LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO, ANÁLISIS COMPARATIVO Y PROPUESTA

LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO, ANÁLISIS COMPARATIVO Y PROPUESTA

Alejandro Daniel Pérez Corzo (CV)
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz

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Capítulo II. Análisis comparativo del Sistema Electoral Mexicano con el de los Estados Unidos de América y Brasil.

Si como quedó señalado en el capítulo anterior el sistema electoral es el conjunto de reglas que sirven para determinar quien o quienes acceden a los cargos de representación a través del voto, lo primero que tendremos que plantearnos para describir al Sistema Electoral Mexicano es, cuáles son esos cargos de representación que son sometidos a la voluntad popular a través de elecciones, qué periodos abarcan y, en general, qué funciones desempeñan.
Antes de responder a estos planteamientos se vuelve necesario aclarar que al tratarse, los Estados Unidos Mexicanos, de una República regida bajo el sistema Federal,1 existen a nivel subnacional tantos sistemas electorales (todos muy parecidos) como constituciones de cada uno de los estados integrantes de la Unión, es por ello que cuando nos decimos Sistema Electoral Mexicano hacemos referencia exclusivamente al mecanismo que convierte los votos en cargos de elección popular de carácter federal.
Para ello empezaremos por señalar que la CPUM prescribe en su artículo 49 que: el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
En este mismo orden de ideas se vuelve necesario decir también que en México solamente dos de esos tres Poderes de la Unión, o funciones del poder público,  son sometidos a sufragio. Esto es la función jurisdiccional, si bien no se abstrae del principio representativo, el proceso de designación de ministros, consejeros, magistrados y jueces se hace mediante mecanismos controlados desde los propios poderes públicos y no a través del tamiz electoral.
Al existir reglas y mecanismos distintos para la integración del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en estricto sentido podríamos hablar de que no existe un Sistema Federal Electoral, sino que se trata de sistemas electorales, en plural. Justamente así es como se llama el capítulo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), De Los Sistemas Electorales.2 De hecho como veremos más adelante se puede afirmar que para la integración del Poder Ejecutivo y el Legislativo Federal encontramos hasta 6 sistemas electorales, uno para presidente (Mayoría Relativa), dos para Diputados (Mayoría Relativa y Representación Proporcional) y tres para los Senadores (Mayoría Relativa, Primera Minoría y Representación Proporcional).
El Poder Legislativo Federal 3 está depositado en un Congreso de la Unión o Congreso General que está integrado por dos Cámaras; una de Diputados y Una de Senadores.4
La sección I del Capítulo II de la CPEUM prescribe lo relativo a la elección e instalación del congreso, esto es, el mecanismo para convertir los votos en escaños de representación, eso a lo que en el capítulo primero llamamos Sistema Electoral.
La representación en la Cámara de Diputados es ejercida por 500 diputados mismos que tendrán sus respectivos suplentes. De esos 500 “300 diputados (serán) electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.”5
Para ser Diputado de la CPEUM fija como requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.”6
La prohibición a la que hace referencia al artículo 53 remitiendo al artículo 59 consiste en la imposibilidad de los diputados que hayan ejercido el puesto como propietarios o como suplentes para ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Esto es, si el diputado suplente no ejerció el cargo puede postularse para propietario, el que ejerció como propietario no puedo hacerlo como suplente. 7 
Los distritos electorales uninominales se hacen dividiendo, en base al último censo general, la población total del país entre 300. El número de distritos que correspondan a cada Entidad Federativa corresponderá al resultado de dicha operación, teniendo como límite mínimo, dos distritos uninominales por Estado.8
Los 200 diputados restantes, los que se eligen por representación proporcional, se utiliza el Sistema de Listas Regionales para el cual el país se divide en 5 circunscripciones electorales plurinominales. 9
Las posiciones de los 200 Diputados de Representación Proporcional se distribuyen mediante una fórmula que la Ley denomina de Proporcionalidad Pura compuesta de dos elementos fundamentales a saber: el Cociente Natural y el Resto Mayor. Siendo el primero el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional; y el segundo el remanente más alto entre el resto de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. Es decir el resto mayor solo se utilizará si habiendo utilizado el cociente natural quedan escaños por designar. 10
Una vez ejecutada la Fórmula de Proporcionalidad Pura se lleva a cabo el procedimiento siguiente:

