LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO, ANÁLISIS COMPARATIVO Y PROPUESTA

LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO, ANÁLISIS COMPARATIVO Y PROPUESTA

Alejandro Daniel Pérez Corzo (CV)
Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz

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Capítulo III. Análisis comparativo de los mecanismos de transparencia de los tres.

Brasil

La norma vigente de acceso a la información en Brasil, Ley General de Acceso a la Información, entró en vigor el 16 de mayo de 2012 reglamentando principalmente 3 preceptos constitucionales a saber:

Artículo 5 - XXXIII - todos tienen derecho a recibir de la información pública de interés particular, o de interés colectivo o general, que será asumida dentro de la ley, bajo pena de responsabilidad, con excepción de aquellos cuya confidencialidad es esencial para la seguridad de la sociedad y Estado.
Artículo 37 - La administración pública directa e indirecta de cualquiera de los Poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal y municipios sujetos a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia (...)
3 - La ley regulará las formas de participación de los usuarios en la administración pública directa e indirecta, en especial la regulación de:
II - el acceso del usuario a los registros administrativos y la información sobre los actos de gobierno
Artículo 216 – Corresponde a la administración pública, en la forma de la ley, la gestión de la documentación gubernamental y la autorización para el acceso a ella a cuantos la necesiten
Al citar estos artículos de la constitución evidenciamos que el derecho de acceso a la información si está reconocido por la Constitución a diferencia de otros países en lo que el Habeas Data es reconocido solamente a nivel de la legislación secundaria y en otros incluso su reconocimiento es de carácter jurisprudencial.
La ley regula el derecho de información garantizada por la Constitución, obligando a las agencias a considerar la publicidad como una regla y el secreto la excepción. La divulgación de información de interés público gana procedimientos para facilitar y acelerar el acceso de cualquier persona, incluyendo el uso de tecnologías de la información y fomentar el desarrollo de una cultura de la transparencia y el control social en la gestión pública.” 1
La ley tiene carácter obligatorio para el Distrito Federal y los municipios Unidos, volviendo sujetos de la misma a:
“Ejecutivo, Legislativo, incluyendo Tribunales de Cuentas y Poder Judicial y Ministerio Público. Municipios, fundaciones públicas, empresas públicas, sociedades de economía mixta y entidades controladas directa o indirectamente por las agencias federales. Entidades no lucrativas privadas que reciben fondos públicos”.2
Las solicitudes de información se hacen a través de los servicios que exprofeso deben tener los entes públicos, incluido un portal de Internet. Aunque es necesario identificarse, ningún requisito adicional debe ser solicitado.
Una vez recibida una solicitud de información, el Gobierno debe autorizar o permitir el acceso inmediato a la información. De no ser posible dar acceso inmediato a la misma, la entidad deberá responder en un plazo que no exceda de 20 días:
fecha, lugar y método para realizar el acceso.
Razones para la denegación de acceso necesarios, informando acerca de los procedimientos.
Declaración de que no tiene la información o que remitió la solicitud a la agencia que en realidad contiene la información.
Justificación de la solicitud de prorrogar por otros 10 días.3
Cuando una solicitud es denegada, la ley da al solicitante el derecho a recibir una resolución fundada y motivada a detalle teniendo un plazo de 10 días para interponer un recurso que se sustancia ante la misma autoridad que denegó la información quien tiene 5 días para resolver. El recurso procede contra denegaciones de información no confidencial y para reclasificar la información que se encuentra como sensible. La ley solamente detalla el procedimiento del recurso en el caso del Poder Ejecutivo Federal marcando solamente la obligación al Poder Judicial de crear un recurso ex profeso distinto de los ordinarios y a las entidades federativas y municipalidades a crear su propia reglamentación en armonía con la federal.
Como en casi todos los sistemas de acceso a la información pública del mundo, la ley considera que existe información que no debe ser del dominio público por razones como:
“Poner en peligro la defensa y la soberanía nacional y los planes estratégicos u operaciones de las Fuerzas Armadas.
Ser perjudicial para el proceso de las negociaciones o relaciones internacionales del país, si la información fue proporcionada con carácter confidencial por otros Estados y organizaciones internacionales.
Poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de otros.
Representa un alto riesgo para la estabilidad financiera, la política económica o monetaria del país.
Afectar o poner en riesgo los proyectos de investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
Poner en peligro las instituciones o a altos funcionarios nacionales o extranjeros y sus familiares.
Comprometer las actividades de inteligencia, así como la investigación y vigilancia.” 4
La información relacionada con violaciones a Derechos Humanos no podrá ser reservada en ningún caso.
Además de las reservas de información referidas el Derecho de Acceso a la Información en la legislación brasileña marca límites en lo que refiere a proceso judiciales, información personal e íntima, la vida privada y la imagen pública.
Para declarar la información como clasificada la autoridad que lo haga debe emitir una resolución en la que se diga de que rubro de información se trata y las razones para clasificarla. La información declarada como clasificada antes de la entrada en vigor de la ley deberá ser revisada dentro de los dos años posteriores a su entrada en vigor, es decir, antes de mayo del 2014.
En el ámbito federal la declaración de clasificación de una información como ultra secreta, es decir, sujeta a una reserva de 25 años con posibilidad de prórroga de otro periodo igual, solo puede ser declarada por Presidente de la República; Vice-Presidente de la República; Ministros de Estado y funcionarios de las mismas prerrogativas; Comandantes de Marina, Ejército y Fuerza Aérea; Jefes de Misión diplomática y consular permanente en el extranjero; y los titulares de autarquía, fundaciones o empresas públicas y sociedades economía mixta.
En el mismo ámbito, la clasificación de información como secreta, es decir, reservada para un periodo de 15 años con la posibilidad de prórroga por otro periodo igual la tienen todos los señalados en el párrafo anterior más los titulares de entidades de la administración pública centralizada y paraestatal.
También en el ámbito federal, tienen facultades para declarar una información como reservada, es decir, fuera del acceso público por un periodo de 5 años prorrogable un tanto igual, la tienen, además de los señalados en los 2 párrafos anteriores los funcionarios con nivel equivalente o superior a “DAS 101.5”5
Como podemos ver en este análisis del marco jurídico de acceso a la información en Brasil, existen mecanismos institucionales efectivos para poder acceder a la información pública relativa a la autoridad electoral encarnada en el tribunal, sin embargo, el texto no tiene mención alguna a los partidos políticos y los candidatos quienes en última instancia son quienes materializan el sistema democrático. Por otra parte, la Ley General de Acceso a la Información al delegar al Poder Judicial la posibilidad de establecer sus propios mecanismos de apelación en caso de denegación de información deja algún margen de incertidumbre respecto a la transparencia del sistema electoral per se.

