructura para  drenaje, sin impactar los recursos naturales y con estudio de manifestación de Impacto Ambiental.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Cambio de ocupación de uso del suelo.
  • Establecimiento de anuncios.
  • Edificaciones.
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Obras distintas a la protección del ANP.
  • Extracción de animales, plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Establecimiento de barreras que limiten el desplazamiento de la fauna.
  • Introducción de flora o fauna exótica.
  • Caza y captura de animales.
  • Instalación de barreras que limiten caudales.
  • Generación de ruidos y vibraciones que impacten a la fauna.
  • Agricultura y pastoreo.

Uso Restringido

  • Visitas guiadas.
  • Investigación científica.
  • Interpretación ambiental y observación del paisaje.
  • Educación ambiental.
  • Monitoreo ambiental
  • Prevención y combate de incendios.
  • Saneamiento ambiental.
  • Reforestación con especies propias de los ecosistemas.
  • Restauración ecológica
  • Señalamientos preventivos y restrictivos.
  • Supervisión y vigilancia
  • Infraestructura para torres de observación, casetas de vigilancia, monitoreo ambiental y miradores (acciones sujetas a manifestación de impacto ambiental y autorización por parte de la CEPANAF)
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Caza y captura de animales.
  • Cambio de ocupación de uso del suelo.
  • Construcción de edificaciones.
  • Extracción de animales, plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Agricultura y pastoreo.
  • Establecimiento de anuncios.
  • Instalación de barreras que limiten el desplazamiento de la fauna.
  • Establecimiento de barreras que impidan el cauce de corrientes.
  • Introducir flora o fauna no nativa.
  •  Producir ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento de la fauna.

Preservación

  • Investigación científica.
  • Interpretación ambiental y observación del paisaje.
  • Visitas guiadas y educación ambiental.
  • Monitoreo ambiental
  • Prevención y combate de incendios.
  • Reforestación con especies propias de los ecosistemas.
  • Restauración ecológica
  • Señalamientos restrictivos e informativos.
  • Supervisión y vigilancia.
  • Infraestructura para senderos, torres de observación,  miradores, casetas de vigilancia (previa manifestación de impacto ambiental)
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Caza y captura de animales.
  • Cambio de ocupación de uso del suelo.
  • Construcción de obras distintas a la protección del ANP.
  • Extracción de animales, plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Agricultura y pastoreo.
  • Establecimiento de anuncios.
  • Establecimiento de barreras que impidan el desplazamiento de la fauna.
  • Establecimiento de barreras que impidan el cauce de corrientes.
  • Introducción de flora o fauna exótica.
  • Producción de ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento de la fauna.

 

Aprovechamiento especial

  • Establecimiento de áreas verdes, recreativas y deportivas.
  • Casetas de vigilancia.
  • Torres de observación.
  • Salón de usos múltiples.
  • Investigación científica.
  • Educación ambiental.
  • Visitas guiadas.
  • Recorridos de observación.
  • Interpretación ambiental.
  • Registros ambientales.
  • Inventarios.
  • Infraestructura urbana para agua potable, energía eléctrica y drenaje
  • Prevención y control de incendios.
  • Señalamientos informativos, restrictivos e informativos.
  • Reforestación con especies propias de la región.
  • Anuncios de dimensiones menores a 20 m2

 

  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Disposición de residuos peligrosos.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Generación y emisión de gases y partículas a la atmósfera.
  • Caza y captura de animales.
  • Extracción de animales, plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Introducción de flora o fauna exótica.
  • Producción de ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento de la fauna.
  • Edificaciones.
  • Agricultura
  • Pastoreo.

 

Uso Público

  • Recorridos y visitas guiadas.
  • Investigación científica.
  • Interpretación ambiental y observación del paisaje.
  • Educación ambiental.
  • Monitoreo ambiental
  • Colocación de anuncios.
  • Infraestructura para administración y operación, miradores, senderos, torres de observación, casetas de vigilancia,   salón de usos múltiples y espacios deportivos.
  • Prevención y combate de incendios.
  • Señalamientos informativos preventivos y restrictivos.
  • Supervisión y vigilancia.
  • Infraestructura para servicio de agua potable y drenaje (previa autorización del H. Ayuntamiento y la CEPANAF).
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos
  • Caza y captura de animales.
  • Construcción de obras distintas a la protección del ANP.
  • Extracción de animales y plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Agricultura y pastoreo.
  • Introducción de flora o fauna exótica.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Producción de ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento de la fauna.

Aprovechamiento para asentamientos humanos

  • Lo que el uso del suelo al terreno que pertenezca marque.
  • Torres de observación.
  • Casetas de vigilancia.
  • Salón de usos múltiples.
  • Edificaciones habitacionales plurifamiliares.
  • Edificaciones para establecimientos comerciales.
  • Edificaciones para servicios.
  • Infraestructura urbana para agua potable, energía eléctrica y drenaje.
  • Prevención y combate de incendios.
  • Protección con barreras físicas.
  • Establecimiento de señalamientos informativos, preventivos y restrictivos.
  • Establecimiento de áreas verdes, recreativas y deportivas.
  • Control de plagas y enfermedades fitosanitarias.
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Disposición de residuos peligrosos.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Agricultura y pastoreo.
  • Colocación de anuncios espectaculares mayores de 80m2

 

En caso de colindancia de estas zonas con ecosistemas en buen estado de conservación, se restringen las siguientes actividades:

  • Caza y captura de animales.
  • Introducción de flora o fauna exótica.

 

 

 

 

 

 

 

Recuperación

  • Restauración ecológica.
  • Reforestación con especies propias de los ecosistemas.
  • Señalamientos informativos.
  • Interpretación ambiental y observación del paisaje.
  • Visitas guiadas.
  • Investigación científica, monitoreo ambiental, educación ambiental.
  • Prevención y combate de incendios.
  • Supervisión y vigilancia.
  • Disposición de residuos líquidos y sólidos.
  • Fogatas e incineración de residuos sólidos.
  • Caza y captura de animales.
  • Cambio de uso del suelo
  • Construcción de edificaciones.
  • Extracción de animales, plantas, agua, suelo, arena, rocas.
  • Agricultura y pastoreo.
  • Establecimiento de anuncios.
  • Establecimiento de barreras que impidan el desplazamiento de la fauna.
  • Establecimiento de barreras que impidan el cauce de corrientes.
  • Introducción de flora o fauna exótica.
  • Producción de ruidos intensos y vibraciones que alteren el comportamiento de la fauna.
  • Edificaciones