“a)      Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b)       Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2.       Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3.       Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a)       Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;
b)       Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c)       Si aún quedaran diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.”11

La Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada tres años sin importar si se trata de los 300 diputados de mayoría relativa o de los 200 diputados de representación proporcional.
El Senado de la República se integra por 128 Senadores y sus respectivos suplentes mismos que duran en su encargo 6 años. 12
La CPEUM para ser senador los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.13
De los 128 senadores, 96 son elegidos siguiendo un criterio territorial, 3 por cada estado y el Distrito Federal. Los 32 senadores restantes se eligen en una sola lista nacional.
Los sistemas electorales aplicados son el de mayoría relativa aplicada a una formula de dos Senadores por cada entidad y el Distrito Federal (64 Senadores); el de primera minoría con el mismo criterio territorial (32 Senadores) y el de representación proporcional en una sola circunscripción nacional (32 Senadores).
“… 3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.”14
Para la asignación de los escaños de los Senadores de representación proporcional se aplica el principio de Proporcionalidad Pura atendiendo en todo caso a las siguientes reglas señaladas en el COFIPE en su artículo 18:

“…a)  Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

b)       La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2.       La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:
a)       Cociente natural; y
b)       Resto mayor.

3.       Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4.       Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5.       Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a)       Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b)       Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6.       En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.”15
Por último, abordaremos lo relativo a la última pieza del Sistema Electoral Federal, la elección del titular del Poder Ejecutivo Federal quien además en nuestro sistema es no solo Jefe de Gobierno sino también Jefe de Estado.
Aquí, al tratarse de una sola posición en disputa existe también un solo sistema electoral que es el de mayoría simple. El primer domingo del mes de julio de cada seis años16 se elige al Presidente de la República que entrará en funciones el primero de diciembre de ese mismo año siendo electo el que de los contendientes obtenga el mayor número de votos sin importar el porcentaje de la votación emitida que dichos votos representen, es decir, mediante el sistema de mayoría simple. 
Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la CPEUM marca como requisitos los siguientes:
“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.” 17
Las causas de incapacidad que refiere el numeral VII del artículo 82 son fundamentalmente las referentes a que no puede haber ocupado nunca bajo ningún carácter, ni siquiera provisional, el cargo de Presidente.
Podemos concluir al existir reglas y mecanismos distintos para la integración del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en estricto sentido, podríamos hablar de que no existe un Sistema Federal Electoral sino que se trata de sistemas electorales, en plural. De hecho justamente así es como se llama el capítulo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), de los Sistemas Electorales.18 Se puede afirmar entonces que para la integración del Poder Ejecutivo y el Legislativo Federal encontramos hasta 6 sistemas electorales: uno para presidente (Mayoría Relativa); dos para Diputados (Mayoría Relativa y Representación Proporcional); y tres para los Senadores (Mayoría Relativa, Primera Minoría y Representación Proporcional).

Resulta fundamental para poder llevar a cabo el análisis pretendido en esta obra hacer referencia al sistema electoral mexicano no solamente en su sentido estricto sino también conocer de manera general el conjunto de normas procedimientos en instituciones que constituyen lo que en el Capítulo I llamamos Sistema Electoral en Sentido Amplio.
El sistema electoral mexicano tienen su primer fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que de manera general se hace referencia a los mecanismos para integrar los poderes constituidos que requieren del voto popular. A lo largo de este capítulo hemos hecho referencia puntual a buena parte de los numerales que describen dicho proceso. También la propia CPEUM en su notablemente extenso artículo 41 sienta las bases de cómo funciona el Sistema Electoral en Sentido Amplio haciendo referencia a los partidos políticos, a las campañas políticas y al Instituto Federal Electoral.
Otro ordenamiento que resulta fundamental en la definición del Sistema Electoral tanto en el Sentido estricto como en el Sentido Amplio es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo COFIPE.
De ambos ordenamientos surgen de manera destacada las siguientes:

A) Instituciones:

a) El Instituto Federal Electoral.-

Se trata de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de organizar las elecciones federales y en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. 19
Sus principios rectores son según el artículo 41 de la CPEUM: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Su estructura cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El Consejo General es su órgano superior de dirección integrado por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, acompañados de los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo que tienen voz pero no voto dentro del Consejo;20
Tanto el consejero Presidente como los ocho consejeros electorales son electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados, durando el primero seis años en el cargo con la posibilidad de una sola reelección y los segundos nueves años sin posibilidad de reelegirse. 21
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras y habrá tantos consejeros como grupos parlamentarios.22
Además, como parte de los órganos directivos existen consejos locales y distritales.
Los consejos locales “Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.”23
Los consejos distritales son “los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.”24
Ambas está integradas por: Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo; Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General contando todos con voz y voto dentro de los respectivos consejo. Esa estructura es acompañada además, con voz pero sin voto, por los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal; los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.