Estados Unidos.-
Los Estados Unidos de América se encuentran entre el grupo de países que no cuentan con un reconocimiento expreso del derecho de acceso a la información en su texto constitucional. Por ello no fue sino hasta el año de 1966 que entró en vigor el Acta de Libertad de Información (Freedom of Information Act) conocida por sus siglas en inglés FOIA, contenida en el Título 5 de la sección 552 del Código de Estados Unidos, que aquel país contó con una herramienta jurídica de carácter abstracto y general que obligara a las instituciones y servidores públicos a transparentar la información de tal carácter.
La legislación referida “dispone que todas las personas tienen derecho a consultar los registros o la información de los organismos federales. La ley establece una presunción de divulgación: corresponde al gobierno —y no al público— justificar la razón por la cual una información en particular no puede ser difundida. Mediante pedido formulado por escrito, es posible exigir a los organismos del gobierno estadounidense que entreguen estos registros, a menos que pueda impedirse su divulgación en forma legítima en virtud de una de las nueve excepciones específicas de la FOIA. Este derecho de acceso puede, en última instancia, efectivizarse mediante la presentación de una demanda ante la justicia federal. 6Entre las más de 20 adiciones o modificaciones7 se encuentra la conocida como E-FOIA que hace adiciones obligando a que las agencias gubernamentales de acceso cibernético a las solicitudes de información así como orientación a los solicitantes.
A diferencia del caso brasileño, esta ley no obliga al poder judicial ni al legislativo, así como tampoco obliga ni a los Estados, quienes tienen sus propias leyes en la materia, ni a las empresas públicas.
Al igual que en el caso brasileño y el mexicano (como veremos más adelante) existen excepciones y límites al derecho de acceso a la información. En general podemos acotar las de la legislación federal de los Estados Unidos en las siguientes 9:
Aquellos documentos debidamente clasificados como secretos en interés de la defensa nacional o política exterior;
Relacionadas exclusivamente con las reglas y prácticas del personal interno;
Específicamente exento por otras leyes;
Un secreto comercial o información comercial o financiera privilegiada o confidencial obtenida de una persona;
Un memorando inter-agencia o intra-agencia o carta con información privilegiada;
Archivo médico, o similar, de carácter personal. La liberación de ellos constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal;
Aquellos compilados con fines policiales con los que podría esperarse razonablemente interferir con los procedimientos de la ley, privaría a una persona del derecho a un juicio justo o una adjudicación imparcial, podría esperarse razonablemente que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal, razonablemente se podía esperar a revelar la identidad de una fuente confidencial, revelara técnicas, procedimientos o directrices para las investigaciones o actuaciones judiciales, o podría esperarse razonablemente poner en peligro la vida de un individuo o la seguridad física;
Incluida en o relacionados con los informes de examen, funcionamiento o condiciones sobre las instituciones que la dependencia o agencia supervisa o regula; y
Los documentos que contienen información sobre exentos de gas o de pozos de petróleo.”

Otra característica que resulta relevante para los efectos de este estudio es que al igual que Brasil y a diferencia de México (como se verá más adelante) Estados Unidos tampoco cuenta con una institución cuya función sea la de garantizar y promover el Derecho de Acceso a la Información, esto es, si el solicitante de alguna información presume alguna violación a este derecho en detrimento de su persona, lo tendrá que hacer valer primero en una apelación administrativa ante la propia autoridad que le denegó el acceso y, en su caso, posteriormente, ante un juez federal de distrito.
Es de hacerse notar que a partir de los atentados de la ciudad de Nueva York el 11 de septiembre del 2001, se ampliaron las facultades para reservar información. La más reciente modificación que pretende sistematizar todas las anteriores es la Orden Ejecutiva 12958 que después sería, su vez, reformada por la Orden ejecutiva 13292, ambas del presidente George W. Bush. 8

