LA   CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR  DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DEL AZÚCAR DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Soraya Sarría Cruz
Universidad de la Habana

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1.5- El contrato económico.  Su reflejo en los  documentos de los Congresos del Partido Comunista de Cuba.

Desde finales del 60 hasta inicios de los años 70 no se le daba ninguna importancia a los contratos económicos, pues de todas formas aunque estos no se realizaran si existían las relaciones entre las empresas. La coexistencia de los dos sistemas económicos es decir el cálculo económico y el sistema presupuestario hicieron que el contrato no jugara ningún papel en las relaciones monetario mercantiles.
No fue hasta la realización del XIII Congreso Obrero1 cuando se trata el tema del Sistema de Dirección y Planificación  de la Economía  (SDPE) que mediante sus tesis se plantea la reconsideración del papel del contrato para regular las relaciones interempresariales.
El reflejo de  la contratación económica  desde el informe central  al Primer Congreso del PCC demuestra una situación desfavorable, en el mismo  el Primer Secretario Fidel Castro Ruz plantea” Interpretando idealistamente el marxismo y apartándonos de la práctica consagrada por la experiencia de los demás países socialistas, quisimos establecer nuestros propios métodos. En consecuencia se estableció una forma de dirección que se apartaba tanto del cálculo económico, que era generalmente aplicado en los países socialistas, como del sistema de financiamiento presupuestario que había comenzado a ensayarse en Cuba acompañada por un nuevo sistema de registro económico, que fue precedido por la erradicación de las formas mercantiles y la supresión  de los cobros y pagos entre las unidades del sector estatal. A algunos de nosotros eso nos parecía demasiado capitalista, pues no entendíamos bien la necesidad de la permanencia de relaciones mercantiles entre las empresas del estado2
En las resoluciones del  Primer y Segundo Congreso del PCC se le concede gran importancia al tema de las relaciones monetarias mercantiles, al sistema de cálculo económico y al  SDPE en las mismas se establecen tesis como las siguientes:
La venta por contrato previo deberá ser la forma a través de la cual se realizará en general, la producción de bienes materiales y servicios  contemplados en Plan Técnico- Económico  de las empresas de la economía interna y del comercio exterior”. 3
Debe haber contratos referidos a la distribución planificada de productos fundamentales, centralizados a uno u otro nivel respecto a los cuales el organismo superior a la empresa tendrá la potestad para fijar total o parcialmente el abastecedor y el cliente.4
El contrato entre las empresas, como forma de materialización de las relaciones monetarios-mercantiles de carácter socialista, determinadas por el cálculo económico, tiene un alto significado, no solo económico, sino político y moral para nuestra sociedad. Sin embargo, aun no se han alcanzado resultados satisfactorios en el proceso de concertación de los contratos, no solo por el número elevado de contratos no concertados, sino también por el carácter meramente formal de muchos de los celebrados y las múltiples deficiencias técnicas de otros, afectándose en consecuencia   el avance del SDPE. “Han influido, negativamente en tales resultados una escasa atención y el poco dominio de la materia por parte de organismos y empresas, la demora en la promulgación de los principales reglamentos de las Condiciones Generales y Especiales de los Contratos, base legal indispensable que norma la actividad contractual, así como supuesto previo  a la actualización de los Órganos del Sistema de Arbitraje Estatal ; y finalmente el atraso que hubo en el inicio del ejercicio de la función jurisdiccional    de dichos órganos. 5 .
En el informe al Tercer Congreso del PCC al referirse a la contratación económica el comandante en jefe expresó: ...”Se mantuvo virtualmente estática una organización excesivamente centralizada del abastecimiento; se hizo poco para perfeccionar la organización del proceso del comercio exterior y aligerar su ejecución; tuvieron lugar indisciplinas en la concertación y cumplimiento de los contratos; se avanzó algo en cuanto a los mecanismos de estímulos...” 6.
En las resoluciones aprobadas por el Tercer Congreso del PCC en la relacionada con el perfeccionamiento del SDPE se plantea” El sistema de contrataciones económicas como expresión de las obligaciones establecidas en el marco del plan de la economía nacional, se deberá consolidar y a la vez convertir en un instrumento para su elaboración y compatibilización, lo que contribuirá a intensificar las relaciones de colaboración interempresariales y a fortalecer   las relaciones monetario-mercantiles entre las entidades económicas del país. Para ello será necesario perfeccionar y complementar la legislación sobre esta materia y elevar la exigencia de los organismos, uniones de empresas y empresas y, en especial, los órganos del sistema de arbitraje estatal, respecto al control, el tiempo y la calidad requeridos en la concertación y ejecución de los contratos económicos.
Los colectivos laborales deberán cumplir un papel más activo en el control del otorgamiento y ejecución de los contratos económicos. A su vez, las regulaciones  legales  y  metodológicas  en  materia  de  contratación se deberán simplificar, de forma tal que la tarea se facilite al máximo y se realice con el mínimo de gastos posible.  7