Tanto en los consejos locales como en los distritales el Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.
Dentro de los órganos ejecutivos del IFE encontramos a la Junta General Ejecutiva y a las Juntas Locales Ejecutivas.
El COFIPE le da a los Consejos locales las siguientes atribuciones:
“a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;
c) Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;
d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;
e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código;
f) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;
g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código;
h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;
i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;
j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;
k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;
l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;
m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y
n) Las demás que les confiera este Código.” 25
Por su parte el propio ordenamiento electoral federal le otorga a los Consejos Distritales las siguientes atribuciones:
“a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código;
d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;
e) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
f) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;
g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 5 del artículo 5 de este Código;
h) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;
i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
k) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
l) Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral; y
m) Las demás que les confiera este Código.”26
Por otra parte, como órganos técnico ejecutivos encontramos a las Juntas General Ejecutiva, locales ejecutivas y distritales ejecutivas.
La primera de ellas, la Junta General Ejecutiva, es presidida por el presidente del Consejo General y se integra por el secretario ejecutivo y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración. El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva. 27
El Código prescribe la obligación de que la Junta General Ejecutiva Sesione por lo menos una vez al mes y le atribuye las siguientes facultades:
a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;
b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;
d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;
e) Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;
f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;
g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;
h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;
i) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos d) al g) del artículo 101 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral;
j) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este Código;
k) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia;
l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código;
m) Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
n) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refiere el párrafo 3 del artículo 118 de este Código; y
o) Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su presidente.”28

Al igual que los órganos directivos, los consejos, los ejecutivos, juntas ejecutivas, son replicados tanto a nivel local como distrital.
Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes formados exclusivamente por personal del Servicio Profesional Electoral 29 e integrada de la siguiente por un vocal ejecutivo y vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.30
Al igual que la Junta General, las locales tienen la obligación de sesionar por lo menos una vez al mes y el COFIPE en su artículo 136 les otorga las siguientes atribuciones:
“a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;
b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;
c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;
d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;
e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y
f) Las demás que les confiera este Código.”
Por último dentro de los órganos técnicos ejecutivos encontramos a las Juntas Distritales Ejecutivas que al igual que las Locales son órganos permanentes formados también exclusivamente por personal del Servicio Profesional Electoral31 e integradas por un vocal ejecutivo y vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.32
Al igual que las Junta General y locales,  las Distritales tienen la obligación de sesionar por lo menos una vez al mes y el COFIPE en su artículo 146 les otorga las siguientes atribuciones:
“a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242 de este Código;
c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;
d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y
e) Las demás que les confiera este Código.”

Además de organizar las elecciones federales el IFE cumple por prescripción legal con otras actividades, entre las que se encuentran las siguientes:
Realizar labores de capacitación y educación cívica.

  1. Elaborar la geografía electoral del país.
  2. Garantizar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
  3. Elaborar el Padrón Electoral y las Listas de Electores.
  4. Diseñar, imprimir y distribuir los materiales utilizados en las jornadas electorales federales.
  5. Preparar las jornadas electorales federales.
  6. Realizar el cómputo de resultados electorales.
  7. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgar las constancias correspondientes.
  8. Regular la observación electoral, así como la realización de encuestas y sondeos de opinión.
  9. Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.” 33

b) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.-    
Una institución sin la que no se puede entender o analizar el Sistema Electoral en Sentido Amplio es, sin duda, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo sucesivo TRIFE. Como su nombre lo dice, a diferencia del IFE que es como ya mencionamos un Organismo Público Autónomo, el TRIFE es un organismo permanente dependiente del Poder Judicial de la Federación, especializado en materia electoral encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, siendo la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. 34 y35
Desde el punto de vista orgánico el tribunal cuenta con una sala superior y cinco salas regionales mismas que tendrán la obligación de sesionar públicamente.36
“La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.”37
Entre sus funciones constitucionales destacan:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las demás que señale la ley.”38