México.-
Como ya anticipábamos en el marco conceptual de la siguiente Obra, en el caso mexicano el fundamento jurídico del reconocimiento del Derecho de Acceso a la Información se encuentra, a nivel constitucional, en el artículo sexto.
Sin embargo el fundamento jurídico del ejercicio de tal derecho, no puede entenderse sin considerar al artículo octavo constitucional que regula el derecho de petición y que dice que:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”9
Por lo anterior podríamos afirmar que si bien, como lo señalamos en el marco conceptual, el artículo sexto constitucional es el fundamento sustantivo del Derecho de Acceso a la Información, el artículo octavo es el fundamento adjetivo.
Es precisamente a ese enfoque adjetivo, al sistema de transparencia, al que dedicaremos este apartado y no a la parte sustantiva ya abordada en el marco conceptual.
Sociedad Civil Organizada: Declaración Oaxaca
En la conformación de estos cambios sociales, políticos y económicos que se iniciaron durante el gobierno de alternancia del Presidente Fox, en la ciudad de Oaxaca en el año 2001, durante el Seminario Nacional “Derecho a la Información y Reforma Democrática” se vieron concurridos importantes académicos, intelectuales y periodistas de los diferentes medios nacionales. Durante dos días de intenso diálogo de consensos, disensos, interacción y retroacción social, política, y en un ambiente democrático, surge el “Grupo Oaxaca” y al finalizar dicho evento los participantes elaboraron la “Declaración Oaxaca”, la cual tuvo como objetivo  “(…) formular e impulsar la aprobación de una ley que obligara a los diferentes órganos del estado, que estableciera sanciones a los servidores que injustificadamente no proporcionaran la información solicitada; una ley cuyas excepciones fueran mínimas; que considerara la creación de un órgano independiente para resolver las controversias entre los particulares y la autoridad, y que reformara las disposiciones jurídicas y reglamentos que se oponían al derecho de acceso a la información”. 10
A partir de ahí, se inicio un proceso de cambio, de transformación en el espacio público/político y ante el estado, logrando que el 30 de abril del 2012 en el Senado de la república se aprobara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Marco Normativo: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)
La idea de sistema de trasparencia y acceso a la información será mejor expresada cuando se le equipare con las emergencias organizacionales, las cualidades del individuo y de las organizaciones vivientes: “Las emergencias son propiedades o cualidades surgidas de la organización de elementos o constituyentes diversos asociados en un todo, indeducibles a partir de las cualidades o propiedades de los constituyentes aislados e irreductibles a esos constituyentes. Las emergencias no son epifenómenos, ni superestructuras sino las cualidades superiores surgidas de la complejidad organizadora. Las cualidades pueden retroactuar sobre los constituyentes confiriéndoles las cualidades del todo”. 11
Es decir, a  partir del decreto de ley, se vislumbran avances significativos en el marco legal y en la construcción de elementos constitutivos del sistema de trasparencia y acceso a  la información, por ser conceptos núcleos, que aglutina diferentes constreñimientos; transparencia y opacidad; legalidad o corrupción; exceso de orden o demasiada desorganización; sojuzgamiento; servidumbres, explotación, alienación; disociación entre sociedad y naturaleza, entre individuos y sociedad, entre sociedad y cultura; insuficiencia de competitividad y de calidad de vida.
Por lo anterior, los alcances jurídicos/legales que administran el funcionamiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 12 para que pueda lograr su cometido, 13 principalmente de la puesta en práctica de todos sus elementos constitutivos (instituciones, organizaciones, datos, sujetos, etc.), resulta de vital importancia, por tanto, de Ley Federal de Transparencia nace y se instituye, desde el nivel federal, el “Instituto Federal de Acceso a la Información” (IFAI), y a nivel del Estado de Veracruz el “Instituto Veracruzano de Acceso a la Información” (IVAI). Los cuales son instituciones que a partir de este marco legal establecen a sus presuntos implicados, formas de generación de información, sujetos obligados, organizaciones, formas de recabación, mecanismos de solicitud y acceso a la información, se establece qué información proporcionar; evidentemente y es necesario resaltar conforme pasa el tiempo, el principal problema que ahora enfrenta y pone en juego el funcionamiento de todas sus instituciones es el derecho a la privacidad, el uso de la información, su desempeño. 
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para dar respuesta a las exigencias, se encuentra constituida y establece, a grandes rasgos:
Título Primero: Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Obligaciones de Transparencia
Capítulo  III. Información reservada y confidencial    
Capítulo IV. Protección de datos personales
Capítulo V. Cuotas de Acceso
Título Segundo: Acceso a la Información en el Poder Ejecutivo Federal
Capítulo I. Unidades de enlace y comités de información
Capítulo II. Del Instituto
Capítulo III. Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad
Capítulo IV. Del procedimiento ante el Instituto
Título Tercero. Acceso a la Información en los demás Sujetos Obligados
Capítulo Único.
Título Cuarto. Responsabilidades y Sanciones.
Capítulo Único.
Transitorios.
Artículos transitorios de decreto de reforma.
Es una Ley que ha dado resultados, ha crecido un evidente Sistema de Transparencia y como nos recomienda el Dr. Juan Francisco Escobedo, en su libro “Invención de la Transparencia” 14: 1. Es nece­sa­rio impul­sar una serie de refor­mas de segunda gene­ra­ción a la actual Ley Fede­ral de Trans­pa­ren­cia y Acceso a la Información principalmente (…). 2. Es pre­ciso esta­ble­cer dis­po­si­cio­nes jurí­di­cas pre­ci­sas en la Ley Fede­ral, que obli­guen de manera taxa­tiva a los orga­nis­mos autó­no­mos cons­ti­tu­cio­na­les y orga­nis­mos autó­no­mos por ley (…).
Organismo Rector: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
La Ley Federal de Transparencia incluye la creación del “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” (IFAI), en el cual, se trabaja bajo el esquema de “Trasparencia Proactiva”,15 entendida como: conjunto de actividades e iniciativas ordenadas que tienen como propósito elevar en forma sostenida la publicación de información y bases de datos abiertas de información gubernamental que permita la rendición de cuentas a los ciudadanos y promueve la participación activa de la sociedad en la solución de problemas públicos de manera activa y permanente. Elementos que contribuyen:

  • Información socialmente útil.
  • Datos Abiertos.
  • Gobierno Abierto.
  • Transparencia Focalizada.

El IFAI, es un organismo encargado de: a) Garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, b) Proteger datos personales que están en manos del gobierno federal, y c) resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado. Además, es una institución rectora, con facultades, atribuciones y responsabilidades en materia de trasparencia, independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la ciudad de México, como lo establecen los artículos 33 y 34 de la misma ley.
El “Pleno” está constituido por cinco comisionados (7 años, sin posibilidad de reelección designados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado) es el órgano máximo de dirección (art. 34). Y sus actividades estarán reguladas por la Ley Federal de Entidades Paraestales, el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información así como propio Reglamento. Además, por disposición legal deberán reunirse de manera periódica (no menor de 4 veces al año).
Los nombres de los servidores públicos que integran el Pleno son, el Comisionado Presidente Gerardo Laveaga Rendón, y 4 Comisionados Jacqueline Peschard Mariscal, Ángel José Trinidad Zaldívar, Sigrid Arzt Colunga y María Elena Pérez-Jaén Zermeño. 16 Un Secretario de Acuerdos (Francisco Ciscomani Freaner) y un Secretario Ejecutivo (Ángel Trinidad Zaldívar).
Para lograr su cometido el IFAI17 ha consolidado las “Unidades de Enlace y Comité de Información” que son figuras centrales. También de sistemas que se utilizan en el ejercicio del derecho de acceso a la información, solicitudes de información, solicitud de acceso y corrección de datos personales, lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la “Administración Pública Federal (APF)”, lineamientos para la elaboración de versiones públicas por parte de las dependencias y entidades de la APF, lineamientos de protección de datos personales, recurso de revisión (procedimiento para la atención y sustanciación del recurso de revisión, resolución y cumplimiento de la resolución), responsabilidad administrativa,  sistema de índices (expedientes reservados), sistema persona, sistema automatizado de Integración de los Instrumentos de Consulta y Control Archivístico (SICCA), Obligaciones de Transparencia, Portal de Obligaciones de Transparencia de la Administración Pública Federal  (POT) y su Sistema de Educación Remota.
Las “Unidades de Enlace”, existen de acuerdo a la LFTAIPG, en su artículo 28; a grandes rasgos, son las oficinas internas de las dependencias y entidades que están encargadas de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; es el vínculo entre la sociedad y gobierno, que favorece el principio de publicidad, confianza, credibilidad. Su titular se nombra cuando se crea o se realiza cambio de titular, este es designado por el titular de la dependencia o entidad, una vez hecho el nombramiento, se designan servidores públicos que son capaces de cumplir con las actividades y funciones que tiene la “Unidad de Enlace”.
En lo que respecta al “Comité de Información”, su creación se debe al art. 29 de la LFTAIPG. Esta encargado de coordinar y supervisar las acciones de acceso y corrección de la información/datos personales, luego entonces, supervisa a las “Unidades de Enlace”. Su labor es instruir en los procedimientos, confirmar, modificar y rechazar información, establecer y supervisar la aplicación de documentos.
De acuerdo al art. 30 de LFTAIPG el “Comité de Información” está conformado por un servidor público, titular de la “Unidad de Enlace”, titular del órgano Interno de control de cada dependencia o entidad. El nombramiento de los servidores públicos que lo integren está sujeto a la normatividad y reglamentación de las propias dependencias y entidades.
Tanto las “Unidades de Enlace” como los “Comités de Información” se formalizan ante la “Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal” del IFAI.
Las aplicaciones desarrollas en el IFAI son:
Sistema de Solicitudes de Información (SISI). 18
Se trata de un sistema desarrollado por la Secretaría de la Función Pública quien ha otorgado al IFAI mediante convenio de licencia de uso exclusiva. A partir de su puesta en operación ha sido la herramienta de acceso a la información más conocida y que ha permitido el ejercicio por medios electrónicos del derecho de acceso a la información pública en poder de la Administración Pública Federal.
Durante todo ese tiempo el SISI ha demostrado su efectividad, principalmente por que ha permitido el ejercicio del derecho a la información sin interrupciones técnicas graves, manteniendo la integridad, seguridad y consistencia de la información administrada. El nombre de este nuevo sistema es “SISTEMA INFOMEX Gobierno Federal”.
En la sección de solicitud de Información Pública, encontraremos el proceso por el cual podemos realizar ciertas actividades, proporcionándonos preguntas y respuestas de fácil comprensión.
Instancia que resuelve las solicitudes de acceso a información pública. “Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados”, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso que presenten las personas (art. 31).
Días que tienen las dependencias y entidades para responder a mi solicitud. No podrá ser mayor a 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar por un periodo único de 20 días hábiles adicionales, siempre y cuando la “Unidad de Enlace del Sujeto Obligado” notifique las razones al solicitante.
Lugar en que se presenta una solicitud de acceso a información pública. Usted puede presentar una solicitud de información seleccionando una de las siguientes instancias:
1. Por medios electrónicos http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal
2. Por correo certificado o por mensajería, presentando un formato o escrito libre ante la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad cuya información solicita. Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública.
3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente, presentando un formato o escrito libre en el que plantee su solicitud de acceso a información pública.
Solicitud para verificar la falta de respuesta. Es un trámite que Usted puede realizar ante el IFAI, cuando han transcurrido veinte días hábiles después de haber presentado una solicitud de acceso a información pública y no recibe ninguna notificación por parte de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad.
Persona puede presentar una solicitud para verificar la falta de respuesta. Cualquier persona, o su representante legal, que haya presentado una solicitud de acceso a información pública y que no haya obtenido respuesta en los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Le recordamos que para el caso de solicitudes de acceso a datos personales, ante una falta de respuesta en el plazo establecido de diez días hábiles, procede el “Recurso de Revisión”.
Es importante mencionar que la falta de respuesta a su solicitud se entenderá resuelta en sentido positivo “Positiva ficta”, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información solicitada en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles, siguientes a la terminación de los plazos antes señalados, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material.
Recurso de revisión. “Es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública”, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.
En el caso de las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, los particulares también pueden presentar el “recurso de revisión” si se les negó el acceso a los mismos, se los entregaron en un formato incomprensible, les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido. El fundamento legal del recurso de revisión se encuentra en los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG.
Días para interponer un recurso de revisión. Una vez que Usted reciba la respuesta de la dependencia o entidad a su solicitud, tiene un plazo de quince días hábiles para presentar el “recurso de revisión”.
Días que tiene el IFAI para emitir una resolución. Tiene cincuenta días hábiles para emitir una resolución. En casos excepcionales puede pedir, por una vez, treinta días hábiles adicionales para integrar el expediente y veinte días hábiles más para resolver en definitiva un proyecto de resolución. Se recuerda que una vez admitido el recurso, el sujeto obligado cuenta con un plazo de siete días hábiles para aportar mayores elementos, mientras que el recurrente puede hacerlo en cualquier momento siempre y cuando sea antes de la resolución.
• Sistema de Índices 19

