LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

LA RED NATURA 2000. SU EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

Juan Jesús Herrera Rodríguez (CV)
Universidad de Málaga

Volver al índice

2. NORMATIVA ESTATAL

2.1. LA RED NATURA EN ESPAÑA

            La incorporación de la Directiva Hábitats a nuestra legislación estatal se realizó a través del

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. No obstante, un año más tarde fue modificada por dos cuestiones: por la no transposición de manera exacta del artículo 6.1, relativo a las medidas de conservación, y por la actualización de los anexos de la directiva europea con motivo de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la UE1 . Esto obligó a España a aprobar el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
            La Directiva “Aves” fue transpuesta            a la legislación española por la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Según la Comisión Europea la directiva no se había transpuesto de manera correcta 2. Por ello, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, fue modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y  la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
            Desde 2007 la norma estatal que regula la Red Natura 2000 en el territorio español es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que derogó  la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Esta ley dedica el capítulo III del Título II al desarrollo de una política de conservación a nivel europeo pero en el territorio español. En su primer artículo incluye una definición tal que “La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales”. Reconoce a los LIC, ZEPA y ZEC con la misma importancia bajo el nombre de Red Ecológica Europea Natura 2000 y prevé una gestión de los espacios basada en las propias características del territorio en el que se encuentra.

La declaración de un espacio protegido dentro de la Red Natura 2000 implica la obligación por parte de la administración de cumplir una serie de requisitos derivados de las directivas europeas tales como:

- Estos espacios deberán contar con planes para gestionar el territorio e instrumentos que prevengan la alteración o deterioro de estas áreas.
- Cualquier proyecto o actividad de relevancia deberá someterse a una evaluación de repercusiones en el lugar.
- Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes.

Existen otras normas estatales utilizadas por el Estado como las órdenes3 para la declaración de espacios en la Red Natura 2000 y sus medidas de conservación, que normalmente son competencia de las Comunidades Autónomas. La Ley 47/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula este punto en su artículo 6 donde viene a decir que el Estado, a través del Ministerio competente, se encargará de aprobar la declaración de esos espacios y de sus planes de gestión, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del litoral.

1  Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.

2 De acuerdo con la opinión de la Comisión Europea, esta Ley no establecía en España la figura jurídica de las Zonas de Especial Protección para las Aves, ni instauraba un régimen general de protección de las aves tanto en el interior como en el exterior de las ZEPA. 

3 Orden ARM/3521/2009, de 23 de diciembre, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la región Macaronésica de la Red Natura 2000 aprobados por las Decisiones 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008.