Por su parte las salas regionales se integran por tres magistrados cada una, mismos que durarán en su encargo 9 años improrrogables, existiendo una sala por cada cabecera de las Circunscripciones Plurinominales Federales a las que hace referencia el artículo 53 constitucional, esto es, en Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.39
El artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les atribuye, en el ámbito de su jurisdicción, competencia para:
“I. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia; 
II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;
III. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político- administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
a) La violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales;
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político- administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
V. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva;
VI. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala;
VII. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
VIII.    Elegir, a quien fungirá como su Presidente;
IX.      Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al
secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo;
X. Resolver, en la esfera de su competencia, la no aplicación, en casos concretos, de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución;
XI. Resolver los asuntos relativos a los partidos políticos y a las agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local;
XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;
XIII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227-Bis de esta ley, y
XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.”40

c) Los Partidos Políticos.
Recurriendo a la doctrina encontramos que Giovanni Sartori propone, tras analizar a otros como Bolingbroke, Hume y Burke, algo que el llama Definición Mínima de los Partidos Políticos, señalando que “Un partido es cualquier grupo político que se presenta a elecciones, y que puede colocar  mediante elecciones a sus candidatos en  cargos públicos.”41
Adicionalmente a su Definición Mínima Sartori destaca que:
a) Los partidos no son facciones: si un partido no es diferente a una facción, entonces no es un partido sino una facción. Las facciones valoran el yo, y desprecian al público. En cambio los partidos son instrumentos para lograr beneficios colectivos. Los partidos vinculan al pueblo al gobierno.
b) Un partido es parte de un todo: partido comunica la idea de parte, esto señala el vinculo existente entre una parte y su todo. Si bien un todo puede concebirse orgánicamente, como si no estuviera compuesto por partes aquí nos interesan las partes que son partidos, entonces pasamos a estudiar un todo pluralista. Un partido debe ser una parte capaz de gobernar en aras del todo.
c) Los partidos son conductos de expresión: Los partidos pertenecen a los medios de representación. Los partidos son un instrumento para representar a un pueblo al expresar sus exigencias ante las autoridades.

Por su parte la CPEUM dicta que son entidades de interés público; que tienen derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal y cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 42
Adicionalmente el COFIPE le otorga a los Partidos Políticos personalidad jurídica. 43
La propia Constitución determina que los partidos políticos recibirán financiamiento público y tendrán acceso a los medios de comunicación prohibiéndoles, por otra parte, contratar por cualquier medio o persona propaganda en radio y televisión. 44
Para que una organización de ciudadanos pueda llegar a ser reconocida legalmente como un Partido Político debe acreditarse ante el IFE y cumplir con lo siguiente:
a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y
b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.”45
Así como la ley marca un mínimo de representatividad entre los electores para nacer, a los partidos políticos se les marcan un mínimo de votación para conservar el registro, ese mínimo es el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente.