En él portal se detalla claramente a las dependencias y entidades cómo podrán registrar, modificar y consultar sus índices de expedientes reservados:20
La “Unidad de Enlace” accederá a la aplicación informática con el usuario y contraseña de su titular, usando para estos efectos el mismo certificado que el utilizado para acceder al “Sistema de Solicitudes de Información (SISI)”.
La “Unidad de Enlace” tiene la opción de habilitar a algunas o a todas las unidades administrativas de la dependencia o entidad a efecto de que las mismas lleven a cabo directamente el llenado del formato electrónico que corresponde a dicha “unidad administrativa”. Para estos efectos, la “Unidad de Enlace” ingresará como nombre de usuario el certificado electrónico del titular de la “unidad administrativa” respectiva (se puede utilizar el mismo de la declaración patrimonial -achivo.cer-) y le asignará  una contraseña.
Una vez que cada “unidad administrativa” termine con el llenado del índice, deberá hacerlo del conocimiento (mediante la propia aplicación informática) del “Comité de Información”, para su aprobación.
Existe asimismo la posibilidad de que la “Unidad de Enlace” no habilite a las “unidades administrativas” para acceder a la aplicación informática, sino que puede requerirles que le envíen sus índices, a efecto de que sea la propia “Unidad de Enlace” quien lleve a cabo el llenado de los formatos. En este caso, la “Unidad de Enlace” también deberá llevar a cabo la remisión al “Comité de Información”, a efecto de contar con el acuse respectivo.
La “unidad administrativa” que elabore el índice tendrá la opción de modificarlo cuantas veces sea necesario, antes de remitirlo al “Comité de Información”. Sin embargo, una vez remitido el índice al Comité, éste no podrá ser modificado sino hasta que el mismo haya sido aprobado por el “Comité de Información” y remitido al IFAI para su publicidad.
Para efectos del Sistema, la “Unidad de Enlace” será la que, a través de su acceso, lleve a cabo las modificaciones que le indique el “Comité de Información”. Lo anterior no podrá llevarse a cabo sino hasta el momento en que la “unidad administrativa”, o en su caso, la “Unidad de Enlace”, haya llevado a cabo la remisión al “Comité de Información” y por tanto, generado el acuse respectivo.
Sistema Automatizado de Integración de los Instrumentos de Consulta y Control Archivístico (SICCA) 21
A través del “Sistema Automatizado de Integración de los Instrumentos de Consulta y Control Archivístico (SICCA)”, la “Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)” integró la “Guía Simple” de sus Archivos, misma que puede ser consultada en la siguiente liga: http://sica.ifai.org.mx/sica/index1.jsp
• Sistema Persona22
El soporte nos brinda información sobre: Acrónimos, Objetivo, Requerimientos Técnicos, consulta de sistema  de datos personales (búsqueda por número de folio y por criterios), consulta de transmisiones (búsqueda por número de folio y por criterios).
• Portal de Obligaciones de Transparencia (POT)23
En este sitio se encuentra información del “Gobierno Federal” relacionada con el directorio, contratos, informes, remuneraciones, normatividad, subsidios, servicios, concesiones y permisos que se publica conforme lo indica la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