Pudiéramos pensar que estas palabras están pronunciadas en nuestros días, pues la situación reflejada en ella continúa siendo la misma, todavía los colectivos laborales siguen sin desempeñar el activo papel que los pronunciamientos de  los informes y las tesis y resoluciones expresan.
En el discurso pronunciado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, , en la inauguración del Cuarto Congreso del PCC, expresó …”naturalmente que a partir de nuestras relaciones económicas con el campo socialista, en medio del bloqueo yanqui, y sobre la base de convenios que duraban cinco años y de planes perspectivos de  desarrollo coordinado que se prolongaban a 20 años, nosotros fuimos elaborando nuestros planes de desarrollo económico y social sobre esa base, que nos ayudó mucho a enfrentar el bloqueo imperialista8 .
 Más adelante en el propio informe se plantea...”También tuve oportunidad de hablar de nuestro proceso de rectificación y las amargas experiencias que habíamos tenido con el SDPE aplicado aquí y copiado en gran parte de los países socialistas, y tuve oportunidad de advertirles que no se dejaran llevar por esas corrientes y las experiencias que habíamos tenido en muchas cosas, que no quiero repetir porque sería largo. "….9
Relacionada con la contratación internacional el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, expresó ”Ustedes para tal cultivo de exportación necesitan tales pesticidas, insecticidas, productos químicos, los envases y lo otro para poderlo comercializar en el exterior y estamos dispuestos a poner esto, ustedes reciben tanto y somos socios en la comercialización" --y ellos saben comerciar más que nosotros y tienen redes comerciales que no tenemos nosotros--, nos ponemos de acuerdo y empezamos a trabajar en colaboración para un negocio de exportación.10
 Este fue un  momento trascendental en la contratación económica cubana pues de momento acostumbrados a las relaciones mercantiles con los países miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) se vio desplazada por las relaciones que imponía el mercado internacional  en el mundo del comercio con todas las deficiencias ya planteadas y analizadas en los congresos partidistas anteriores  que nosotros poseíamos de momento se agudizan ante este hecho realmente inesperado.
Nuestro sistema empresarial estatal acostumbrado a una contratación planificada  y la existencia  de una contabilidad material unido a la confluencia de los sistemas económicos de cálculo  económico y presupuesto  empezó a requerir de profundas transformaciones que permitieran una adecuación de nuestra contratación a la inserción en el mercado internacional para poder adaptarnos al entorno económico que se avecinaba.
En el Quinto Congreso del PCC en su resolución  económica en el capítulo I denominado  Evolución económica se realiza  un análisis  del período transcurrido desde 1991 hasta 1997  se señala “como la etapa  estuvo  marcada por la desintegración de la URSS y la desaparición del campo socialista, hechos que, además de ocasionar muy graves consecuencias a escala universal,  provocaron serios trastornos en el desenvolvimiento de la economía cubana que desembocaron en el período especial.” 11
Por otra parte habían tenido lugar importantes transformaciones en el funcionamiento de la economía mundial, tales como el proceso de globalización impulsado por los avances  científicos y tecnológicos, la acción en gran escala de las empresas transnacionales cada vez más poderosas y el auge del neoliberalismo como teoría y práctica que tratan de  imponer al Tercer Mundo los gobiernos de las naciones más desarrolladas y los organismos económicos internacionales.
 Tal coyuntura y la creencia de que las dificultades económicas del período especial  serían el escenario ideal para recrudecer el bloqueo y tratar de destruir la Revolución, hicieron al gobierno de Estados Unidos poner en vigor la llamada ley Torricelli en 1992 y ante su evidente fracaso promulgar, casi cuatro años después, la infamante ley Helms- Burton, y empeñarse con todo su poderío e influencia en internacionalizar el bloqueo.
 Todos estos fenómenos tuvieron una repercusión negativa en el desarrollo de la contratación económica del país y se señala en el informe central “De entonces a ahora había que aprender a ser eficientes, a ahorrar, a controlar, a llevar la cuenta. Se había acostumbrado todo el mundo en todas partes prácticamente a no llevar las cuentas. La contabilidad, el control y la inspección se convierten en tres cosas indispensables, no solo para buscar eficiencia, sino para evitar vicios, mala utilización de recursos, corrupción, malversaciones, etcétera, cuando se han descentralizado mucho —lo cual era necesario y conveniente— las tareas de importación y de exportación para facilitar el trabajo de muchas empresas…
…había que crear una mentalidad, una conciencia, eso no era fácil ni es fácil; pero había que ir a buscar los mecanismos y los métodos de controlar todo eso, supervisar. Se trabajó duro en ese campo. Había que modernizar todo el sistema bancario, crear nuevas fórmulas asociadas a la moneda,  a los contratos a las finanzas. Se trabajó duro también en eso 12
En esta etapa se llevaron a cabo profundas transformaciones en materia de contratación económica donde podemos destacar entre otras:

  1.  La planificación dejó de ser  material para convertirse en una planificación financiera lo que significaba que  la asignación total de recursos, típica de la planificación en balances materiales, que hacían del contrato un instrumento formal al establecerse los balances desde el punto de vista financiero hacen que el contrato realmente se convierta en un acuerdo de voluntades.
  2. Se descentraliza la actividad de comercio exterior lo que provoca que aparezcan nuevas empresas estatales con la autorización de importación y exportación por tanto se diversifica la actividad contractual internacional.
  3. Se comienza a utilizar con mayor frecuencia en la actividad contractual económica las regulaciones del Código Civil en su carácter supletorio que tiene como principio en esta norma.

En el informe central al Sexto Congreso el compañero  Raúl Castro Ruz, entonces segundo secretario del  PCC expresó: “Para comenzar a descentralizar facultades, deberá rescatarse por parte de los cuadros estatales y empresariales, el notorio papel que corresponde jugar al contrato en la economía, tal y como se expresa en el lineamiento número 10. Ello también contribuirá a restablecer la disciplina y el orden en los cobros y pagos, asignatura con calificaciones insatisfactorias en buena parte de nuestra economía.
Como subproducto no menos importante, el uso adecuado del contrato como herramienta reguladora de las interrelaciones entre los diferentes actores económicos, devendrá un efectivo antídoto contra el extendido hábito del “reunionismo”, o lo que es lo mismo, el exceso de reuniones, chequeos y otras actividades colectivas, frecuentemente presididas por un nivel superior y con la asistencia improductiva de numerosos participantes, para hacer cumplir lo que las dos partes de un contrato han firmado como deberes y derechos y que por falta de exigencia nunca han reclamado su cumplimiento ante las instancias que el propio documento contractual estableció. 13
 Derivado de este análisis tenemos que en  los lineamientos de la política económica y social del partido y la revolución   en el lineamiento  número 10 se plantea” Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendan mediante contratos económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento esencial para la gestión económica. 14 Este refrenda la obligatoriedad de la contratación económica entre las entidades que operan en las relaciones monetarios mercantiles.
 Más adelante en los propios lineamientos en el capítulo VII  titulado Política Agroindustrial  se plantea la necesidad de “adecuación de la legislación vigente en correspondencia con las transformaciones en la base productiva, para facilitar su funcionamiento eficiente, competitivo y descentralizar el sistema de gestión económica y financiera. Perfeccionar las estructuras organizativas para aplicar instrumentos e información fiables15
En la exposición de nuestro primer capítulo hemos podido apreciar como en materia de contratación económica mucho se ha discutido en la doctrina sobre la naturaleza jurídica de los contratos económicos donde  algunos autores han planteado  que se diferencian de los mercantiles y de los civiles partiendo de los sujetos que en ellos intervienen, y los medios sobre los que recaen  a diferencia de lo que plantean otros, sin embargo es mi criterio que si pudiéramos emitir una norma  jurídica donde se regularan TODOS los contratos nos facilitaría el trabajo a los operadores del  derecho pues hoy en la actualidad además de las Normas Básicas sobre la contratación económica en ocasiones tenemos que acudir no solo al Código Civil sino también al código de Comercio para obtener algunas puntualizaciones en materia contractual, esta dispersión legislativa provoca en muchas oportunidades deficiencias en la concertación, ejecución y control de los contratos económicos las deficiencias existentes en la contratación económica se han venido planteando y reiterando en todos los Congresos del PCC, y aún persisten en la actualidad como un reflejo de  la poca relevancia que se le ofrece  a esta figura jurídica.
Podemos concluir este capítulo  planteando que el contrato económico, es el  medio jurídico mediante el cual se establecen las relaciones económicas patrimoniales,  de cooperación y de índole no patrimoniales, entre las organizaciones económicas que operan en la economía nacional. El contrato económico, más que un instrumento formal, es una relación jurídica, un acuerdo de voluntades, del que surgen derechos y obligaciones, entre dos o más sujetos  económicos.
El establecimiento de relaciones económicas patrimoniales, a través de contratos económicos, deberá servir de base  para que las organizaciones económicas establezcan  para sí, un plan  económico real, respaldado jurídicamente.
Los contratos influyen en el cumplimiento del plan, y su incumplimiento por algunas de las partes, incide en los resultados económicos de las organizaciones; en la observancia de la calidad requerida para los productos y/o servicios; en la disciplina tecnológica, etcétera. Para lograr todo lo anterior, tendrán que existir las garantías legales para la efectividad de la responsabilidad contractual.
El establecimiento de contratos económicos por las organizaciones económicas y el uso de todo lo que se deriva de esta institución, constituye  una necesidad de los sujetos económicos, que evita las formalidades y por ello, tiene que ser parte importante del sistema económico. Es una institución autónoma, que depende, una vez concertado, solo de la voluntad de las partes contratantes.