El sistema electoral de los Estados Unidos de América.
Del mismo modo que México, aunque desde antes, dado que su constitución vigente data del 1789, Los Estados Unidos de América, en lo sucesivo los EU, son una República Federal compuesta por 50 estados libres y soberanos y las funciones del poder público se encuentran divididas también en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En los Estados Unidos de América les llaman Ramas: Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama Judicial, lo que consideramos más apropiados si tomamos en cuenta la indivisibilidad, desde el punto de vista teórico del Poder Público.
El titular del ejecutivo es el Presidente quien es simultáneamente el Jefe del Estado y Jefe de Gobierno existiendo la figura del Vicepresidente quien tiene la peculiar función, además de ser sucesor del presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, preside el Senado pero sin derecho a voto salvo en caso de empate46 . El cargo de vicepresidente, salvo por aquellos casos en los que sus ocupantes han desempeñado después del de Presidente, tiene poca relevancia en el sistema político, textos atribuyen al Presidente John Adams, quien previamente ocupara la Vicepresidencia la frase “Este cargo es el más insignificante de cuantos haya imaginado o concebido el hombre hasta el momento”. 47
La figura presidencial es de suma importancia en el sistema político estadounidense y de hecho, se trata del primer país en establecer el sistema presidencialista.
Para ser Presidente de los Estados Unidos la Constitución de aquel país fija como requisitos:
Ser estadounidense por nacimiento; tener treinta y cinco años cumplidos y tener residencia de 14 años en el país.
Dura en el cargo cuatro años con la posibilidad de reelegirse por un periodo más 48, esta característica es una peculiaridad muy relevante en comparación al sistema político electoral mexicano, ya que el presidente puede concurrir con la figura de jefe de estado, jefe de gobierno y candidato a la presidencia lo que tiene un impacto importante en las reglas de competencia electoral.
El sistema es de mayoría pero con la modalidad de que se ejerce de manera indirecta, es decir los ciudadanos no eligen directamente al Presidente sino que eligen a 538 electores que integran un Colegio Electoral que a su vez elegirán al titular del ejecutivo por mayoría simple. Es importante señalar que no existe regla alguna que obligue a los Electores o Compromisarios a votar en el sentido que sus propios electores les han indicado, sin embargo existe un compromiso público previo a ser seleccionados en donde señalan cual será el sentido de su voto. Este sistema consolida el sistema bipartidista que existe en los Estados Unidos de América en virtud de que los votos a favor de otras opciones políticas se diluyen al momento de elegir a los integrantes del colegio electoral.49
La elección de Presidente se compone de dos grandes etapas, la primera a la que para efectos de esta Obra llamaremos interna en la que los partidos eligen a quien será oficialmente su candidato y la segunda a la que llamaremos Constitucional que es aquella de la que resulta oficialmente electo el Presidente. Lo anterior en razón de que las elecciones primarias no se encuentran reguladas en la Constitución y la elección oficial de presidente sí. El sistema de elecciones primarias se utiliza en todos los estados a excepción de “Iowa, Nevada y Missouri que prefieren el Caucus”. 50
Los Caucus son “reuniones de votantes que han registrado sus preferencias  respaldadas y organizadas por las dirigencias estatales de los partidos políticos en las que se deciden el o los candidatos que el grupo apoyará y los delegados quienes los representarán en Convenciones a nivel estatal o nacional… la diferencia (con la elecciones primarias) es que éstas son organizadas por gobiernos estatales y locales. Otra diferencia importante es que en las elecciones primarias cualquier votante registrado puede participar sin importar su afiliación, del mismo modo algunas elecciones primarias otorgan al ganador el total de delegados en juego (winner-takes-all) o una asignación proporcional (proportional-delegate primary).”51
En las elecciones primarias los electores eligen a los delegados que asistirán a las convenciones de su partido a elegir al candidato.
En las elecciones constitucionales los electores eligen a quienes emitirán su voto en el colegio electoral.