. e-fai Sistema de Educación Remota24 .
El sistema tiene como misión “guiar a las personas en el aprendizaje de la Transparencia y el Acceso a la información”, con el objetivo de contar con los conocimientos y herramientas para aplicar criterios claros, uniformes, específicos y en apego a la Ley en la solicitud de información.
El IFAI, a 10 años de su creación valora sus primeros resultados desde tres perspectivas: de los intelectuales, de los que generan la información y de quienes reúsan la información, a través de su “Primer Seminario de Transparencia Proactiva”; al respecto la Comisionada Presidenta Jacqueline Peschard Mariscal menciona: “Consideramos que la Transparencia Proactiva representa uno de los siguientes pasos para profundizar nuestra labor en el acceso a la información pública gubernamental, que fortalece la rendición de cuentas a los ciudadanos e invita a generar una  mayor participación social. En este documento, es posible conocer las primeras experiencias de las acciones realizadas hasta ahora, por parte de los servidores públicos que han iniciado con estas prácticas y de los usuarios de la información”. 25
Es evidente que el IFAI ha tenido grandes logros: conglomerar más organizaciones, generar una base de datos, sistemas para poder acceder y proporcionar información, por mencionar algunos, la participación cada vez más activa/proactiva de los “sujetos obligados”, así como de los “reutilizadores de información”, esta realidad obliga al IFAI a establecer reglas cada vez más claras, acceder a mayor cantidad de información resguardada, fortalecer el desempeño y formación de los servidores públicos que se encuentran frente a este sistema de transparencia.