1 OLEINIK, Iván: “Manual de Economía Política del Socialismo”, parte 1, Editorial Ciencias  Sociales, La Habana, Cuba, 1977, página 318.

2 IDEM. Página 324.

3 CASTRO RUZ, Fidel: Informe Central al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Editorial Ciencias Sociales, Ciudad de La Habana, 1978, página 106.

4IDEM. Página 106.

5 Resolución sobre el Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, aprobada por el Segundo Congreso del PCC, Editora Política, Ciudad de La Habana, Cuba, página 86.

6 CASTRO RUZ, Fidel: Informe Central Tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Editora Política, Ciudad de  La Habana, Cuba, 1986, páginas 40-41.

7 Resoluciones aprobadas en el Tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Editora Política, Ciudad de la Habana, Cuba, 1986 páginas 38 y 39.

8 CASTRO RUZ, Fidel, Fragmentos del Discurso pronunciado  en la inauguración del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba el día 10 de octubre de 1991.  Santiago de Cuba, obtenido  de http://www.ecured.cu/index.php/Cuarto_Congreso_del_Partido_Comunista_de Cuba#Desarrollo_del_Evento consultada el día 22 de mayo del 2010 a las 2.35 p.m.

9IDEM.

10 IDEM.

11 CASTRO RUZ, Fidel, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Informe Central al V Congreso del Partido Comunista de Cuba,  en el Palacio de las Convenciones, el 8 de octubre de 1997. Obtenido de http://www.pcc.cu/congresos_asamblea/v_congreso/partido-unidad.pdf, consultada el 18 de mayo a las 6.20p.m.

12 IDEM.

13CASTRO RUZ, Raúl: Informe Central  al sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba obtenida dehttp://www.cubadebate.cu/congreso-del-partido-comunista-de-cuba/informe-central-al-vi- congreso-del-partido-comunista-de-cuba-ii/ consultada el día 29 de mayo a las 4.45 pm.

14 Lineamientos de la política económica y social del partido y la revolución, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobada el 18 de abril de 2011, lineamiento No.  179 página 11.

15   IDEM. Lineamiento No. 179, op.cit. página 26.