Por su parte el Poder Legislativo o Rama Legislativa está integrada, igual que en México en una Cámara de Representantes (equivalente en naturaleza y funciones a la Cámara de Diputados) y el Senado.52
Los Representantes son electos cada dos años por los habitantes de sus respectivos estados. 53 Una diferencia importante frente al sistema constitucional mexicano es que los Representantes pueden ser reelegidos indefinidamente teniendo consecuencias en la representación política tan importantes que podrían ser materia de otra obra y entre las que destacan un mayor nivel de relación con los electores y rendición de cuentas.
La propia Constitución de los Estados Unidos de América marca como requisitos para ser Representante una edad mínima de 25 años, tener como mínimo siete años con el estatus de ciudadano y residir en el Estado que se pretende representar.54
El número de representantes con voto tiene un tope de 435 de manera proporcional con la población de cada uno de los 50 estados de la Unión. Ese número fue establecido el 8 de agosto de 1911 por la Ley Pública 62-5 misma que está en vigor desde 1913. 55Esto es un representante por cada 646 mil habitantes aproximadamente sin que los estados que tienen menos de esa población puedan tener al menos un representante.
Por su parte la Cámara de Senadores se compone de dos Senadores por cada Estado, elegidos para ejercer el cargo durante seis años. Originalmente, Tercera sección, cláusula primera del Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos contemplaba que los Senadores eran electos por la Cámara de Representantes, sin embargo, esto fue modificado por la decimoséptima enmienda que le dio a la población la posibilidad de elegir mediante el voto popular, en virtud de ello los 100 senadores que integran el Senado llegan a sus escaños por ese método.
Los requisitos para ser Senador de los Estados Unidos son prácticamente los mismos que los que se deben de cumplir para ser Representante salvo por el caso de la edad que establecida que son 30 en lugar de 25 siendo así que los candidatos deben tener 30 años por lo menos, haber sido ciudadanos estadounidenses durante nueve años y ser residentes legales del estado al que desean representar.56
De la misma manera que para el sistema electoral mexicano el Instituto Federal Electoral, en la función administrativa, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la función jurisdiccional, resultan fundamentales. En los Estados Unidos de América existen tres instituciones que resultan imprescindibles para su sistema electoral. Dos en la función ejecutiva y una en la función jurisdiccional.
Por el lado de la función ejecutiva encontramos a la Comisión Federal Electoral, “creada a partir de las grandes reformas al sistema electoral, generadas por el escándalo de Watergate y la crisis política que terminó con la renuncia del Presidente Nixon en 1974la cual tiene por mandato supervisar los gastos electorales en las campañas presidenciales, asegurando la publicidad del financiamiento y garantizando que se mantengan los límites del mismo;” y la Comisión de Asistencia Electoral creada en 2002 mediante la Ley Ayuda a Estados Unidos a Votar, en la que, “por primera vez, el gobierno federal prestaba considerable asistencia a los 50 estados, al Distrito de Columbia y a los territorios estadounidenses para mejorar el proceso electoral…(constituyéndose como) como centro nacional de la administración de elecciones y, por primera vez en la historia del país, se asignaron más de tres mil millones de dólares en fondos federales para la mejora del proceso electoral. La EAC que inició su labor a finales de 2003, es un órgano integrado por cuatro miembros, dos republicanos y dos demócratas, nombrados por el presidente y confirmados por el Senado de Estados Unidos.”57 
Por la parte de la función Jurisdiccional, el Poder Judicial, sin que necesariamente sea la Suprema Corte, dirime las controversias derivadas del proceso electoral estructura que hace que podamos encontrar caso como el de “las elecciones de 2000 nos muestra cómo a través del writ of certiorari, que mutatis mutandi equivale a un Juicio de Amparo, el máximo tribunal dividido (5 votos contra 4) mediante un Per Curiam, es decir, la opinión del tribunal, resolvió el 12 de diciembre de 2000 quién sería el Presidente de la nación más poderosa del planeta.”58