“Un Ordenamiento de la Administración Pública Federal”. Proyecto de Reforma de Ley: La Comisión Nacional Anticorrupción
En el 2011 ocho países en los cuales se encuentra México, Brasil, Estados Unidos, Filipinas, Indonesia, Noruega, Reino Unido, Sudáfrica y Tanzania. Se suscriben a una iniciativa multilateral “La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)”, dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.
Los países  elaborarán un “Plan de Acción”, que contenga “Programas y Estrategias” dirigidas a combatir cinco grandes retos que enfrentan los gobiernos: 1) mejora de servicios públicos, 2) aumentar la integridad pública, 3) manejo de recursos públicos con  mayor eficacia y eficiencia, 4) construcción de comunidades más seguras y 5) aumento de la rendición de cuentas por parte de las empresas. Basados en los cuatro principios del AGA: transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas e innovación y tecnología. 26
En el caso de México, el primer “Plan de Acción” se construyó a partir de insumos recabados en toda la “Administración Pública Federal (APF)”, así como con base en propuestas realizadas por “Organizaciones de Sociedad Civil (OSC)”. México elaboró su Plan a través de dos procesos, el primero, denominado “Plan de Acción Original (PAO)” se realizó en agosto de 2011, incluyó propuestas realizadas por la APF y se centró en políticas transversales. El segundo, denominado “Plan de Acción Ampliado (PAA)”, incluyó 36 propuestas de “Organizaciones de la Sociedad Civil” realizadas a más de 20 dependencias. Para construir el PAA se formó un “Secretariado Técnico Tripartita (STT)” con representantes de la “Secretaría de la Función Pública (SFP)”, el “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)” y de las “Organizaciones de la Sociedad Civil”. 27 El desarrollo de un “Plan de Acción Ampliado PAA” así como el establecimiento del “Secretariado Técnico Tripartita” han sido reconocidos en la Comunidad Internacional como buenas prácticas.28
Por lo que el pasado 12 de noviembre de 2012, en la decima edición del evento “México Cumbre de  Negocios”, el Presidente Enrique Peña Nieto, anuncio su propuesta de reforma de ley, en la cual planteó la “desaparición de las Secretarías de Seguridad Pública (SSP) y de la Función Pública (SFP)”, y “fortalecer la Secretaría de Gobernación (SEGOB)”, y crear una “Comisión Nacional Anticorrupción”, a lo que llamó “un ordenamiento de la administración pública federal”.
El objetivo de este reordenamiento, “es trabajar con mayor eficacia y desterrar ese cáncer que tenemos en la sociedad mexicana; dedicaremos especial atención a combatir la corrupción que se vive al interior del Gobierno en todos los niveles”. Asimismo, busca EPN con esta propuesta tener un “nuevo sistema de rendición de cuentas, de responsabilidades administrativas y del combate a la corrupción”.
La “Comisión Nacional Anticorrupción”, tendría facultades para actuar de oficio por notificación de otros órganos estatales, pero también deberá responder a denuncias ciudadanas. La iniciativa propone que la Comisión no esté limitada al secreto bancario, fiduciario o fiscal y que tenga facultades para atraer casos de instancias federales, estatales y municipales.
“Dar este paso (con estas dos iniciativas) significará tener un órgano con mayores capacidades para combatir la corrupción, permitirá también organizar de mejor manera la administración pública federal, incluso disminuir el número de secretarías que pasarían de 16 a 18, y que de ser aprobadas estas iniciativas el gobierno estará sujeto de manera permanente a una evaluación de la sociedad mexicana sobre los resultados que esperan de nosotros”, dijo en conferencia de prensa el presidente EPN.29
Detalló que tiene planteados cinco objetivos encaminados a modernizar el país y hacerlo más competitivo, más productivo y que genere un mayor bienestar para la población.
1.- Crear un escenario de mayor tranquilidad y mejor seguridad pública.
2.- Reducir los niveles de pobreza entre los mexicanos con mayores oportunidades de empleo y una política social que pase de mecanismos asistenciales a una de carácter más participativo.
3.- El objetivo de la presente administración será tener un crecimiento económico sostenido que amplíe las oportunidades para que los mexicanos se incorporen a una vida productiva.
4.- Revisar el sistema educativo.
5.- Recuperar el liderazgo de México en el mundo, para lo cual resaltó que la condición es tener éxito dentro del país.
Es indudable, que con esta propuesta ha venido a incidir en un factor detonante (trasparencia) para pensar y repensar: partidos políticos, poder, control, relaciones, autonomía, régimen, leyes, reformas, expresiones, capacidades, ámbito electoral (incremento y eficacia de procesos y reglas electorales, presupuestos, recursos, fiscalización de precampañas electorales, lineamientos, acuerdos, informes), costo social y político, legitimidad, credibilidad. Con todo, y estos cambios en el marco normativo (aprobados y en revisión) que esta viviendo nuestro país las intituciones, sujetos obligados y sociedad en general (los presuntos implicados), siguen un fin común desde sus trincheras: eficientizar procesos, combatir pobreza y desigualdad, corrupción.
Lo que ocurre en México, es una “metamorfosis cultural” y un “proceso de transición” para que el lugar de privilegio que se le dio a la “opacidad esté siendo ocupado por la transparencia”. La sociedad es una máquina social, un enorme sistema de distribución, que supera con mucho el aspecto económico, formada, integrada por individuos cuya existencia social depende de la sociedad, en la cual son distribuidos los ingresos, pero también las funciones, actividades, roles o papeles que son asumidos por actores individuales y colectivos. Todo lo cual otorga a la sociedad una dinámica de orden y desorganización, de cohesión y desintegración, con avances y retrocesos en el ejercicio de los derechos, oportunidades y obligaciones. Esta máquina o sistema, vinculada a su entorno ecológico, es productora/destructora de riquezas y cobra un sentido de realización con fines específicos en el marco regulado de una comunidad de origen y destino comunes del Estado/nación llamado México.

En relación con las capacidad del Sistema de Transparencia para procesar las solicitudes de información por parte de los ciudadanos podemos ver que existe un crecimiento constante del número de solicitudes desde la creación del IFAI lo que denota que el sistema no sólo tiene capacidad para procesar la demanda ciudadana de información sino que la confianza en este mecanismo ha crecido en la medida que pasan los años lo que se refleja claramente en el número de las solicitudes.

En el primer semestre de 2013, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), registró el mayor número de solicitudes de acceso a la información, respecto al mismo periodo de los diez años de vigencia de la Ley Federal de Transparencia. Las peticiones de información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal han mantenido un crecimiento sostenido de junio de 2003 a la fecha. La sociedad muestra un creciente interés por el tema de la transparencia, lo cual se ve reflejado en el paulatino, pero constante incremento de las solicitudes de acceso a la información en los más de 10 años de creación de este instituto. Con la reciente divulgación de una encuesta nacional, se reveló  que el 57 por ciento de la población exige que se legisle a favor de la transparencia y la erradicación de la corrupción, antes que en otros temas. De esa misma encuesta se desprendió que un 15 por ciento  está a favor de la reforma fiscal; el 10 por ciento, de la reforma energética; el 8 por ciento, de la reforma para controlar la deuda de los estados y municipios, y 4 por ciento de la reforma político electoral. En el citado periodo, ingresaron a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal 75 mil 732 peticiones, cifra que representa un incremento del 14.5 por ciento respecto al mismo semestre de 2012. Las estadísticas del IFAI indican que en los primeros seis meses de 2012, el número de solicitudes fue de 66 mil 166; de 2011, de 65 mil 13; de 2010, de 60 mil 621; de 2009, de 59 mil 788; de 2008, de 50 mil 605; de 2007, de 50 mil 635; de 2006, de 29 mil 41; de 2005, de 22 mil 640, y de 2004, de 17 mil 254.” 30
Por otra parte para poder determinar con mayor precisión la eficiencia del diseño institucional del Sistema de Transparencia el número de recursos de revisión que se interponen contra el resultado de las solicitudes de información se vuelve un dato relevante porque refleja de alguna manera el nivel de satisfacción del usuario del Sistema con el servicio que recibe.