El sistema electoral del Brasil.
Las funciones del Poder Público en la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo Brasil, al igual que en el caso mexicano y el estadounidense (y como en casi todas las constituciones democráticas del mundo) se encuentra dividido, para efectos de su detentación y ejercicio, en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.59
El Poder Ejecutivo lo encabeza un presidente de la República que dura en su encargo 5 años con la posibilidad de reelegirse para el periodo inmediato siguiente. 60Cabe mencionar que la posibilidad de la reelección del presidente es relativamente reciente en virtud de que la reforma constitucional que lo permite fue aprobada en 1997. 61
La Constitución de Brasil establece como requisitos para poder ser Presidente de la República los siguientes:
“…I.- la nacionalidad Brasileña;
II.- El pleno ejercicio de los derechos políticos;
III.- el alistamiento electoral;
IV .-el domicilio electoral en la circunscripción;
V.- la afiliación a un partido político;
VI.- la edad mínima de:
a) treinta y cinco años…
..Son inelegibles los no susceptible de alistamiento y los analfabetos.” 62
El sistema electoral, en sentido estricto, que se usa para elegir al Presidente de Brasil contempla la elección directa por mayoría absoluta para lo cual se implementó, a partir de 1988, la modalidad de que si ninguno de los contendientes obtiene al menos el 50 porciento de los votos más uno se celebrara una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos que más votos obtuvieron en la primera.
Por su parte el Poder Legislativo, al igual que en los dos casos anteriores, México y Estados Unidos, su integración es bicameral contando con una Cámara de Diputados y una de Senadores que en su conjunto forman el Congreso Nacional.
“La Cámara alta, el Senado, representa a las unidades federativas, o sea, a los 26 estados y al Distrito Federal. Cada unidad federativa elige a tres senadores cada una, independientemente del tamaño de su territorio o del número de habitantes. En total, son 81 senadores elegidos para mandatos de ocho años.”63
Los requisitos de elegibilidad para ser Senador en Brasil establecidos en el artículo 14 de la Constitución son los mismos que para ser Presidente. 64
Los senadores son electos bajo el principio de mayoría simple.
Por su parte la Cámara de Diputados se integra por 513 diputados que duran en su encargo 4 años. A diferencia que el caso de los Senadores y el Presidente, la Constitución de Brasil en el ya citado artículo 14 establece la edad mínima para ser diputado en 21 años dejando el resto de los requisitos igual que en los primeros dos casos.
El sistema de elección de los diputados es el de representación proporcional a través de listas. La explicación que del sistema electoral en sentido estricto para la asignación de los escaños da Pedro Aguirre dentro de la serie Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos publicada por el Instituto Federal Electoral resulta para efectos de esta obra muy interesante por lo que a continuación se reproduce:
“Los candidatos son electos de una lista cerrada y no bloqueada, es decir, cerrada porque los partidos presentan listas de candidatos cuyo orden no puede ser modificado por el elector para efectos de la repartición proporcional, pero no bloqueada porque el elector puede optar por emitir un solo voto a favor de un único candidato de una lista específica.
Los votos se transforman en escaños a través del procedimiento de cociente electoral simple. Este cociente resulta de la división de los votos válidos (los cuales, contrariamente a las regulaciones en la mayoría de los países latinoamericanos, incluyen también los votos en blanco) entre el número de escaños a repartir. Los partidos políticos obtienen tantos escaños como cuadren en la división de sus votos recibidos entre el cociente electoral. Los escaños restantes (que aumentan con el volumen de los votos blancos) se adjudican por el método de la media mayor.
Dado que la lista es cerrada, pero no bloqueada, los escaños atribuidos a cada partido tienen que ser asignados a los candidatos, lo que se hace según el orden de votación obtenida por sus candidatos, desde el mayor número de votos nominales.”65
La suprema autoridad electoral es el Tribunal Superior Electoral, también conocido como Tribunal de la Democracia. Este tribunal que pertenece al Poder Judicial y “de acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, el Tribunal Superior Electoral se compone siete ministros elegidos para un periodo de dos años, con la posibilidad de reelegirse para un periodo más. La presidencia y vicepresidencia del tribunal superior son elegidos de entre los Ministros que provienen del Supremo Tribunal Federal y el corregidor electoral será seleccionado de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia.
Además, conforme al artículo 120 de la Constitución, existe un Tribunal Regional Electoral en cada estado y uno en el Distrito Federal, los cuales también se integran por siete ministros.
Los ministros son elegidos de la siguiente manera: tres de entre los Ministros del Supremo Tribunal Federal (voto secreto), dos de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia (voto secreto); y dos seleccionados por el Presidente de la República de entre seis abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Supremo Tribunal Federal.”66
Entre sus atribuciones destacan “conocer y resolver sobre impugnaciones relacionadas con:
a) el registro y cancelación de registro de partidos políticos, sus directorios nacionales, y sus candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia;
b) los conflictos sobre jurisdicción entre los Tribunales Regionales y los Jueces Electorales de los diferentes estados;
c) la sospecha de impedimento para sus miembros, el Fiscal General y funcionarios de su Secretaría;
d) los delitos electorales y comunes que son cometidos por sus propios Jueces y por los Jueces de los Tribunales Regionales ;
e) el recurso de habeas corpus o interdicto en materia electoral, en relación con actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, o de lo Tribunales Regionales; o un habeas corpus cuando haya peligro de que se consume un acto de violencia antes de que se pueda presentar el caso ante el Juez competente;
f) impugnaciones relativas a las obligaciones impuestas por la ley a los partidos políticos en cuanto a su contabilidad y el origen de sus recursos;
g) impugnaciones relativas al cómputo final, a la declaración de validez y a la expedición del certificado de vencedor en la elección de Presidente y Vicepresidente;
h) impugnar decisiones de Tribunales Regionales formuladas por partidos, candidatos, ministerio público o partes legítimamente interesadas;
i) recursos contra los propios Ministros que no hayan, dentro de treinta días, juzgado los hechos presentados ante ellos; y
j) dejar sin efecto acciones por causas de inelegibilidad.”67
Adicionalmente el Tribunal Superior conoce de todos los recursos contra las resoluciones de los Tribunales Regiones.
Como podemos observar, a diferencia de México que tiene al IFE y al TRIFE, en el caso brasileño existe una concentración de la autoridad electoral en un solo organismo que es el Tribunal.