El recurso de revisión es uno de los instrumentos de política pública más eficaces con que cuenta la LFTAIPG, ya que su contenido mueve a la acción a las dependencias y entidades, quienes deben realizar distintas actividades dentro del ámbito público para cumplir con las instrucciones del Instituto” 31
Del décimo informe de labores del IFAI se desprende “el número de recursos recibidos por el Instituto, la proporción de los interpuestos con respecto a las solicitudes recibidas y su distribución de acuerdo con la ocupación por sector al que dijeron pertenecer los recurrentes: académico, medios de comunicación, sector empresarial y sector público. Asimismo, se indica el número de recursos resueltos según el tipo de resolución (fondo y forma) y su sentido (revoca, modifica o confirma).” 32

En el propio informe podemos ver que durante el 2012 el número de recursos interpuestos en relación a las solicitudes de información decreció en relación al promedio desde la creación del IFAI quedando por debajo del 5% lo que refleja que más del 95% de las personas que solicitaron información a través de los mecanismos institucionales del sistema de transparencia quedaron satisfechos con lo que se les proporcionó.

“La proporción de recursos interpuestos ante el IFAI en relación con el número total de solicitudes fue de 4.7 por ciento en 2012. Esta relación indica en promedio el número de solicitudes que terminan en un recurso de revisión. La proporción entre el número total de recursos (45,657) y el número total de solicitudes (866,324) fue de 5.3 por ciento para el periodo del 12 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2012.” 33
Por lo anterior podemos afirmar que en general el sistema produce, al menos formalmente, resultados satisfactorios para el ciudadano.

1 Extraído y traducido del documento “Entendendo a Lei Geral de Acesso à Informação” de la Organización Artigo 19 en http://artigo19.org/doc/entenda_a_lei_final_web.pdf.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ley General de Acceso a la Información Pública de Brasil.

6 Documento del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (Argentina) en: http://www.palermo.edu/cele/acceso-a-la-informacion/Paises-acceso/on/eeuu.html

7 Documento de The National Security Archive en: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/nsa/foialeghistory/legistfoia.htm

8 Idem.

9 Artículo 8oCPEUM.

10 Buxadé Castelán , Josefina. (2006). Balance de transparencia al final del sexenio. Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. México, Puebla.

11 Morin, Edgar. (2001). La Méthode. 5. L´ humanité de l´ humanité. París: Éditions du Seuil.

12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General . Secretaría de Servicios Parlamentarios. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. México. Ultima Reforma DOF 08-06-2012.

13 “ (…) proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”. Cap. I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Última Reforma DOF 08-06-2012.

14 Escobedo, Juan Francisco. (2010). La inven­ción de la trans­pa­ren­cia. Edit. Miguel Ángel Porrúa. México D.F.

15 Azuara Arai, Cecilia. Primer Seminario de Transparencia Proactiva. 18 de octubre de 2012. Transparencia Proactica. Primeros resultados. México.

17 Para profundizar más en cuanto al funcionamiento y constitución del IFAI se puede consultar La Guía Práctica para la Gestión de las Unidades de Enlace y Comités de Información en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Tomo I. Secretaria de Acuerdos. Dirección General  de Coordinación  y Vigilancia de la Administración Pública Federal. IFAI. México. D.F.

18 IFAI. Sistema Infomex. Versión 2.0. Formato Manual de Uso del Sistema. https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/materiales/guiaUsoINFOMEX.pdf

19 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Fecha de Elaboración: Diciembre 2003. Fecha de última Actualización: 27 de enero 2004. Sistema de índices. Instructivo.

20 Op.cit. Pág. 4.

21 IFAI y Archivo General de la Nación. http://sica.ifai.org.mx/sica/index2.jsp. Consultada el 10 de agosto de 2013.

22 IFAI Sistema Persona. http://persona.ifai.org.mx/persona/welcome.do. Consultada el 10 de agosto de 2013.

23 IFAI. Portal de Obligaciones de Transparencia. http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin.  Consultada el 11 de agosto de 2013.

24 IFAI. Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal Dirección de Capacitación. Sistema de Educación Remota del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental 2010. http://www.aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx/transparencia/manual%20e-FAI%202010.pdf

25 Instituto Federal de Acceso a la Información. (2012). Memoria del Primer Seminario de Transparencia Proactiva. 18 de octubre de 2012. http://transparenciaproactiva.com.mx/index.php

26 http://aga.org.mx/SitePages/QueEsAGA.aspx Consultado el 10 de agosto de 2013.  

27 Las organizaciones de sociedad civil que participan en la Alianza para el Gobierno Abierto en México son: Artículo 19, SocialTIC (antes Citivox), Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Análisis; Gestión Social y Cooperación (GESOC), Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO); Cultura Ecológica, Centro de Investigación y Desarrollo (CIDAC) y Transparencia Mexicana.

28 Alianza para el Gobierno Abierto, 21 de junio 2013. Plan de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción México 2013-2015.

30 Hugo Contreras | Nacional | Fecha: 2013-08-17 en http://www.cronica.com.mx/notas/2013/776399.html

31 Décimo informe de resultados del IFAI (2012) pág 35.

32 Idem.

33 Op. Cit. Página 48.