1 Artículo 40 de la CPEUM.

2 Capítulo I del COFIPE.

3 En lo sucesivo al hacer referencia a los Poderes deberá entenderse que son los Poderes Federales.

4 Artículo 50 CPEUM.

5 Artículos 51 y 52 de la CPEUM.

6 Artículo 53 de la CPEUM.

7 Artículo

8 Artículo 53 CPEUM.

9 Ídem.

10 Artículo 13 del COFIPE.

11 Artículo 14 del COFIPE.

12 Artículos 56 y 57 de la CPEUM.

13 Artículo 58 de la CPEUM

14 Artículo 11 del COFIPE.

15 Artículo 18 del COFIPE.

16 Artículo 19 del COFIPE.

17 Artículo 82 de la CPEUM.

18 Capítulo I del COFIPE.

19 Artículo 41 CPEUM.

20 Idem.

21 Idem.

22 Idem.

23 Página electrónica del IFE: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Que_es/

24 Idem.

25 Artículo 141 del COFIPE.

26 Artículo 152 del COFIPE.

27 Artículo 121 del COFIPE.

28 Artículo 122 del COFIPE.

29 Cuerpo creado con fundamento en el artículo 41 de la Constitución para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente.

30 Artículo 135 del COFIPE.

31 Cuerpo creado con fundamento en el artículo 41 de la Constitución para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente.

32 Artículo 145 del COFIPE.

33 Página electrónica del Instituto Federal Electoral: http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Que_es/

35 Artículo 99 de la CPEUM.

36 Artículo 99 de la CPEUM.

37 Idem.

38 Idem.

39 Artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

40 Artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

41 SARTORI, Giovanni “Partidos y sistemas de partidos”, Madrid Alianza, 1980. Tomo I, p. 92.

42 Artículo 41 de la CPEUM.

43 Artículo 22 del COFIPE.

44 Artículo 41 de la CPEUM.

45 Artículo 24 del COFIPE.

46 Numeral 4 tercera Sección del Artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos de América.

47 SIRVENT Gutiérrez, Consuelo. “Sistemas jurídicos contemporáneos”. México, Editorial Porrúa, 2011. pp. 112-113

48 XXII Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América

49 SIRVENT Gutiérrez, Consuelo. “Cómo se Elige al Presidente de los Estados Unidos de América”. México, IIJ-UNAM, 2011. Pág. 31

50 SIRVENT Gutiérrez, Consuelo. Idem.

51 BENITEZ, Felipe “¿Qué son los caucuses de Iowa y por qué son relevantes?” en Información y Análisis sobre las Elecciones del 2012 en EE.UU. http://elecciones2012usa.wordpress.com/2011/12/29/que-son-los-caucuses-de-iowa-y-por-que-son-de-importancia/

52 Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

53 Numeral 1 de la Sección 2ª del Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

54 Numeral 2 de la Sección 2ª del Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

55 Página electrónica de la Cámara de Representantes. http://www.house.gov/content/learn/

56 Página electrónica de la Embajada de los Estados Unidos de América en México http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/publication/2012/01/20120117103600x0.7508312.html#axzz2VCOFYAQ7

57 ULLOA, Félix, El Sistema Electoral de los Estados Unidos, en Mundo Electoral, año1 número 2, http://www.mundoelectoral.com/html/index.php?id=84

58 Idem.

59 Artículo 2 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

60 Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Periodo de mandato y reelección. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Ejecutivo/Presidencia/periodo.html. 11 de junio 19113.

61 Decimosexta Enmienda a la Constitución de la República Federativa de Brasil.

62 Artículo 14 de la Constitución de la República Federativa de Brasil.

64 Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Requisitos para ser candidato presidencial. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/comp/ejecutivo/presidencia/requisitos.html. 12 de junio 19113.

65 AGUIRRE, Pedro, Coord. “Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos BRASIL” Instituto Federal Electoral, México en http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/brasil.htm#sistelec

66 Portal de Jurisprudencia Electoral Americana de la Organización de los Estados Americanos en: http://www.jurisprudenciaelectoral.org/paises/brasil/Órgano%20Jurisdiccional/brasil-tribunal-superior-electoral.

67 Ídem.